Page 6 - Diario Mayo 22
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Página 6 - Viernes 22 de Mayo de 2020                                                                              www.diariosextaregion.cl



                NOTIFICACIÓN
                  NOTIFICACIÓN
                Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
                  Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
         demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
            demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
         domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
            domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
         de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
            de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
         sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
            sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
         calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
            calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
         domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
            domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
         INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
            INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
         representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
            representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
         con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
            con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
         continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
            continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
         FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
            FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
         Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse   Con la presencia de sus familiares y del Comandante en Jefe del
            Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
         conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de   Ejército, General Ricardo Martínez Menanteau, la Institución efectuó,
            conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
         2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago   en la capilla del Regimiento N° 19 “Cochagua”, un responso en
            2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
         de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un interés  penal  igual  al  interés  máximo   memoria del Cabo Primero Alejandro Celis Inostroza (Q.E.P.D.)
            de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un  interés  penal  igual  al  interés  máximo
         convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
            convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba   Comandante en Jefe
            garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
         destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
            destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
         cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más   del Ejército, General
            cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más
         intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
            intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
         Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está       Ricardo Martínez
            Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
         afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
            afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
         80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO          Menanteau despidió
            80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
         OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
            OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
         autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
            autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
         de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente   a martir de Ejército
            de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
         exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
            exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
         Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en   Cabo Primero Alejandro Celis
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
            Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
         contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
                   PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
            contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
         ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su              Inostroza (Q.E.P.D.)
                   presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
            ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
                   civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
                   del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital      Con la presencia de sus  reconocida, lo que llevó a tener
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
            saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
                   TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que   familiares y del Comandante en  el aprecio de todos quienes con-
            garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
                   ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con   JKZKPXGXKK  Jefe del Ejército, General Ricar-  formamos este regimiento. Sin
                                                                                                                            duda es un ejemplo de vida y de
                                                                                               do Martínez Menanteau, la Ins-
            debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         costas.   acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el   titución efectuó, en la capilla del  vocación de servicio para todos
            contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de  JKZKPXGXKK
            costas.  y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         patrocinio   patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de   Regimiento N°  19 “Cochagua”,  nosotros, por eso para su familia
         patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:   un responso en memoria  del  nuestro profundo pesar y eterna
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
                   2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
            PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por   Cabo Primero Alejandro Celis  gratitud por habernos permitido
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
                   por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
            presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en   Inostroza (Q.E.P.D.), quien fa-  contar con Alejandro en nuestras
                   acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
            civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo   lleciera en cumplimiento de  su  filas y del mismo modo nuestro
                   el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
            del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un   deber, mientras prestaba labores  apoyo y sentimientos de congoja
                   hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
            TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de   de apoyo a la comunidad durante  por su irreparable pérdida”.
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
                   Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
                                                                                                                                   El  responso  finalizó
            ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a   el Estado de Excepción Constitu-    con la entrega de la bandera na-
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                   INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                                                                                               cional de Catástrofe.
            acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto      En la ceremonia religio-  cional por parte del Comandante
                   JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
            patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma   sa,  realizada  el  martes 19,  hizo  en Jefe del Ejército a la señora e
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
                   de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
            2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y   uso de la palabra el Comandante  hija del Cabo Primero Celis, para
                   de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
            por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de   del Regimiento N° 19 “Colcha-  simbolizar el servicio entregado
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
                   moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
            acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No   gua”, Coronel Iván Labra Sala-  a la Patria y agradecer su abne-
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
                   capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
            el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   zar, quien a nombre del Ejército  gado sentido del deber.
                   verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
                                                                                               lamentó profundamente el sen-

                                                                                                                                   Cabe señalar que pre-
            hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   sible fallecimiento del Cabo Pri-  vio al acto religioso, el General
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
                   quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
            Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   mero Celis, a consecuencia del  Martínez se reunió con la unidad
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
                   Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
            INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   trágico accidente ocurrido en la  para entregarles de manera per-
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                   documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   Comuna de Marchigüe, Región  sonal las condolencias por el sen-
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
                   de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
            de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   18-19-20-22 my.-   del Libertador General Bernardo  sible fallecimiento del Cabo Pri-
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
                   mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
            de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   O’Higgins, luego que el camión  mero  Celis.  “Es muy  triste  que
                   SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
                                                                                               militar que trasladaba a  una  en el cumplimiento de una tarea
            moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   patrulla  de  la  unidad hacia  un  que es propia de una catástrofe,
                   tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
            capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                                       control sanitario en el sector de  un camarada pierda la vida, en
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.

              verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   Quelantaro, perdiera el control  especial, cuando se tiene una


            quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   por causas que se investigan.  familia y una niña de tan solo 9
            Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado      En la ocasión, el Coro-  años, a quien le costará mucho
            documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   nel Labra destacó las virtudes y  asimilar esta pérdida”. Además,
            de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   trayectoria profesional del Cabo  se refirió a las características
            mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   Primero Celis, así como su con-  personales y profesionales del
            SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   sagración a la noble causa que es  fallecido militar, afirmando que
                                                                                               servir a Chile. “Será recordado  “fue una persona de gran valor,
            tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   JKZKPXGXKK  JKZKPXGXKKcumpliendo su deber, falleció ha-
                                                                                               como el  primer mártir de  este  de un compañerismo extraordi-
            ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                          JKZKPXGXKK  glorioso regimiento, y ha caído  nario y cuyas características son
                                                                                                                            las que uno tiene que esforzarse
                                                                                               ciendo carne el sagrado juramen-  por cumplir, por eso los insto a
                                                                                               to de dar vida si fuese necesario”.  que su ejemplo de vida y de tra-
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                               Y agregó que “complementó su  bajo sea lo que ilumine las tareas
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.
                                                               causa.    validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                         causa.
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                                         A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile  sentido del deber y firme carác-  que ustedes desarrollen, no solo
                                                               corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
         Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                                         Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                    Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular  ter con la alegría y jovial con-  en esta catástrofe, sino que tam-
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                               Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
         Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl  ducta que le era ampliamente  bién en el futuro”.
                                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                       JKZKPXGXKK
                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                  causa.
                                                                  A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
  Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                           corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                                  Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
  Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                      Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                  Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                  horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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