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equivalencia en pesos de $31.180,5800.- por cada Unidad de Fomento. POR TANTO: En
                                                                                                                                         ó
                                                                                                                í
                                                                                                                         °
                                                                               virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 434 N  4 y siguientes del C digo de
                                                                                                   á
                                                                               Procedimiento  Civil y dem s normas aplicables, RUEGO A USIA: Se sirva tener  por
                                                                                                                                    ñ
                                                                               interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra del deudor principal do a ROSA DEL
                                                                                             Í
                                                                               CARMEN   ALEGR A   VARGAS,   ya   individualizada,   por   la   cantidad   de   1.082,189413
                                                                                                           í
                                                                               Unidades de Fomento, equivalentes al d a 27 de Enero de 2021, a la suma de $33.743.294.-,
                                                                                  ú
                                                                                                                                            á
                                                                               seg n la equivalencia en pesos de $31.180,5800.- por cada Unidad de Fomento, m s el
                                                                                   é
                                                                                      á
                                                                                                                                              á
                                                                               inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, m s
                                                                                                                                            ó
                                                                               intereses penales, reajustes y costas, disponer  se despache mandamiento de ejecuci n y
                                                                               embargo en su contra por dicha cantidad, requerirlo de pago y ordenar se siga adelante la
                                                                                    ó
                                                                               ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de esta suma, con costas. PRIMER
                                                                                             ñ
                                                                               OTROSI:  Acompa a Documento  (s)  bajo  apercibimiento  legal;  SEGUNDO  OTROSI:
       Página 4 - Jueves 21 de Noviembre de 2024                               Se ala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personer a; CUARTO
                                                                                                                                     í
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                                                                                     Í
                                                                                                                                              Í
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                                                                               OTROS : Autorizaci n; QUINTO OTROSI: Forma de Notificaci n; SEXTO OTROS :
                                                                                                      Ó
                                                                               Patrocinio y poder. RESOLUCI N DE FECHA 01 DE MARZO DE 2022: A lo principal:
                                                                                  á
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                                                  ó
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          N NOMENCLATURA            : : 1. [378]Actuaci n                                                                   í            ó
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          J JUZGADO            : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando        hipotecario,   bajo   el   apercibimiento   del   numeral   3   del   art culo   346   del   C digo   de
                                                                                                                  ñ
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                                C
          C CAUSA ROL          : : C-834-2022 2                                Procedimiento Civil, cust diese una vez acompa ada materialmente; Al segundo y quinto
                                      2
                                    4
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                                              A
                                           E
                                                                E
                                    C
                                                                 G
                                                                   R
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                                                       C

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                                     O
          C CARATULADO         : : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALEGR A            otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase presente personer a y por acompa ada
                   A
                                                     E
                      O

                    D
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                                             T
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                                                                     A
                                                                                                                                            ñ
                                                                                                            í
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                                                                                           ó
                                                                                                          í
                                                                                                                                 í
                                                                                                                                    é
                                       T
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                                         A
                                    E EXTRACTO                                 copia, con citaci n; Al  cuarto otros : como  se  pide;  Al  sexto otros : T ngase  presente
                                            T
                                           C
                                                                                                                  Ó
                                                                                                                C
                                                                                                           S
                                                                                                              U
                                                                                                             L
                                                                                                                 I
                                                                                                            O
                                                                                                          E
                °
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                                                                   3
                                                               l
                                                                    4
                                                                C
                                                                 -

                                                                  8
          Ante el 1  JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-834-2022,     patrocinio y por conferido poder.-  R RESOLUCI N DE FECHA 25 DE ENERO DEÓ N   D E   F E C H A   2 5   D E    E N E R O   D E
                                                             R
                                                                     2
                                                                      0
                                                                        2
                                                              o
                                                                       2
                                                                     -
                                                                                0
                                                                                 2

                                                                                   :
                                                                                  3
                                                     Í
                                                               ó
                                                     Í
                                                  E
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               a
          c caratulados  BANCO  DE ESTADO DE  CHILE/ALEGR A,  se orden  notificar por   2 2023: Proveyendo el escrito de folio 14, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
              l
                                               A
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                                                      A
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                                                       ,

                   B
                                                                                            ó
                                                                                 í
                                                                                                                      í
          avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA: CLAUDIO   art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 25 de
                                                                                 í
                                                                        ó
                                                         de 2024, se solicit  nuevo d a y hora para notificar y requerir de pago a demandado.
                                                                                                   í
                                                                  °
          FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N 81, piso 8    F E C H febrero  de  2022,   su  prove do  y  mandamiento  de  fecha  01   de  marzo  de  2022,   a la
                                                         R RESOLUCI N DE FECHA Ó
                                                                   Ó
                                                                                             U
                                                                                           T
                                                                                                R
                                                                                              B
                                                                                          C
                                                                                      E
                                                                                     D
                                                                                        O

                                                                                                        0
                                                                                                       2
                                                                                                          4
                                                                                                         2


                                                                                                 E
                                                                                                     E
                                                                                                   D

                                                                 C
                                                                U
                                                                     N
                                                                   I
                                                            S
                                                           E
                                                               L
                                                             O
                                                                                  30 DE OCTUBRE DE 2024: Como se pide, se fija nuevo
                                                                                A
                                                                                   0
                                                                                  3

                                                                       D
                                                                         E
                                                                                                               Í
                                                       ó
                                                                     ú
          de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se   demandada ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS, mediante avisos redactados en
                                                                                                           á
                                                          í
                                                         d a y hora para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal
                                                                                                 í
                                                                                                                              í
                                                   ó
          acreditara,  del  Banco del  Estado de  Chile, empresa aut noma  de cerditos del  Estado,   extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
                                                                            ó
                                                                                             í
                                                                                                                 ñ
                                                         distinto de la notificaci n de la demanda, c tese a la demandada do a Rosa del Carmen
                                                                                                          ó
                                                    °
                                            ´
          domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y para estos   consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                             í
                                                                             í
                                                         Alegr a Vargas, para el d a 20 de diciembre de 2024, a las 09:00 horas en dependencias de
                                                                                                                       á
                                                                               Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto
                                            °
          efectos, todos domiciliados en Calle Guadalupe N  565 A de la comuna de San Fernando, a
                                                                                                                     °
                                                                                                        í
                                                                                          ó
                                                                                                                            í
                                                         este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N 1550, diligencia
          Us. Respetuosamente  digo: Que vengo en interponer  demanda ejecutiva hipotecaria en   de la notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a 27 de febrero de 2023, a
                                                                               las 9:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia
                                                         que   se   efectuar   á
                                                                                                                             ú
                                                                                                í
                                ñ
                                                          Í
          contra del deudor principal do a ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS, ignoro  por   Receptor   Judicial.   Pract quese   las   publicaciones   legales   seg n   lo
                                                                                          á
                                                                                                              ú
                                                                               que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                                                            Ñ
              ó
          profesi n u oficio; con domicilio en LOS ARTESANOS 31, VILLA DO A MARTINAM,  42. Firma digitalmente juez que se indica en pie de p gina. En Saná
                                                         ordenado en folio
                                                                                                Ó
                                                                                            L

                                                                                                I
                                                                                                                               :
                                                                                             U
                                                                                              C
                                                                                          S
                                                                                        E
                                                                                          O
                                                  °
          CHIMBARONGO   y/o   JAVIERA   CARRERA   SUR   N   404,   VILLA   DON   COSME,   respectivo. R RESOLUCI N DE FECHA 27 DE JULIO DE 2024: Ó N   D E   F E C H A   2 7   D E   J U L I O   D E   2 0 2 4 Al escrito presentado
                                                                                                             ó
                                                         Fernando, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
                                                                                                                         í
          CHIMBARONGO,   como   deudor   de   un   mutuo   hipotecario   que   le   confiriera   mi   a folio 51,  se  resuelve:  Como  se pide,  se fija nuevo  d a y   hora para  los efectos  del
                                                               ó
                                                         resoluci n precedente.pp
                                                                                                    á
                                                                                                                                         ó
          representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Consta   requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
                                                         E El mandamiento de ejecuci n y embargo es del siguiente tenoró n   y   e m b a r g o   e s   d e l   s i g u i e n t e   t e n o r: M A N D A M I E N
                                                                                ó
                                                             a
                                                          l
                                                            m

                                                                           e
                                                                           j

                                                                        d
                                                                         e
                                                                               c
                                                                                i
                                                                              u
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                                                                             c
                                                                 m
                                                                   i
                                                                a
                                                              n
                                                               d
                                                                      o

                                                                     t
                                                                   e
                                                                    n
                                                                                                                                         í
                                                                                                                           í
                                                                                                         ñ
                                                                                       í
                   ú
          de escritura p blica de fecha 23 de Diciembre de 2015, suscrita en la Notaria de Rengo, de   demanda, c tese a la demandada do a Rosa del Carmen Alegr a Vargas, para el d a 30 de
                                                                                                                              á
                                                                                                     ó
                                                         TO San Fernando, a uno de marzo de dos mil veintid s. Un Ministro de Fe requerir  de
                                                                               agosto de 2024, a las 09:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                Á
                                                                     í
                                                           ñ
          don Edmundo Antonio Figueroa  lvarez, cuya copia autorizada acompa o en un otros , que
                                                                                                         °ALEGR A VARGAS, para que en el acto de intimaci n ó
                                                                                          Í

                                                         pago a ROSA DEL CARMEN
                                                                                                                               á
                                       ñ
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                                                                Í
          mi representado dio en mutuo a don( a) do a ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS,   Fernando, ubicado en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial.
                                                                                   í
                                                                               Pract quese las publicaciones legales seg n lo ordenado en folio 42. Con fecha 25 de octubre
          la cantidad de 1.161,0000 Unidades de Fomento. Don ROSA DEL CARMEN ALEGR A L ESTADO DE CHILE o a qui n sus derechos representen la cantidadé  ú
                                                         pague a BANCO DE
                                                                       Í
                       ó
                                                                                             ó
                                                                                                    í
          VARGAS, se oblig  a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 360 meses, por   de 2024, se solicit  nuevo d a y hora para notificar y requerir de pago a demandado.
                                                                                        í
                                                         de UF 1.082,189413, equivalentes al d a 27 de enero de 2021, a la suma de $33.743.294,
                                                                                         Ó

                                                                                                                        2
                                                                                                             C
                                                                                                                         0
                                                                                                         E
                                                                                                           O
                                                                                                                  R
                                                                                                      3
                                                                                                                      E
                                                                                        I

                                                                                                                     D

                                                                                                       0
                                                                                       C
                                                                                  S
                                                                                                                   E
                                                                                 E
                                                                                                        D
                                                                                     U
                                                                                    L
                                                                                   O

                                                                                                                B
                                                                                                               U
                                                                                                              T
                                                                                                                          4
                                                                                                                          2
          medio de 360 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo   R RESOLUCI N DE FECHA Ó N   D E   F E C H A  30 DE OCTUBRE DE 2024: Como se pide, se fija nuevo
                                                                                                               ó
                                                                                                                    á
                                                           á
                                                         m s intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                  ó
                                                                                                         í
                                                                                      de 2024, se solicit  nuevo d a y hora para notificar y requerir de pago a demandado.
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                            á
                                                                                í
                                                 ó
          elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibi  junto con la copia de un ejemplar   d a y hora para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal
                                                         bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                              Ó
                                                                                      R RESOLUCI N DE FECHA Ó
                                                                                                                             0
                                                                                                                         D
                                                                                                                          E
                                                                                                    F
                                                                                       E
                                                                                                           3

                                                                                                     E
                                                                                                         A
                                                                                                      C
                                                                                                                       E
                                                                                                             D
                                                                                                                             2
                                                                                                                  T

                                                                                                                            2
                                                                                                                     B
                                                                                              I
                                                                                             C
                                                                                                N
                                                                                                  D

                                                                                                                    U

                                                                                                            0
                                                                                         O
                                                                                        S
                                                                                                                      R
                                                                                           U
                                                                                          L
                                                                                                   E

                                                                                                           30 DE OCTUBRE DE 2024: Como se pide, se fija nuevo
                                                                                                              E
                                                                                                                 C
                                                                                                                O
                                                                                                        H

                                                                                                                              4
                                                                                                ó
                                                                                                               í
                                                                                                                                 ñ
          de la presente escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio,   distinto de la notificaci n de la demanda, c tese a la demandada do a Rosa del Carmen
                                                                                                                                      Código: MXHXXRTULQE
                                                         provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-834-2.022, firma digital de Felipe Eduardo
                                                                                                                                á
                                                                                       í
                                                                                      d a y hora para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal
                                                                                   í
                                                                                                 í
          hipotecas   y   prohibiciones   de   que   da   cuenta   el   presente   instrumento.   Los   dividendos   Alegr a Vargas, para el d a 20 de diciembre de 2024, a las 09:00 horas en dependencias de
                                                         Cabrera Celsi.               distinto de la notificaci n de la demanda, c tese a la demandada do a Rosa del Carmen
                                                                                                     ó
                                                                                                                                    ñ
                                                                                                                   í
                  á
                                                 ó
                                                                                                                                    °
          comprender n capital e intereses por el monto y proporci n que se indica la referida tabla de   este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N 1550, diligencia
                                                                                                      í
                                                                                         í
                                                                                      Alegr a Vargas, para el d a 20 de diciembre de 2024, a las 09:00 horas en dependencias de
                                                                                                                  í
                                                                                           á
                                                                                                                                           ú
          desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de la presente escritura y   que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Pract quese   las   publicaciones   legales   seg n   lo
                                                                                                                                       °
                                                                                      este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N 1550, diligencia
                                                                                                                                     á
                                                                        á
          forma un solo todo con ella. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades podr n   ordenado en folio 42. Firma digitalmente juez que se indica en pie de p gina. En San
                                                                                                                      í
                                                                                                 á
                                                                                                                                              ú
                                                                                      que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Pract quese   las   publicaciones   legales   seg n   lo
                                                    Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                  á
                                                     á
                                                                                                                              ó
          incluir adem s del dividendo, las primas de los seguros que m s adelante se establecen. La   Fernando, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
                                                                                                                                        á
                                                    Secretario                        ordenado en folio 42. Firma digitalmente juez que se indica en pie de p gina. En San
                                                             á
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                                                                                     ó
          tasa real anual y vencida ser  de 4,55% anual. Los dividendos se pagar n dentro de los   resoluci n precedente.pp
                                                                                                                                 ó
                                                    PJUD                              Fernando, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
                   í
                                                                      ú
          primeros 10 d as de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el banco efect e el   E El mandamiento de ejecuci n y embargo es del siguiente tenoró ó n   y   e m b a r g o   e s   d e l   s i g u i e n t e   t e n o r: M A N D A M I E N

                                                                                         n
                                                                                            d
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                                                                                           o
                                                                                                e
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                                                                                   a
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                                                    Diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                                           ó
                                                                                      resoluci n precedente.pp
                                                    11:56 UTC-3
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                                                                                                                                            á
          desembolso efectivo del cr dito. Es del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del   TO San Fernando, a uno de marzo de dos mil veintid s. Un Ministro de Fe requerir  de
                                                                                                                       ó
                                                                                                         ó
                                                                                      E El mandamiento de ejecuci n y embargo es del siguiente tenoró
                                                                                                  d
                                                                                               n
                                                                                                                        s
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                                                                                                                       l
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                                                                                          n

                                                                                            a
                                                                                                t
                                                                                                      c

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                                                                                                                     d
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                                                                                             m
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                                                                                                                            n
                                                                                                        c
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                                                                                                                a
                                                                                         a
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                                                                                                                                  r: M A N D A M I E N
                                                                                                                                n

                                                                                                           y
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                                                                                                                         i
                                                                                                                  o
                                                                                                                               t
                                                                                                 o

          mutuo desde el 10 de Julio de 2021 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme a lo   pago a ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS, para que en el acto de intimaci n ó Í  ó  á
                                                                                      TO San Fernando, a uno de marzo de dos mil veintid s. Un Ministro de Fe requerir  de
          acordado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se   pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a qui n sus derechos representen la cantidad  n
                                                                                                                     é
                                                                                                                 Í
                                                                                      pago a ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS, para que en el acto de intimació
          notifique la presente demanda, la que asciende a la cantidad de 1.082,189413 Unidades de   de UF 1.082,189413, equivalentes al d a 27 de enero de 2021, a la suma de $33.743.294,
                                                                                                           í
                                                                                                                         é
                                                                                      pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a qui n sus derechos representen la cantidad
                             í
                                                                      ú
          Fomento, equivalentes al d a 27 de Enero de 2021, a la suma de $33.743.294.-, seg n la   m s intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
                                                                                                                               ó
                                                                                                                                   á
                                                                                 á
                                                                                                                í
                                                                                      de UF 1.082,189413, equivalentes al d a 27 de enero de 2021, a la suma de $33.743.294,
                                                                                       á
                                                                                                                                   ó
                                                                                                                                       á
                                                                                      m s intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
          equivalencia en pesos de $31.180,5800.- por cada Unidad de Fomento. POR TANTO: En   bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                Este documento tiene firma electrónica  bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                          í
                                                                   ó
                                                    °
          virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 434 N  4 y siguientes del C digo de   provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-834-2.022, firma digital de Felipe Eduardo
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl  provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-834-2.022, firma digital de Felipe Eduardo
                             á
          Procedimiento  Civil y dem s normas aplicables, RUEGO A USIA: Se sirva tener  por   Cabrera Celsi.
                                                                Código: MXHXXRTULQE   Cabrera Celsi.
                                                              ñ
          interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra del deudor principal do a ROSA DEL
                        Í
          CARMEN   ALEGR A   VARGAS,   ya   individualizada,   por   la   cantidad   de   1.082,189413
                                     í
          Unidades de Fomento, equivalentes al d a 27 de Enero de 2021, a la suma de $33.743.294.-,   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                           Secretario Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
            ú
                                                                      á
          seg n la equivalencia en pesos de $31.180,5800.- por cada Unidad de Fomento, m s el   PJUD  Secretario
                                                                                  PJUD
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                á
                                                                        á
          inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, m s   Diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                           11:56 UTC-3 Diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro            21-22-26-27-241120301-02-03-04
                                                                      ó
          intereses penales, reajustes y costas, disponer  se despache mandamiento de ejecuci n y   11:56 UTC-3
          embargo en su contra por dicha cantidad, requerirlo de pago y ordenar se siga adelante la
              ó
          ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de esta suma, con costas. PRIMER
                       ñ
          OTROSI:  Acompa a Documento  (s)  bajo  apercibimiento  legal;  SEGUNDO  OTROSI:
           ñ
                                                               í
          Se ala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personer a; CUARTO
                Í
          OTROS : Autorizaci n; QUINTO OTROSI: Forma de Notificaci n; SEXTO OTROS : Í                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                         ó
                        ó
                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                Ó
          Patrocinio y poder. RESOLUCI N DE FECHA 01 DE MARZO DE 2022: A lo principal:                                 http://verificadoc.pjud.cl
                              í
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                                 é
          desp chese;   Al   primer   otros :   t ngase   por   acompa ado   copia   de   escritura   de   mutuo       Código: MXHXXRTULQE
                                                      í
                                                                   ó
          hipotecario,   bajo   el   apercibimiento   del   numeral   3   del   art culo   346   del   C digo   de
                                            ñ
                           ó
          Procedimiento Civil, cust diese una vez acompa ada materialmente; Al segundo y quinto
                                        é
                                      í
                                                                      ñ
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          otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase presente personer a y por acompa ada
                                    í
                                                           í
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          copia, con citaci n; Al  cuarto otros : como  se  pide;  Al  sexto otros : T ngase  presente
                                            Ó
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                                                                    O
                                                                        E
                                                          5
          patrocinio y por conferido poder.-  RESOLUCI N DE FECHA 25 DE ENERO DE


                                                                       D
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           2
          2 2023: Proveyendo el escrito de folio 14, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
             :
            3
                             SERVICIO EFE
                      ó
           í
                                                í
          art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 25 de
         La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el plani-                                                              Este documento tiene firma electrónica
                             í
          febrero  de  2022,   su  prove do  y  mandamiento  de  fecha  01   de  marzo  de  2022,   a la
                                                                                                                                         y su original puede ser validado
         ficador de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de dudas o                                                               Este documento tiene firma electrónica en
                                         Í
          demandada ROSA DEL CARMEN ALEGR A VARGAS, mediante avisos redactados en
                                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
         consultas, estas pueden ser realizadas a través de la cuenta ofi-                                                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                         Código: MXHXXRTULQE
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                                                         í
          extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
         cial del servicio (@EFE_Rancagua), el call center (600 585 5000                                                              Código: MXHXXRTULQE
                                    ó
          consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
         o 22 585 5000 desde celulares) o Whatsapp de atención (+56 9
                                                 á
          Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto
         3919 0571).  ó           í                   í
          de la notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a 27 de febrero de 2023, a
          las 9:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia
                                        ú
                    á
          que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto
                          Ó
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                       U
          respectivo. RESOLUCI N DE FECHA 27 DE JULIO DE 2024: Al escrito presentado
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                                                         4
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                                     A

                                                   í
          a folio 51,  se  resuelve:  Como  se pide,  se fija nuevo  d a y   hora para  los efectos  del
                                                                   ó
                              á
          requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
                                                     í
                  í
                                                                   í
                                   ñ
          demanda, c tese a la demandada do a Rosa del Carmen Alegr a Vargas, para el d a 30 de
          agosto de 2024, a las 09:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                   °
                                                         á
          Fernando, ubicado en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial.
             í
                                     ú
          Pract quese las publicaciones legales seg n lo ordenado en folio 42. Con fecha 25 de octubre
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                Código: MXHXXRTULQE
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