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equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma de $369.862.-, en razón de una
U.F. de dicho día de $27.485,210000.-, más intereses y costas, ordenando seguir
adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi
mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de
conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito
ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI:
Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes
muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar
en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de
fecha 18 de Julio de 2018, ante la Notario don Álvaro Gonzalez Salinas, de la ciudad de
Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase
S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en
Página 4 - Miércoles 26 de Marzo de 2025 conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan
Cooper Álvarez AGUIRRE, chileno, casado, Ingeniero comercial, domiciliada en Avda.
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta del Decreto
Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 24 de Marzo de 2014. QUINTO OTROSÍ: Sírvase
a SS., autorizas notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada
Extracto representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
Causa Civil Rol C-3512-2018, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su
la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
RIQUELME. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
Civil. Con fecha 10 de Diciembre de 2018, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución
tenor: CODIGO : C07 MATERIA : COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-
2018 J U E Z S U B R O G A N T E.- Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por
PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE, 2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
OFICINA SAN FERNANDO. RUT : 97.030.000-7 REPRESENTANTE LEGAL : JUAN abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la
2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
COOPER ALVAREZ. RUN N° : 9.096.866-1 ABOGADO PATROCINANTE:CLAUDIO profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la
de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N° :13.902.651-9 APODERADO : JUDITH ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 12
GONZALEZ ARENAS RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : RIQUELME REYES NESTOR de Diciembre de 2018, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
CHILE/RIQUELME San Fernando, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
ENRIQUE. RUT : 13.780.096-9. CUANTIA : 13,45677 UF. OPERACION : 872574732 EN mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-
Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y 2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME San Fernando, doce
nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; de Diciembre de dos mil dieciocho A lo principal: Conforme a lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: fica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
Procedimiento Civil, se modi
729 del Código de Procedimiento Civil, por interpuesta demanda ejecutiva de MÍNIMA
Personería; CUARTO OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Autorización. CUANTÍA, vengan las partes personalmente o representados por mandatario con
párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN facultades de transigir, a la audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil,
folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en contado desde la notificación a las 9:30 horas. Si la diligencia recayere en día sábado, a
Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don NESTOR
San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación la audiencia se realizará el día hábil siguiente a la misma hora; Al primer otrosí: Téngase
ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de por acompañado pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente; Al tercer
redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
actualmente doña Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut otrosí: Téngase presente personería y por acompañada concitación, y Al quinto otrosí: No
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, ha lugar; Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Todo lo anterior,
el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna sin perjuicio de aportar materialmente título en original, en el plazo de tres días hábiles,
de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de er día después de la última publicación de la notificación por
Secretaría del tribunal al terc
bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
Chile es dueño del Pagaré Nro. 129122 que se acompaña en el primer otrosí de esta Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del
avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
demanda, que fue suscrito por el deudor NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES., ignoro Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de
la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
profesión u oficio, domiciliado(a) LOS REGIDORES N°0860, Y/O GABRIELA MISTRAL Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos
Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil
PASAJE VICUÑA N°1025, Y/O CALLE CAUPOLICAN N°152, TODAS DE LA COMUNA en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: $ UF 13,45677 equivalente
veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
DE SAN FERNANDO . El pagaré fue suscrito por la suma de 15,514825 UF.- por al día 17 de noviembre de 2018, a la cantidad de $ 369.862.- Resolvió doña SANDRA
concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar HERRERA MENARES, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San
en 173 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Fernando. (rov). En San Fernando, a doce de Diciembre de dos mil dieciocho, se notificó
Mayo de 2015 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, por el estado diario, la resolución precedente. El mandamiento de ejecución y embargo
hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento que consta en el cuaderno de apremio de fecha 12 de Diciembre de 2018 es del
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago siguiente tenor: JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
Secretario
de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME M A N D A M I
0,119844 UF.- cada una, salvo la última que se pactó en 0,119836.- U.F. Se pactó E N T O. San Fernando, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. Un Ministro de Fe
PJUD
además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas requerir de pago a don á NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES, para que en el acto de
Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
15:37 UTC-3
pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
Este documento tiene firma electrónica
día 01 de Mayo de 2018, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
y su original puede ser validado en
suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
http://verificadoc.pjud.cl
exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 2018 J U E Z S U B R O G A N T E.- Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por su
la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
13,45677 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
Código: XHYMXSKXRYX
poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
de $369.862.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.485,210000., más los intereses 2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
2018 J U E Z S U B R O G A N T E.- Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por
pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la CHILE/RIQUELME San Fernando, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
CHILE/RIQUELME San Fernando, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera Procedimiento Civil, se modifica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
Procedimiento Civil, se modifica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don NESTOR
folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don NESTOR
los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
contra de don (ña) NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES ya individualizado(a), ordenar el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 13,45677 Unidades de Fomento, Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma de $369.862.-, en razón de una avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
U.F. de dicho día de $27.485,210000.-, más intereses y costas, ordenando seguir la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado enla diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil
http://verificadoc.pjud.cl
Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil
mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Código: XHYMXSKXRYX
apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito
ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Vanessa Olivia Manríquez Maulén
Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes Secretario
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del PJUD Secretario
demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. Veintiuno de enero de dos mil veinticinco 250324313-14-15-16
PJUD
TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar 15:37 UTC-3
Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de 15:37 UTC-3
fecha 18 de Julio de 2018, ante la Notario don Álvaro Gonzalez Salinas, de la ciudad de
Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase
S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en
conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Este documento tiene firma electrónica
Cooper Álvarez AGUIRRE, chileno, casado, Ingeniero comercial, domiciliada en Avda. y su original puede ser validado en
Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta del Decreto http://verificadoc.pjud.cl
Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 24 de Marzo de 2014. QUINTO OTROSÍ: Sírvase Código: XHYMXSKXRYX
a SS., autorizas notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada
en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su
habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución
ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71- SERVICIO EFE
2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el planifi-
profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la
ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 12 cador de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de dudas o con-
de Diciembre de 2018, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar sultas, estas pueden ser realizadas a través de la cuenta oficial del
mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-3512- servicio (@EFE_Rancagua), el call center (600 585 5000 o 22 585
2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME San Fernando, doce
de Diciembre de dos mil dieciocho A lo principal: Conforme a lo dispuesto en el artículo 5000 desde celulares) o Whatsapp de atención (+56 9 3919 0571).
729 del Código de Procedimiento Civil, por interpuesta demanda ejecutiva de MÍNIMA
CUANTÍA, vengan las partes personalmente o representados por mandatario con
facultades de transigir, a la audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil,
contado desde la notificación a las 9:30 horas. Si la diligencia recayere en día sábado, a
la audiencia se realizará el día hábil siguiente a la misma hora; Al primer otrosí: Téngase
por acompañado pagaré bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Este documento tiene firma electrónica
Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente; Al tercer Este documento tiene firma electrónica en
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otrosí: Téngase presente personería y por acompañada concitación, y Al quinto otrosí: No y su original puede ser validado en
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Código: XHYMXSKXRYX
ha lugar; Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Todo lo anterior, Código: XHYMXSKXRYX
sin perjuicio de aportar materialmente título en original, en el plazo de tres días hábiles,
bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del
Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de
Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos
en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: $ UF 13,45677 equivalente
al día 17 de noviembre de 2018, a la cantidad de $ 369.862.- Resolvió doña SANDRA
HERRERA MENARES, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San
Fernando. (rov). En San Fernando, a doce de Diciembre de dos mil dieciocho, se notificó
por el estado diario, la resolución precedente. El mandamiento de ejecución y embargo
que consta en el cuaderno de apremio de fecha 12 de Diciembre de 2018 es del
siguiente tenor: JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME M A N D A M I
E N T O. San Fernando, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. Un Ministro de Fe
requerir de pago a don á NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES, para que en el acto de
intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
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