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Jueves 25 de Marzo de 2021 - Página 7
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella giro doloso
de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Querellado: JORGE
ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: Querella por giro fraudulento
de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer
Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial
forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en
deducir querella criminal por el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques,
tipificado en los artículos 22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal,
en contra de don JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-
208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de $72.049.145.-,
protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la gestión preparatoria de
notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en
causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de 2020 el querellado fue notificado
judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando con Hospital de
fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa su firma, ni consignó fondos suficientes para el
pago del cheque, sus intereses y costas, dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN
cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias Graneros continuará
JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de
y Cheques, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en
grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No en funcionamiento
constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se solicita como pena
la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, sin normal durante la
perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y
siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y
en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de Cuarentena
Tribunales y considerando que la dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan
los cheques en cuestión corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de El establecimiento de salud comunicó que mantendrá
los hechos descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS
APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada acapice de esta la continuidad en la atención de salud. A su vez, realizó un
presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella criminal de acción penal llamado a la comunidad a mantener las medidas de prevención
privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de JORGE ANDRÉS ACEVEDO y autocuidado ante el incremento de los contagios.
JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30
unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de Un aumento progresivo presencial a los pacientes que lo
excepción constitucional existente en el país relacionado con pandemia COVID-19, considerando de los casos llevó al Ministerio requieran. Respecto a la vacuna-
que existen medios tecnológicos actuales para la realización de audiencia remotas por video de Salud a decretar cuarente- ción contra el Covid-19 debemos
conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 na en Rancagua y Graneros. La informar que se llevará a cabo de
de la Excelentísima Corte Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, medida comenzará a regir desde acuerdo al calendario del Minis-
vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante hoy jueves 25 de marzo y tendrá terio de Salud, sin modificacio-
video conferencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el como objetivo reducir la movili- nes”.
delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: Daniela dad y evitar la propagación del Sobre el aumento pro-
Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: Cheque Nº de serie virus. Ante este hecho, el Hos- gresivo de casos Covid-19, el
001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 de enero de 2020 por la suma pital de Graneros informó que el Dr. Figueroa instó a la comuni-
de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo obrado en gestión preparatoria ante el recinto de salud continuará con dad a permanecer en sus casas y
Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. la normal entrega de prestacio- acatar esta cuarentena de forma
tener por acompañados los siguientes documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa nes de salud, con todas las medi- efectiva. “Las personas no deben
das preventivas pertinentes.
visitar a familiares. Hemos visto
Rol C-1279-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre El director (s) del Hos- que la mayoría de los contagios
de 2020. Se declara admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del pital de Graneros, Dr. Matías se dan por reuniones familiares
23 de noviembre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor Figueroa, indicó que “El Hospi- y de amigos, por tanto, hacemos
judicial a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia tal de Graneros continuará con un llamado a seguir las indica-
por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de 2021, a las su atención normal. En relación ciones de autocuidado y distan-
9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA, en forma personal o a las prestaciones y atenciones ciamiento social, para evitar más
personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, haciéndose constar los 23-24-25 - 210322301-02 médicas se mantendrán para los contagios. Nos encontramos en
requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser buscado en dos días distintos pacientes que lo requieran, res- un nivel crítico de la pandemia.
en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar del juicio, que efectivamente dicha petando la hora de citación, para Tenemos más de 90 casos activos
morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo anterior dejar cédula de notificación con todos así cumplir con los aforos y todas en nuestra comuna, cifra nunca
los antecedentes necesarios para la adecuada inteligencia de la causa en el domicilio registrado. las medidas preventivas. En rela- antes vista. Por tanto, hacemos
Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San ción a la toma de horas de mé- un llamado a seguir las indica-
Fernando. San Fernando, 23 de febrero de 2021, se suspende la audiencia por incomparecencia del dico, se continuará vía telefónica ciones de autocuidado, para de-
querellado, se fija audiencia para el 14 de abril de 2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado al 800 123 920. En este teléfono tener las preocupantes cifras en
mediante avisos que deberán ser notificados al menos publicadas en tres oportunidades en forma el médico orienta y agenda hora nuestra comuna”, culminó.
previa a la realización de la audiencia y la última de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días
de anticipación para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la
notificación sea realizada por el querellante en algún diario de circulación en las comuna de San
Fernando, esto es, en el Diario Sexta región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.
Empastes de libros,
tesis, otros.
FRANCISCO
BECERRA