Page 4 - 11-febrero-2025
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MUESTRA


       Página 4 - Martes 11 de Febrero de 2025

                                                                                            SAG refuerza vigilancia


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             J JUZGADO               : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando                tras primeros casos de
                                        J
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             C CAUSA ROL             : : C-2336-2024
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             C CARATULADO            : : BANCO DE CHILE/JARA
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                                                           A
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                                          E EXTRACTO
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             Ante el 11  Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol N  CC-2336-2024,

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                                                  n

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                     º
                     º
             caratulados "B BANCO   DE   CHILE   /   JARA", se orden  notificar por avisos aló
                                             /
                                     C



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                                                                    L
                                                                                I
             demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: P PAULA ARANCIBIA
                                                                            N
                                                                              C
                                                                           A
                                                                        A
                                                                          R
                                                                                B
                                                                                  A
                                                                                  I
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                         Z
             R RODRIGUEZ, Abogada, c dula nacional de identidad n mero 9.342.648-7, en
               O
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                       ó
             representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditará
                                                                       ú
             del B BANCO DE CHILE, sociedad An nima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5,ó
                          E

                      O
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                                I
             representada   legalmente   por   don   Eduardo   Alberto   Ebensperger   Orrego,   ambos
                                                                        °
             domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N  251, a S.S.
             respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
             P PABLO  ANDRES JARA  VASQUEZ, ignoro profesi n u oficio, en calidad deó
                             S
                                       A
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             deudor principal, con domicilio en Pasaje Florencia Uno 0350, comuna de San
                                                     a
                                                      g
                                                       a
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             Fernando. El Banco de Chile es acreedor del P Pagar  en Cuotas (Cuotas en Pesos)é   e n   C u o t a s   ( C u o t a s   e n   P e s o s )

             N N 1873, suscrito con fecha 110 de enero de 2023 por la cantidad de $$45.875.281.-,

                   3
                                       d
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                                                                               2
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                                                                            7
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                                                                        4
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                                                d
                                                                             5
               º
               º
                                               é
                                        ó
             suma que el demandado recibi  en pr stamo, en dinero efectivo y a su entera
                                        ó
                    ó
             satisfacci n. El deudor se oblig  a pagar la cantidad adeudada por concepto de
                            é

                                                     2
                                                                 d
 efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:

                                     o
                                                        d
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                                                      8
                                                                    2
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                                                              r
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                                                                      2

                                           n
                                                   a
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                                              e
                                                            n
                                          ó
                                          ó
             capital   e   intereses   en   60   cuotas   iguales,   mensuales   y   sucesivas   de   $1.082.519
                                                    ó
                                       í
 De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                        ú
             venciendo la primera el 10 de abril de 2023 y una  ltima cuota de $1.082.526.- con
          í
                                                                    í
 Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                                                               é
             vencimiento el 10 de marzo de 2028, con una tasa de inter s mensual de 1,12%. Es
                                                                   á
 mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
             del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez
                                                  í
 mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la  d e   2 0 2 , en
                       ó
                                              n
                                                   c
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                                                                      l
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                                      N
             que no pag  desde la c cuota N 16 con vencimiento el 10 de Julio de 2024°
                                        1
                                                         o
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                                                                ó
             í
 Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta   é
                        ó
                                                          ñ
             adelante, raz n por la cual y de acuerdo a lo se alado en el pagar  se le ha
 ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
             procedido a hacer exigible el total adeudado. Por consiguiente, el demandado adeuda
 pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificació  al Banco de Chile la suma total de  $ $37.966.285.-, m s los intereses pactados yá
          á
                                                      8 n de la demanda,
                                                     .
                                                        5
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                                                   6
                                                         .
                                                    6
                                                         -
                                                7
                                                     2
                                               3
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  í
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                                                   5
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                                               2
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                                                            9

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                                                 0
 c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en

                                                       l
                                                  2

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                                5
                                                               0
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                                  d
             penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo.
 dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se   í
             P Por tanto, en m rito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434é
                    o
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                    t
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 efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
             y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes,
                     E
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              N
            A
                 A
               D
 respectivo. M MANDA sMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                      N
                  M
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               r
                v
                        .  tener   por   deducida   demanda   ejecutiva   y   ordenar   se   despache
                 a
             S S rvase   S.S.í
              í
                                                                 É
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                                                                   á
                                 ó mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
             mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, m s intereses y costas.
             E En el primer otrosí: Acompa a documento; ñ n pague a BANCO DE CHILE, o aó
  Á
                                                                           ñ
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                                                      n
 V SQUEZ, para   que en el acto de intimaci         EEn el segundo otrosí: Se ala bienes
                     m
                e
                                                                    r
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 qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s interese es, reajustes y  o s í
                                                                    r
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             para   embargo   y   designa   depositario   provisional;  E En   el   tercer   otrosí:   Acredita
                    í
                          e
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             personer a; E En el cuarto otrosí: Se tenga presente; EEn el quinto otrosí: Confiere
                                   o

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                                                                        t
 costas. No verificado el pago n en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienesó  á  n   e l   q u i n t o   o   o s í
                                    t
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                                                                  e
                                                                       4: T ngase por
                                                                    2
                                                           e
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                                                                     0
                                                        o
                                                                      2
                                         e
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                                                  9
                                            e

                                              h
                                             c

             patrocinio y poder. R Resoluci n de fecha 29 de noviembre de 2024ó
                                                     e
 suficientes   del   deudor,   quedando  e   estos u  cen n  su poder en   dcalidad   de   depositario   é
                                     ó
                                                 ñ
                                                           á
 provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,
             cumplido con lo ordenado, y por acompa ado documento, se provee derechamente
             la   demanda   de   fecha   08   de   noviembre   de   2024:   A   lo   principal:   t ngase   por
       í
 Secretar a del Tribunal.                                                 é
                                                               á
                                                         é
             interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar , desp chese mandamiento de
                                              í
                                                                  ñ
                                                é
                                                                            é
                   ó
             ejecuci n y embargo; Al primer otros : t nganse por acompa ado pagar , bajo el
                                                           ó
                                             í
             apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
 Jorge Eduardo Sepúlveda Palma                í  é                          í  é
                ó
             cust diese; Al segundo y quinto otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase
 Secretario
                            í
                                                                  ó
                                          ñ
 PJUD        presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : í
              é
             t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban
 Veintinueve de enero de dos mil veinticinco  ó  ó
 22:18 UTC-3
                                        é
                                                                       n
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                                                                    d
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                                                                             e
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                                                                         r
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                                                                                0

                                                                      e
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             efectuarse personalmente o por c dula. RResoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
                                                         e
                                                     ó
                                                     ó
                                                                ó
                                                   í
             De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                         y su original puede ser validado en
                                                                               í
                      í
             Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                        é

                                                                    e

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                                                                           2
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                efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
                                                                            5
                                                                       d

                                                             2
                                                                         2
                                                                              á
                                                   ó
                                                   ó
             mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
                                                                         Código: CTUXXSFLZWM
                                                            ó
                                                 í
                De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
                                                             í
             mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
                        í
                                                                          í
                Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
                          í
                                                                           ó
             Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
                                                                        á
                mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
             ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
                                                          í
                mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
                                                                   ó
                       á
             pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
                           í
                                                                      ó
                Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
              í
                                                        d
             c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en
                                                                        :
                                                                         3
                                                                          0

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                                                                    s
                                                                      0
                                                                       9

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                                                             2
                                              d
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                                                           2
                                               e
                                                   a
                                                            0


                                                         e

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                                                      o


                                                                   l
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                                                              5

                                        í ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
                        á
                                                               ó
                pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
             dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
                                       í
                 í

                                          5

                                                         0
                                                           5
                                               m
                                                  r
                                                          2
                                                 a
                                                  z
                                                             a
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                                                                    3
                                                        2
                                                                s

                                                                  0
                                                                   9
                                                     d
                                                                    :


                                                               l
                                                                     0
                c tese al demandado para el d a  2 25 de marzo de 2025 a las 09:30  horas en
                                                      e
                                                   o
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                    á
             efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
                                    T
                         A
                          N
             respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                               M
                                 I
                                      O
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                            D
                                   N
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                     á
                                          ú
                efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                                                                            É
                                                   á
             mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
                                     O
                               M
                            D
                respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
                           N
                          A
                                    T
                              A
                                 I
                                 E
                                   N
               Á
                                                   ó
             V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
                                                 á
                                                                      É
                mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a PABLO ANDR S JARA
                é
                                                                á
             qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s intereses, reajustes y
                 Á
                                                 ó
                V SQUEZ, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o a
                                                          ó
             costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
                  é
                qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, má
                                                               á s intereses, reajustes y
                                                           á
                                                       ó
             suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
                                                                       á
                suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
             provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,   250206301-02-03-04
                provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024.  Dem s antecedentes,
                    í
             Secretar a del Tribunal.                             á
                      í
                Secretar a del Tribunal.
         Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
            Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         Secretario
            Secretario
         PJUD PJUD                                            Este documento tiene firma electrónica
                                                              y su original puede ser validado en
            Veintinueve de enero de dos mil veinticinco
         Veintinueve de enero de dos mil veinticinco          http://verificadoc.pjud.cl
            22:18 UTC-3
         22:18 UTC-3
                                                              Código: CTUXXSFLZWM
                                                                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                                         Este documento tiene firma electrónica
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