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www.diariosextaregion.cl Jueves 30 de Julio de 2020 - Página 7
covid-19:
alcalde berwart pide NOTIFICACIÓN
extremar medidas NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa
ROL C 2.901-2019, sobre juicio ejecutivo civil, materia cobro de pagaré, caratulado
de autocuidado y "BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MIGUEL ANGEL DÍAZ POBLETE”. Este
tribunal ordenó con fecha 14 de Julio de 2020, notificar por aviso extractado de la
demanda y su proveído al ejecutado MIGUEL ANGEL DÍAZ POBLETE, ignoro giro,
residencia sanitaria chileno, Cédula de identidad número 17.550.242-4, con domicilio desconocido.
demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT Nº: 97.030.000-7, Poblete, mediante avisos
diciembre de 2019, al demandado Miguel Ángel Díaz
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº: 9.096.866-1, chileno,
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
en San Fernando casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
´Higgins N° 1111, Santiago; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT Nº: 14.357.873-9,
el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial
a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
en representación convencional, según se acredito en autos. Banco del Estado de Chile
2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de
es dueño del pagaré Operación N° 20997309. El pagaré fue suscrito por la suma de
agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
$21.281.122.-, por concepto de capital, más un interés del 1.09% mensual, que el deudor
San Fernando.
se obligó a pagar en 1 cuota de $24.804.377.- con vencimiento el día 5 de Agosto de
2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como
si fuese plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre
el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa
de garantía de 80.00% del saldo capital. El referido pagaré no fue pagado en su
Ante el incremento de dañas. vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de
casos de Covid-19 que se han re- “Ya estamos próximos $17.493.580.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
portado en la comuna, el alcalde a cumplir cinco meses convi- completo pago de la deuda más las costas de esta causa más los intereses pactados
Luis Berwart Araya expresó la viendo con esta pandemia. Este devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
necesidad de que la comunidad es un momento crucial para fre- legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
sanfernandina extreme las me- nar al virus y en esa tarea es- Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
didas de autocuidado a fin de tamos todos llamados a coope- pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al
poner freno a los contagios. rar”, sostuvo el alcalde Berwart. portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la
La autoridad hizo Además, fue enfático acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN San Fernando, veinticuatro de
presente que la Región de al sostener que “No hay medida diciembre de dos mil diecinueve. A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Por
O’Higgins ha experimentado sanitaria que resulte efectiva si acompañado pagaré, bajo el apercibimiento contemplado en el n° 3 del artículo 346 del
un incremento sostenido en los la comunidad no coopera y no Código de Procedimiento Civil, custódiese una vez acompañado materialmente; Al
contagios, contabilizando hasta es solidaria. Hay que cambiar segundo y quinto otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería
el pasado fin de semana un total los comportamientos que no y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: No ha lugar en la forma
de 10.194 casos, 331 de ellos en contribuyen a frenar esta pande- solicitada. MANDAMIENTO San Fernando, a veinticuatro de diciembre de dos mil
la capital de Colchagua. mia”, al recordar los efectos ne- diecinueve. Un Ministro de Fe requerirá de pago a MIGUEL ÁNGEL DÍAZ POBLETE, para
que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus
“El panorama que en- gativos que se han evidenciado derechos representen la suma de $17.493.580., por concepto de saldo de capital, más los
frenta San Fernando con el avan- en la economía local, empleos, reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
ce de la pandemia del Coronavi- actividades académicas, entre efectivo, más la comisión de 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de
rus hace necesario que nuestros otros. Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
vecinos y vecinas no relajen las de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
medidas de autocuidado de hi- RESIDENCIAS SANITARIAS poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.901-
giene, para así evitar el avance Asimismo, el jefe co- 2019 RESOLUCIÓN San Fernando, catorce de Julio de dos mil veinte De conformidad
de esta enfermedad. Aún esta munal reiteró el llamado al con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
crisis sanitaria no ha llegado a Gobierno Regional para que demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
su fin y vemos con inquietud habilite en San Fernando una diciembre de 2019, al demandado Miguel Ángel Díaz Poblete, mediante avisos
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
que hay una tendencia al alza en residencia sanitaria que asegu- cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
las últimas semanas, por lo cual re el aislamiento de casos posi- el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
abogamos a que todos los que tivos de Coronavirus y, permita a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
están expuestos extremen las que contactos estrechos y sos- 2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de 28-29 -30-31
medidas de seguridad a modo pechosos, cumplan su cuaren- agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
tal de evitar posibles contagios”, tena. San Fernando.
declaró Berwart. “En la región de
Por lo anterior instó a O’Higgins existe este tipo de
la comunidad a un exhaustivo complejos en Machalí, Ranca-
lavado de manos, utilizar alco- gua, y Santa Cruz, y dado el
hol gel, evitar las aglomeracio- panorama de la pandemia es
nes, mantener la distancia so- necesario que la comunidad Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
cial, salir de los hogares sólo si sanfernandina afectada por la Fecha: 23/07/2020 20:50:42 03444041560
es necesario. enfermedad, aquellos que no
De igual modo, dijo que se pueden cumplir su cuarente-
han despachado sendos oficios a na en sus hogares, puedan ha-
la autoridad regional y provin- cerlo en estas residencias, y así FRanCISCO bECERRa
cial solicitando disponer de con- recibir cuidados pertinentes, EMPaSTES dE LIbROS, TESIS, OTROS.
troles sanitarios en los accesos contar con todas las condiciones
a San Fernando, considerando sanitarias y de seguridad nece-
que es una ciudad con tránsito sarias para superar la enferme-
de habitantes de comunas ale- dad”, declaró.-
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
Fecha: 23/07/2020 20:50:42
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