Page 7 - Diario Julio 30
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www.diariosextaregion.cl                                                                                          Jueves 30 de Julio de 2020 - Página 7


                             covid-19:
        alcalde berwart pide                                                                    NOTIFICACIÓN


            extremar medidas                                       NOTIFICACION POR AVISOS Ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, en causa

                                                                   ROL C 2.901-2019,  sobre juicio  ejecutivo  civil,  materia  cobro de pagaré,  caratulado
             de autocuidado y                                      "BANCO  DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   MIGUEL   ANGEL   DÍAZ   POBLETE”.  Este
                                                                   tribunal  ordenó con fecha  14 de Julio de 2020, notificar por aviso extractado de la
                                                                   demanda  y su proveído al  ejecutado  MIGUEL  ANGEL  DÍAZ POBLETE,  ignoro  giro,
         residencia sanitaria                                      chileno,   Cédula   de   identidad   número  17.550.242-4,  con   domicilio   desconocido.
                                                                                   demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
                                                                   DEMANDANTE:   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE,   RUT   Nº:   97.030.000-7,  Poblete,   mediante   avisos
                                                                                   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz
                                                                   REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ÁLVAREZ RUT Nº: 9.096.866-1, chileno,
                                                                                   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
              en San Fernando                                      casado,   ingeniero   comercial,   ambos   domiciliados   en   Avenida   Libertador   Bernardo   O
                                                                                   cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                   ´Higgins N° 1111, Santiago; LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, RUT Nº: 14.357.873-9,
                                                                                   el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
                                                                   Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial
                                                                                   a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
                                                                   en representación convencional, según se acredito en autos. Banco del Estado de Chile
                                                                                   2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de
                                                                   es dueño del pagaré Operación N°  20997309.  El pagaré fue suscrito por la suma de
                                                                                   agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
                                                                   $21.281.122.-, por concepto de capital, más un interés del 1.09% mensual, que el deudor
                                                                                   San Fernando.
                                                                   se obligó a pagar en 1 cuota de $24.804.377.- con vencimiento el día 5 de Agosto de
                                                                   2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
                                                                   cualesquiera   de   las   cuotas   pactadas,   el   deudor   está   obligado   a   pagar,   desde   el
                                                                   incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
                                                                   que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
                                                                   facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como
                                                                   si fuese plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
                                                                   dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre
                                                                   el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile  recauda para el Fondo de
                                                                   Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa
                                                                   de   garantía   de   80.00%   del   saldo   capital.   El   referido   pagaré   no   fue   pagado   en   su
                 Ante  el  incremento  de  dañas.                  vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de
        casos de Covid-19 que se han re-      “Ya estamos próximos   $17.493.580.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
        portado en la comuna, el alcalde  a cumplir cinco meses convi-  completo pago de la deuda más las costas de esta causa más los intereses pactados
        Luis Berwart Araya expresó la  viendo con esta pandemia. Este   devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
        necesidad de que la comunidad  es un momento crucial para fre-  legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
        sanfernandina extreme las me-  nar al virus y en esa tarea es-  Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del
        didas de autocuidado a fin de  tamos todos llamados a coope-  pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al
        poner freno a los contagios.  rar”, sostuvo el alcalde Berwart.  portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se
                                                                   encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible  y la
                 La   autoridad   hizo          Además,  fue  enfático   acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RESOLUCIÓN San Fernando, veinticuatro de
        presente que la Región de  al sostener que “No hay medida   diciembre   de   dos   mil   diecinueve.   A   lo   principal:   Despáchese;   Al   primer   otrosí:   Por
        O’Higgins  ha  experimentado  sanitaria que resulte efectiva si   acompañado pagaré, bajo el apercibimiento contemplado en el n° 3 del artículo 346 del
        un incremento sostenido en los  la comunidad no coopera y no   Código   de   Procedimiento   Civil,   custódiese   una   vez   acompañado   materialmente;   Al
        contagios, contabilizando hasta  es solidaria. Hay que cambiar   segundo y quinto otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería
        el pasado fin de semana un total  los comportamientos que no   y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosí: No ha lugar en la forma
        de 10.194 casos, 331 de ellos en  contribuyen a frenar esta pande-  solicitada.  MANDAMIENTO  San   Fernando,   a   veinticuatro   de   diciembre   de   dos   mil
        la capital de Colchagua.     mia”, al recordar los efectos ne-  diecinueve. Un Ministro de Fe requerirá de pago a MIGUEL ÁNGEL DÍAZ POBLETE, para
                                                                   que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus
                 “El  panorama  que  en-  gativos que se han evidenciado   derechos representen la suma de $17.493.580., por concepto de saldo de capital, más los
        frenta San Fernando con el avan-  en la economía local, empleos,   reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
        ce de la pandemia del Coronavi-  actividades  académicas,  entre   efectivo, más la comisión de 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de
        rus hace necesario que nuestros  otros.                    Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
        vecinos y vecinas no relajen las                           de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
        medidas de autocuidado de hi-  RESIDENCIAS SANITARIAS      poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.901-
        giene, para así evitar el avance          Asimismo,  el  jefe  co-  2019 RESOLUCIÓN San Fernando, catorce de Julio de dos mil veinte De conformidad
        de esta enfermedad. Aún esta  munal reiteró el llamado al   con lo dispuesto en el artículo 54 del Código  de Procedimiento  Civil,  notifíquese la
        crisis sanitaria no ha llegado a  Gobierno Regional para que   demanda de fecha 20 de diciembre de 2019, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
        su fin y vemos con inquietud  habilite en San Fernando una   diciembre   de   2019,   al   demandado   Miguel   Ángel   Díaz   Poblete,   mediante   avisos
                                                                   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
        que hay una tendencia al alza en  residencia sanitaria que asegu-  cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
        las últimas semanas, por lo cual  re el aislamiento de casos posi-  el Diario Oficial. RESOLUCIÓN San Fernando, veinte de Julio de dos mil veinte Ha lugar
        abogamos a que todos los que  tivos de Coronavirus y, permita   a la reposición planteada, se complementa la resolución dictada con fecha 14 de julio de
        están expuestos extremen las  que contactos estrechos y sos-  2020, en el sentido que se fija día y hora para el requerimiento de pago para el 10 de   28-29 -30-31
        medidas de seguridad a modo  pechosos, cumplan su  cuaren-  agosto de 2020, las 09:30 horas, en dependencia de este Primer Juzgado de Letras de
        tal de evitar posibles contagios”,  tena.                  San Fernando.
        declaró Berwart.                     “En  la  región  de
                Por  lo  anterior  instó  a  O’Higgins existe este tipo de
        la comunidad a un exhaustivo  complejos en Machalí, Ranca-
        lavado de manos, utilizar alco-  gua,  y  Santa  Cruz,  y  dado  el
        hol gel, evitar las aglomeracio-  panorama de la pandemia es
        nes, mantener la distancia so-  necesario que la comunidad   Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
        cial, salir de los hogares sólo si  sanfernandina afectada por la   Fecha: 23/07/2020 20:50:42                     03444041560
        es necesario.                enfermedad, aquellos que no
             De igual modo, dijo que se  pueden cumplir su  cuarente-
        han despachado sendos oficios a  na  en sus hogares, puedan ha-
        la autoridad regional y provin-  cerlo en estas residencias, y así              FRanCISCO bECERRa
        cial solicitando disponer de con-  recibir cuidados pertinentes,   EMPaSTES dE LIbROS, TESIS, OTROS.
        troles sanitarios en los accesos  contar con todas las condiciones
        a San Fernando, considerando  sanitarias y de seguridad nece-
        que es una ciudad con tránsito  sarias para superar la enferme-
        de habitantes de comunas ale-  dad”, declaró.-







































                                                     Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                     Fecha: 23/07/2020 20:50:42
                                                                                                       03444041560
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