Page 4 - 11-febrero-2025
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MUESTRA
Página 4 - Martes 11 de Febrero de 2025
SAG refuerza vigilancia
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando tras primeros casos de
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C CAUSA ROL : : C-2336-2024
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influenza aviar en Perú
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C CARATULADO : : BANCO DE CHILE/JARA
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E EXTRACTO
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Ante el 11 Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol N CC-2336-2024,
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caratulados "B BANCO DE CHILE / JARA", se orden notificar por avisos aló
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demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: P PAULA ARANCIBIA
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R RODRIGUEZ, Abogada, c dula nacional de identidad n mero 9.342.648-7, en
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representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial, seg n se acreditará
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del B BANCO DE CHILE, sociedad An nima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5,ó
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representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos
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domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N 251, a S.S.
respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
P PABLO ANDRES JARA VASQUEZ, ignoro profesi n u oficio, en calidad deó
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deudor principal, con domicilio en Pasaje Florencia Uno 0350, comuna de San
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Fernando. El Banco de Chile es acreedor del P Pagar en Cuotas (Cuotas en Pesos)é e n C u o t a s ( C u o t a s e n P e s o s )
N N 1873, suscrito con fecha 110 de enero de 2023 por la cantidad de $$45.875.281.-,
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suma que el demandado recibi en pr stamo, en dinero efectivo y a su entera
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satisfacci n. El deudor se oblig a pagar la cantidad adeudada por concepto de
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efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
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capital e intereses en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.082.519
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De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
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venciendo la primera el 10 de abril de 2023 y una ltima cuota de $1.082.526.- con
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Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
é
vencimiento el 10 de marzo de 2028, con una tasa de inter s mensual de 1,12%. Es
á
mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez
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mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la d e 2 0 2 , en
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que no pag desde la c cuota N 16 con vencimiento el 10 de Julio de 2024°
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Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta é
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adelante, raz n por la cual y de acuerdo a lo se alado en el pagar se le ha
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
procedido a hacer exigible el total adeudado. Por consiguiente, el demandado adeuda
pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificació al Banco de Chile la suma total de $ $37.966.285.-, m s los intereses pactados yá
á
8 n de la demanda,
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c tese al demandado para el d a 2 25 de marzo de 2025 a las 09:30 horas en
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penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo.
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se í
P Por tanto, en m rito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434é
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efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes,
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respectivo. M MANDA sMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
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. tener por deducida demanda ejecutiva y ordenar se despache
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S S rvase S.S.í
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ó mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a PABLO ANDR S JARA
mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, m s intereses y costas.
E En el primer otrosí: Acompa a documento; ñ n pague a BANCO DE CHILE, o aó
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V SQUEZ, para que en el acto de intimaci EEn el segundo otrosí: Se ala bienes
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qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, m s interese es, reajustes y o s í
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para embargo y designa depositario provisional; E En el tercer otrosí: Acredita
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personer a; E En el cuarto otrosí: Se tenga presente; EEn el quinto otrosí: Confiere
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costas. No verificado el pago n en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienesó á n e l q u i n t o o o s í
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4: T ngase por
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patrocinio y poder. R Resoluci n de fecha 29 de noviembre de 2024ó
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suficientes del deudor, quedando e estos u cen n su poder en dcalidad de depositario é
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provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes,
cumplido con lo ordenado, y por acompa ado documento, se provee derechamente
la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024: A lo principal: t ngase por
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Secretar a del Tribunal. é
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interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar , desp chese mandamiento de
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ejecuci n y embargo; Al primer otros : t nganse por acompa ado pagar , bajo el
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apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma í é í é
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cust diese; Al segundo y quinto otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase
Secretario
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PJUD presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : í
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t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco ó ó
22:18 UTC-3
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efectuarse personalmente o por c dula. RResoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
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De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
http://verificadoc.pjud.cl
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efectuarse personalmente o por c dula. Resoluci n de fecha 28 de enero de 2025:
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mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
Código: CTUXXSFLZWM
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De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento
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mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
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Civil, notif quese la demanda de fecha 08 de noviembre de 2024, su prove do y
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Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta
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mandamiento de fecha 29 de noviembre de 2024, al demandado Pablo Jara V squez,
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mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la
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pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda,
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í ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
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efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
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respectivo. M MANDAMIENTO: San Fernando, a veintinueve de noviembre de dos
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costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
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qui n sus derechos representen la suma de $37.966.282, má
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suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes
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suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes, 250206301-02-03-04
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2336-2.024. Dem s antecedentes,
í
Secretar a del Tribunal. á
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Secretar a del Tribunal.
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Secretario
Secretario
PJUD PJUD Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco
Veintinueve de enero de dos mil veinticinco http://verificadoc.pjud.cl
22:18 UTC-3
22:18 UTC-3
Código: CTUXXSFLZWM
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y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: CTUXXSFLZWM
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http://verificadoc.pjud.cl
Código: CTUXXSFLZWM