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Página 6 - Viernes 8 de Marzo de 2024



                                                                    San Fernando
               Bomberos de Angostura recibieron



                   valiosa ayuda de Círculo Italiano












































                                EXTRACTO NOTIFICACIÓN
         Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, solicitud voluntaria Rol V-112-2023, caratulada “PFV
                                     EXTRACTO NOTIFICACIÓN
         Las Torcazas/” por pago por consignación, por resolución de fecha 12 de febrero de 2024, se
         ha  ordenado  notificar  de  conformidad  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  54  del  Código  de
          Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, solicitud voluntaria Rol V-112-2023, caratulada “PFV
         Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región de San Fernando, por ser un Diario del
          Las Torcazas/” por pago por consignación, por resolución de fecha 12 de febrero de 2024, se
         lugar donde se sigue el juicio. SOLICITUD: de pago por consignación, en favor de la sucesión
          ha  ordenado  notificar  de  conformidad  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  54  del  Código  de
         de don Floridor del Tránsito Moreno González, cédula nacional de identidad N°4.291.248-4,
         ingresada en este Tribunal con fecha de 29 de diciembre de 2023, interpuesta por PFV Las
          Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región de San Fernando, por ser un Diario del
         Torcazas SpA, al siguiente tenor: EN LO PRINCIPAL: Pago por consignación. PRIMER OTROSÍ:
          lugar donde se sigue el juicio. SOLICITUD: de pago por consignación, en favor de la sucesión
         Acompaña vale vista y solicita  custodia.  SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con
                                      EXTRACTO NOTIFICACIÓN
          de don Floridor del Tránsito Moreno González, cédula nacional de identidad N°4.291.248-4,
         citación.  TERCER  OTROSÍ:  Notificación por avisos.  CUARTO OTROSÍ: Personería.  QUINTO
          ingresada en este Tribunal con fecha de 29 de diciembre de 2023, interpuesta por PFV Las
               Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, solicitud voluntaria Rol V-112-2023, caratulada “PFV
         OTROSÍ: Se traiga  a  la  vista expediente  que indica.  SEXTO OTROSÍ:  Patrocinio y  poder.
               Las Torcazas/” por pago por consignación, por resolución de fecha 12 de febrero de 2024, se
         SÉPTIMO OTROSÍ: Medios de notificación electrónicos. PFV Las Torcazas SpA, sociedad por
          Torcazas SpA, al siguiente tenor: EN LO PRINCIPAL: Pago por consignación. PRIMER OTROSÍ:
               ha  ordenado  notificar  de  conformidad  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  54  del  Código  de
         acciones, rol único tributario N°77.011.978-2, viene en efectuar un pago por consignación en
          Acompaña vale vista y solicita  custodia.  SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con
               Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región de San Fernando, por ser un Diario del
         favor  de la  sucesión de don  Floridor del  Tránsito Moreno González, cédula nacional de
          citación.  TERCER  OTROSÍ:  Notificación por avisos.  CUARTO OTROSÍ: Personería.  QUINTO
               lugar donde se sigue el juicio. SOLICITUD: de pago por consignación, en favor de la sucesión
         identidad N°4.291.248-4, con  domicilio en Portezuelos  Las Minas sin número,  comuna  de
          OTROSÍ: Se traiga  a  la  vista expediente  que indica.  SEXTO OTROSÍ:  Patrocinio y  poder.
               de don Floridor del Tránsito Moreno González, cédula nacional de identidad N°4.291.248-4,
         Marchigüe, a fin de que S.S., de conformidad al artículo 1603 del Código Civil, ponga en su
          SÉPTIMO OTROSÍ: Medios de notificación electrónicos. PFV Las Torcazas SpA, sociedad por
               ingresada en este Tribunal con fecha de 29 de diciembre de 2023, interpuesta por PFV Las
         conocimiento esta consignación bajo apercibimiento de tenerse por efectuado el pago dentro
               Torcazas SpA, al siguiente tenor: EN LO PRINCIPAL: Pago por consignación. PRIMER OTROSÍ:
          acciones, rol único tributario N°77.011.978-2, viene en efectuar un pago por consignación en
         de plazo y forma, y que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del
               Acompaña vale vista y solicita  custodia.  SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con
         pago  y que  el acreedor deberá las costas y las expensas  de la oferta y  la consignación.
          favor  de la  sucesión de don  Floridor del  Tránsito Moreno González, cédula nacional de
               citación.  TERCER  OTROSÍ:  Notificación por avisos.  CUARTO OTROSÍ: Personería.  QUINTO
         PROVEÍDO: Peralillo, doce de Febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado,
          identidad N°4.291.248-4, con  domicilio en Portezuelos  Las Minas sin número,  comuna  de
               OTROSÍ: Se traiga  a  la  vista expediente  que indica.  SEXTO OTROSÍ:  Patrocinio y  poder.
         se  provee  derechamente  escrito  de  folio  1,  como  sigue:  A  lo principal: Póngase en
          Marchigüe, a fin de que S.S., de conformidad al artículo 1603 del Código Civil, ponga en su
               SÉPTIMO OTROSÍ: Medios de notificación electrónicos. PFV Las Torcazas SpA, sociedad por
         conocimiento de la sucesión de don Floridor del Tránsito Moreno González, la consignación de
               acciones, rol único tributario N°77.011.978-2, viene en efectuar un pago por consignación en
          conocimiento esta consignación bajo apercibimiento de tenerse por efectuado el pago dentro
         fondos. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
               favor  de la  sucesión de don  Floridor del  Tránsito Moreno González, cédula nacional de
          de plazo y forma, y que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del
         Procedimiento Civil, notifíquese la solicitud y su proveído, mediante aviso extractado por la
               identidad N°4.291.248-4, con  domicilio en Portezuelos  Las Minas sin número,  comuna  de
         ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
          pago  y que  el acreedor deberá las costas y las expensas  de la oferta y  la consignación.
               Marchigüe, a fin de que S.S., de conformidad al artículo 1603 del Código Civil, ponga en su
         San  Fernando,  y  por  una  vez  en  el  diario  oficial.  Al  primer otrosí y segundo  otrosí: Por
          PROVEÍDO: Peralillo, doce de Febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado,
               conocimiento esta consignación bajo apercibimiento de tenerse por efectuado el pago dentro
         acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto
          se  provee  derechamente  escrito  de  folio  1,  como  sigue:  A  lo principal: Póngase en
               de plazo y forma, y que en la oportunidad legal correspondiente se declare la suficiencia del
         otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación.  Al quinto otrosí:
          conocimiento de la sucesión de don Floridor del Tránsito Moreno González, la consignación de
               pago  y que  el acreedor deberá las costas y las expensas  de la oferta y  la consignación.
         Como se pide, téngase a la vista. Al sexto otrosí: Téngase presente. Al séptimo otrosí: Téngase
               PROVEÍDO: Peralillo, doce de Febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado,
          fondos. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
         presente forma especial de notificación.
               se  provee  derechamente  escrito  de  folio  1,  como  sigue:  A  lo principal: Póngase en
          Procedimiento Civil, notifíquese la solicitud y su proveído, mediante aviso extractado por la
               conocimiento de la sucesión de don Floridor del Tránsito Moreno González, la consignación de
          ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
               fondos. Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
          San  Fernando,  y  por  una  vez  en  el  diario  oficial.  Al  primer otrosí y segundo  otrosí: Por
      Myriam Joanna Saavedra Verdugo                                                                                                              240307501
               Procedimiento Civil, notifíquese la solicitud y su proveído, mediante aviso extractado por la
      Secretario  ministro de fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario Sexta Región de
          acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto
      PJUD     San  Fernando,  y  por  una  vez  en  el  diario  oficial.  Al  primer otrosí y segundo  otrosí: Por
          otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación.  Al quinto otrosí:
      Veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
      13:49 UTC-3  acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto
          Como se pide, téngase a la vista. Al sexto otrosí: Téngase presente. Al séptimo otrosí: Téngase
               otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación.  Al quinto otrosí:
         presente forma especial de notificación.                                                          REVISE TODOS
               Como se pide, téngase a la vista. Al sexto otrosí: Téngase presente. Al séptimo otrosí: Téngase
               presente forma especial de notificación.                                    7-8-12-240306401-02-03
      Myriam Joanna Saavedra Verdugo                                                              LOS AVISOS LEGALES EN
             Myriam Joanna Saavedra Verdugo
      Secretario
             Secretario                                                                     WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
      PJUD
             PJUD
      Veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro            Este documento tiene firma electrónica
             Veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
                                                                y su original puede ser validado en
      13:49 UTC-3                                               http://verificadoc.pjud.cl             Y SOPORTE PAPEL
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                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                           Este documento tiene firma electrónica
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                                                                           y su original puede ser validado en
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                                                                           Código: XJSXXMVVTNX
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