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Jueves 13 de Febrero de 2025 - Página 3



            Comunicado de                                             N NOMENCLATURA         : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando
                                                                                                       [
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                                                                                  T
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        Prensa en relación                                            C CAUSA ROL D O        : : C-2336-2024   C H I L E / J A R A
                                                                          S
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                                                                                                       0

                                                                                 L
                                                                               O
                                                                                               C
                                                                                                  3
                                                                                                 2
                                                                                                -
                                                                       A
                                                                         R
                                                                                                 N
                                                                                                   C
                                                                                                    O
                                                                      C CARATULADO
                                                                                                       D
                                                                                                         E

                                                                            T
                                                                                             : : BANCO DE CHILE/JARA
                                                                                A
                                                                             U
                                                                               L

                                                                                                A
                                                                                               B
                                                                          A
                    a Director                                        Ante el 11  Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol N  CC-2336-2024,
                                                                                                       R
                                                                                                         A
                                                                                                   E EXTRACTO
                                                                                                    X
                                                                                                      T
                                                                                                          C
                                                                                                            T
                                                                                                             O
                                                                                                                               º

                                                                                          L
                                                                                                                                    3
                                                                                       d
                                                                                               s
                                                                                        e
                                                                                            e
                                                                                             r
                                                                                                                                      6
                                                                                                                                     3
                                                                                            t
                                                                                              a
                                                                                                                                       -
                                                                                                                                          2
                                                                               J
                                                                                                                                         0

                                                                                                                                           4
                                                                              º
                                                                              º
                                                                                u
                                                                                     o

                                                                                                                                        2
                                                                                    d
                                                                                 z
                                                                                  g
                                                                                   a

                                                                                                     a
                                                                                                      n
                                                                                                             n
                                                                                                               o
                                                                                                    S
                                                                                                              d
                                                                                                        F
                                                                                                         e
                                                                                                          r
                                                                                                            a

                                                                                                           n
                                                                                                  e

                                                                                                                                  -
                                                                                                                                   2
                                                                                                 d
                 del Hospital                                         caratulados "B BANCO   DE   CHILE   /   JARA", se orden  notificar por avisos aló  ú  A U L A   A R A N C I B I A
                                                                                                 I

                                                                                                            A
                                                                                              C
                                                                                                   E
                                                                                           E
                                                                                               H
                                                                                                         A
                                                                                                        J
                                                                                                          R

                                                                                                  L
                                                                                       O


                                                                                          D
                                                                                  A
                                                                                    N
                                                                                     C
                                                                                                      /
                                                                      demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: P PAULA ARANCIBIA
                                                                                              é
                                                                            I
                                                                              U
                                                                       O
                                                                             G
                                                                         D
                                                                                 Z
                                                                                E
                                                                          R
                                                                      R RODRIGUEZ, Abogada, c dula nacional de identidad n mero 9.342.648-7, en
          de San Fernando                                             representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditará
                                                                               ó
                                                                                                                               ú
                                                                      del B BANCO DE CHILE, sociedad An nima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5,ó

                                                                          A
                                                                                     C
                                                                                       H

                                                                                         L
                                                                            N
                                                                                        I
                                                                                 D
                                                                               O
                                                                             C
                                                                                   E
                                                                                          E
             Carlos Capurro                                           representada   legalmente   por   don   Eduardo   Alberto   Ebensperger   Orrego,   ambos
                                                                                                                                 °
                                                                      domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N  251, a S.S.
                                                                      respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
                                                                      P PABLO  ANDRES JARA  VASQUEZ, ignoro profesi n u oficio, en calidad deó
                                                                                     S
                                                                           O
                                                                                              V
                                                                                        J
                                                                                                    U
                                                                                  R

                                                                                        A

                                                                                          R
                                                                                                       Z
                                                                                           A
                                                                        B
                                                                                                     E
                                                                                    E
                                                                                               A
                                                                               N
                                                                       A
                                                                                                  Q
                                                                                 D
                                                                          L
                                                                              A
                                                                                                 S

                                                                      deudor principal, con domicilio en Pasaje Florencia Uno 0350, comuna de San
                                                                                                              g
                                                                                                               a
                                                                                                                r
                                                                                                             a
                                                                                                                 é
                                                                      Fernando. El Banco de Chile es acreedor del P Pagar  en Cuotas (Cuotas en Pesos)é   e n   C u o t a s   ( C u o t a s   e n   P e s o s )
                                                                                                              3

                                                                                                                                        2
                                                                                                                                       .
                                                                                                   n
                                                                          7
                                                                                                                                    8
                                                                      N N 1873, suscrito con fecha 110 de enero de 2023 por la cantidad de $$45.875.281.-,
                                                                                                                                      5
                                                                                                                                     7
                                                                                                             2
                                                                                                         e
                                                                                                           2
                                                                                                                                          1
                                                                                                                                           -

                                                                                                                                           .
                                                                                                        d
                                                                           3

                                                                                                                                         8
                                                                        1
                                                                                                            0
                                                                                                                                   .
                                                                                              0
                                                                                                 e
                                                                                                d
                                                                                                     r
                                                                         8

                                                                                                  e
                                                                                                                                  5
                                                                                                                                 4
                                                                                                     e
                                                                                                      o
                                                                       º
                                                                       º
                                                                                                 ó
                                                                                                        é
                                                                      suma que el demandado recibi  en pr stamo, en dinero efectivo y a su entera
                                                                                                 ó
                                                                             ó
                                                                      satisfacci n. El deudor se oblig  a pagar la cantidad adeudada por concepto de
                                                                                     é

                                                                                           R
                                                                                                u
                                                                                                          c
                                                                                              o
                                                                                                     d
                                                                                                         e

                                                                                                   n
                                                                                                      e
                                                                                                 c
                                                                                            e
                                                                                                        f
                                                                                               l
                                                                                             s
                                                                                                  i
                                                                                                                      e
                                                                                                                     n
                                                                                                                       r
                                                         efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
                                                                                                                  e
                                                                                                                 d
                                                                                                                    e

                                                                                                                        o
                                                                                                                              0
                                                                                                                            2
                                                                                                                                5
                                                                                                                               2
                                                                                                                          d


                                                                                                                           e

                                                                                                              2
                                                                                                               8

                                                                                                           h
                                                                                                            a
                                                                                                  ó
                                                                                                  ó
                                                                      capital   e   intereses   en   60   cuotas   iguales,   mensuales   y   sucesivas   de   $1.082.519
                                                                                               í
                                                                                                             ó
                                                         De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                                                                                 ú
                                                                      venciendo la primera el 10 de abril de 2023 y una  ltima cuota de $1.082.526.- con
                                                                                                                             í
                                                                  í
                                                         Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                                                                                                                        é
                                                                      vencimiento el 10 de marzo de 2028, con una tasa de inter s mensual de 1,12%. Es
                                                                                                                           á
                                                         mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
                                                                      del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez
                                                                                                          í
                                                         mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la  d e   2 0 2 , en
                                                                               ó
                                                                                                                             J
                                                                                                 1


                                                                                                                n
                                                                                                                                        4
                                                                                                                               i
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                                                                                                                               l
                                                                                                          n
                                                                                                                                o
                                                                                                                             u
                                                                                                  6
                                                                                                                     l


                                                                                                      n
                                                                                                             m
                                                                                                     o
                                                                                                                  o
                                                                                                                 t
                                                                                                               i
                                                                                                                    e

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                                                                                                               e

                                                                                                           c
                                                                                                                           e

                                                                                                    c
                                                                                                                      1
                                                                                                            i
                                                                                                        v
                                                                                                                        0
                                                                                           o

                                                                                                °
                                                                                               N
                                                                                          u
                                                                      que no pag  desde la c cuota N 16 con vencimiento el 10 de Julio de 2024°
                                                                                            t
                                                                                             a
                                                                                                                         ó
                                                                      í
                                                         Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta   é
                                                                                 ó
                                                                                                                  ñ
                                                                      adelante, raz n por la cual y de acuerdo a lo se alado en el pagar  se le ha
                                                         ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
                                                                      procedido a hacer exigible el total adeudado. Por consiguiente, el demandado adeuda
                                                         pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificació  al Banco de Chile la suma total de  $ $37.966.285.-, m s los intereses pactados yá
                                                                   á
                                                                                                               8 n de la demanda,
                                                                                                             .
                                                                                                              2
                                                                                                            6
                                                                                                       3
                                                                                                        7
                                                                                                          .
                                                                                                           6
                                                                                                          9
                                                                                                                  -
                                                                                                                 .
                                                                                                                5
                                                          í
                                                                                     í
                                                         c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en
                                                                                                                            í
                                                                                                                     9
                                                                                                          2
                                                                                                     d
                                                                                                         0
                                                                                           d

                                                                                                                    0


                                                                                                      e

                                                                                                  z
                                                                                                 r
                                                                                            e
                                                                                                        2

                                                                                                                l

                                                                                        5
                                                                                                              a
                                                                                                a

                                                                                                                      :
                                                                                                                      3
                                                                                                                 a
                                                                                              m
                                                                                                           5
                                                                                                  o
                                                                                                                  s
                                                                                                                       0

                                                                      penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo.
                                                                      P Por tanto, en m rito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434é
                                                         dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se   í
                                                                            t
                                                                        r
                                                                           n
                                                                       o

                                                                          t
                                                                          a
                                                                             o
                                                                                        ú
                                                                á
                                                         efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                                                                                     ó
                                                                                                                    á
                                                                      y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes,
                                                         respectivo. M MANDA sMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                                                                         A
                                                                                  O
                                                                           M
                                                                                 T
                                                                             I
                                                                               N
                                                                      N
                                                                        D
                                                                              E
                                                                     A
                                                                           e
                                                                      S S rvase   S.S.í
                                                                        v
                                                                              S
                                                                                .  tener   por   deducida   demanda   ejecutiva   y   ordenar   se   despache
                                                                       í
                                                                               S

                                                                       r
                                                                         a
                                                                               .
                                                                                                                         É
                                                                                                á
                                                                                                                           á
                                                                                          ó mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
                                                                      mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, m s intereses y costas.
                                                                      E En el primer otrosí: Acompa a documento; ñ n pague a BANCO DE CHILE, o aó
                                                           Á
                                                                                                                                   ñ
                                                                                                                               í
                                                         V SQUEZ, para   que en el acto de intimaci          EEn el segundo otrosí: Se ala bienes
                                                                                                                           o
                                                                       n
                                                                                                                            t

                                                                                                                             r

                                                                                                                   s

                                                                                                                        d
                                                                          l
                                                                                  o
                                                                                 r
                                                                                                                       n
                                                                                                                    e
                                                                                                              n
                                                                                                                      u
                                                                                                                e
                                                                                    t
                                                                                     o
                                                                             i

                                                                             r
                                                                                e

                                                                         e
                                                                            p
                                                                                    r
                                                                                                                               s
                                                                                                                         o
                                                                                                                     g
                                                                                                                              o
                                                                              m
                                                                                      s
                                                                                                                 l
                                                                                       í
                                                            é
                                                                                                             á
                                                         qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s interese es, reajustes y  o s í
                                                                                                                                 r
                                                                                                                           c

                                                                                                                      l
                                                                                                                             r
                                                                                                                                t

                                                                                                                         e
                                                                      para   embargo   y   designa   depositario   provisional;  E En   el   tercer   otrosí:   Acredita
                                                                                                                            e
                                                                                                                               o
                                                                                                                        t
                                                                                                                   n

                                                                                                                          r
                                                                             í
                                                                                         t
                                                                                        r
                                                                                             t
                                                                                               o
                                                                                                                                t
                                                                                                s
                                                                      personer a; E En el cuarto otrosí: Se tenga presente; EEn el quinto otrosí: Confiere
                                                         costas. No verificado el pago n en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienesó  á  n   e l   q u i n t o   o   o s í

                                                                                    l


                                                                                      u
                                                                                              r
                                                                                     c
                                                                                   e
                                                                                                                                 r
                                                                                          o
                                                                                       a
                                                                                            o
                                                                                                í
                                                                                                                o
                                                                                                                               2
                                                                      patrocinio y poder. R Resoluci n de fecha 29 de noviembre de 2024ó
                                                                                                  e
                                                         suficientes   del   deudor,   quedando  e   estos u  cen n  su poder en   dcalidad   de   depositario   é

                                                                                                                                4: T ngase por
                                                                                                                  v
                                                                                                               n

                                                                                                                      b
                                                                                                              e
                                                                                                    e
                                                                                                          9
                                                                                                                        e
                                                                                          o
                                                                                                     c
                                                                                                                   e
                                                                                                                              0
                                                                                           l
                                                                                                         2
                                                                                                 d

                                                                                                                    m

                                                                                                                             2

                                                                                                       a
                                                                                                    f
                                                                                         s
                                                                                                      h

                                                                                             i
                                                                                                                   i
                                                                                                                          d
                                                                                                                           e
                                                                                                                       r
                                                                                              ó
                                                                                                         ñ
                                                                                                                    á
                                                         provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,
                                                                      cumplido con lo ordenado, y por acompa ado documento, se provee derechamente
                                                                      la   demanda   de   fecha   08   de   noviembre   de   2024:   A   lo   principal:   t ngase   por
                                                                í
                                                         Secretar a del Tribunal.                                                  é
                                                                                                                  é
                                                                                                                        á
                                                                      interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar , desp chese mandamiento de
                                                                                                                                    é
                                                                                                      í
                                                                                                                           ñ
                                                                                                         é
                                                                           ó
                                                                      ejecuci n y embargo; Al primer otros : t nganse por acompa ado pagar , bajo el
                                                                                                                   ó
                                                                                                     í
                                                                      apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
                                                    Jorge Eduardo Sepúlveda Palma                     í  é                          í  é
                                                                         ó
                                                                      cust diese; Al segundo y quinto otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase
                                                    Secretario        presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : í
                                                                                                   ñ
                                                                                                                           ó
                                                                                    í
                                                    PJUD
                                                                      é
                                                                      t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban
                                                    Veintinueve de enero de dos mil veinticinco  ó  ó
                                                    22:18 UTC-3
                                                                                                 é
                                                                                                                    e
                                                                                                                    f
                                                                                                                  e
                                                                                                                               e


                                                                                                                                  r
                                                                                                                         2
                                                                                                         s
                                                                      efectuarse personalmente o por c dula. RResoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
                                                                                                           l
                                                                                                          o


                                                                                                                                      e
                                                                                                                                     d

                                                                                                                          8
                                                                                                        e
                                                                                                                             e
                                                                                                                                   o
                                                                                                                                 e
                                                                                                                                          2
                                                                                                               n
                                                                                                                                n
                                                                                                                      h
                                                                                                                 d
                                                                                                                                           5
                                                                                                                     c

                                                                                                                                        2
                                                                                                           u
                                                                                                                            d
                                                                                                                       a
                                                                                                             i
                                                                                                                                         0

                                                                                                             c
                                                                                                              ó
                                                                                                              ó
                                                                                                           í
                                                                                                                        ó
                                                                      De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                                                                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                               í
                                                                                                                                        í
                                                                      Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                                                                                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                é

                                                                                                                      8
                                                                                                              d
                                                                                                                                    2
                                                                                                                                     5

                                                                                                                           n
                                                                                                                              o
                                                                                                           i
                                                                                                                             r

                                                                                                          c
                                                                                                            n
                                                                                                                                e
                                                                                                                        d
                                                                                                      e
                                                                                                       s
                                                                                                                                   0
                                                                                                                  c
                                                                                                                            e
                                                                                                                 e
                                                                                                         l

                                                                                                                    a
                                                                                                                          e
                                                                                                        o
                                                                                                                   h


                                                                                                                     2
                                                                                                                               d
                                                                                                               e
                                                                                                     R
                                                                                                         u
                                                                                                                         e
                                                                                                                 f

                                                                        efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
                                                                                                                                  2
                                                                                                            ó
                                                                                                            ó
                                                                                                                                       á
                                                                      mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
                                                                                                                                  Código: CTUXXSFLZWM
                                                                                                                    ó
                                                                                                         í
                                                                        De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                                                                                      í
                                                                      mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
                                                                                                                                  í
                                                                                í
                                                                        Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                                                                                                                                    ó
                                                                                  í
                                                                      Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
                                                                                                                                 á
                                                                        mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
                                                                      ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
                                                                                                                   í
                                                                        mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
                         SERVICIO EFE                                 pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
                                                                                                                            ó
                                                                                á
                                                                                   í
                                                                                                                               ó
                                                                        Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
                                                                       í
                                                                                                    5
                                                                                                                             s
                                                                                                                            a
                                                                                                       d
                                                                                                                           l

                                                                                                        e


                                                                                                             z
                                                                                                              o
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                                                                                                                                9


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                                                                                                                  e
                                                                                                                       5
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                                                                      c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en

                                                                                                                         a

                                                                                                                                   0
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                                                                                                                                  3
                                                                                                 í ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
                                                                                 á
                                                                                                                        ó
                                                                      dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
                                                                        pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
                                                                         í
                                                                                                í
                                                                                                                             3
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                                                                                                                   5
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                                                                                                          r
                                                                                                         a


                                                                        c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en
                                                                                                                     a



                                                                                                               e
                                                                                                              d
                                                                                                            o
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                                                                                                   5
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                                                                                                                       l
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                                                                                                    ú
                                                                            á
                                                                      efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                                                                        dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
                                                                                             T
                                                                      respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                                                                                          E
                                                                                           N
                                                                                         I
                                                                                              O
                                                                                       M
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                                                                                    D
                                                                              á
                                                                                                   ú
                                                                        efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                                                                                                            á
                                                                                                                                    É
                                                                      mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
                                                                                    N
                                                                                           N
                                                                                          E
                                                                                  A
                                                                        respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                                                                                             T
                                                                                              O
                                                                                         I
                                                                                     D
                                                                                        M
                                                                                      A
                                                                                                            ó
                                                                       Á
                                                                      V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
                                                                                                                               É
                                                                                                          á
                                                                        mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
                                                                        é
                                                                                                                         á
                                                                      qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s intereses, reajustes y
                                                                          Á
                                                                                                          ó
                                                                        V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
                                                                                                                   ó
                                                                      costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
                                                                        qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, má
                                                                           é
                                                                                                                        á s intereses, reajustes y
                                                                                                                ó
                                                                                                                    á
                                                                        costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
                                                                      suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                                                                               á
                                                                        suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                      provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,   250206301-02-03-04
                                                                        provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,
                                                                             í
                                                                      Secretar a del Tribunal.                             á
                                                                              í
                                                                        Secretar a del Tribunal.
                                                                 Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                    Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                 Secretario
                                                                    Secretario
                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
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                                                                 Veintinueve de enero de dos mil veinticinco           http://verificadoc.pjud.cl
                                                                    22:18 UTC-3
                                                                 22:18 UTC-3
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                                                                                                                             Código: CTUXXSFLZWM
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