Page 8 - 19-julio-2024
P. 8

Página 8 - Viernes 19 de Julio de 2024



                                                               Primer semestre 2024
                       Ejecución presupuestaria MOP



          O´Higgins supera los $66 mil millones
 RIT : C-1240-2023  RETAMAL/RETAMAL                 F. Ing.: 11/12/2023
 RUC: 23- 2-4246197-5  Proc.: Ordinario             Forma Inicio: Demanda

                     EXTRACTO NOTIFICACIÓN


 Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
 RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
 2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
 Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
 nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
 en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
 LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
 corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
 ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
 corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
 cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
 Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
 diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
 Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
 acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
 Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
 patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
 “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
 continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
                                      RETAMAL/RETAMAL
                                                                     F. Ing.: 11/12/2023
        RIT : C-1240-2023
 en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
                                      Proc.: Ordinario
        RUC: 23- 2-4246197-5
                                                                     Forma Inicio: Demanda
 resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
 dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
                                        EXTRACTO NOTIFICACIÓN
 19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
 de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
 de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
            Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
 programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
            RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
            2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
 ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
            Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
 888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
            nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
 abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
                                                             F. Ing.: 11/12/2023
             RIT : C-1240-2023
                                     RETAMAL/RETAMAL
            en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
 las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
                                     Proc.: Ordinario
                                                             Forma Inicio: Demanda
             RUC: 23- 2-4246197-5
            LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
 RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
            corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
 elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                                      EXTRACTO NOTIFICACIÓN
            ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
 final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
            corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
 Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-1240-2023, RUC: 23-2-4246197-5, caratulada
            cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                RETAMAL/RETAMAL por demanda de cuidado personal, por resolución de fecha 12 de junio de
 que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
            Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
                2024, se ha ordenado notificar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
 de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                Procedimiento   Civil,   la   presente   resolución   mediante   tres   avisos   en   un   diario   de   circulación
            diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
 11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                nacional a elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida
            Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
                en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: A doña TANIA DE
            acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
                LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUT: 17.444.167-7,  último domicilio que registró o conocido de éste
                corresponde al ubicado en  Calle 18 de Septiembre S/N. Comuna de Chépica y a don  YERKO
            Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
                ANDRÉS RETAMAL ROZAS, RUT: 20.178.803-K, último domicilio que registró o conocido de éste
            patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
                corresponde al ubicado en Caupolicán #886, José María Caro, comuna de Nancagua, demanda de
            “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
 Boris Mauricio Ortega Suazo  cuidado personal ingresada en este Tribunal el 11 de diciembre de 2023, interpuesta por doña
                Beatriz Del Carmen Retamal Rozas, RUT: 14.014.239-5. PROVEIDO: San Fernando, diecinueve de
 Jefe Unidad  continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
                diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de la demanda se resuelve: A lo principal:
            en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
 PJUD           Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado. Al primer otrosí: Téngase por
            resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
 Once de julio de dos mil veinticuatro  acompañado los documentos, con citación, incorpórese jurídicamente en la audiencia respectiva.
 14:03 UTC-4  dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
                Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Téngase presente
            19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
                patrocinio y poder. RESOLUCION: San Fernando, doce de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito
                “solicitud   que   se   indica”   se   resuelve:   Téngase   presente   y   estese   a   lo   que   se   resolverá   a
            de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
                continuación. Se cita a audiencia preparatoria para el día 29 de agosto de 2024 a las 11:15 horas
            de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
                en sala N° 1, la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las
            programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
                resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo
                dispuesto en el artículo 59 de la ley 19. 968. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley
            ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
                19.968, las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia fijada, lo anterior, sin perjuicio
            888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
                de su comparecencia vía telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis
            abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
                de la ley 19.968, debiendo solicitar esto último con una antelación de 10 días antes de la fecha
            las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
                programada.   Las   partes   podrán   comparecer   a   través   de   videoconferencia   (plataforma   virtual
                ZOOM).  https://zoom.us/j/94220320281  ID   de   reunión:   942   2032   0281   Código   de   acceso:
            RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                888428. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
            elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
                abogado, vía correo electrónico. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución a
            final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
                las partes demandadas TANIA DE LA PAZ ÁVILA OTEÍZA, RUN. 17.444.167-7 y YERKO ANDRÉS
            Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
                RETAMAL ROZAS, RUN. 20.178.803-K, mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a
                elección de la parte demandante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso
            que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, requiérase el extracto de notificación ante
            de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                Ministro de Fe del Tribunal, quien deberá confeccionarlo. Se hace presente a la parte demandante
            11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                que deberá acompañar las publicaciones con, a lo menos, 5 días de anticipación a la celebración
                de la audiencia preparatoria. Notifíquese al curador ad litem vía correo electrónico. San Fernando,
                                                                                                   240718301-02-03
                11 de julio de 2024. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
       Boris Mauricio Ortega Suazo
            Boris Mauricio Ortega Suazo
       Jefe Unidad
            Jefe Unidad
       PJUD PJUD                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                  y su original puede ser validado en
       Once de julio de dos mil veinticuatro                      http://verificadoc.pjud.cl
            Once de julio de dos mil veinticuatro
            14:03 UTC-4
       14:03 UTC-4
                                                                  Código: HPMCXXYXTHT
                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                       Código: HPMCXXYXTHT
                                                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                  Código: HPMCXXYXTHT
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12