Page 8 - Diario Febrero 3
P. 8
Página 8 - Miércoles 3 de Febrero de 2021
corte de apelaciones confirmó fallo
cGe distribución s.a deberá indemnizar a víctimas
de incendio forestal de 2016 en marchigüe
La Corte de Apelacio- Quintana Letelier y el abogado de concreto, produciéndose una seguridad para evitar incendios se haya demostrado por aquella
nes de Rancagua confirmó sen- (i) José Irazábal Herrera- con- propagación radial en primera forestales, sólo tendría relevan- que la propagación del incendio
tencia que condenó a la empresa firmó en lo apelado, la sentencia instancia para posteriormente cia en la medida que CGE Dis- se produjera a causa de la falta de
CGE Distribución S.A a pagar in- impugnada, dictada por el Pri- propagarse este fuego predomi- tribución hubiera acreditado que medidas de seguridad que sean
demnizaciones por un monto to- mer Juzgado de Letras de Santa nantemente en dirección oriente el incendio se produjo a causa de cargo de los propietarios de
tal cercano a las $1.650.000.000 Cruz. y producto del viento imperante del incumplimiento de aquellas, los predios afectados”.
(mil seiscientos cincuenta millo- “(...) la sentencia recu- las pavesas generadas se trasla- cuestión que, sin embargo, no Por tanto, se
nes de pesos) a los propietarios rrida dio por acreditado que el dan en dirección norte, cruzando aconteció en la especie, deter- resuelve: “Que, se confirma, en
de parcelas y predios que resul- incendio se originó por la pre- el camino de tierra interior del minándose, en cambio, que el lo apelado, la sentencia defini-
taron afectados por incendio re- cipitación al suelo de elementos predio”, sostiene el fallo. incendio se produjo a causa del tiva de fecha dos de septiembre
gistrado en diciembre de 2016, incandescentes desde el sistema La sentencia agrega que incumplimiento de los deberes de dos mil diecinueve, com-
CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE REQUERIMIENTO, CON SUS
en la comuna de Marchigüe. de distribución eléctrica con su- “La documental acompañada de cuidado que la ley y el regla- plementada con fecha siete de
RESPECTIVOS INTERESES, REAJUSTES, PRIMAS DE SEGURO Y COSTAS.
HORAS, BAJO EL APERCIBIMIENTO mento respectivo le imponen a la julio de dos mil veinte, dictada
En fallo unánime, la jeción en el poste rotulado como por la demandada a folio 166, HORAS, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE SE DECRETE REMATE EN LA DE QUE SE DECRETE REMATE EN LA
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN CASO QUE EL DEUDOR NO PAGUE
Segunda Sala del tribunal de al- 5-031069, los que provocaron el con la finalidad de demostrar concesionaria en el ejercicio de por el Primer Juzgado de L
PROPIEDAD HIPOTECADA POR EL TO
PROPIEDAD HIPOTECADA POR EL TOTAL DE LA DEUDA.TAL DE LA DEUDA.
LOS DIVIDENDOS ADEUDADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL BANCO etras
zada -integrada por los ministros encendido de los combustibles que los dueños de predios fores- su actividad reglada de distribu- de Santa Cruz, en la causa Rol
SOLICITARÁ EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE HIPOTECADO, QUE SE
DEBERÁ EFECTUAR POR EL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ADEUDADA, ESTO
Pedro Caro Romero, Bárbara apostados bajo esta estructura tales deben emplear medidas de ción eléctrica, sin que tampoco C-1349-2017”.
ES, CONSIDERANDO COMO MÍNIMO LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS, MÁS EL
SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES PENALES, COSTAS Y
PRIMAS DE SEGURO QUE RECARGUEN LA DEUDA. LA SUMA TOTAL DE
LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS ASCIENDE AL DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A
LA CANTIDAD DE 205,878385.- UNIDADES DE FOMENTO, EQUIVALENTES A
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN LA MISMA FECHA A LA SUMA DE $5.832.353.- SEGÚN LIQUIDACIÓN QUE SE
FERNANDO, AUTOS ROL C-950-2020, SOBRE JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL, ACOMPAÑA. SE SOLICITA EL PAGO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA,
ACCIÓN HIPOTECARIA SEGÚN LEY DE BANCOS, CARATULADO “BANCO CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL
DEL ESTADO DE CHILE CON ROJAS”. ESTE TRIBUNAL ORDENÓ CON TÍTULO XIII DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3 DE 1997 SOBRE LEY
FECHA 06 DE ENERO DE 2021, NOTIFICAR POR AVISO EXTRACTADO DE LA GENERAL DE BANCOS, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS CONTEMPLADOS EN
DEMANDA Y SU PROVEÍDO AL EJECUTADO ROXANA MARGARET ROJAS LOS ARTÍCULOS 103 Y SIGUIENTES DE ESE CUERPO LEGAL. RESOLUCIÓN.
GAVILÁN, IGNORO GIRO, CHILENO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO SAN FERNANDO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.- A LO PRINCIPAL:
11.279.178-7, CON DOMICILIO DESCONOCIDO. DEMANDANTE: BANCO DEL ATENDIDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY GENERAL DE
ESTADO DE CHILE, RUT Nº: 97.030.000-7, REPRESENTANTE LEGAL: JUAN BANCOS, REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE EN EL PLAZO
COOPER ÁLVAREZ RUT Nº:9.096.866-1, CHILENO, CASADO, INGENIERO DE 10 DÍAS PAGUE LA DEUDA ASCENDENTE A LA SUMA DE UF 205,878385
COMERCIAL, AMBOS DOMICILIADOS EN AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS, EQUIVALENTES AL
O´HIGGINS N°1111, SANTIAGO; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A LA SUMA DE $5.832.353, BAJO
Nº:14.357.873-9, ABOGADO, DOMICILIADO EN SAN DIEGO 81, PISO 8, APERCIBIMIENTO DE QUE SE DECRETE REMATE EN LA PROPIEDAD
COMUNA DE SANTIAGO, MANDATARIO JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN HIPOTECADA POR EL TOTAL DE LA DEUDA; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE
CONVENCIONAL, SEGÚN SE ACREDITO EN AUTOS. POR ESCRITURA POR ACOMPAÑADOS DOCUMENTOS QUE INDICA, CON CITACIÓN,
PÚBLICA OTORGADA EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DE FECHA 31 DE CUSTÓDIESE EL MUTUO HIPOTECARIO; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE
MAYO DE 2002, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE SAN FERNANDO, DON(ÑA) PRESENTE PERSONERÍA Y POR ACOMPAÑADA CON CITACIÓN; AL TERCER
JAIME BERNALES VALENZUELA, DOCUMENTO CUYA COPIA AUTORIZADA OTROSÍ: NO HA LUGAR; Y AL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE, SIN
SE COMPAÑA EN UN OTROSÍ, EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE DIO EN PERJUICIO SEÑÁLESE DOMICILIO CONOCIDO DENTRO DEL RADIO
PRÉSTAMO A ROJAS GAVILAN ROXANA MARGARET, CONFORME A LAS URBANO DEL TRIBUNAL DENTRO DE TERCERO DÍA, BAJO
DISPOSICIONES DEL TÍTULO XIII DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3 APERCIBIMIENTO DE NOTIFICAR TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE
DE 1997 SOBRE LEY GENERAL DE BANCOS Y SUS MODIFICACIONES, Y DICTEN POR EL ESTADO DIARIO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO
NORMAS REGLAMENTARIAS PERTINENTES, LA CANTIDAD DE 920.- EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SIN
UNIDADES DE FOMENTO SOLO POR CONCEPTO DE CAPITAL, EN LETRAS PERJUICIO DE APORTAR MATERIALMENTE ESCRITURA DE MUTUO
HIPOTECARIAS DE SU PROPIA EMISIÓN DE LA SERIE AD05820V1. EL HIPOTECARIO EN ORIGINAL EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, BAJO
DEUDOR SE OBLIGÓ A PAGAR LA EXPRESADA CANTIDAD, EN EL PLAZO DE APERCIBIMIENTO DE NO CONTINUAR DE PLENO DERECHO LA EJECUCIÓN,
234 MESES, CONTADOS DESDE EL DÍA 1 DE JULIO DE 2002, POR MEDIO DE SI ASÍ NO LO HICIERE.- ATENDIDO QUE ME AFECTA LA CAUSAL DE
DIVIDENDOS ANTICIPADOS, MENSUALES Y SUCESIVOS, CALCULADOS EN RECUSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 196 N° 5 DEL CÓDIGO
LA FORMA ESTABLECIDA EN LA MISMA ESCRITURA DE MUTUO, ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN RELACIÓN CON LA PARTE DEMANDANTE
COMPRENDIÉNDOSE EN ELLOS LA AMORTIZACIÓN Y UNA TASA DE BANCO ESTADO DE CHILE, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DICHA
INTERÉS REAL, ANUAL Y VENCIDA DE 6,40%. DE ACUERDO A LO CIRCUNSTANCIA A LAS PARTES PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL
ESTIPULADO EN LA MENCIONADA ESCRITURA, EN CASO DE MORA O ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CUANTÍA: UF
SIMPLE RETARDO, CADA DIVIDENDO DEVENGARÍA DESDE EL DÍA HÁBIL 205,878385 CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS,
INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE DEBIÓ HABERSE PAGADO, EQUIVALENTES AL DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A LA SUMA DE $5.832.353.-
UN INTERÉS PENAL IGUAL AL MÁXIMO QUE LA LEY PERMITA ESTIPULAR RESOLUCIÓN. SAN FERNANDO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO REAJUSTABLE, HASTA EL PROVEYENDO LA PRESENTACIÓN DE FOLIO 23: DE CONFORMIDAD CON
MOMENTO DE SU PAGO EFECTIVO. SE PACTÓ, ASIMISMO, LA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
INDIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO CIVIL, NOTIFÍQUESE LA DEMANDA DE AUTOS Y SU PROVEÍDO A DOÑA
REFERIDO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ROXANA MARGARET ROJAS GAVILÁN, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA REFERIDA ESCRITURA DE MUTUO, EL NÚMERO 11.279.178-7, MEDIANTE AVISOS REDACTADOS EN EXTRACTOS
DEUDOR CONSTITUYÓ PRIMERA HIPOTECA EN FAVOR DEL BANCO DEL POR LA SEÑORA SECRETARIA SUBROGANTE DEL TRIBUNAL. PUBLÍQUESE
ESTADO DE CHILE SOBRE EL INMUEBLE UBICADO CALLE LOS PALACIOS POR CUATRO VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO SEXTA REGIÓN DE
N°375, DEPARTAMENTO N°202, PISO 2, EDIFICIO 2, CONDOMINIO LOS ESTA CIUDAD Y POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL. COMPAREZCA
PARQUES, SAN FERNANDO, INSCRITO A SU NOMBRE A FS.6110V, N°1026, AL RESPECTIVO REQUERIMIENTO DE PAGO, EL EJECUTADO EN LA 2-3-4-5- XKTGSYFZQM
DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AÑO 2002 DEL CONSERVADOR DE SECRETARÍA DEL TRIBUNAL AL DÉCIMO DÍA HÁBIL DESPUÉS DE LA
BIENES RAÍCES DE SAN FERNANDO, POR SU PARTE LA HIPOTECA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS, A LAS 09:30
REFERIDA SE INSCRIBIÓ A FS.250, N°254 Y A FS.250V N°255, DEL HORAS, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE SE DECRETE REMATE EN LA
REGISTRO DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES DEL AÑO 2002 DEL
CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN FERNANDO. LA DEUDORA NO PROPIEDAD HIPOTECADA POR EL TOTAL DE LA DEUDA.
HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LA
REFERIDA ESCRITURA DE MUTUO, POR CUANTO NO PAGÓ LOS
DIVIDENDOS N°184 AL N°211, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE
OCTUBRE DE 2017 A ENERO DE 2020, POR LO CUAL, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY GENERAL DE
BANCOS, MI REPRESENTADA VIENE EN REQUERIR JUDICIALMENTE EL XKTGSYFZQM
PAGO DE LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS Y DE LOS QUE SE DEVENGAREN
HASTA EL DÍA DEL PAGO EFECTIVO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS A
CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE REQUERIMIENTO, CON SUS XKTGSYFZQM XKTGSYFZQM
RESPECTIVOS INTERESES, REAJUSTES, PRIMAS DE SEGURO Y COSTAS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN CASO QUE EL DEUDOR NO PAGUE
LOS DIVIDENDOS ADEUDADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL BANCO
SOLICITARÁ EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE HIPOTECADO, QUE SE
DEBERÁ EFECTUAR POR EL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ADEUDADA, ESTO Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
ES, CONSIDERANDO COMO MÍNIMO LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS, MÁS EL validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
causa.
SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES PENALES, COSTAS Y A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile
corresponde al horario de verano establecido en Chile
Ximena Luz Guzman Torres
PRIMAS DE SEGURO QUE RECARGUEN LA DEUDA. LA SUMA TOTAL DE Ximena Luz Guzman Torres Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Fecha: 18/01/2021 17:46:04
LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS ASCIENDE AL DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A Fecha: 18/01/2021 17:46:04 Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
consulte http://www.horaoficial.cl
consulte http://www.horaoficial.cl
LA CANTIDAD DE 205,878385.- UNIDADES DE FOMENTO, EQUIVALENTES A
LA MISMA FECHA A LA SUMA DE $5.832.353.- SEGÚN LIQUIDACIÓN QUE SE
ACOMPAÑA. SE SOLICITA EL PAGO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA,
CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL
TÍTULO XIII DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3 DE 1997 SOBRE LEY
GENERAL DE BANCOS, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS CONTEMPLADOS EN
LOS ARTÍCULOS 103 Y SIGUIENTES DE ESE CUERPO LEGAL. RESOLUCIÓN.
SAN FERNANDO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.- A LO PRINCIPAL:
ATENDIDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY GENERAL DE
BANCOS, REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE EN EL PLAZO
DE 10 DÍAS PAGUE LA DEUDA ASCENDENTE A LA SUMA DE UF 205,878385
CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS, EQUIVALENTES AL
DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A LA SUMA DE $5.832.353, BAJO
APERCIBIMIENTO DE QUE SE DECRETE REMATE EN LA PROPIEDAD
HIPOTECADA POR EL TOTAL DE LA DEUDA; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE
POR ACOMPAÑADOS DOCUMENTOS QUE INDICA, CON CITACIÓN,
CUSTÓDIESE EL MUTUO HIPOTECARIO; AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE
PRESENTE PERSONERÍA Y POR ACOMPAÑADA CON CITACIÓN; AL TERCER
OTROSÍ: NO HA LUGAR; Y AL CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE, SIN
PERJUICIO SEÑÁLESE DOMICILIO CONOCIDO DENTRO DEL RADIO
URBANO DEL TRIBUNAL DENTRO DE TERCERO DÍA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NOTIFICAR TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE
DICTEN POR EL ESTADO DIARIO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO
EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SIN
PERJUICIO DE APORTAR MATERIALMENTE ESCRITURA DE MUTUO
HIPOTECARIO EN ORIGINAL EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NO CONTINUAR DE PLENO DERECHO LA EJECUCIÓN,
SI ASÍ NO LO HICIERE.- ATENDIDO QUE ME AFECTA LA CAUSAL DE
RECUSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 196 N° 5 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN RELACIÓN CON LA PARTE DEMANDANTE
BANCO ESTADO DE CHILE, PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DICHA
CIRCUNSTANCIA A LAS PARTES PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CUANTÍA: UF
205,878385 CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS INSOLUTOS, XKTGSYFZQM
EQUIVALENTES AL DÍA 21 DE ENERO DE 2020 A LA SUMA DE $5.832.353.-
RESOLUCIÓN. SAN FERNANDO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
PROVEYENDO LA PRESENTACIÓN DE FOLIO 23: DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
CIVIL, NOTIFÍQUESE LA DEMANDA DE AUTOS Y SU PROVEÍDO A DOÑA validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
ROXANA MARGARET ROJAS GAVILÁN, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Ximena Luz Guzman Torres A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile
NÚMERO 11.279.178-7, MEDIANTE AVISOS REDACTADOS EN EXTRACTOS Fecha: 18/01/2021 17:46:04 Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
consulte http://www.horaoficial.cl
POR LA SEÑORA SECRETARIA SUBROGANTE DEL TRIBUNAL. PUBLÍQUESE
POR CUATRO VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO SEXTA REGIÓN DE
ESTA CIUDAD Y POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL. COMPAREZCA
AL RESPECTIVO REQUERIMIENTO DE PAGO, EL EJECUTADO EN LA XKTGSYFZQM
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL AL DÉCIMO DÍA HÁBIL DESPUÉS DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS, A LAS 09:30