Page 10 - Diario Agosto 4-
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Página 10 - Miércoles 4 de Agosto de 2021
pdI investiga homicidio de interno
en cárcel de Rancagua
Otro reo también fue herido y trasladado al Hospital Regional
una riña que torio de Criminalística muerte.
tuvo lugar el domin- (laCrim) regional, se en cuanto al in-
go en el módulo 48 del trasladaron hasta el re- terno que se encuentra
Complejo Policial ran- cinto penitenciario se- internado en el Hospital
cagua, terminó con gra- ñalado, donde efectua- regional, habría sido
ves consecuencias, ya ron diversas diligencias agredido con un arma
que un reo de 24 años, investigativas, relacio- corto-punzante en uno
perdió la vida y otro in- nadas a entrevistas al de sus pulmones, mien-
terno de 29 años fue in- personal de Gendarme- tras se encontraba en un
ternado con riesgo vital ría y revisión de cáma- taller de la cárcel, situa-
en el Hospital regional ras de seguridad. ción que lo mantiene en
rancagua. las indagato- estado de gravedad.
debido a lo rias permitieron esta- Conforme a lo
anterior, y a solicitud blecer que el interno fa- señalado por la Pdi,
del fiscal de turno de llecido fue atacado con los antecedentes fueron
la macrozona o’Hig- un estoque artesanal entregados a la Fiscalía
gins, el personal de la por otro reo de 28 años, local de rancagua, con
Brigada de Homicidios quien lo hirió en uno de quien determinarán el
(BH) rancagua, junto sus brazos, lesión que curso que tomará la in-
a peritos del labora- le habría provocado la vestigación.
FOJA: 22 .- veintid s .-ó
NOMENCLATURA : 1. [378]Actuaci nó existen denuncias desde el año 2019
detienen a sujeto acusado por abusar
JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche
CAUSA ROL : V-17-2021
CARATULADO : ARRU /OSORIOÉ FOJA: 22 .- veintid s .-ó
de cinco mujeres en capital regional
Con esta fecha se autoriza extracto.
EXTRACTO
Litueche, dos de Agosto de dos mil veintiuno SENTENCIA DECLARATIVA
NOMENCLATURA : 1. [378]Actuaci nó
INTERDICCIÓN POR DEMENCIA
JUZGADO
: Juzgado de Letras y Gar.de Litueche
durante la tarde na de rancagua, un in- tos sexuales (BriseX) automóvil blanco. sujeto que las violentó años de edad, la cual fue
CAUSA ROL
: V-17-2021
EXTRACTO
CARATULADO dividuo que viajaba en rancagua, efectuó diver-
del domingo, se acercó : ARRU /OSORIOÉ FOJA: 22 .- veintid s .-ó Conforme a los sexualmente. materializada por la Pdi.
Con fecha 23 de abril de 2021, a fojas 17 y siguientes en autos voluntarios sobre
una mujer de 23 años, un automóvil blanco, la sas diligencias, mediante antecedentes proporcio- luego de reco- desde la Poli-
En causa Rol V-17-2021, del Tribunal de Letras y Garantía de Litueche, interdicción por demencia caratulados “DE LA PAZ”, Rol V-207-2020, del Segundo
Con esta fecha se autoriza extracto.
acorraló y la sujetó de las cuales pudo determi-
hasta a la Pdi de ranca-
Juzgado de Letras de San Fernando, se resolvió: “I.- Que, ha lugar a la solicitud
caratulada “Arrué/Osorio”, por sentencia de fecha 21 de abril del año 2021, nados por otras muje- pilar los antecedentes, el cía de investigaciones,
: 1. [378]Actuaci nó
Litueche, dos de Agosto de dos mil veintiuno
interpuesta, y en consecuencia, se declara a don RICARDO OMAR ABARZA
NOMENCLATURA
debidamente rectificada a través de resolución de fecha 18 de junio del año 2021, existían denun- res que denunciaban al personal de la BriseX hicieron un llamado a
gua, con la finalidad de un brazo, con la inten-
nar que
ABARZA, cédula nacional de identidad N°4.880.872-7, nacido el 10 de diciembre
: Juzgado de Letras y Gar.de Litueche
JUZGADO
realizar una denuncia, ción supuestamente de cias previas por hechos
se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento mismo sujeto en redes rancagua dio cuenta de denunciar a otras per-
de 1945, interdicto por causa de demencia; prívesele de la administración de todos
CAUSA ROL
: V-17-2021 EXTRACTO
similares desde el año
en la cual indicó que abusarla sexualmente.
de doña Crelia Rosa Osorio, Rut 3.975.353-7 ocurrido el día 9 de octubre del año sociales, los detectives las diligencias efectua- sonas que pudiesen ha-
sus bienes y nómbrese asimismo como curadora general de sus bienes a doña
: ARRU /OSORIOÉ
CARATULADO
2020, siendo su último domicilio en el sector de El Pihuelo sin número de la lograron identificar el das a la fiscal de turno ber sido, eventualmen-
mientras habría estado
tras cursar la 2019, los que tenían lugar
Rosa del Carmen de la Paz Valencia, cédula nacional de identidad N°6.241.458-
En causa Rol V-17-2021, del Tribunal de Letras y Garantía de Litueche,
comuna de La Estrella, conforme al testamento solemne abierto, otorgado por la 8. II.- Dese estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 447 del Código
Con esta fecha se autoriza extracto. por sentencia de fecha 21 de abril del año 2021,
caratulada “Arrué/Osorio”,
caminando por el sector denuncia, la Brigada en el sector Baquedano y automóvil menciona- de la macrozona o’Hig- te, víctimas del sujeto,
debidamente rectificada a través de resolución de fecha 18 de junio d
causante ante la Notario Público de Litueche doña Carmen Correa Ossa, de fecha el año 2021, Civil.”
investigadora de deli-
siempre mencionaban un
Baquedano, en la comu-
se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento
17 de diciembre del año 2015, a sus herederos legitimarios: Alejandro Alfonso, do y el conductor de gins, quien gestionó con quien fue puesto a dis-
Litueche, dos de Agosto de dos mil veintiuno
de doña Crelia Rosa Osorio, Rut 3.975.353-7 ocurrido el día 9 de octubre del año
Crelia Ester, Cecilia de Lourdes, Jaquelina del Carmen, Rodi del Carmen, Ana este, el cual fue reco- el Juzgado de Garantía posición del Juzgado de
2020, siendo su último domicilio en el sector de El Pihuelo sin número de la
Rosa, Guillermina del Carmen y Julio Enrique, todos ellos de apellidos Arrué nocido por otras cuatro de rancagua, una orden Garantía de rancagua,
comuna de La Estrella, conforme al testamento solemne abierto, otorgado por la
EXTRACTO
Osorio. Este último, representado por sus hijos, don Julio Enrique Arrué Lizana y
causante ante la Notario Público de Litueche doña Carmen Correa Ossa, de fecha personas, además de la de detención verbal en para su correspondiente
Fabiola del Pilar Arrué Lizana, esta fallecida el 22 de junio del año 2019 y
17 de diciembre del año 2015, a sus herederos legitimarios: Alejandro Alfonso,
En causa Rol V-17-2021, del Tribunal de Letras y Garantía de Litueche, denunciante, como el contra del imputado de 33 control de detención.
representada por su hijo y bisnieto de la causante, don Martín Ignacio Jeria Arrué.
Crelia Ester, Cecilia de Lourdes, Jaquelina del Carmen, Rodi del Carmen, Ana
caratulada “Arrué/Osorio”, por sentencia de fecha 21 de abril del año 2021,
Rosa, Guillermina del Carmen y Julio Enrique, todos ellos de apellidos Arrué
Además, se concede la posesión efectiva de la herencia testada a don Marcelo
debidamente rectificada a través de resolución de fecha 18 de junio del año 2021,
Osorio. Este último, representado por sus hijos, don Julio Enrique Arrué Lizana y
Ramiro Arrué Arrué, cédula nacional de identidad Nº 14.474.439-k, en su calidad
Fabiola del Pilar Arrué Lizana, esta fallecida el 22 de junio del año 2019 y
se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento
de heredero de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición.
representada por su hijo y bisnieto de la causante, don Martín Ignacio Jeria Arrué.
de doña Crelia Rosa Osorio, Rut 3.975.353-7 ocurrido el día 9 de octubre del año
Además, se concede la posesión efectiva de la herencia testada a don Marcelo
2020, siendo su último domicilio en el sector de El Pihuelo sin número de la EXTRACTO
FRANCISCO GUAJARDO MORALES
Ramiro Arrué Arrué, cédula nacional de identidad Nº 14.474.439-k, en su calidad
comuna de La Estrella, conforme al testamento solemne abierto, otorgado por la SENTENCIA DECLARATIVA
SECRETARIO SUBROGANTE
de heredero de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición.
causante ante la Notario Público de Litueche doña Carmen Correa Ossa, de fecha INTERDICCIÓN POR DEMENCIA
17 de diciembre del año 2015, a sus herederos legitimarios: Alejandro Alfonso,
FRANCISCO GUAJARDO MORALES
SECRETARIO SUBROGANTE
Crelia Ester, Cecilia de Lourdes, Jaquelina del Carmen, Rodi del Carmen, Ana
Con fecha 23 de abril de 2021, a fojas 17 y siguientes en autos voluntarios sobre
Rosa, Guillermina del Carmen y Julio Enrique, todos ellos de apellidos Arrué
interdicción por demencia caratulados “DE LA PAZ”, Rol V-207-2020, del Segundo
Osorio. Este último, representado por sus hijos, don Julio Enrique Arrué Lizana y
Juzgado de Letras de San Fernando, se resolvió: “I.- Que, ha lugar a la solicitud
Fabiola del Pilar Arrué Lizana, esta fallecida el 22 de junio del año 2019 y
representada por su hijo y bisnieto de la causante, don Martín Ignacio Jeria Arrué. interpuesta, y en consecuencia, se declara a don RICARDO OMAR ABARZA
ABARZA, cédula nacional de identidad N°4.880.872-7, nacido el 10 de diciembre
Además, se concede la posesión efectiva de la herencia testada a don Marcelo
de 1945, interdicto por causa de demencia; prívesele de la administración de todos
Ramiro Arrué Arrué, cédula nacional de identidad Nº 14.474.439-k, en su calidad
sus bienes y nómbrese asimismo como curadora general de sus bienes a doña
de heredero de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición.
Rosa del Carmen de la Paz Valencia, cédula nacional de identidad N°6.241.458-
FRANCISCO GUAJARDO MORALES 8. II.- Dese estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 447 del Código
SECRETARIO SUBROGANTE EWPCVQNMQL EWPCVQNMQL Civil.”
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la 4-5-10-210803301-02-03 2-3-4-210730301-02-03
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
corresponde al horario de invierno establecido en Chile establecido en Chile Ximena Luz Guzman Torres
corresponde al horario de invierno
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Francisco Javier Guajardo Morales
Francisco Javier Guajardo Morales Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Fecha: 01/06/2021 19:00:11
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 02/08/2021 16:44:04
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Fecha: 02/08/2021 16:44:04 Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos 03208969988
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
EWPCVQNMQL
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Francisco Javier Guajardo Morales Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 02/08/2021 16:44:04 Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Ximena Luz Guzman Torres
Fecha: 01/06/2021 19:00:11
03208969988