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Página 6 - Martes 19 de Mayo de 2020 www.diariosextaregion.cl
NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
demanda que en extracto se reproduce: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada,
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
domiciliados en calle Bandera N° 140.Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, persona jurídica del giro de su nombre,
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse ministerio de las Culturas
Santander-Chile, por la suma, en capital, de $10.000.000. 2.- El capital debía pagarse
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago Impulsan encuesta
2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
de una cualquiera de las cuotas se devengará un interés penal igual al interés máximo
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital online sobre
convencional permitido por la ley, más una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más proyecto de Ley de
cuota prevista para el pago, adeudándose por concepto de capital de $10.000.000 más
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está Patrimonio Cultural
Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO El Ministerio de las Cul- del patrimonio cultural.
80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está turas, las Artes y el Patrimonio La Encuesta -que estará
OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código invita a la ciudadanía, comunida- en línea hasta el 29 de mayo de
autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente des y actores interesados a parti- 2020- se enmarca y suma al tra-
de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de cipar de una Encuesta Online en bajo legislativo en la Comisión de
exigible y no prescrita. POR TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en torno al proyecto de Ley de Patri- Cultura de la Cámara de Dipu-
monio Cultural que se encuentra tados. En acuerdo con los parla-
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE en su primer trámite constitucio- mentarios se ha avanzado en esta
contra de INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su nal. primera etapa sin establecer ur-
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de El proyecto fue ingresa- gencias legislativas, con el propó-
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital do al Congreso Nacional en junio sito de dar los espacios necesarios
saldo de capital, más intereses, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que de 2019 y busca actualizar la ley para escuchar a todos los actores,
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, declarando que
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con JKZKPXGXKK N°17.288 de Monumentos Na- instituciones y personas que se
cionales, que data de 1970 y a la han sumado al debate a través de
debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
costas. acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el vez consolida una normativa de las audiencias públicas que hace
contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por concepto de JKZKPXGXKK
patrocinio
costas. y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de 1925, no habiéndose experimen- más de 10 meses se realizan en el
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: tado cambios sustanciales en la Congreso.
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por materia en un período de casi 100 Para profundizar la dis-
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en años. cusión y levantar nuevas voces,
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo “Durante estos 10 me- durante este tiempo el Ministerio
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un ses de diálogo y escucha se han ha impulsado procesos comple-
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
TERCER OTROSI. Mandato judicial en escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de recibido aportes y puntos de vista mentarios. Se desarrollaron ins-
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a muy valiosos. Se han confirma- tancias de trabajo técnicas con
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
do de manera muy clara los ejes representantes de la sociedad ci-
acompaña con citación. CUARTO OTROSI. En mi calidad de abogado habilitado asumiré el
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto centrales del proyecto, como la vil y expertos en materias espe-
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio. San Fernando, 12 de noviembre de
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma necesidad de descentralizar la cíficas del proyecto; Encuentros
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y gestión del patrimonio y sumar Regionales abiertos para levantar
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
por acompañado pagaré, custódiese. Al tercer otrosí: téngase presente personería y por
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de nuevas herramientas y recursos, miradas y propuestas locales or-
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No y al mismo tiempo han surgido ganizados por las seremias; una
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, propuestas que creemos enri- Comisión con miembros del Con-
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor,
quecerán sustancialmente la ini-
sejo Nacional de las Culturas, las
hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. ciativa. Por ello, hemos decidido Artes y el Patrimonio, mesas de
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Ministro de Fe requerirá de pago a JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en representación de
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado ingresar próximamente una indi- trabajo con integrantes del Con-
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código cación sustitutiva que reempla- sejo de Monumentos Nacionales
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y zará al proyecto de ley original, y otra entre los equipos del Mi-
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo 18-19-20-22 my.- para incorporar buena parte de nisterio y los parlamentarios de la
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del estas propuestas y continuar así Comisión, entre otras.
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
El proyecto de ley busca
la tramitación legislativa”, expli-
moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2,00% anual sobre saldo de
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta ca la ministra de las Culturas, las generar una protección efectiva
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Artes y el Patrimonio, Consuelo del patrimonio y para eso propone
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
verificado pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, Valdés. tres ejes principales: descentra-
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. La Encuesta Online-Ha- lizar y empoderar a las regiones
Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado cia una Ley de Patrimonio Cultural respecto a la gestión de su pa-
documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código compara la legislación patrimonial trimonio; entregar herramientas
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y vigente con las propuestas que se y recursos para su mantención,
mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo consideran en la próxima indica- puesta en valor y salvaguardia; y
SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del ción sustitutiva, en relación a los superar la visión netamente mo-
siguientes temas: Institucionalidad numental o material del patrimo-
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta JKZKPXGXKK JKZKPXGXKKción; Protección efectiva y gestión son las prácticas y saberes, y otras
del patrimonio cultural; Marco nio para integrar y reconocer el
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. JKZKPXGXKK conceptual y categorías de protec- patrimonio inmaterial, como lo
del patrimonio cultural; Sanciones categorías de protección como los
por infracciones, fiscalización, paisajes culturales o los sitios de
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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supervigilancia y delitos contra el memoria.
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
causa. validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile patrimonio cultural; Procedimien- La encuesta se encuentra
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular tos administrativos y participación disponible en: https://encuestas.
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Fecha: 12/05/2020 12:28:26
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ciudadana; y Educación y difusión cultura.gob.cl/index.php/946682
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
JKZKPXGXKK
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 12/05/2020 12:28:26 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl