Page 7 - Diario Marzo 25
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Jueves 25 de Marzo de 2021 - Página 7




                                 EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
         Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella giro doloso
         de  cheques.  Querellante:  Danilo  Vicente  Bignotti  Díaz.  RUT:  9.314.082-6.  Querellado:  JORGE
         ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: Querella por giro fraudulento
         de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer
         Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial
         forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en
         deducir querella criminal por el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques,
         tipificado en los artículos 22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal,
         en contra de don JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
         JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-
         208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de $72.049.145.-,
         protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la gestión preparatoria de
         notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en
         causa  Rol  C-1279-2020,  consta  que  con  fecha  31  de  julio  de  2020  el  querellado  fue  notificado
         judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando con   Hospital de
         fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa su firma, ni consignó fondos suficientes para el
         pago  del  cheque,  sus  intereses  y  costas,  dentro  del  plazo  legal.  DEL  DERECHO:  CALIFICACIÓN
         cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias  Graneros continuará
         JURÍDICA  Y  PARTICIPACIÓN:  Los  hechos  descritos  constituyen  el  delito  de  giro  fraudulento  de

         y Cheques, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en
         grado  de  consumado.  CIRCUNSTANCIAS  MODIFICATORIAS  DE  LA  RESPONSABILIDAD  PENAL:  No   en funcionamiento
         constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se solicita como pena
         la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, sin   normal durante la
         perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y
         siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y
         en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de   Cuarentena
         Tribunales y considerando que la dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan
         los cheques en cuestión corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de   El establecimiento de salud comunicó que mantendrá
         los hechos descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS
         APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada acapice de esta   la continuidad en la atención de salud. A su vez, realizó un
         presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella criminal de acción penal   llamado a la comunidad a mantener las medidas de prevención
         privada  por  el  delito  de  giro  fraudulento  de  cheques,  en  contra  de  JORGE  ANDRÉS  ACEVEDO   y autocuidado ante el incremento de los contagios.
         JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30
         unidades  tributarias  mensuales  y  costas.  PRIMER  OTROSÍ:  Ruego  a  S.S.  atendido  el  estado  de            Un aumento progresivo  presencial a los pacientes que lo
         excepción constitucional existente en el país relacionado con pandemia COVID-19, considerando   de los casos llevó al Ministerio  requieran. Respecto a la vacuna-
         que  existen  medios  tecnológicos  actuales  para  la  realización  de  audiencia  remotas  por  video   de Salud a decretar cuarente-  ción contra el Covid-19 debemos
         conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53   na en Rancagua y Graneros. La  informar que se llevará a cabo de
         de la Excelentísima Corte Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente,   medida comenzará a regir desde  acuerdo al calendario del Minis-
         vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante   hoy jueves 25 de marzo y tendrá  terio de Salud, sin modificacio-
         video conferencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el   como objetivo reducir la movili-  nes”.
         delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: Daniela   dad y evitar la propagación del           Sobre  el  aumento  pro-
         Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: Cheque Nº de serie   virus. Ante  este hecho, el  Hos-  gresivo de  casos Covid-19, el
         001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 de enero de 2020 por la suma   pital de Graneros informó que el  Dr. Figueroa instó a la comuni-
         de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo obrado en gestión preparatoria ante el   recinto de salud continuará con  dad  a permanecer en sus casas y
         Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S.   la normal  entrega de  prestacio-  acatar esta cuarentena de forma
         tener por acompañados los siguientes documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa   nes de salud, con todas las medi-  efectiva. “Las personas no deben
                                                                                               das preventivas pertinentes.
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         Rol C-1279-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre            El director (s) del Hos-  que la mayoría de los contagios
         de 2020. Se declara admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del   pital  de Graneros, Dr. Matías  se dan por reuniones familiares
         23 de noviembre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor   Figueroa, indicó que “El Hospi-  y de amigos, por tanto, hacemos
         judicial a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia   tal  de  Graneros continuará  con  un llamado a seguir las indica-
         por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de 2021, a las   su atención normal. En relación  ciones de autocuidado y distan-
         9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA, en forma personal o   a las prestaciones y atenciones  ciamiento social, para evitar más
         personal  subsidiaria  del  artículo  44  del  Código  Procedimiento  Civil,  haciéndose  constar    los   23-24-25 - 210322301-02  médicas se mantendrán para los  contagios. Nos encontramos en
         requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser buscado en dos días distintos   pacientes que lo requieran, res-  un nivel crítico de la pandemia.
         en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar del juicio, que efectivamente dicha   petando la hora de citación, para  Tenemos más de 90 casos activos
         morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo anterior dejar cédula de notificación con todos   así cumplir con los aforos y todas  en nuestra comuna, cifra nunca
         los antecedentes necesarios para la adecuada inteligencia de la causa en el domicilio registrado.   las medidas preventivas. En rela-  antes vista. Por tanto, hacemos
         Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San   ción a la toma de horas de mé-  un llamado a seguir las indica-
         Fernando. San Fernando, 23 de febrero de 2021, se suspende la audiencia por incomparecencia del   dico, se continuará vía telefónica  ciones de autocuidado, para de-
         querellado, se fija audiencia para el 14 de abril de 2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado   al 800 123 920. En este teléfono  tener las preocupantes cifras en
         mediante avisos que deberán ser notificados al menos publicadas en tres oportunidades  en forma   el médico orienta y agenda hora  nuestra comuna”, culminó.
         previa a la realización de la audiencia y la última de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días
         de  anticipación  para  asegurar  la  comparecía  del  imputado  a  la  audiencia,  se  dispone  que  la
         notificación sea realizada por el querellante en algún diario de circulación en las comuna de San
         Fernando, esto es, en el Diario Sexta región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
         resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.



                                            Empastes de libros,

                                                    tesis, otros.
               FRANCISCO

                BECERRA
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