Page 7 - Diario Junio 22
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avisos                                             Viernes 22 de Junio de 2018 - Página 7





                   NOTIFICACIÓN                           pública de fecha 24 de agosto de 2016 que acompaña,
                                                          otorgada  ante  el  Notario  de  Santiago  don  Humberto
                                                          Quezada Moreno, con firma electrónica avanzada.
          Ante el 1º Juzgado de Letras de San Fernando se ha   CUARTO OTROSI. Ruego a S.S. se sirva tener pre-
          presentado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVE-  sente  que  en  mi  calidad  de  abogado  habilitado  para
          DO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal   el ejercicio de la profesión, asumiré el patrocinio y ac-
          Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernan-  tuaré personalmente en el presente juicio.ROL C-481-
          do, en mi calidad de mandataria judicial y en repre-  2018 San Fernando, 5 de marzo de 2018, A lo principal:
          sentación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER   despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presen-
          CHILE, sociedad anónima bancaria, representada le-  te;  Al  segundo  otrosí:  por  acompañado  pagaré,  cus-                               5 abr.- h. 5 may.-
          galmente por don Claudio Melandri Hinojosa en su ca-  tódiese una vez acompañado materialmente; Al tercer
          lidad de gerente general, factor de comercio, cédula de   otrosí: téngase presente personería y por acompañado   San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45  s/n Fono (72) 2716935
                                                                                                           San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45 s/n
          identidad Nº 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle   documento con citación. Sin perjuicio de aportar ma-  San Fernando: Camino Puente Negro Ruta I-45  s/n Fono (72) 2716935
                                                                                                          Rancagua: Longitudinal Sur N° 0335 Fono (72) 2342175 – 2342176
                                                                                                                 Teléfonos: (72) 2716935 - 9 82591434
          Bandera N° 140 Santiago. Interpone demanda en juicio   terialmente el pagaré original en el plazo de tres días,   Rancagua: Longitudinal Sur N° 0335 Fono (72) 2342175 – 2342176
                                                                                                              Rancagua: Camino a Termas N° 1740, Olivar

          ejecutivo en contra de COMERCIALIZADORA VIEN-   bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho    Teléfonos: (72) 2342175 - 2342176
          TO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denomi-  la ejecución si no lo hiciere. Pablo Audilio Aceituno Ro-
          nación, representada legalmente por CRISTIAN IGNA-  mero. MANDAMIENTO. San Fernando, a 5 de marzo
          CIO CABELLO BARRERA, factor de comercio, ambos   de 2018. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don
          domiciliados en Chacabuco 978 departamento 712 de   CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA, en calidad
          San Fernando, como deudora principal y, contra el mis-  de representante de COMERCIALIZADORA VIENTO
          mo CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA, como       SUR SpA, en calidad de deudor principal y por otra par-
          avalista.1.- La sociedad demandada suscribió el15 de   te, en su calidad de deudores solidarios a CRISTIAN
          noviembre de 2016 el pagaré FONDO DE GARANTÍA   IGNACIO CABELLO BARRERA, en su calidad de aval
          PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (Fogape), a la        y codeudor solidario, para que en el acto de intima-                              Villa
          orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en ca-  ción pague a BANCO SANTANDER CHILE o a quien   Centinela
          pital, de $25.000.000valor de un préstamo que recibió   sus derechos representen la suma de $15.789.259, por
          en moneda nacional. 2.- El capital adeudado debía pa-  concepto de saldo de capital, más los reajustes e inte-  Pje. José Salas N°040
          garse conjuntamente con los intereses, en 23 cuotas   reses pactados, hasta la fecha de pago efectivo, más la
          iguales, mensuales y sucesivas de $1.267.518 cada   comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garan-  Villa El Rodeo
          una con vencimientos los días 2 de cada mes, a contar   tizado, a favor de Fondo de Garantía para Pequeños   Pj. Los Estriberos N°1741
          del  2  de  enero  de  2017  hasta  el  2  de  noviembre  de   Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto
          2018 más una última cuota número 24 por $1.267.501   de intimación, trábese embargo en bienes suficientes   Villa San Basilio
          con vencimiento el 2 de diciembre de 2018. 3.-La suma   del deudor, quedando estos en su poder en calidad de   Pje. El Yugo N° 378
          prestada  devengaría un  interés  del  1,57%  mensual   depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.   Chimbarongo
          vencido, calculado en base a meses de 30 días y por   Juez Titular  Secretaria Subrogante. Certificado: Certi-
          el número de días efectivamente transcurrido y que en   fico que se guardó en custodia nº 305-2018 un pagaré   Villa El Carmen Calle 10 de Mayo Casa A27
          caso de mora o simple retardo en el pago de una cual-  por $25.000.000. San Fernando, 13 de marzo de 2018.   Villa Los Cántaros Pje. 2 N°16
          quiera de las cuotas en que se divide la obligación,   Rudecinda Sandoval García Secretaria Subrogante.
          se devengará un interés penal igual al interés máximo   BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, por la demandante   Villa Miraflores – Pje. Chorrillos N°7
          convencional permitido por la ley a la fecha de otorga-  en juicio ejecutivo “BANCO SANTANDER CHILE CON   Pob. Las Copas – Cam. Casa Azul N° 07  11 abr.- h.- 11 my.- C. C.
          miento de dicho pagaré o a la época de la mora o re-  COMERCIALIZADORA VIENTO SUR SpA, rol C-481-  Población Camino Real
          tardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde   2018, a SS. digo: Como se desprende de lo informado   Pasaje Los Rododendros N°1548
          el momento del retardo y hasta el pago efectivo; más   por la Policía de Investigaciones en oficio reciente, el
          una comisión de 2% anual sobre el saldo del capital   representante de la sociedad demandada y demanda-
          garantizado, a favor del Fondo de Garantía para Pe-  do personal don Cristian Ignacio Cabello Barrera, se   San Juan de la Sierra – Chimbarongo
          queños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a   encuentra en territorio nacional. Con el fin de ser no-
          capital de trabajo.                             tificado, el demandado ha sido buscado en tres domi-  2 sitios de 5.000 mt2. c/u $ 40.000.000
          5.- Para los efectos del orden interno que el mandante   cilios que esta parte ha podido aportar, sin resultados.
          necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el   En informe comercial de los demandados que ofrezco   Chillan N° 473 – Fono 722712971
          documento más arriba singularizado tiene el número   a SS., se consignan dos de los domicilios donde se   [email protected]
          de crédito 420017366628. 6.- Es del caso que se dejó   han efectuado búsquedas negativas en este juicio. De
          de pagar desde la cuota n° 11 que venció el 2 de no-  acuerdo con lo señalado, es posible concluir que el se-  San Fernando
          viembre de 2017, adeudando a mi mandante sólo por   ñor Cabello es una persona cuya residencia es difícil
          concepto  de  capital,  la  cantidad  de  $15.789.259más   de determinar ya que con las diligencias practicadas y
          intereses desde esa fecha y hasta la de pago, más la   el informe que acompañaré materialmente, es posible
          comisión del 2% a favor del “Fondo de Garantía para   dar a SS. el conocimiento de causa que requiere la
          Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da cuen-  ley para proceder a la notificación por avisos.   “Petít Restaurant”
          ta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de   POR TANTO, de acuerdo con el artículo 54 del Código
          Garantía para Pequeños Empresarios” en un porcen-  de Procedimiento Civil,
          taje de80% sobre el saldo de capital adeudado. 8.- En   RUEGO A US. ordenar que la demanda sea notificada a
          virtud de lo acordado en el propio pagaré, se hace exi-  ambos demandados por medio de un extracto publicado
          gible en forma anticipada el total de esta obligación,   por cuatro veces en un diario local y una en el Diario Ofi-   El
          a contar de la fecha de presentación de demanda. 9.-   cial, con inclusión del mandamiento de ejecución para    comedor
          CRISTIAN IGNACIO CABELLO BARRERA se cons-       requerir de pago y trabar embargo. OTROSÍ: Con el fin
          tituyó avalista sin limitaciones.  10.- Encontrándose la   de proporcionar a SS. el conocimiento de causa para   d’Clau
          firma del suscriptor y avalista autorizada por Notario   disponer la notificación por avisos solicitada, solicito se
          Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434   ordene acompañar informe comercial de los demanda-  COMIDAS CASERA Y DE AUTOR,
          N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene   dos proporcionado por una empresa privada a la que
          mérito ejecutivo. 11.- La deuda es líquida, actualmente   tiene acceso Banco Santander. Para dar cumplimiento a   TARTAS, TORTAS, PASTAS CASERAS.
          exigible y no prescrita. POR TANTO, en mérito de lo   las normas establecidas en la Ley 19.628 sobre protec-  Chillán N° 443, SAN FERNANDO
          anteriormente  expuesto,  los  documentos  acompaña-  ción de la vida privada, pido que se ordene acompañarlo   FONO: (72) 2 713503
          dos y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código   materialmente con el fin de que sea custodiado en la
          de  Procedimiento  Civil  A  S.S.  PIDO:  tener por  inter-  secretaría de vuestro tribunal, sin que sea publicado en
          puesta la presente demanda ejecutiva en contra de   el portal electrónico del Poder Judicial. En dicho infor-  EL COMEDOR DE CLAU
          COMERCIALIZADORA VIENTO SUR SpA como deu-       me, aparece registrado como único domicilio de  cada
          dora principal y contra CRISTIAN IGNACIO CABELLO   demandado,  los  que  ya  fueron  descartados  como  su
          BARRERA como avalista, ordenando se despache en   residencia de acuerdo con las certificaciones recepto-    @ELCOMEDORDECLAU
          su contra mandamiento de ejecución y embargo por un   riales que constan en el juicio. En San Fernando, 24 de
          total de $15.789.259, por concepto de saldo de capital,   mayo de 2018 Téngase por acompañados documentos,
          más los reajustes, intereses convenidos, compensa-  con citación y por cumplido lo ordenado con fechas 18
          torios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo,   y 15 de mayo de 2018, se provee derechamente pre-
          más la comisión de 2% anual sobre el saldo del ca-  sentación de fecha 11 de mayo de 2018: A lo principal:   ARRIENDO      ARRIENDO
          pital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
          Pequeños Empresarios”, declarando en definitiva que   Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda   PROPIEDAD      CASA
          debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a   de fecha 01 de marzo de 2018, a los demandados Co-  Con amplio   HABITACIÓN
          mi representado entero y cumplido pago del total de lo   mercializadora Viento Sur SpA, como deudora principal     19-20-21-22 jun.- 33842
          adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ. Señala bie-  y don Cristian Cabello Barrera, como avalista, mediante   estacionamiento  El Quillay
          nes para embargo y designa depositario provisional.   avisos redactados en extractos por la Secretaría del tri-  Ubicada en calle   643, frente al
          SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el apercibimiento   bunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces   Roble 227 entre
          del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento   consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad               Regimiento.
          Civil, el pagaré singularizado en lo principal y solicita   y por una sola vez en el Diario Oficial. Al otrosí: este-  Guadalupe y Negrete  Contactarse al  19-20-21-22 jun.- 33842
          custodia.  TERCER OTROSI.  Personería para repre-  se lo resuelto precedentemente. Pablo Audilio Aceituno   Contactarse al
          sentar al Banco Santander Chile consta de escritura   Romero.               21-22-26-27 jun.- B. Acevedo  966285595        966285595
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