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Página 4 - Miércoles 27 de Noviembre de 2024
Santa Cruz
Estudiantes con inquietudes científicas dieron vida
a Congreso Escolar Nacional Agrónomo – CENA
EXTRACTO
1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1353-2023, caratulada “E2E S.A.
con CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SpA”. El 25 de septiembre de
2024 se ordenó notificar por aviso la solicitud de liquidación forzosa y de su
proveído a don Cristian Andrés Armas Morel, cédula de identidad N°8.383.601-6,
de domicilio desconocido, representante legal de la sociedad Constructora de
Viviendas Sociales SpA, RUT N°76.528.939-4, del giro de ingeniería. En lo
principal: solicita liquidación forzosa de empresa deudora; En el primer otrosí,
propone liquidadores titular y suplente; En el segundo otrosí, acompaña vale vista;
exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
En el tercer otrosí, propone veedor; En el cuarto otrosí, personería; En el quinto
otrosí, acompaña documentos; En el sexto otrosí, se tenga a la vista expedientes
presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
que indica; En el séptimo otrosí, tenga presente forma de notificación; En el octavo
12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
otrosí, solicita exhorto; En el noveno otrosí, asume patrocinio y confiere poderes.
2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
Comparece Rodrigo Ortiz Krause, abogado, en representación convencional,
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
según se acreditará, de E2E S.A., rol único tributario 76.879.577-0, del giro de
solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
fabricación de partes y piezas de carpintería para edificaciones y construcción
(“E2E”), representada legalmente por don Felipe Montes Torres, contador auditor,
cédula nacional de identidad núm. 10.673.199- 3, todos domiciliados en Avenida
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Secretario Apoquindo 6750, piso 21, Las Condes, Santiago, solicitando se declare la
PJUD
Trece de noviembre de dos mil veinticuatro liquidación forzosa, en calidad de empresa deudora, de Constructora de Viviendas
17:47 UTC-3
Sociales SpA por haberse verificado las causales de liquidación forzosa
contempladas en los N°1° y N°2 del artículo 117 de la L.I.R. Con fecha 31 de
agosto de 2023 el Tribunal provee: “Se provee derechamente la demanda de
fecha 18 de julio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
liquidación forzosa, conforme a lo previsto en los artículos 117 y siguientes de la
ley número 20.720, vengan las partes a audiencia al quinto día hábil contados
desde la última notificación a las 10:00 horas. Si la diligencia recayere en día
EXTRACTO sábado el comparendo se realizará el día hábil siguiente a la hora señalada,
1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1353-2023, caratulada “E2E S.A. publíquese en el boletín concursal, la audiencia se llevará a efecto por video
con CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SpA”. El 25 de septiembre de conferencia, en el siguiente link https://zoom.us/j/6399062388 ID de reunión: 639
2024 se ordenó notificar por aviso la solicitud de liquidación forzosa y de su 906 2388; Al primer otrosí: ténganse por propuestos liquidador titular y liquidador
proveído a don Cristian Andrés Armas Morel, cédula de identidad N°8.383.601-6, suplente y veedor; Al segundo otrosí: téngase por acompañado vale vista a
de domicilio desconocido, representante legal de la sociedad Constructora de nombre del Tribunal; Al tercer otrosí: téngase por propuesto veedor; Al cuarto
Viviendas Sociales SpA, RUT N°76.528.939-4, del giro de ingeniería. En lo otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación;
principal: solicita liquidación forzosa de empresa deudora; En el primer otrosí, Al quinto otrosí: téngase por acompañados documentos, con citación; téngase
propone liquidadores titular y suplente; En el segundo otrosí, acompaña vale vista; presente; Al sexto otrosí: no ha lugar en la forma solicitada; Al séptimo otrosí:
En el tercer otrosí, propone veedor; En el cuarto otrosí, personería; En el quinto téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que
otrosí, acompaña documentos; En el sexto otrosí, se tenga a la vista expedientes deban efectuarse personalmente o por cédula; Al octavo otrosí: como se pide,
que indica; En el séptimo otrosí, tenga presente forma de notificación; En el octavo exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
otrosí, solicita exhorto; En el noveno otrosí, asume patrocinio y confiere poderes. presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
Comparece Rodrigo Ortiz Krause, abogado, en representación convencional, 12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
http://verificadoc.pjud.cl
presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
Código: XUXSXRGZZFC
según se acreditará, de E2E S.A., rol único tributario 76.879.577-0, del giro de 2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
fabricación de partes y piezas de carpintería para edificaciones y construcción lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
(“E2E”), representada legalmente por don Felipe Montes Torres, contador auditor, solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
cédula nacional de identidad núm. 10.673.199- 3, todos domiciliados en Avenida
solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
Apoquindo 6750, piso 21, Las Condes, Santiago, solicitando se declare la
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
liquidación forzosa, en calidad de empresa deudora, de Constructora de Viviendas Secretario
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
PJUD
Sociales SpA por haberse verificado las causales de liquidación forzosa Secretario
Trece de noviembre de dos mil veinticuatro
PJUD
17:47 UTC-3
contempladas en los N°1° y N°2 del artículo 117 de la L.I.R. Con fecha 31 de Trece de noviembre de dos mil veinticuatro
17:47 UTC-3 241125309-10-11
agosto de 2023 el Tribunal provee: “Se provee derechamente la demanda de
fecha 18 de julio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
liquidación forzosa, conforme a lo previsto en los artículos 117 y siguientes de la
ley número 20.720, vengan las partes a audiencia al quinto día hábil contados Este documento tiene firma electrónica
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desde la última notificación a las 10:00 horas. Si la diligencia recayere en día
Código: XUXSXRGZZFC
sábado el comparendo se realizará el día hábil siguiente a la hora señalada,
publíquese en el boletín concursal, la audiencia se llevará a efecto por video
conferencia, en el siguiente link https://zoom.us/j/6399062388 ID de reunión: 639
906 2388; Al primer otrosí: ténganse por propuestos liquidador titular y liquidador
suplente y veedor; Al segundo otrosí: téngase por acompañado vale vista a
nombre del Tribunal; Al tercer otrosí: téngase por propuesto veedor; Al cuarto
otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación;
Al quinto otrosí: téngase por acompañados documentos, con citación; téngase
presente; Al sexto otrosí: no ha lugar en la forma solicitada; Al séptimo otrosí:
téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que
deban efectuarse personalmente o por cédula; Al octavo otrosí: como se pide,
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