Page 6 - Diario Junio 22
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avisos
        Página 6 - Viernes 22 de Junio de 2018




                   NOTIFICACIÓN                           y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.   INSTITUTO SAN FERNANDO
                                                          PRIMER OTROSÍ. Para la traba del embargo, todos
                                                          los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros,   HERMANOS MARISTAS
          Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando,   del  deudor  a  quien  designo  depositario  provisional,
          rol C-17-2018,  el 4 de enero de 2018, se ha presen-  bajo su responsabilidad civil y criminal.  SEGUNDO       Requiere
          tado la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BA-  OTROSÍ. Acompaño bajo el apercibimiento del nº3 del
          RAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro   artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pa-
          752 departamento 302, comuna de San Fernando, en   garé singularizado en lo principal. Solicito ordenar la   ºPROFESOR DE BÁSICA CON MENCIÓN
          mi calidad de mandataria judicial y en representación,   custodia.  TERCER OTROSI. A S.S. pido tener pre-  EN MATEMÁTICA (32 hrs. )
          según acreditaré,  de  BANCO SANTANDER CHILE,   sente que mi personería o poder para representar al   para reemplazo Pre y Post Natal a contar
          sociedad anónima bancaria, representada legalmente   Banco Santander Chile consta de escritura pública de
          por don Claudio Melandri Hinojosa en su calidad de   fecha 24 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario   del 25 junio
          gerente general, factor de comercio, cédula de identi-  de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con fir-  Enviar antecedentes al correo
          dad Nº 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Ban-  ma electrónica avanzada. CUARTO OTROSI. En mi       [email protected]
          dera N° 140, Santiago. En la representación que invis-  calidad de abogado habilitado, asumiré el patrocinio.
          to, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo   San Fernando, 5 de enero de 2018. A lo principal:
          en contra de  INVERSIONES Y COMERCIALIZADO-     despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase pre-
          RA VARGAS MELLADO LIMITADA, persona jurídica    sente; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré,           SE ARRIENDA
          del giro de su nombre, representada legalmente por   custódiese una vez acompañado materialmente: Al
          CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUELA, factor      tercer otrosí: téngase presente personería y por              OFICINA
          de comercio, ambos domiciliados en Miraflores 312 A   acompañado documento, con citación. Sin perjuicio
          de Chimbarongo y en Miraflores 1011 de Chimbaron-  de aportar materialmente el pagaré original, el el pla-  Con aire acondicionado arriba
          go y, contra el mismo CRISTIAN ENRIQUE VARGAS   zo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar       Farmacias Ahumada
          VALENZUELA como avalista. 1.- La sociedad deman-  de pleno derecho la ejecución si no lo hiciere. Cuantía   Manuel Rodríguez 902, San Fernando
          dada suscribió con fecha 29 de agosto de 2016 el pa-  $10.000.000. Pablo Audilio Aceituno Romero.  MAN-      Fono 961923247
          garé FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EM-        DAMIENTO. San Fernando, 5 de enero de 2018. Un
          PRESARIOS (Fogape), a la orden del Banco        Ministro de Fe requerirá de pago a don CRISTIAN EN-
          Santander-Chile, por la suma, en capital, de    RIQUE VARGAS VALENZUELA, en calidad de repre-
          $10.000.000valor de un préstamo que recibió en mo-  sentante de INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA      SOCIEDAD INMOBILIARIA
          neda nacional. 2.- El capital adeudado debía pagarse   VARGAS MELLADO LIMITADA, en  calidad de deudor
          conjuntamente con los intereses, en 1 cuota con ven-  principal y por otra parte, en su calidad de deudor so-  SAN FERNANDO S.A.
          cimiento el 29 de agosto de 2017 por $11.669.800.   lidario a CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUE-
          3.-Interés del 1,38% mensual vencido, calculado en   LA, en su calidad de aval y codeudor solidario, para   JUNTA GENERAL ORDINARIA
          base a meses de 30 días y por el número de días   que en el acto de intimación pague a BANCO SAN-          DE ACCIONISTAS
          efectivamente transcurrido y que en caso de mora o   TANDER CHILE, o a quien sus derechos represente,
          simple  retardo  en  el  pago  de  una  cualquiera  de  las   la suma de $10.000.000, por concepto de saldo de
          cuotas en que se divide la obligación, se devengará   capital, más reajustes e intereses pactados, hasta el   De acuerdo a nuestros Estatutos, cítase a
          un interés penal igual al interés máximo convencional   pago efectivo, más la comisión de 2% anual sobre el   Junta General Ordinaria de  Accionista de la
          permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de di-  saldo de capital garantizado, a favor del Fondo de Ga-  Sociedad Inmobiliaria San Fernando S.A., para
          cho pagaré o a la época de la mora o retardo, cual-  rantía para Pequeños Empresarios, y costas. No veri-  el día martes 26 de Junio de 2018 a las 18:30
          quiera de los dos que sea el más alto, desde el mo-  ficado pago en el acto de intimación, trábese embargo   horas, en primera citación, y a las 19:00 horas
          mento del retardo y hasta el pago efectivo; más una   en bienes suficientes del deudor, quedando estos en   en segunda citación, a realizarse en la sede de
          comisión de 2% anual sobre el saldo del capital ga-  su poder en calidad de depositario provisional, bajo   la Sociedad, Club Social “San Fernando”, Ruta
          rantizado, a favor del Fondo de Garantía para Peque-  su responsabilidad legal. Juez Titular Secretaria Su-  I 45 Camino a Puente Negro N° 5.000.-
          ños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a   brogante.  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,    por  la
          capital de trabajo.5.- Para los efectos del orden inter-  demandante en juicio ejecutivo “BANCO SANTAN-  El Directorio, en esta oportunidad,  dará a
          no que el mandante necesita en el giro de sus opera-  DER CHILE CON VARGAS”, rol C-17-2018, a SS.   conocer el Balance General anual practicado
          ciones comerciales, el documento más arriba singula-  digo: Como se desprende de lo informado por la Poli-  al 31 de Diciembre de 2017 e informará de la
          rizado tiene el número de crédito 420017211217.   cía de Investigaciones en oficio reciente, el represen-  marcha de la Sociedad.
          6.- Es del caso que se dejó de pagar desde la cuota   tante de la sociedad demandada y demandado perso-  A los señores  Accionistas constituidos en
          establecida para el pago que venció el 29 de agosto   nal don CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALENZUELA,   Sucesiones  les rogamos, una vez más,
          de 2017, adeudando a mi mandante sólo por concepto   se encuentra en territorio nacional. Con el fin de ser   hacernos  llegar  los antecedentes  legales
          de capital, la cantidad de $10.000.000suma a la que   notificado, el demandado ha sido buscado en dos do-  correspondientes para regularizar la propiedad
          hay que calcular y agregar los reajustes e intereses   micilios que esta parte ha podido aportar, sin resulta-  de sus acciones, si así procediere.
          convenidos desde esa fecha y hasta la de pago, más   dos. En informe comercial de los demandados que   El Libro de Accionistas permanecerá cerrado,
          la comisión del 2% a favor del “Fondo de Garantía   ofrezco a SS., se consignan los  dos domicilios donde   desde 5 días antes de la realización de la Junta
          para Pequeños Empresarios”. 7.- El crédito del que da   se han efectuado búsquedas negativas en este juicio.
          cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fon-  De acuerdo con lo señalado, es posible concluir que   hasta el día siguiente de la misma.  21-26 jun.- S. Rivadeneira
          do de Garantía para Pequeños Empresarios” en un   el señor Vargas es una persona cuya residencia es           EL DIRECTORIO
          porcentaje de80% sobre el saldo de capital adeudado.   difícil de determinar ya que con las diligencias practi-
          8.-Encontrándose la  firma  del suscriptor  autorizada   cadas y el informe que acompañaré materialmente, es
          por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el   posible dar a SS. el conocimiento de causa que re-
          artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el   quiere la ley para proceder a la notificación por avi-
          pagaré tiene mérito ejecutivo. 9.- Siendo la deuda lí-  sos. POR TANTO, de acuerdo con el artículo 54 del
          quida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco   Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. ordenar
          Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y   que la demanda sea notificada a ambos demandados
          en demandar el pago íntegro del crédito a través de   por medio de un extracto publicado por cuatro veces
          este procedimiento ejecutivo. POR TANTO, en mérito   en un diario local y una en el Diario Oficial, con inclu-
          de lo anteriormente expuesto, los documentos acom-  sión del mandamiento de ejecución para requerir de
          pañados  y  lo  dispuesto  en  el  artículo  434  N°  4  del   pago y trabar embargo. OTROSÍ: Acompaño informe
          Código de Procedimiento Civil,   A S.S. PIDO: tener   de la empresa privada Sinacofi a la que el banco que
          por  interpuesta  la  presente  demanda  ejecutiva en   represento se encuentra suscrito. San Fernando, 6 de   IGLESIA EVANGELICA
          contra de INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA        junio de 2018. A lo principal: De conformidad con lo
          VARGAS MELLADO LIMITADA, como deudora princi-   dispuesto en el  artículo 54 del Código  de  Procedi-  Ministerio Cristiano Integral
          pal y contra CRISTIAN ENRIQUE VARGAS VALEN-     miento Civil, notifíquese la demanda de 4 de enero de     Jesucristo La Solución
          ZUELA, como avalista, ya individualizados, ordenan-  2018, su proveído y mandamiento de fecha 05 de ene-
          do  se  despache  en  su  contra  mandamiento  de   ro de 2018, a los demandados Inversiones y Comer-  Rancagua N° 437 San Fernando
          ejecución y embargo por un total de $10.000.000, por   cializadora Vargas Mellado Limitada y Cristian Vargas   Miércoles: servicios general   19:30 horas
          concepto de saldo de capital, más los reajustes, inte-  Valenzuela, mediante avisos redactados en extractos
          reses convenidos, compensatorios y moratorios, has-  por la Secretaria del tribunal o quien la subrogue. Pu-  Viernes: servicio de oración   19:30 horas
          ta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2%   blíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario   Domingo: servicio general      15:45 horas
          anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor   Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
          del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”,   Diario Oficial. Al otrosí: Téngase por acompañado do-  https://www.facebook.com/
          declarando en definitiva que debe seguirse adelante   cumentos, con citación. Pablo Audilio Aceituno Rome-  ministeriojesucristo.lasolucion
          con la ejecución hasta hacer a mi representado entero   ro.                21-22-26-27 jun.- B. Acevedo   Para contacto: whatsapp +56993438851
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