Page 6 - Diario Mayo 19
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Página 6 - Martes 19 de Mayo de 2020                                                                               www.diariosextaregion.cl



                NOTIFICACIÓN
                  NOTIFICACIÓN
                Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
                  Ante el 1º Juzgado de San Fernando, rol C-2492-2019, se ha presentado la
         demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
            demanda  que  en  extracto  se  reproduce:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,
         domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
            domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en mi calidad
         de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
            de mandataria judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER CHILE,
         sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
            sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta en su
         calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
            calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos
         domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
            domiciliados  en  calle  Bandera  N°  140.Interpongo  demanda  en  juicio  ejecutivo  en  contra  de
         INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
            INVERSIONES  Y  SERVICIOS  JAPO  SpA,  persona jurídica del giro de su nombre,
         representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
            representada legalmente por JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, factor de comercio, ambos
         con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
            con domicilio en Argomedo 735 de San Fernando, como deudor principal y, contra el mismo
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, como avalista y codeudor solidario, por las razones que a
         continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
            continuación expongo: 1.- El demandado suscribió con fecha 27 de febrero de 2019 el pagaré
         FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
            FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco
         Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse          ministerio de las Culturas
            Santander-Chile, por la suma, en capital, de  $10.000.000.  2.- El capital debía pagarse
         conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
            conjuntamente con los intereses, en 1 cuota por $10.428.733 con vencimiento el 26 de junio de
         2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago   Impulsan encuesta
            2019. 3.- Interés del 1,09% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo en el pago
         de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un interés  penal  igual  al  interés  máximo
            de  una  cualquiera  de  las  cuotas  se  devengará  un  interés  penal  igual  al  interés  máximo
         convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   online sobre
            convencional  permitido  por  la  ley,  más  una  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
            garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba
         destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
            destinado a capital de trabajo. 5.- Número de crédito 420019019917. 6.- Se dejó de pagar la
         cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más   proyecto de Ley de
            cuota  prevista  para  el  pago,  adeudándose  por  concepto  de  capital  de  $10.000.000  más
         intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
            intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de
         Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está   Patrimonio Cultural
            Garantía para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuenta este pagaré está
         afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
            afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" en un porcentaje de
         80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO               El Ministerio de las Cul-  del patrimonio cultural.
            80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En el pagaré don JORGE ANDRÉS PRIETO
         OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está   turas, las Artes y el Patrimonio           La Encuesta -que estará
            OJEDA se constituyó avalista sin limitaciones de la obligación. 9.- La firma del suscriptor está
         autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código   invita a la ciudadanía, comunida-  en línea hasta el 29 de mayo de
            autorizada por Notario Público y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código
         de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente   des y actores interesados a parti-  2020- se enmarca y suma al tra-
            de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. 10.- Deuda líquida, actualmente
         exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de    cipar de una Encuesta Online en  bajo legislativo en la Comisión de
            exigible y no prescrita. POR  TANTO, de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de
         Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en   torno al proyecto de Ley de Patri-  Cultura de la Cámara de Dipu-
                                                                                               monio Cultural que se encuentra  tados. En acuerdo con los parla-
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
            Procedimiento Civil,  A S.S. PIDO: tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en
                   PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE     en su primer trámite constitucio-  mentarios se ha avanzado en esta
            contra de  INVERSIONES Y SERVICIOS JAPO SpA, como deudor principal y contra JORGE
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su   nal.                         primera etapa sin establecer ur-
                   presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
            ANDRÉS PRIETO OJEDA como avalista y codeudor solidario, ordenando se despache en su
                   civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de            El proyecto fue ingresa-  gencias legislativas, con el propó-
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
                   del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital   do al Congreso Nacional en junio  sito de dar los espacios necesarios
            saldo  de  capital,  más  intereses,  más  la  comisión  de  2%  anual  sobre  el  saldo  del  capital
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
                   TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que   de 2019 y busca actualizar la ley  para escuchar a todos los actores,
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
            garantizado,  a  favor  del  "Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios”,  declarando  que
         ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
                   ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con   JKZKPXGXKK  N°17.288 de Monumentos Na-  instituciones y personas que se
                                                                                               cionales, que data de 1970 y a la  han sumado al debate a través de
            debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer pago del total de lo adeudado, con
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         costas.   acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el   vez consolida una normativa de  las audiencias públicas que hace
            contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de  $10.000.000, por concepto de  JKZKPXGXKK
         patrocinio
            costas.  y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de   1925, no habiéndose experimen-  más de 10 meses se realizan en el
                   patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:   tado cambios sustanciales en la  Congreso.
         2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
                   2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
            PRIMER OTROSÍ. Señalo bienes para la traba del embargo todos los muebles e inmuebles,
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por   materia en un período de casi 100           Para profundizar la dis-
         por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
                   por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
            presentes o futuros del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en   años.            cusión y levantar nuevas voces,
         acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
                   acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
            civil y criminal. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo            “Durante  estos  10  me-  durante este tiempo el Ministerio
                   el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
            del Código de Procedimiento Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicito custodia.
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un   ses de diálogo y escucha se han  ha impulsado procesos comple-
                   hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
            TERCER OTROSI. Mandato judicial en   escritura pública de 24 de junio de 2019, otorgada
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de   recibido aportes y puntos de vista  mentarios. Se desarrollaron ins-
         Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
                   Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
            ante el Notario Nancy de la Fuente Hernández con firma electrónica avanzada, cuya copia se
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a   muy valiosos. Se han confirma-  tancias de trabajo técnicas con
         INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                   INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
                                                                                               do de manera muy clara los ejes  representantes de la sociedad ci-
            acompaña  con  citación.  CUARTO  OTROSI.  En  mi  calidad  de  abogado  habilitado  asumiré  el
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto   centrales del proyecto, como la  vil y expertos en materias espe-
                   JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
            patrocinio y actuaré personalmente en el presente juicio.   San Fernando, 12 de noviembre de
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma   necesidad de descentralizar  la  cíficas del proyecto; Encuentros
                   de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
            2019, A lo principal: despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí:
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y   gestión del patrimonio y sumar  Regionales abiertos para levantar
                   de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
            por  acompañado  pagaré, custódiese.  Al  tercer  otrosí:  téngase  presente  personería  y  por
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de   nuevas herramientas y recursos,  miradas y propuestas locales or-
         moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
                   moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
            acompañado documento con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original en
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No   y al mismo tiempo han surgido  ganizados por las seremias; una
         capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
                   capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
            el plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución si no lo
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   propuestas que creemos enri-  Comisión con miembros del Con-
         verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
                   verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,
                                                                                               quecerán sustancialmente la ini-
                                                                                                                            sejo Nacional de las Culturas, las
            hiciere. Cuantía: $10.000.000. MANDAMIENTO. San Fernando, 12 de noviembre de 2019. Un
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   ciativa. Por ello, hemos decidido  Artes y el Patrimonio, mesas de
         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
                   quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
            Ministro  de  Fe  requerirá  de  pago  a  JORGE ANDRÉS  PRIETO  OJEDA,  en  representación  de
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   ingresar próximamente una indi-  trabajo con integrantes del Con-
         Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
                   Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado
            INVERSIONES  Y SERVICIOS JAPO SpA, en calidad de deudor principal y por otra parte a
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   cación sustitutiva que reempla-  sejo de Monumentos Nacionales
         documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                   documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
            JORGE ANDRÉS PRIETO OJEDA, en calidad de aval y codeudor solidario, para que en el acto
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   zará al proyecto de ley original,  y otra entre los equipos del Mi-
         de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
                   de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y
            de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien sus derechos represente, la suma
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
         mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   18-19-20-22 my.-   para incorporar buena parte de  nisterio y los parlamentarios de la
                   mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo
            de $10.000.000 por concepto de capital, más reajustes, intereses convenidos, compensatorios y
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
         SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   estas propuestas y continuar así  Comisión, entre otras.
                   SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del
                                                                                                                                   El proyecto de ley busca
                                                                                               la tramitación legislativa”, expli-

            moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  de  2,00%  anual  sobre  saldo  de
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   ca la ministra de las Culturas, las  generar una protección efectiva
         tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
                   tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta
            capital  garantizado,  a  favor  del  Fondo  de  Garantía  para  Pequeños  Empresarios,  y  costas.  No
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                                       Artes y el Patrimonio, Consuelo  del patrimonio y para eso propone
         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.

              verificado  pago  en  el  acto  de  intimación,  trábese  embargo  en  bienes  suficientes  del  deudor,   Valdés.  tres  ejes  principales:  descentra-


            quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.            La  Encuesta  Online-Ha-  lizar y empoderar a las regiones
            Rol C-2492-2019. En San Fernando, 27 de abril de 2020. A lo principal: Téngase por acompañado   cia una Ley de Patrimonio Cultural  respecto a la gestión de su pa-
            documentos, con citación. Al otrosí: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código   compara la legislación patrimonial  trimonio; entregar herramientas
            de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, su proveído y   vigente con las propuestas que se  y recursos para su mantención,
            mandamiento de fecha 12 de noviembre de 2019, a los demandados Inversiones y Servicios Japo   consideran en  la  próxima  indica-  puesta en valor y salvaguardia; y
            SpA y a Jorge Andrés Prieto Ojeda, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del   ción  sustitutiva,  en  relación  a  los  superar la visión netamente mo-
                                                                                               siguientes temas: Institucionalidad  numental o material del patrimo-
            tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces en el Diario Sexta Región de esta   JKZKPXGXKK  JKZKPXGXKKción; Protección efectiva y gestión  son las prácticas y saberes, y otras
                                                                                               del patrimonio cultural; Marco  nio  para  integrar  y  reconocer  el
            ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.                          JKZKPXGXKK  conceptual y categorías de protec-  patrimonio inmaterial, como lo

                                                                                               del patrimonio cultural; Sanciones  categorías de protección como los
                                                                                               por infracciones, fiscalización,  paisajes culturales o los sitios de
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                               supervigilancia y delitos contra el  memoria.
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                               causa.
                                                               causa.    validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                         causa.
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                                         A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
                                                               corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile  patrimonio cultural; Procedimien-           La encuesta se encuentra
         Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                         corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                                         Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                    Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular  tos administrativos y participación  disponible en: https://encuestas.
 Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                               Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
         Fecha: 12/05/2020 12:28:26
                                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl  ciudadana; y Educación y difusión  cultura.gob.cl/index.php/946682
                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                       JKZKPXGXKK
                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                  causa.
                                                                  A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada
  Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                           corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                                  Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
  Fecha: 12/05/2020 12:28:26                                      Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                  Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                  horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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