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Viernes 22 de Marzo de 2024 - Página 3

              Tesorero Provincial de San Fernando llama a



            pymes a acogerse convenio “Alivio Tributario”



              La medida permite suscribir convenios de pago con la TGR, para el pago hasta en 48 meses y la condonación del 100% de intereses y multas.

              Ricardo    Delgado   meses, y la condonación del
       Contreras, Tesorero Provin-  100% de intereses y multas.
       cial de San Fernando, infor-  Asimismo, los deudores que
       mó que con la entrada en  opten por ponerse al día con
       vigencia de la Ley 21.578,  el pago al contado, también
       publicada en el Diario Ofi-  obtienen el beneficio de la
       cial el 30 de mayo pasado,  condonación de multas e in-
       se amplió la vigencia del  tereses devengados en el pe-
       beneficio de alivio tributa-  riodo de incumplimiento de
       rio para las micro, peque-  la responsabilidad tributa-
       ñas y medianas empresas  ria.
       (Mipymes), contemplado en          Concretamente,   el
       la Ley 21.514 (diciembre de   Artículo 27 de la Ley 21.578
       2022), hasta el 31 de marzo  señala:  “Reemplázase  en  el
       de 2024.                    inciso primero del Artículo
              De este modo, el Te-  6  de  la  ley  N°  21.514,  que
       sorero Provincial aclaró que  modifica el fondo de garan-
       las Mipymes que tienen deu-  tía para pequeños y media-
       das vencidas de impuestos  nos empresarios y permite
       fiscales y territoriales (con-  flexibilizar convenios de
       tribuciones de bienes raíces)  pago por impuestos adeu-
       y no alcanzaron a acogerse  dados, para apoyar la reac-
                                   : 1. [378]Actuación
            NOMENCLATURA
       a este beneficio que estuvo  tivación de la economía, la
                                   : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
            JUZGADO
       vigente inicialmente hasta el  expresión “30 de abril de
            CAUSA ROL
                                   : V-77-2023
                                   : LYON/CLARO
       30 de abril pasado, lo pueden  2023” por “31 de marzo de
            CARATULADO
       hacer hasta el 31 de marzo  2024”.
       2024.  San Fernando,  dieciocho  de Marzo de dos mil veinticuatro                    opten  por  el  pago  al conta-  bién establece que en el caso
                                          Por lo tanto, a partir  web www.tgr.cl, o bien recu-

              La Ley 21.514 dispo-  de esta fecha  las  Mipymes  rriendo de manera presencial  do son aquellos que tengan  de contribuyentes que opten
                                   Extracto
       ne que los contribuyentes con  que se encuentran con el  a la red de oficinas de la Te-  deudas tributarias vencidas  por un convenio con la Te-
       deudas tributarias morosas,  pago atrasado de impuestos,  sorería, a lo largo del país.  al 30 de junio de 2022 y que  sorería, pueden dar un 3%
       pueden normalizar esta si-  como también de contribu-           Dado que se mantie-  figuren en la nómina res-   de pie, e  incluso  0%  de  pie,
            Primer Juzgado de Letras de San Fernando por sentencia del 16/02/2024 en autos
       tuación mediante la suscrip-  ciones,  pueden  acogerse  a  nen los mismos términos es-  pectiva proporcionada por el  cuando se trate de una deuda
            rol V 77-2023 “LYON/CLARO” concedió la posesión efectiva herencia intestada
       ción de un convenio de pago  este beneficio por medio de  tablecidos en la Ley 21.514,  Servicio de Impuestos Inter-  morosa acumulada entre el
            quedada al fallecimiento de don Germán Carlos Claro Lira a sus hijos Germán
       con la Tesorería, mediante el  la Oficina Virtual de Trá-  las y los deudores elegibles  nos (SII).              31 de octubre de 2019 y el 30
            Arturo Claro Lyon, María Elena Josefina Claro Lyon, María Teresa Claro Lyon y
       pago en cuotas hasta en 48  mites, disponible en el sitio  para este beneficio y que        La  Ley  21.514  tam-  de abril de 2022.
            Luis Antonio Claro Lyon, sin perjuicio de los derechos de doña María Elena Lyon
            Valverde en su calidad de cónyuge sobreviviente.
                NOMENCLATURA           : 1. [378]Actuación                                                         CITACIÓN
                NOMENCLATURA
                                       : 1. [378]Actuación
                JUZGADO                : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
                JUZGADO
                                       : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
                CAUSA ROL              : V-77-2023
                                       : V-77-2023
                CAUSA ROL
                CARATULADO            Secretario subrogante                                            SE CITA A REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN GRE-
                                       : LYON/CLARO
                                       : LYON/CLARO
                CARATULADO
                                                                                                       MIAL DE PEQUEÑOS APICULTORES DE LA SEX-
                San Fernando,  dieciocho  de Marzo de dos mil veinticuatro
                San Fernando,  dieciocho  de Marzo de dos mil veinticuatro
                                                                                                       TA REGIÓN  (APIUNISEXTA )
         Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                       Extracto                                                         EN CUMPLIMIENTO CON LOS ESTATUTOS DE
                                       Extracto
         Secretario
         PJUD                                                                                          LA ASOCIACIÓN GREMIAL ,
         Dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro                                                    TITULO IV,ARTICULO 24 ,SE CITA A REUNIÓN
         13:49 UTC-3
                Primer Juzgado de Letras de San Fernando por sentencia del 16/02/2024 en autos         PARA EL DÍA 9 DE ABRIL A LAS 9:30
                Primer Juzgado de Letras de San Fernando por sentencia del 16/02/2024 en autos
                rol V 77-2023 “LYON/CLARO” concedió la posesión efectiva herencia intestada
                rol V 77-2023 “LYON/CLARO” concedió la posesión efectiva herencia intestada            HRS (PRIMERA CITACIÓN Y A LAS 10:00 HRS
                quedada al fallecimiento de don Germán Carlos Claro Lira a sus hijos Germán            EN SEGUNDA CITACIÓN EN SALÓN DE LA ME-
                quedada al fallecimiento de don Germán Carlos Claro Lira a sus hijos Germán
                                                                                                   20-21-22-240319304-05-06
                Arturo Claro Lyon, María Elena Josefina Claro Lyon, María Teresa Claro Lyon y          DIA LUNA PARQUE ABEL BOUCHON VALDIVIA
                Arturo Claro Lyon, María Elena Josefina Claro Lyon, María Teresa Claro Lyon y
                                                                                                       S/N SAN FERNANDO .
                Luis Antonio Claro Lyon, sin perjuicio de los derechos de doña María Elena Lyon
                Luis Antonio Claro Lyon, sin perjuicio de los derechos de doña María Elena Lyon        TABLA
                Valverde en su calidad de cónyuge sobreviviente.
                Valverde en su calidad de cónyuge sobreviviente.                                       CAMBIO DE DIRECTORIO .
                                          Secretario subrogante                                                     LA PRESIDENTA
                                           Secretario subrogante
             Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
             Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
             Secretario                                                                                       Empastes de libros,
             Secretario
             PJUD
             PJUD
                                                                         Este documento tiene firma electrónica     tesis, otros
             Dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro                  y su original puede ser validado en
             Dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro
             13:49 UTC-3                                                 http://verificadoc.pjud.cl
             13:49 UTC-3
                                                                         Código: GDGQXMHXGZJ










                                                                             Este documento tiene firma electrónica
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                                                                              http://verificadoc.pjud.cl
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                                                                              Código: GDGQXMHXGZJ
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