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Página 8 - Jueves 6 de Junio de 2024




                                                                                íela la Diosa que eres”, es el provocador
       “Mujer, desv                                                            intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el
                                                                               d a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma se alada en el referido
                                                                                                                                ñ
                  título del nuevo libro de Edith Caro Molina                                                    í
                                                                               documento. Por  ltimo, la deuda consta de t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y
                                                                                            ú
                                                                                                               r

                                                                                                              o
                                                                                                                    o
                                                                                                             P
                                                                                                                   n
                                                                                                                           é
                                                                                                                  a
                                                                                                                 t
                                                                                                                    t
                                                                                     ó
                                                                               su acci n no se encuentra prescrita.  Por   tanto, en m rito de lo expuesto, y de
                                                                                                                              ó
                                                                               acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento
                                                                                                         í

                                                                                                                         .
                                                                                                                   a
                                                                                                                 r
                                                                                                               S
                                                                                                                  v
                                                                                                                    s
                                                                                                                       .

                                                                                                                      S
                                                                               Civil, y dem s normas legales pertinentes, S rvase S.S. Tener por deducida demanda
                                                                                                                        S
                                                                                                                    e
                                                                                                                 í
                                                                                         á
                                                                                                                 í
                                                                                                                     n
                                                                                                         n
                                                                                                                      a
                                                                                                          r
                                                                                                            q
                                                                                                           i
                                                                                                                    a
                                                                                                      o
                                                                                                                          a
                                                                                                     d
                                                                                                                        M
                                                                                                        E


                                                                                                   l
                                                                                                                  t

                                                                                                               M
                                                                                                  r
                                                                                                 O
                                                                                                                 a
                                                                                                    n
                                                                                                                    r
                                                                                                             u
                                                                                                              e
                                                                                                                   u
                                                                               ejecutiva en contra de Orlando Enrique Maturana Maldonado ya individualizado,
                                                                                                   a
                                                                                                                           l
                                                                                                                            o

                                                                                                                           d
                                                                                                                                o
                                                                                                                             n
                                                                                                                              a
                                                                                                                               d
                                                                               y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la
                                                                                                                     ó
                                                                                      U
                                                                                                                                      5
                                                                                              0
                                                                                        F
                                                                                                                                       7
                                                                               suma de UF 995,404 equivalentes al d a 30 de enero de 2024 a $36.570.127, m s
                                                                                               4


                                                                                            5
                                                                                                                                   3
                                                                                                                                        0
                                                                                             ,
                                                                                                                                    6
                                                                                             4
                                                                                          9
                                                                                                                                  $
                                                                                           9
                                                                                                                                     .
                                                                                                                                           7
                                                                                                                                         1
                                                                                                                                          2
                                                                                                                                         .
                                                                                                                                               á
                                                                                                              í
                                                                               los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta
                                                                               el d a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma se alada en el
                                                                                                                                      ñ
                                                                                   í
                                                                               referido t tulo, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido
                                                                                      í
                                                                                                                       ó
                                                                                                                              i
                                                                                                                               m
                                                                                                                         n
                                                                                                                                    t
                                                                                                                       E


                                                                                                                                   o
                                                                                                                                 r
                                                                                                                             r
                                                                                                                                    r
                                                                                                                                e
                                                                                                                           l
                                                                               pago de lo adeudado a m  representada, con costas. En el primer otrosí: Acompa a
                                                                                                                          e
                                                                                                                            p

                                                                                                                                     o

                                                                                                                                      s
                                                                                                   í
                                                                                                                                               ñ
                                                                                                                                       í
                 L
                                             t
                                      .

                                        3
                                             c
             E
                C
                       R
                                               a
                                              u
                                                 i
                                       [
                    T
           M
                                           A
                     U

                                                c
                  A
              N
                                     1
                                         7
                                                  n
                                           ]
                                          8
        N NOMENCLATURA             : : 1. [378]Actuaci n                       documento; En el segundo otros í : Se ala bienes para embargo y designa depositario
                        A
          O
                                                 ó
                                                 ó
                                                                                                       r
                                                                                                      t
                                                                                              e
                                                                                                 n

                                                                                                   o

                                                                                                u
                                                                                                     o

                                                                                               g

                                                                                         E


                                                                                                  d

                                                                                            l

                                                                                          n
                                                                                            e
                                                                                                            ñ
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        J JUZGADO             : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando o
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                                   9
        C CAUSA ROL           : : C-299-2024 4                                 provisional; E En el tercer otrosí: Acredita personer a; í  E En el cuarto otrosí: Se tenga
                                                          N
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        C CARATULADO          : : BANCO DE CHILE/MATURANA                      presente; E En el quinto otrosí: Confiere patrocinio y poder.- Resoluci n de fecha 14ó
                                            H
                                          C
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                                   E EXTRACTO                                  de Febrero de 2024: A lo principal: t ngase por interpuesta demanda, desp chese. Al
                                     X
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        Ante el 1  JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en autos Rol N  C- -     primer otrosí: t ngase presente;  Al segundo otrosí: t ngase por acompa ada copia
                                                      D
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        2 299-2024, caratulados “BANCO DE CHILE / MATURANA MALDONADO ,         autorizada con firma electr nica avanzada escritura p blica, bajo el apercibimiento
                                        H
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                                                              Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y
                                                                                                     ó
                                                                                    í
                                                                                              º
                                                                                                                   ó
                                                                 í
        se orden  notificar por avisos al demandado, la siguiente DEMANDA EJECUTIVA   del art culo 346 N  3 del C digo de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí: t ngaseé
               ó
                                                                               presente personer a y por acompa ada copia de mandato, con citaci n;  Al cuarto
                                                                                             í
                                                                                                          ñ
                                                              por una sola v
                                                        E
                                                O
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                                            A
                                           I
        y   RESOLUCIONES:  P PAULA   ARANCIBIA   RODRIGUEZ,   Abogada,   c dulaé   ez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y   ó
                                                                                                                 ó
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        nacional de identidad n mero 9.342.648-7, en representaci n convencional y en   otrosí: t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que
                            ú
                                                                                                                             í
                                                                 á
                                                              trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al
                                                        ó
                                                                                                            ó
                                                                                                              é
                                                                      I
                                                        A
                                                         N
                                                                E
                                                                      L
                                                           C
                                                                   C

                                                               D
                                                                        E
                                                                    H

        calidad   de   mandataria   judicial,   seg n   se   acreditar   del  B BANCO   DE   CHILE,   deban efectuarse personalmente o por c dula; Al quinto otrosí: t ngase presente. Seé
                                     ú
                                                 á
                                                            O demandado para el d a 28 de junio de 2024, a las 09:30 horas en dependencias deí
                                                                                                                                            í
        sociedad An nima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por   apercibe a la parte demandante para que fije domicilio conocido dentro de los l mites
                  ó
                                                              este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                                                                              á
                                                                                                                    í
        don  Eduardo  Alberto  Ebensperger  Orrego,  ambos domiciliados en  la  ciudad  y   urbanos del tribunal, todo dentro de tercero d a, bajo apercibimiento de notificar
                                                              Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                                 ú
        comuna de Santiago, calle Ahumada N  251, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en   todas las resoluciones que en lo sucesivo se dicten y deban notificarse en conformidad
                                      °
                                                              MANDAMIENTO: San Fernando, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Un
                                                                                                 ó
                                                                                    í
                                                                 M
                                                   r
                                                            r
        deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de    Orlando  Enrique   Maturana     al   art culo   48   del   C digo   de   Procedimiento   Civil,   por   el   estado   diario,   de
                                                       d
                                                                        a
                                                    l
                                                             q
                                                           n

                                                                   a
                                                     a
                                                             i
                                                        o
                                                                    t
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                                                                      a
                                                  O
                                                                      r
                                                                       n

                                                                     u
                                                               e
                                                                                   á
                                                              Ministro  de  Fe  requerir  de  pago  a  ORLANDO  ENRIQUE  MATURANA
                                                                                                              í
                                                                                                 ñ
                                                                                                                              ó

                d
               a
                  ,
              n
           l
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             o
          a
                 o
        M Maldonado,  empleado, con domicilio en Pasaje Isaias Puebla 462, Barrio Marista,   conformidad con lo se alado en los art culos 49 y 53 del C digo de Procedimiento
                                                              MALDONADO, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o
                                                                                                      ó
                                                                                                                  í
                                                                                         í
        comuna de San Fernando y/o en Manso de Velasco 278, comuna de San Fernando,   Civil. Cuant a: UF.995,404 equivalentes al d a 30 de enero de 2024, a la suma de
                                                              a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 995,404, equivalentes al d a 30
                                                                  é
                                                                                                                               í
        de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a   $36.570.127.-. Resoluci n 15 de Mayo de 2024: Proveyendo escrito del folio 20, se
                                                                                                 ó
                                                              de enero de 2024, a la suma de $36.570.127, m s intereses y costas. No verificado el
                                                                                                     á
                                                                                                                            í
                                                                                                                                         ó
                                                                    r
                                                                        o
        exponer:  El   Banco   de   Chile   es   acreedor   del   mutuo   que   le   otorgara  O Orlando     resuelve: De  conformidad  con  lo dispuesto en  el  art culo 54 del  C digo de
                                                                       d
                                                                     a
                                                                     l
                                                                      n
                                                              pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                                            á
                                                                                       ó
                                                                                                   í
                                                              s
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                              n
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                                                                   o
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                                                     6

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        E Enrique Maturana Maldonado,  por la cantidad de 22.016 Unidades de Fomento     Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 11 de febrero de 2024, su
          n
                                                   0
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                                                              quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
                                                                                   í

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        y que consta en escritura p blica de fecha 229 de Junio del 2011, otorgada en la   prove do de fecha 14 de febrero de 2024 y mandamiento de fecha 01 de marzo de
                                                           1
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                                                              responsabilidad legal.- Rol: C-299-2.024. Secretar a.
                                                                        o
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        N Notar a   de   San   Fernando   con   asiento   en   Chimbarongoí í a    d e    S a n   F e r n a n d o    c o n    a s i e n t o   e n    C h i m b a r o n g   de don  Guillermo     2024,   al   demandado   Orlando   Enrique   Maturana   Maldonado,   mediante   avisos
                                                                       d
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        C Cristian P rez D az. El deudor se oblig  a pagar el pr stamo de 2.016 Unidades     redactados   en   extractos   por   la   Secretar a   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
                                                              0
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        d de Fomento, en el plazo de 2240 meses, a partir del d a primero del mes siguiente al   Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y
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                                                         Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
        de la fecha del desembolso del pr stamo a que se refiere el contrato, por medio de   por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
                                   é
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                        ó
                                                                                         í
                                                         Secretario                   Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                           í
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                                                                        %
        dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con una tasa inter s real de  3 3,9900%     trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al
                                                                     9
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                                                         Treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro  por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
                                                                                                                                       Código: SXPYXNEJEXW
         n
            l
        a anual, a contar del d a primero del mes siguiente al de la fecha de celebraci n del   demandado para el d a 28 de junio de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de
          u
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                                                                    ó
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                                                                                      trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al
                                                                                                                                 ó
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        contrato. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el inter s   este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                        é
                                                                                                                                            á
                                                                                      demandado para el d a 28 de junio de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de
                                                                                                      í
        estipulado. A la fecha de presentaci n de esta demanda, el deudor no ha pagado   Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                                                 ú
                                     ó
                                                                                      este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                                                                                                  á
                                                              3

                                                      e
                                                           2
                                                     b
        desde el dividendo con vencimiento en el mes de  O Octubre de 2023  en adelante,   MANDAMIENTO: San Fernando, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Un
                                                         e
                                                  c
                                                            0
                                                   t
                                                      r
                                                             2


                                                   u
                                                        d
                                                                                                       ú
                                                                                      Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
        raz n por la cual y de acuerdo a lo se alado en la escritura de mutuo e hipoteca se   Ministro  de  Fe  requerir  de  pago  a  ORLANDO  ENRIQUE  MATURANA
                                                                                                    á
                                      ñ
           ó
                                                                                      MANDAMIENTO: San Fernando, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Un
        le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la totalidad de la   MALDONADO, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o
                                                                                                                     ó
                                                                                      Ministro  de  Fe  requerir  de  pago  a  ORLANDO  ENRIQUE  MATURANA
                                                                                                          á
              ó
        obligaci n como si fuera de plazo vencido. Por consiguiente, y de acuerdo con lo   a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 995,404, equivalentes al d a 30
                                                                                                                                            í
                                                                                   é
                                                                                      MALDONADO, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE CHILE, o
                                                                                                                           ó
        expuesto precedentemente, el demandado adeuda al Banco de Chile, por concepto   de enero de 2024, a la suma de $36.570.127, m s intereses y costas. No verificado el
                                                                                                                    á
                                                                                      a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 995,404, equivalentes al d a 30
                                                                                          é
                                                                                                                                                   í
        del mutuo antes se alado, desde la fecha en que se constituy  en mora, la suma total   pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                                                           á
                                                      ó
                       ñ
                                                                                                       ó
                                                                                      de enero de 2024, a la suma de $36.570.127, m s intereses y costas. No verificado el
                                                                                                                           á
               9
                                                                2
                                                               .
             F
                                                                 7
                                                              0
                                                         3

                    4
                   0
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                                                          6
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                                                               1

                  4
                                                           .
                                                             7
                  ,
                                                            5
        de U UF 995,404  equivalentes al d a 30 de enero de 2024 a í  $$36.570.127, m s los   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
                                                                     á
                                                                                      pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                                                                  á
                                                                                                             ó
        intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el   responsabilidad legal.- Rol: C-299-2.024. Secretar a.
                                                                                                                     í
                                                                                      quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
        d a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma se alada en el referido
         í
                                                         ñ
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en  responsabilidad legal.- Rol: C-299-2.024. Secretar a.
                                                                                                                           í
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
        documento. Por  ltimo, la deuda consta de t tulo ejecutivo, es actualmente exigible y
                     ú
                                           í
                                                                Código: SXPYXNEJEXW Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                          t
                                             t
                                             o
                                            n

                                        r
                                       o
                                           a
              ó
        su acci n no se encuentra prescrita.  P Por   tanto, en m rito de lo expuesto, y deé
                                                                           Secretario
                                  í
                                                       ó
        acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes del C digo de Procedimiento  PJUD  Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                           Treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro
                                                                                  Secretario
                  á
                                         S
        Civil, y dem s normas legales pertinentes,   S rvase S.S.í í r v a s e   S . S . Tener por deducida demanda  10:12 UTC-4
                                                                                  PJUD
                                o
                                    i
                                                   a
                             n
                                              n

        ejecutiva en contra de O Orlando Enrique Maturana Maldonado ya individualizado,   Treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro
                                                      n
                                                       a
                                           t
                                             r
                                                        d
                                 E
                                   r
                            a
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                                                     o
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                                                                                  10:12 UTC-4
        y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la
                                              ó
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                      ,
                      4
                                                                        á
        suma de U UF 995,404 equivalentes al d a 30 de enero de 2024 a í  $$36.570.127, m s
        los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta
                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                               ñ
        el d a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma se alada en el                                   y su original puede ser validado en
            í
                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
               í
                                                ó
        referido t tulo, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido
                                                                                                                         Código: SXPYXNEJEXW

                                                     p
                                                       r

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                                                             r
        pago de lo adeudado a m  representada, con costas.   En el primer otrosí: Acompa añ
                                                    l
                                                       i
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                            í



        documento; En el segundo otros í : Se ala bienes para embargo y designa depositario
                           d

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        provisional; En el tercer otrosí: Acredita personer a; En el cuarto otrosí: Se tenga
                                                          r

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                                                     e
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        presente; En el quinto otrosí: Confiere patrocinio y poder.- Resoluci n de fecha 14
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                                                              ó


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        de Febrero de 2024: A lo principal: t ngase por interpuesta demanda, desp chese. Al
                                                                  á
                                     é
        primer otrosí: t ngase presente;  Al segundo otrosí: t ngase por acompa ada copia
                                                                 ñ
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                    é
        autorizada con firma electr nica avanzada escritura p blica, bajo el apercibimiento
                             ó
                                                  ú
        del art culo 346 N  3 del C digo de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí: t ngase
             í
                                                                    é
                               ó
                       º
        presente personer a y por acompa ada copia de mandato, con citaci n;  Al cuarto
                                   ñ
                                                               ó
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        otrosí: t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que
                                    ó
                                          ó
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        deban efectuarse personalmente o por c dula; Al quinto otrosí: t ngase presente. Se
                                                          é
                                       é
        apercibe a la parte demandante para que fije domicilio conocido dentro de los l mites
                                                                     í
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
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        urbanos del tribunal, todo dentro de tercero d a, bajo apercibimiento de notificar                                             http://verificadoc.pjud.cl
                                              í
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                                                                                                                                             y su original puede ser validado en
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        al   art culo   48   del   C digo   de   Procedimiento   Civil,   por   el   estado   diario,   de
                          ó
             í
                                                                                                                                             Código: SXPYXNEJEXW
        conformidad con lo se alado en los art culos 49 y 53 del C digo de Procedimiento
                                                       ó
                          ñ
                                       í
        Civil. Cuant a: UF.995,404 equivalentes al d a 30 de enero de 2024, a la suma de
                                           í
                  í
                          ó
        $36.570.127.-. Resoluci n 15 de Mayo de 2024: Proveyendo escrito del folio 20, se
        resuelve: De  conformidad  con  lo dispuesto en  el  art culo 54 del  C digo de
                                                                  ó
                                                     í
        Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 11 de febrero de 2024, su
                            í
        prove do de fecha 14 de febrero de 2024 y mandamiento de fecha 01 de marzo de
            í
        2024,   al   demandado   Orlando   Enrique   Maturana   Maldonado,   mediante   avisos
                                          í
        redactados   en   extractos   por   la   Secretar a   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: SXPYXNEJEXW
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