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Página 6 - Miércoles 3 de Febrero de 2021




                                                  RIT : C-801-2019
                                                                               SOTO/GONZÁLEZ
                                                 RIT : C-801-2019              SOTO/GONZÁLEZ                  F. Ing.: 21/08/2019
                                                                                                               F. Ing.: 21/08/2019
                                                  RUC: 19- 2-1501193-6
                                                 RUC: 19- 2-1501193-6          Proc.: Ordinario               Forma Inicio: Demanda
                                                                                                               Forma Inicio: Demanda
                                                                               Proc.: Ordinario
                                                                                            NOTIFICACIÓN
                                                                                            NOTIFICACIÓN
                                                     Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                    Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-801-2019,   RUC:   19-2-1501193-6,   caratulada
                                                     SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
                                                    SOTO/GONZÁLEZ por Cuidado Personal del Niño, por resolución de fecha 19 de Noviembre de 2020, se ha
                                                     ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
                                                    ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres
                                                     avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
                                                    avisos en el Diario VI Región, por ser un Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al
                                                     de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
                                                    de la Capital de la Provincia de Colchagua, y un aviso en el diario oficial, DEMANDA: a doña MELISSA DE LAS
                                                     NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
                                                    NIEVES GONZALEZ TELLEZ, C.I. 17.784.464-0, demanda por Cuidado Personal ingresada en este Tribunal el 21
                                                     de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                    de agosto del 2019, interpuesta por doña VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO, al siguiente tenor: En lo principal,
                                                     Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
                                                    Demanda de Cuidado Personal,  primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí: diligencia en el sentido
                                                     que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
                                                    que indica; tercer otrosí, privilegio de pobreza; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder, propone forma de notificación.
                                                     S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
                                                    S.J. de Familia.  VIRGINIA FABIOLA SOTO TOLEDO  deduce demanda de cuidado personal en contra de los
                                                     padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
                                                    padres de Sebastian Ignacio Alexander y Ostin Airon ambos Díaz González, doña  MELISSA DE LAS NIEVES
                                                     GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
                                                    GONZALEZ TELLEZ y don RAUL FERNANDO DIAZ RIQUELME, a fin de que se ordene por su S.S. concederla
                                                     en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
            Participación                           en todas sus partes decretando el cuidado personal definitivo de los niños a la demandante. PROVEÍDO: San
                                                     Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
                                                    Fernando, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. A lo principal: Por interpuesta demanda de Cuidado
                                                     Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
                                                    Personal. Traslado. Conforme al mérito del certificado acompañado, se tiene por frustrada la mediación sobre
                femenina                            Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
                                                     Cuidado Personal, razón por la cual el demandante se encuentra actualmente habilitado para iniciar la vía judicial
                                                     en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
                                                    en concordancia con el artículo 57 inciso 2° de la ley 19.968. Vengan las partes personalmente a la audiencia
                                                     preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
              representa                            preparatoria el día 4 de octubre de 2019, a las 12:00 horas, sala 2, patrocinados por abogados habilitados para
                                                     el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
                                                    el   ejercicio   de   la   profesión   y   representada   legalmente   por   persona   habilitada   para   actuar   en   juicio,   bajo
                                                     apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
            un 8,9% de la                           apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                                                     necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
                                                    necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. En la audiencia preparatoria
                                                     fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
                                                    fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen valerse (incluyendo ello, una lista que
                                                     contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
        fuerza laboral en                           contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y número de cédulas de identidad de las
                                                     personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
                                                    personas que servirán de testigo), la que se rendirá posteriormente en la audiencia de juicio que se fije al efecto.
                                                     Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
          el rubro minero                           Con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso, se hace presente a las partes que al momento de
                                                     solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
                                                    solicitar   oficios   como   prueba   durante   la   oportunidad   procesal   correspondiente,   se   deberá   indicar   la
                                                     individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
                                                    individualización completa de la entidad y su dirección y/o correo electrónico bajo apercibimiento de tener por
                                                     rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
                                                     jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
            La implementación, por parte de         rechazada la solicitud de dichos oficios. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Incorpórese
                                                     otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
           empresas mineras, de políticas de        jurídicamente los documentos en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Al tercer
                                                     notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
          igualdad y la eliminación de prácticas    otrosí:   Téngase   presente   Al   cuarto   y   Quinto   otrosí:   Téngase   presente   el   patrocinio   y   poder,   y   forma   de
                                                    notificación sólo respecto de las contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                     estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
        discriminatorias, ha generado el aumento    estado diario. Notifíquese personalmente al demandado don Raúl Fernando Díaz Riquelme, C.I. 12.487.832-2, a
                                                     su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
          en la participación y permanencia de      su domicilio ubicado en Santiago Bueras, Villa El Cobre N° 4824, Peñalolén. Si buscado en la misma oportunidad,
                                                     y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
                mujeres en la industria.            y si consta que el demandado se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su
                                                     industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
                                                    industria, profesión u empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que
                                                     consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
                 La  minería,  una  de  las  principales   consiste en entregar a cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la
                                                     demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
        actividades económicas de nuestro país y que   demanda y de la presente resolución, o bien, si no hubiese
                                                     nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
        representa el 10% del PIB anual, siempre se ha   nadie en el domicilio, se fijara un aviso en la puerta, que de noticia de la demanda, con especificación de las
                                                     partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
        visto como un rubro de hombres, sin embargo,   partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
                                                     en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
        el reciente estudio “Mujer y Minería” del Con-  en el artículo 23 de la ley 19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Exhórtese a
                                                     distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
                                                     audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
        sejo de Competencias Mineras (CCM) reveló   distribución Santiago. Dicha notificación deberá practicarse con una antelación de 15 días a la fecha de la
                                                     C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
        que las empresas cada vez están integrando a   audiencia preparatoria. Dese orden de búsqueda respecto de la demandada doña Melissa de las Nieves González,
                                                     la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
        más perfiles femeninos y hoy ya representan   C.I. 17.784.464-0, por Policía de Investigaciones de San Fernando, haciéndoles presente que según antecedentes
                                                     personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
        un 8,9% de la fuerza laboral.               la demandada se encontraría en situación de calle. Ubicado y certificado su domicilio, deberá notificársele
                                                     consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
                 Según explica la gerente de la enti-  personalmente, del de la demandada y de la presente resolución. Si buscado en la misma oportunidad, y si
                                                     empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
                                                    consta que se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión u
        dad, Verónica Fincheira, “La implementación   empleo, se le autoriza desde ya, a practicar la notificación sustitutiva de la personal, que consiste en entregar a
                                                     cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
        de diversas acciones por parte de compañías   cualquiera persona adulta que se encuentre en dicho domicilio, copia íntegra de la demanda y de la presente
                                                     resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
        mineras, para aportar a las políticas de igual-  resolución, o bien, si no hubiese nadie en el domicilio, se fijará un aviso en la puerta, que de noticia de la
                                                     demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
        dad y a la eliminación de prácticas discrimi-  demanda, con especificación de las partes, materia de la causa y de las resoluciones que se notifican. Lo
                                                     anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
        natorias, ha generado el aumento en la partici-  anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley
                                                     19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
        pación y la permanencia de las mujeres en la   19.968, en relación con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo presente lo dispuesto en el
                                                     artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
        industria”.                                 artículo 18 de la Ley 19.968, se designa para la representación de la parte demandada al abogado de la
                                                     Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
                                                     abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
                 Lo  anterior  generó  que  la  contrata-  Corporación de Asistencia Judicial de San Fernando don Esteban Alarcón Muñoz, sin perjuicio de nombrar a un
                                                     Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
        ción subiera de 9,1% a 17,3%, entre el 2012 y   abogado de su confianza, la que se encuentra ubicada en calle Cardenal Caro N° 530, 3° piso, San Fernando.
                                                     la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
        2019, consiguiendo que actualmente 8,9% de   Notifíquesele. Se hace presente al demandado que deberá ponerse en contacto con su abogado a
                                                     pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
        la fuerza laboral de la industria sean mujeres.   la brevedad posible o con a lo menos 15 días de antelación a la audiencia a fin de que pueda ejercer si estima
                                                     menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
        “Es un gran avance en términos de inclusión y   pertinente su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita con a lo
                                                     plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
        esperamos que para el 2024, donde se requeri-  menos 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo
                                                     su   abogado   vía   correo   electrónico.   Sirva   la   presente   resolución   de   suficiente   y   atento   oficio   remisor.
        rán más de 30.000 trabajadores en la industria,   plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. Notifíquese a la demandante por intermedio de
                                                     REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
        un  porcentaje  mayor sean mujeres”,  declaró   su   abogado   vía   correo   electrónico.   Sirva   la   presente   resolución   de   suficiente   y   atento   oficio   remisor.
                                                     de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
                                                    REPROGRAMACION DE AUDIENCIA San Fernando, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- Al escrito
        Fincheira.                                  de “nuevo día/hora entorpecimiento” de fecha 16 de noviembre de 2020, se resuelve;
                                                     A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
                 Además,  con  el  fin  de  aumentar  la   A lo Principal; Como se pide, no encontrándose notificada la parte demandada de autos del presente juicio, a
                                                     través de publicación  en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad,  de la
        inscripción a carreras técnicas y profesiona-  través de publicación  en el Diario Sexta Región como fue requerido e instruido en su oportunidad,  de la
                                                     demanda   y   su   proveído   que   citaba   a   audiencia   preparatoria,   por   lo   cual   no   se   encuentra   emplazada,
        les, el CCM lanzó recientemente Ser Minería,   demanda   y   su   proveído   que   citaba   a   audiencia   preparatoria,   por   lo   cual   no   se   encuentra   emplazada,
                                                     reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
                                                     las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
        la plataforma que orienta a los jóvenes inte-  reprográmese la audiencia y se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 17 de Febrero de 2021, a
                                                     que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
        resados en el rubro y que cuenta con un test   las 09:30 horas, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones
                                                     19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
        vocacional, donde el estudiante podrá ver qué   que se dicten en este proceso, sin necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley
                                                     valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
        área tiene más afinidades con su perfil, cono-  19.968. En la audiencia preparatoria fijada, las partes deberán nombrar claramente la prueba de la que piensen
        cer la demanda de su puesto de trabajo y pro-  valerse (incluyendo ello, una lista que contenga el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, profesión u oficio y
        yecciones laborales.
                 Para obtener más información sobre
        Ser Minería ingresa a www.sermineria.cl y sí-
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