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Página 6 - Miércoles 3 de Febrero de 2021
RIT : C-801-2019
SOTO/GONZÁLEZ
RIT : C-801-2019 SOTO/GONZÁLEZ F. Ing.: 21/08/2019
F. Ing.: 21/08/2019
RUC: 19- 2-1501193-6
RUC: 19- 2-1501193-6 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
Forma Inicio: Demanda
Proc.: Ordinario
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-801-2019, RUC: 19-2-1501193-6, caratulada
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
Demanda de Cuidado Personal, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
S.J. de Familia. VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO deduce demanda de cuidado personal en contra de los
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña MELISSA DE LAS NIEVES
GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
Participación en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
femenina Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
representa preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
el ejercicio de la profesión y representada legalmente por persona habilitada para actuar en juicio, bajo
apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
un 8,9% de la apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
fuerza laboral en contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
el rubro minero Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
solicitar oficios como prueba durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la
individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
La implementación, por parte de rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
empresas mineras, de políticas de jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
igualdad y la eliminación de prácticas otrosí: Téngase presente Al cuarto y Quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder, y forma de
notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
discriminatorias, ha generado el aumento estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
en la participación y permanencia de su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
mujeres en la industria. y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
La minería, una de las principales consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
actividades económicas de nuestro país y que demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
representa el 10% del PIB anual, siempre se ha nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
visto como un rubro de hombres, sin embargo, partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
el reciente estudio “Mujer y Minería” del Con- en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
sejo de Competencias Mineras (CCM) reveló distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
que las empresas cada vez están integrando a audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
más perfiles femeninos y hoy ya representan C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
un 8,9% de la fuerza laboral. la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
Según explica la gerente de la enti- personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
dad, Verónica Fincheira, “La implementación empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
de diversas acciones por parte de compañías cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
mineras, para aportar a las políticas de igual- resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
dad y a la eliminación de prácticas discrimi- demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
natorias, ha generado el aumento en la partici- anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
pación y la permanencia de las mujeres en la 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
industria”. artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
Lo anterior generó que la contrata- Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
ción subiera de 9,1% a 17,3%, entre el 2012 y abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
2019, consiguiendo que actualmente 8,9% de Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
la fuerza laboral de la industria sean mujeres. la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
“Es un gran avance en términos de inclusión y pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
esperamos que para el 2024, donde se requeri- menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
rán más de 30.000 trabajadores en la industria, plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
un porcentaje mayor sean mujeres”, declaró su abogado vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
Fincheira. de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
Además, con el fin de aumentar la A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
inscripción a carreras técnicas y profesiona- través de publicación en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad, de la
demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
les, el CCM lanzó recientemente Ser Minería, demanda y su proveído que citaba a audiencia preparatoria, por lo cual no se encuentra emplazada,
reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
la plataforma que orienta a los jóvenes inte- reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
resados en el rubro y que cuenta con un test las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
vocacional, donde el estudiante podrá ver qué que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
área tiene más afinidades con su perfil, cono- 19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
cer la demanda de su puesto de trabajo y pro- valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
yecciones laborales.
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