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MARÍA SOLEDAD PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 9.242.723-4, labores de hogar,
domiciliada en Santa Marta 398, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; doña ROSA OLIVIA
PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 12.045.281-9, labores de hogar, domiciliado en Ramón
Freire Nº 490, comuna de Pichilemu; don ALBERTO JUSTINIANO PASTEN PÉREZ, Cédula de
Identidad Nº 10.271.081-9, trabajador independiente, domiciliado en Los Bosques Sur Nº 1161,
ciudad y comuna de Rancagua; doña SANDRA SOFÍA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº
10.906.427-0, labores de hogar, domiciliada en Ramón Freire Nº 490, ciudad y comuna de
Pichilemu; y don CRISTIAN GONZALO PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 14.539.686-7,
trabajador independiente, domiciliado en Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector Bucalemu
Bajo, comuna de Paredones, para que: 1. Que declare que la propiedad reivindicada pertenece de
forma exclusiva a la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, y que los demandados no tienen
derecho alguno sobre la propiedad; 2. Que los demandados, deben restituir a los demandantes, en su
calidad de representantes de la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, la propiedad
individualizada en el cuerpo del escrito; 3. Que se condene a los demandados a restituir el retazo
reivindicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo
apercibimiento hacerlo con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición; 4. Que se condene a
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los demandados al pago de los frutos civiles y naturales que habrían percibido por el retazo
reivindicado, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia,
debiendo considerarse a la parte demandada poseedora de mala fe desde la fecha de notificación de
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS la demanda; 5. Que se condene a los demandados a pagar la suma de 25.000.000 pesos, a título de
daño emergente, que corresponde a las construcciones de pista de carrera a la chilena, pesebreras,
Juzgado de Letras de Peralillo, ROL Nº C-312-2022, caratulado “ÓRDENES CON PASTÉN” se bodegas, casino para la venta de alimentos, que se encuentran en la propiedad que se reivindica, y
ordenó con fecha 7 de marzo de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído de que están en completa destrucción por causa de los demandados; 6. Que se condene a los
folio 4 y resolución de folio 104, a don JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad demandados al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: se acompaña 1. Inscripción de la
N° 11.995.717-6; y a doña MARÍA FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° propiedad que se reivindica de fojas 198, número 191 en el registro de Propiedades del año 2014,
8.136.251-3. EN LO PRINCIPAL: 1. SERGIO ENRIQUE ORDENES ORMAZABAL, del Conservador de Bienes Raíces de Peralill; 2. Plano agregado bajo el número 80 al final del
901 Vta, n°767, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año 2015; 9. Copia
comerciante, cédula nacional de identidad número 9.562.394-8, domiciliado en San Francisco sin 4 Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo; 3. Copia de
inscripción fojas 900, n°765, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año
número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones; 2. JOSE MODESTO ORDENES inscripción a fojas 4 vuelta número 7 en el Registro de Propiedades del año 1908 de Vichuquen; 4.
2015; 10. Copia de
ORMAZABAL, comerciante, cédula de identidad número 8.068.698-6, domiciliado en San Inscripción de fojas 830 vuelta, número 1110, del Registro de Propiedad
Copia inscripción de fojas 82, número 134, del registro de propiedades del Conservador de Bienes
Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 1999; 11. Copia de inscripción de fojas 1288,
Francisco sin número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones: 3. HECTOR ANTONIO Raíces de Vichuquén, del año 1909; 5. Copia inscripción de fojas 293, número 449 del registro de
ORDENES ORMAZABAL, chofer, cédula de identidad número 7.640.822-K, domiciliado en Las propiedad del conservador de bienes raíces de Santa Cruz, del año 1942; 6. Copia de Inscripción de
número 1120, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014;
Palmas sin número, comuna de Lolol; 4. IDILIA DE LAS NIEVES ORDENES ORMAZABAL, fojas 886 vuelta, número 1148 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de
12. Posesión efectiva de Luis Arturo Ordenes otorgada por el Juzgado de Letras de Peralillo, con
chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 6.432.095-5, domiciliada en Pichilemu del año 1993; 7. Copia inscripción de fojas 1285 vta, número 1118, del Registro de
fecha 1º de julio del 2021, en la causa voluntaria V-17-2019; 13. Contrato de arrendamiento del 20
San Francisco sin número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones; 5. MARTA DE LAS Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014; 8. Copia inscripción de Fojas
de febrero del 2014 de la propiedad por un plazo de 4 años, a la persona jurídica: “Deportes y
NIEVES ORDENES ORMAZABAL, profesora, cédula de identidad número 7.534.761-8, 901 Vta, n°767, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año 2015; 9. Copia
Turismo Aventura Sergio Fabian Ordenes León EIRL”; 14 Copia contrato arrendamiento de fecha 8
domiciliada en Pasaje Temuco, cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Santa Cruz; 6. MARÍA inscripción fojas 900, n°765, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces del año
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de enero del 2018; 15. Antecedentes el proyecto CORFO (Corporación de Fomento de la y su original puede ser validado en
ISABEL ORDENES ORMAZABAL, paramédico, cédula de identidad número 6.440.053-3, 2015; 10. Copia de Inscripción de fojas 830 vuelta, número 1110, del Registro de Propiedad
http://verificadoc.pjud.cl
Producción) denominado “Complejo Hípico Ayekantún, Corre Corre” código 13PAE-21654, por un
domiciliada en Gabriela Mistral cuatrocientos cuarenta y seis, comuna de Santa Cruz; 7. CELIA DE Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 1999; 11. Copia de inscripción de fojas 1288,
Código: RXSNXMDXVPX
monto 18.750.000 pesos, para ser ejecutado en la propiedad que se reivindica; 16. Demanda y
LA CRUZ ORDENES ORMAZABAL, dueña de casa, cédula de identidad número 6.205.504-9, número 1120, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014;
domiciliada en avenida Celedonio Pastene sin número, sector de Bucalemu, comuna de Paredones, 12. Posesión efectiva de Luis Arturo Ordenes otorgada por el Juzgado de Letras de Peralillo, con
sentencia en causa C-371-2014, caratula "Perez Pastene, Luis Alberto y Otro” del Juzgado de Letras
́
solicitan tener por interpuesta demanda reivindicatoria, en contra de don LUIS ALBERTO PÉREZ fecha 1º de julio del 2021, en la causa voluntaria V-17-2019; 13. Contrato de arrendamiento del 20
de Peralillo; 17. Copia escritura firmada con fecha 26 de octubre de 1993ante don Jorge Carvallo
PASTENE cédula de identidad N° 5.211.068-8, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle de febrero del 2014 de la propiedad por un plazo de 4 años, a la persona jurídica: “Deportes y
Velasco, notario de Santa Cruz, bajo el repertorio 1022. SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto;
Rafael Casanova N° 1075, comuna de Santa Cruz; don FÉLIX OCTAVIO PÉREZ PASTENE, Turismo Aventura Sergio Fabian Ordenes León EIRL”; 14 Copia contrato arrendamiento de fecha 8
TERCER OTROSÍ: Acompaña mandatos judiciales. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. Con
cédula de identidad N° 3.277.957-3, jubilado, domiciliado en calle Rafael Casanova N° 1075, de enero del 2018; 15. Antecedentes el proyecto CORFO (Corporación de Fomento de la
fecha 9 de noviembre de 2022 el Tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado, se provee
comuna de Santa Cruz; don JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad Nº Producción) denominado “Complejo Hípico Ayekantún, Corre Corre” código 13PAE-21654, por un
derechamente demanda de folio 1, como sigue: A lo principal. Por interpuesta demanda de acción
11.995.717-6, trabajador independiente, último domicilio conocido en Sector Laguna, Parcela Seis, monto 18.750.000 pesos, para ser ejecutado en la propiedad que se reivindica; 16. Demanda y
reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí. Por acompañado los
Aguas Claras, comuna de Zapallar; doña OLIVIA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, Cédula sentencia en causa C-371-2014, caratula "Perez Pastene, Luis Alberto y Otro” del Juzgado de Letras
́
documentos, con citación. Al segundo otrosí. Como se pide, exhórtese. Tercer otrosí Por
de Identidad Nº 6.712.899-0, labores de hogar, domiciliada en Avenida Celedonio Pastene sin de Peralillo; 17. Copia escritura firmada con fecha 26 de octubre de 1993ante don Jorge Carvallo
número, sector Bucalemu Bajo, comuna de Paredones; doña MARÍA FRANCISCA PASTEN Velasco, notario de Santa Cruz, bajo el repertorio 1022. SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto;
acompañado documentos, con citación. Cuarto otrosí. Téngase presente. Con fecha 7 de marzo de
PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 8.136.251-3, labores de hogar, ultimo domicilio conocido en calle TERCER OTROSÍ: Acompaña mandatos judiciales. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. Con
2024 el Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el demandante, en razón de lo dispuesto en el
Pablo Neruda 088, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago; don MIGUEL ANTONIO fecha 9 de noviembre de 2022 el Tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado, se provee
artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar vicios de nulidad, se deja sin efecto
PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 8.400.895-8, trabajador independiente, domiciliado 5 en derechamente demanda de folio 1, como sigue: A lo principal. Por interpuesta demanda de acción
la resolución de folio 102, y en su lugar se provee: Atendido al mérito de los antecedentes y lo
Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector de Bucalemu Bajo, comuna de Paredones; doña reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, traslado. Al primer otrosí. Por acompañado los
dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de acción
MARÍA SOLEDAD PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 9.242.723-4, labores de hogar, documentos, con citación. Al segundo otrosí. Como se pide, exhórtese. Tercer otrosí Por
reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, su proveído de folio 4 y resolución de folio
domiciliada en Santa Marta 398, comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago; doña ROSA OLIVIA acompañado documentos, con citación. Cuarto otrosí. Téngase presente. Con fecha 7 de marzo de
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y su original puede ser validado enPASTENE, Cédula de Identidad N° 11.995.717-6; y MARÍA
104, a JORGE RICARDO PÉREZ
http://verificadoc.pjud.cl 2024 el Tribunal resuelve: Atendido lo señalado por el demandante, en razón de lo dispuesto en el
PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 12.045.281-9, labores de hogar, domiciliado en Ramón
FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 8.136.251-3, mediante aviso extractado
Freire Nº 490, comuna de Pichilemu; don ALBERTO JUSTINIANO PASTEN PÉREZ, Cédula de artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar vicios de nulidad, se deja sin efecto
Código: RXSNXMDXVPX
por la ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
Identidad Nº 10.271.081-9, trabajador independiente, domiciliado en Los Bosques Sur Nº 1161, la resolución de folio 102, y en su lugar se provee: Atendido al mérito de los antecedentes y lo
San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
ciudad y comuna de Rancagua; doña SANDRA SOFÍA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de acción
10.906.427-0, labores de hogar, domiciliada en Ramón Freire Nº 490, ciudad y comuna de reivindicatoria en juicio ordinario de menor cuantía, su proveído de folio 4 y resolución de folio
Pichilemu; y don CRISTIAN GONZALO PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 14.539.686-7, 104, a JORGE RICARDO PÉREZ PASTENE, Cédula de Identidad N° 11.995.717-6; y MARÍA
trabajador independiente, domiciliado en Avenida Celedonio Pastene sin número, Sector Bucalemu FRANCISCA PASTEN PÉREZ, Cédula de Identidad N° 8.136.251-3, mediante aviso extractado
Bajo, comuna de Paredones, para que: 1. Que declare que la propiedad reivindicada pertenece de por la ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
forma exclusiva a la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, y que los demandados no tienen San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
derecho alguno sobre la propiedad; 2. Que los demandados, deben restituir a los demandantes, en su
calidad de representantes de la sucesión de don Luis Arturo Ordenes Álvarez, la propiedad Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
individualizada en el cuerpo del escrito; 3. Que se condene a los demandados a restituir el retazo http://verificadoc.pjud.cl
reivindicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo Código: RXSNXMDXVPX
apercibimiento hacerlo con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición; 4. Que se condene a
los demandados al pago de los frutos civiles y naturales que habrían percibido por el retazo
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Myriam Joanna Saavedra Verdugo y su original puede ser validado en
reivindicado, cuya determinación se reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia, http://verificadoc.pjud.cl
Secretario
debiendo considerarse a la parte demandada poseedora de mala fe desde la fecha de notificación de PJUD Código: RXSNXMDXVPX 26-27-28-240325301-02-03
Trece de marzo de dos mil veinticuatro
la demanda; 5. Que se condene a los demandados a pagar la suma de 25.000.000 pesos, a título de 15:55 UTC-3
daño emergente, que corresponde a las construcciones de pista de carrera a la chilena, pesebreras,
bodegas, casino para la venta de alimentos, que se encuentran en la propiedad que se reivindica, y
que están en completa destrucción por causa de los demandados; 6. Que se condene a los
demandados al pago de las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: se acompaña 1. Inscripción de la
propiedad que se reivindica de fojas 198, número 191 en el registro de Propiedades del año 2014,
URGENTE
del Conservador de Bienes Raíces de Peralill; 2. Plano agregado bajo el número 80 al final del
Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo; 3. Copia de
SE REQUIERE ARRENDAR
inscripción a fojas 4 vuelta número 7 en el Registro de Propiedades del año 1908 de Vichuquen; 4.
LOCAL COMERCIAL
Copia inscripción de fojas 82, número 134, del registro de propiedades del Conservador de Bienes
EN SAN FERNANDO
Raíces de Vichuquén, del año 1909; 5. Copia inscripción de fojas 293, número 449 del registro de
propiedad del conservador de bienes raíces de Santa Cruz, del año 1942; 6. Copia de Inscripción de
INTERESADOS LLAMAR
fojas 886 vuelta, número 1148 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de
971034273
Pichilemu del año 1993; 7. Copia inscripción de fojas 1285 vta, número 1118, del Registro de
Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2014; 8. Copia inscripción de Fojas
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: RXSNXMDXVPX