Page 6 - Diario Abril 1-
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POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los
                                                                                     artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener
                                                                                     por  interpuesta   demanda   ejecutiva   y  despachar  mandamiento   de  ejecución  y
                                                                                     embargo   en   contra   de   don   (ña)   JUAN   CARLOS   NUÑEZ   NUÑEZ   ya
                                                                                     individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de
                                                                                     141,545552 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la
                                                                                     suma de $4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-,
                                                                                     más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer
                                                                                     cumplido  y total pago  de lo adeudado a  mi mandante, con costas. PRIMER
                                                                                     OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo
                                                                                     346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo
                                                                                     establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo,
                                                                                     ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal, y certificado de deuda del
                                                                                     deudor hipotecario. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo
                                                                                     para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de
                                                                                     dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de
                                                                                     depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:
                                                                                     Ruego   a   Usía   se   sirva   tener   presente   que   mi   personería   para   actuar   en
                                                                                     representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública
                                                                                     de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario Don Álvaro González Salinas, de la
                                                                                     ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO
                                                                                     OTROSÍ:   Sírvase   SS.,   autorizar   notificación   en   el   mismo   acto   a   la   parte
                                                                                     demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código
                                                                                     de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
                                                                                     efectué   las   búsquedas   y   establezca   cuál   es   su   habitación   o   el   lugar   donde
        Página 6 - Viernes 1 de Abril de 2022                                        habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el
                                                                                     lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de
                                                                                     acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016,
                                                                                     art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
                                                                                     abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio
              ऀऀऀऀEXTRACTO                                                           de   la   profesión,   doña   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,   domiciliada   en   calle
              Juzgado   de   Letras   y   Garantía   de   Peralillo.  Causa   Civil   Rol   C-263-2020,   Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de
              caratulada  BANCO DEL ESTADO  DE  CHILE  con NUÑEZ.  Notificación   por   aceptación.  El Tribunal con fecha 24 de Agosto de 2020,  proveyó: Peralillo,
              avisos,   conforme   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil:   EN   LO   veinticuatro de Agosto de dos mil veinte. A lo principal: Por interpuesta demanda
              PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y   ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
              Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal;   en   contra   de   don   JUAN   CARLOS   NUÑEZ   NUÑEZ,   cantidad   de   141,545552
              SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de   Embargo;   TERCER   Unidades de Fomento, equivalentes al d a 30 de Julio de 2020 a la suma de í
              OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ:   $4.057.878 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
              Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE PERALILLO. CLAUDIO   pesos) más intereses y costas.- En atención a la alerta sanitaria decretada a nivel
              FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81,   nacional, de público conocimiento, lo establecido en las actas 41 y 53 de 2020 de
              piso   8   de   la   comuna   de   Santiago,   mandatario   judicial   en   representación   la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la ley 21.226, se resuelve: 1.- Solo se
              convencional,   según   se   acreditara,   del   Banco   del   Estado   de   Chile,   empresa   podrá   ejecutar   la   notificación   de   la   demanda   y   cualquier     actuación   del   Sr.
              autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O  Receptor Judicial una vez que se deje sin efecto la alerta   sanitaria por las
              ´Higgins   N°1111,   Santiago   y   para   estos   efectos,   todos   domiciliados   en   calle   autoridades correspondientes. 2.- Acompáñese materialmente el titulo ejecutivo
              Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente   invocado y los documentos que solicita custodia dentro de los 15 días siguientes a   NQPGYQERDN
              digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro   que se deje sin efecto la alerta sanitaria por las autoridades correspondientes, bajo
              118303 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito   el apercibimiento de dejar sin efecto la ejecución. Al primer otrosí: Estese al mérito
              por   el   deudor   JUAN   CARLOS   NUÑEZ   NUÑEZ,   ignoro   profesión   u   oficio,
              domiciliado(a)   ECHEIQUE   Nº   600;   Y/O   PASAJE   BOMBERO   EDGARDO   de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes
              MORALES Nº 64 COMUNA DE PERALILLO. El pagaré fue suscrito por la suma   señalados   para   la   traba   de   embargo   y   desígnese   al   depositario   provisional
              de 141,545552 Unidades de Fomento, UF.- por concepto de capital, más intereses   propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí: Téngase
              del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales,   presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
              iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Febrero de 2019 y las   pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
              restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago   Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
              de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento   norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase presente. La
              convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y   forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de  Procedimiento Civil
                                                                                     se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo  48, respecto de e los bienes
                                                                                               de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase present
              el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las   de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes
                                                                                               señalados   para   la   traba   de   embargo   y   desígnese   al   depositario
                                                                                     las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y    provisional
              cuotas  serán  de  56,265155   UF.-  cada   una,  salvo  la  última  que  se  pactó  en   señalados   para   la   traba   de   embargo   y   desígnese   al   depositario   provisional
                                                                                     mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de osí: Téngase
                                                                                               propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otr
              55,671904 UF.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el   propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí: Téngase
                                                                                     parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta 53-2020 de la
                                                                                               presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
              pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,   presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Como se
                                                                                     Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitación Electrónica
                                                                                               pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
              desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de   pide, notifíquese de conformidad de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
                                                                                     se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrónica. Resolvió
                                                                                               Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
              suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda   Procedimiento Civil, una vez cumplido con los requisitos establecidos en dicha
                                                                                               norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase
                                                                                     don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía  presente. La
              como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el   norma, sin necesidad de ulterior resolución. Al quinto otrosí: Téngase presente. La
                                                                                     y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
                                                                                               forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de  Procedimiento Civil
              deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Febrero de   forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de  Procedimiento Civil
                                                                                     fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
                                                                                               se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo  48, respecto de
              2019, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad   se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo  48, respecto de
                                                                                     mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO : Juzgado de artículo 49 y
                                                                                               las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el
              de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 141,545552   las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y
                                                                                               mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad d
                                                                                     Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO : BANCO DEL e petición de
              Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de   mientras esta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de
                                                                                               parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta
                                                                                     ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de  53-2020 de la
              $4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-, más los   parte y sin previa orden del tribunal. En cumplimiento del acta 53-2020 de la
                                                                                               Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitació
                                                                                     dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, domiciliado en n Electrónica
              intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el   Excelentísima Corte Suprema en concordancia a la ley de Tramitación Electrónica
                                                                                               se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrón
                                                                                     ECHEIQUE   Nº   600;   Y/O   PASAJE   BOMBERO   EDGARDO   MORALES   Nº   64 ica. Resolvió
              completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré   se insta a las partes a indicar alguna forma de notificación electrónica. Resolvió
                                                                                     COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a ras, Garantía
                                                                                               don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Let
              que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al   don JOSE ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía
                                                                                     BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
                                                                                               y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
              portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os)   y Familia de Peralillo. (fav) En Peralillo, Notifíquese por el estado diario, con esta
                                                                                               fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
                                                                                     equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
              está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco   fecha, la resolución precedente. Con fecha 24 de Agosto de 2020, se despachó
                                                                                     cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas. : Juzgado de
                                                                                               mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO
              puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina   NQPGYQERDN ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de
                                                                               mandamiento de ejecución y embargo del siguiente tenor: JUZGADO : Juzgado de
                                                                                     No   verificado   el   pago,   trábese   embargo   sobre   los   bienes   suficientes   de   la BANCO DEL
                                                                                               Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO :
              por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La   Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL: C-263-2020 CARATULADO : BANCO DEL
                                                                                               ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ MANDAMIENTO Peralillo, veinticuatro de Agosto de
              deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su   propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
                                                                                     provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ.  domiciliado en
                                                                                               dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
              acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s).   dos mil veinte. Requiérase a JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, domiciliado en
                                                                                     Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al demandado.
                                                                                               ECHEIQUE   Nº   600;   Y/O   PASAJE   BOMBERO   EDGARDO   MORALES   Nº   64
              POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los   ECHEIQUE   Nº   600;   Y/O   PASAJE   BOMBERO   EDGARDO   MORALES   Nº   64
                                                                                     El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de que pague a
                                                                                               COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para
              artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener   COMUNA DE PERALILLO. Ordena despachar mandamiento, para que pague a
                                                                                               BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
                                                                                     Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
              por  interpuesta   demanda   ejecutiva   y  despachar  mandamiento   de  ejecución  y   BANCO DEL ESTADO DE CHILE, cantidad de 141,545552 Unidades de Fomento,
                                                                                     en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda
                                                                                               equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
              embargo   en   contra   de   don   (ña)   JUAN   CARLOS   NUÑEZ   NUÑEZ   ya   equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la suma de $4.057.878 (Cuatro millones
                                                                                     ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de
                                                                                               cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas.
              individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de   cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos) más intereses y costas.
                                                                                               No   verificado   el   pago,   trábese   embargo   sobre   los   bienes   suficientes   de   la
                                                                                     apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
              141,545552 Unidades de Fomento, equivalentes al día 30 de Julio de 2020 a la   No   verificado   el   pago,   trábese   embargo   sobre   los   bienes   suficientes   de   la
                                                                                     mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse
                                                                                               propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
              suma de $4.057.878.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.668,360000.-,   propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario
                                                                                               provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ ST
                                                                                     por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el ANKE JUEZ.
              más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer   provisional y bajo su responsabilidad legal. JOSE ANTONIO RUIZ STANKE JUEZ.
                                                                                     diario   oficial.   Resolvió   don   ELIZABETH   MOLINA  GUTIERREZ,   Juez   (S)   del  demandado.
                                                                                               Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al
              cumplido  y total pago  de lo adeudado a  mi mandante, con costas. PRIMER   Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó notificación por aviso al demandado.
                                                                                               El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de
                                                                                     Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
              OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo   El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: Peralillo, veinticuatro de
                                                                                     por el estado diario del tribunal.  Con fecha 11 de Marzo de 2022,  el Tribunal
                                                                                               Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
              346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo   Febrero de dos mil veintidós. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto
                                                                                     ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en    la   demanda
                                                                                               en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,   notifíquese
              establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo,   en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda
                                                                                               ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del
                                                                                     dependencia del Tribunal el día  16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por   cuaderno de
              ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal, y certificado de deuda del   ejecutiva, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo del cuaderno de   31-1-5-220330301-02-03
                                                                                               apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
                                                                                     Receptor   Judicial.   Notifíquese   la   presente   resolución   conjuntamente   con   la
              deudor hipotecario. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo   apremio, y requiérase de pago al demandado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ,
                                                                                     demanda.   Resolvió   doña   ELIZABETH   MOLINA   GUTIERREZ,   Juez   (S)   del
                                                                                               mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse
              para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de   mediante aviso extractado por la ministro de fe del Tribunal, que deber insertarse   NQPGYQERDN
                                                                                               por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el
                                                                                     Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
              dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de   por tres veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el
                                                                                               diario   oficial.   Resolvió   don   ELIZABETH
                                                                                     estado diario, con esta fecha, la resolución precedente.   MOLINA  GUTIERREZ,   Juez   (S)   del
              depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:   diario   oficial.   Resolvió   don   ELIZABETH   MOLINA  GUTIERREZ,   Juez   (S)   del
                                                                                               Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
              Ruego   a   Usía   se   sirva   tener   presente   que   mi   personería   para   actuar   en   Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Dicha resolución fue notificada
                                                                                               por el estado diario del tribunal.  Con fecha 11 de Marzo de 2022,  el Tribunal
                                                                                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
              representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública   por el estado diario del tribunal.  Con fecha 11 de Marzo de 2022,  el Tribunal
                                                                                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                               ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en
                                                                                                                                  causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
              de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario Don Álvaro González Salinas, de la   ordenó: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago del ejecutado, en
                                                                                               dependencia del Tribunal el día  16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por
                                                                                                                                  visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                               dependencia del Tribunal
                                                                                                                                  Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
              ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO   Myriam Joanna Saavedra Verdugo el día  16 de mayo de 2022 a las 10:00 horas, por
                                                                                                                                  información consulte http://www.horaoficial.cl   con   la
                                                                                               Receptor   Judicial.   Notifíquese   la   presente   resolución   conjuntamente
                                                                                                                                  Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                               Receptor   Judicial.   Notifíquese   la   presente   resolución   conjuntamente   con   la
              OTROSÍ:   Sírvase   SS.,   autorizar   notificación   en   el   mismo   acto   a   la   parte   Fecha: 24/03/2022 19:54:19 demanda.   Resolvió   doña   ELIZABETH   MOLINA   GUTIERREZ,   Juez   (S)   del
              demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código   demanda.   Resolvió   doña   ELIZABETH   MOLINA   GUTIERREZ,   Juez   (S)   del   NQPGYQERDN  NQPGYQERDN
                                                                                               Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
              de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe   Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. En Peralillo, Notifíquese por el
                                                                                               estado diario, con esta fecha, la resolución precedente.
              efectué   las   búsquedas   y   establezca   cuál   es   su   habitación   o   el   lugar   donde   estado diario, con esta fecha, la resolución precedente.
              habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el
              lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de                                           Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                            validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                            causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
              acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016,                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                            validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                            visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                                                                            causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                                            Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
              art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo   Myriam Joanna Saavedra Verdugo  visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                                                                                            Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                                                                            Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                    Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                                                                                                                                            información consulte http://www.horaoficial.cl
              abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio   Fecha: 24/03/2022 19:54:19  Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                                                                            información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                    Fecha: 24/03/2022 19:54:19
              de   la   profesión,   doña   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,   domiciliada   en   calle
              Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de
              aceptación.  El Tribunal con fecha 24 de Agosto de 2020,  proveyó: Peralillo,
              veinticuatro de Agosto de dos mil veinte. A lo principal: Por interpuesta demanda
              ejecutiva de cobro de pagaré, despáchese mandamiento de ejecución y embargo
              en   contra   de   don   JUAN   CARLOS   NUÑEZ   NUÑEZ,   cantidad   de   141,545552
              Unidades de Fomento, equivalentes al d a 30 de Julio de 2020 a la suma de í
              $4.057.878 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho
              pesos) más intereses y costas.- En atención a la alerta sanitaria decretada a nivel
              nacional, de público conocimiento, lo establecido en las actas 41 y 53 de 2020 de
                               REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN
              la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en la ley 21.226, se resuelve: 1.- Solo se
              podrá   ejecutar   la   notificación   de   la   demanda   y   cualquier     actuación   del   Sr.
              Receptor Judicial una vez que se deje sin efecto la alerta   sanitaria por las
              autoridades correspondientes. 2.- Acompáñese materialmente el titulo ejecutivo   NQPGYQERDN
                   WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL O SOPORTE PAPEL
              invocado y los documentos que solicita custodia dentro de los 15 días siguientes a
              que se deje sin efecto la alerta sanitaria por las autoridades correspondientes, bajo
              el apercibimiento de dejar sin efecto la ejecución. Al primer otrosí: Estese al mérito
                                      FRANCISCO                                                        Llamar al 989559788
                                       BECERRA
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