Page 8 - 06-agosto-2024
P. 8

Página 8 - Martes 6 de Agosto de 2024





                                                                                                     ó
                                                                                                     ó
                                                                                         [
                                                               N
                                                                       U
                                                              E
                                                                                                t
                                                                                                      n
                                                                     T
                                                                                           7
                                                                                              A
                                                                                               c
                                                                                          3
                                                                 C
                                                                                       1
                                                                                                   c
                                                         N NOMENCLATURA              : : 1. [378]Actuaci n
                                                                                                    i
                                                          O
                                                                        R
                                                                                                  a


                                                                                                 u
                                                                          A
                                                                                        .
                                                            M
                                                                                             ]
                                                                                            8
                                                                   L
                                                                    A
                                                                                        º
                                                                                        º

                                                                                                     e
                                                             G
                                                                                                 d

                                                                                                                  e
                                                                                                          d

                                                                                                           e
                                                              A
                                                                                                                       d

                                                                                                                 F
                                                                                       1
                                                                                            g
                                                                                                              a
                                                          U
                                                                                                    L
                                                                                                                     a
                                                         J JUZGADO                   : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando
                                                                                                                        o

                                                                                                  e

                                                                                                             S
                                                           Z
                                                                                             a
                                                                                           z
                                                                                               o
                                                                                                      t
                                                                 O
                                                                                              d
                                                                                                                    n
                                                                                                                      n
                                                                                                                   r
                                                                                                               n
                                                                                          u
                                                                D
                                                                                         J
                                                                                                        a
                                                                                                         s
                                                                                                       r

                                                                                               2
                                                                                             2
                                                                 R
                                                         C CAUSA ROL                 : : C-730-2023
                                                            U

                                                                    L
                                                                                          3
                                                                                            -
                                                                  O
                                                                                                3
                                                          A
                                                                                           0
                                                                                         7
                                                               A

                                                                                              0
                                                                                       C
                                                             S
                                                                                        -
                                                                                                                    H

                                                                                                                     I
                                                          A

                                                                                                                      L

                                                                     D
                                                                                                 E
                                                             A
                                                                                           C
                                                                  L
                                                                      O
                                                               T
                                                                                         N
                                                                                                                       E
                                                                                                                  C
                                                            R
                                                                                                  L
                                                                                                                         /
                                                                   A
                                                                                        A
                                                                                               D
                                                                                             O
                                                                U
                                                                                                       T
                                                                                                         D
                                                                                                               E
                                                                                       B
                                                                                                                              E
                                                                                                           O
                                                                                                        A
                                                                                                                               S
                                                                                                                          R
                                                                                                                             Y
                                                         C CARATULADO                : : BANCO DEL ESTADO DE  CHILE/REYES

                                                                                                     S
                                                                                                                           E

                                                                                                    E
                                                                                                              D

                                                                                                  R
                                                                                                T
                                                                                                        O
                                                                                                     C
                                                                                               X
                                                                                                   A
                                                                                             E EXTRACTO
                                                                                                      T
                                                                 º
                                                                 º
                                                                                                                                 º
                                                                                                                                 º
                                                                                                                                     -

                                                                1
                                                                                    E
                                                                                                      F
                                                                                   L

                                                                                                                                N
                                                                                                                O
                                                                                                       E
                                                                                                                                            2
                                                                    U
                                                                                            D
                                                                                                           A

                                                                                                                                     7
                                                                                                              D
                                                                                E

                                                                                                             N
                                                                   J
                                                                                                        R

                                                                                                                                             3
                                                                      Z
                                                                                          S
                                                                                                          N
                                                                               D
                                                                                                                                       3
                                                                                              E
                                                                                                                                        0
                                                                                                                                         -
                                                                                     T
                                                                         A

                                                                                                                                         2
                                                                            O
                                                                                       R
                                                                                                S
                                                                                                                                   C
                                                                                                   N

                                                         Ante el  1  JUZGADO  DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en autos Rol  N  C-730-2023,
                                                                                                 A
                                                                          D
                                                                                                                                          0
                                                                       G
                                                                                        A
                                                                                                                             ó
                                                                   “
                                                                                                                  É”
                                                         caratulados  BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES VALD S  se orden  notificar por avisos
                                                                                                                             L
                                                                                                                  M
                                                                                                                      N
                                                                                                                                             E
                                                                                                                            C
                                                                                                                                       F
                                                                                                                                   I
                                                         al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones:  DEMANDA:  CLAUDIO FELIPE
                                                                                                                    A
                                                                                                                               A
                                                                                                                                           I
                                                                                                                                          L
                                                                                                               D

                                                                                                                                            P
                                                                                                                                    O
                                                                                                                 E
                                                                                                                       D
                                                                                                                                U
                                                                                                                         A
                                                                                                                          :
                                                                                                                                        E
                                                                                                                                  D
                                                                                                                      °
                                                                                   E
                                                                                 U
                                                            T

                                                                               I
                                                         A ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N 81, piso 8 de la comuna de
                                                                            D
                                                                                G
                                                                   A
                                                                                    Z
                                                               M
                                                                      O
                                                                                      ,
                                                                        R

                                                             A
                                                          L
                                                                I
                                                                 R
                                                                             R
                                                                    N
                                                                          O
                                                                                                                  ú
                                                                                                ó
                                                         Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditara, del Banco del
                                                                                   ó
         Vacunación contra                          S O L U Estado de Chile, empresa aut noma de cerditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador
                                                                                                                                             °
                                                                            °
                                                                   ´
                                                         Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Calle Guadalupe N
                                                            Ó
                                                            Ó

                                                                        H
                                                                                       L
                                                                                                                         R
                                                                                D
                                                                                    J
                                                                             1
                                                                                     U
                                                                                                                          O
                                                                                                                       T


                                                                                         O
                                                                       C
                                                                      E
                                                                                                                      A


                                                                    F
                                                                          A
                                                                                                                            :
                                                                                        I
                                                                                  E
                                                                              9
                                                  E
                                                 R
                                                                                                   S
                                                         C

                                         Oficial.  RESOLUCI N  DE FECHA 19 DE JULIO  DE DOS MIL VEINTICUATRO:  Al
                                                                                                      M

                                                                  E
                                                                                                D
                                                             N
                                                                                                                   C

                                                                                                                  I
                                                                D
                                                           I
                                                                                                  O

                                                                                                                    U
                                                                                                           V
                                                                                                               N
                                                                                                        L
                                                                                                        I

                                                                                            D
                                                                                             E
                                                                                                              I

                                                                                                                T
                                                                                                             E
                                                         565 A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que vengo en interponer
            Influenza estará                             demanda   ejecutiva   hipotecaria   en   contra   del   deudor   principal   don  OSCAR   FERNANDO
                                                                                                         í
                                         escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
                                                                                                                                         N
                                                                                                                           S
                                                                                                                             A

                                                                                                                                             O
                                                                                                                                           D
                                                                                                                               R
                                                                                                                         O
                                                                                                                                  F
                                                                                                                            C
                                                                                                                                   E
                                                                                                                                        A
                                                                                                                                     R
                                                                                                                                      N
                                                               í
                                                                                        í
                                         requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
                                                                Á
                                                                                                 ó
                                                                Á
                                                                                                                                          2
                                                                                                                            A
                                                           C
                                                                                                                                     C
                                                                 S
                                                                                                                                              ,
                                                                                                                                             4

                                                                            V
                                                                                    ,
                                                                                   S
                                                                                                                                       O
                                                                                                                                 G
                                                                         S
                                                                                                                                I
                                                                                                                                           5
                                                                             A
                                                         N NICOL S REYES VALDES,  ignoro profesi n u oficio, domiciliado en  SAN IGNACIO 254,
                                                                                                                                       I
                                                          I

                                                              L
                                                                                                                             N
                                                                                                                          S

                                                                                                                                  N
                                                                      Y
                                                                                D


                                                                    R
                                                                                                                                    A
                                                                        E
                                                                                 E
                                                             O
                                                                     E
                                                                               L
                                                                                                                           á
             disponible para                   A N D O   N I R RENGO y/o RINC N DEL YAQUIL LOTE 1, SANTA CRUZ, como deudor de un mutuo
                                         dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                           Ó
                                                                           Ó

                                                                                                     1
                                                                  y
                                                                                     Y

                                                                                                          N
                                                                                                            T
                                                                                 E
                                                                                                                    Z

                                                                                                             A
                                                                                            L
                                                                    o

                                                                               D

                                                                                                       S
                                                                             N
                                                                                           I
                                                                                                      ,
                                                                                                                C
                                                                                                         A
                                                                   /

                                                                                  L
                                                                                                 T

                                                                                               O
                                                                       I
                                                                                                                   U
                                                                          C
                                                                                      A

                                                                                        Q
                                                                        N
                                                            N
                                                                                                  E
                                                                      R
                                                          E
                                                                                                                 R
                                                             G
                                                                                              L
                                                               O
                                                                                         U
                                         Receptor   Judicial.  M MANDAMIENTO:  Un  Ministro  de  Fe   requerir  de  pago  a  á
                                                                                                                           C

                                                               N
                                                             A
                                                                          O
                                                                                                                          S
                                                                                                                        O OSCAR

                                                                         T
                                                                      E
                                                                D
                                                                     I
                                                                  A
                                                                                                                              R
                                                                   M
                                                                                                                             A
                                                                       N
                                                                            :
                                                         hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de
                                                                               É
                                                                                                              ó
                                                                               É
                                                              Á
                                                              Á
                                                                                                                        B
                                                            L
                                                                                                                              O
                                                               S
                                                                       S
                                                                                                                             C
                                                                                S
                                                                   E


                                                                    Y
                                                                                 ,
                                                                            L
                                         F FERNANDO NICOL S REYES VALD S, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
                                                                     E
                                                                 R
                                                                                                                           N
                                            R
                                              N
                                           E
                                                                                                                         A
                                                                          A
                                                         C


                                                                             D
                                                          O
                                                                         V
                                                                                             ú
                                                         hecho y de derecho: Consta de escritura p blica de fecha 29 de Septiembre de 2021, protocolizada
       todos los habitantes                           O   í D E   C í  H I L E ,    ú  é    $ 4 7 . 2 2 ñ  8 . 9 1 0 ,    O S á C A R U F F E   R . N 2 A 7 N , 4 D 7 O 6   4 5 I , C O L Á S ñ    R E Y E S
                                                                                                                     3
                                                                                                                           0
                                               E
                                           E
                                                S

                                            L
                                                    D

                                                   A
                                                 T
                                         D DEL ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 1.327,470645,
                                                                                                                   1
                                                         ante el Notario P blico de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, cuya copia acompa o en un
                                                                                                                                    Á
                                         equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de  $47.228.910,  m s intereses y costas. No

                                                                                                                             N
                                                         otros , que mi representado dio en mutuo a don( a) don OSCAR FERNANDO NICOL S REYES
                                                                                ó
                                                                                     á
                de O’Higgins                             V VALDES,   la   cantidad   de   1.385,4375   Unidades   de   Fomento.  Don  OSCAR   FERNANDO
                                         verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                                                                           S

                                                             D
                                                                S
                                                               E
                                                                                                                                         N
                                                                                                                                             O
                                                          A
                                                                                                                                           D
                                                            L
                                                                                                                            C
                                                                                                                               R
                                                                                                                                        A
                                                                                                                         O
                                                                                                                                     R
                                                                                                                                  F
                                                                                                                                      N
                                                                                                                                   E
                                                                                                                             A
                                         quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
                                                                Á
                                                                Á
                                                                                           ó
                                                                             A
                                                                                   ,
                                                                        E
                                                                         S
                                                         N NICOL S REYES VALDES, se oblig  a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 240
                                                                      Y
                                                          I
                                                              L


                                                                 S
                                                                           V
                                                                     E
                                                           C

                                                             O
                                                                   R
                                                                               D
                                                                                  S
                                                                              L
                                                                                 E
                                                           í
                                         C-730-2023. Secretar a.
                                                         meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo
           El Minsal anunció que todas las personas      elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibi  junto con la copia de un ejemplar de la
                                                                                                          ó
                que deseen pueden inocularse.            presente   escritura,   una   vez   realizadas   las   inscripciones   conservatorias   de   dominio,   hipotecas   y
                                                                                                                                    á
                                                         prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento. Los dividendos comprender n capital e
                                                                                     ó
              Desde este 1 de  ve  y  contagiosa,  que  se   intereses por el monto y proporci n que se indica la referida tabla de desarrollo, la que para todos los
                                    Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
       agosto se inició la amplia-  transmite al toser, estor-  efectos legales es complementaria de la presente escritura y forma un solo todo con ella. Sin perjuicio
                                    Secretario
                                                                                                                á
                                                                                                  á
       ción de la vacunación con-  nudar por  secreciones na-  de lo anterior, las referidas mensualidades podr n incluir adem s del dividendo, las primas de los
                                                                                                                          á
                                                                      á
                                    PJUD
       tra la influenza para toda  sales. La evolución de esta   seguros que m s adelante se establecen. La tasa real anual y vencida ser  de 4,08% anual. Los
                                                                         á
                                                                                                   í
                                    Veinte de julio de dos mil veinticuatro
       la población del país, es  enfermedad puede llevar   dividendos se pagar n dentro de los primeros 10 d as de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel
                                    12:16 UTC-4
                                                                           ú
                                                                                                     é
       decir que todas las perso-  a la hospitalización e in-  en que el banco efect e el desembolso efectivo del cr dito. Es del caso que el deudor no ha pagado los




                                                                                       e
                                                                                     d
                                                                                               e
                                                                                              d
                                                                                          a
                                                                                    0
                                                                                            o
                                                                                           y
                                                                                                  0
                                                                                                   2
                                                                                                 2
                                                                                        M

                                                                                                    2
                                                                                   1
       nas que lo deseen pueden  cluso provocar la muerte,   dividendos del mutuo desde el 10 de Mayo de 2022 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme
       inocularse de manera gra-  con complicaciones graves   a lo acordado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique

                                                                                                                    0
                                                                                                             1
                                                                                                                       4
                                                                                                                      6
                                                                                                                  4
                                                                                                                 7
                                                                                                                        5
                                                                                                                  ,
                                                                                                                2
                                                                                                              .
                                                                                                                   7
                                                                                                              3
       tuita contra este virus.  como neumonía o bronqui-  la   presente   demanda,   la   que   asciende   a   la   cantidad   de  1.327,470645  Unidades   de   Fomento,
                                                                       í
                                                                                                                       ú
                                                                                                       $
                                                                                                                 0
                                                                                                             8
                                                                                                                1
                                                         equivalentes al d a 10 de Abril de 2023, a la suma de $47.228.910.-, seg n la equivalencia en pesos
                                                                                                                  .
                                                                                                           2
                                                                                                              .
                                                                                                            2
                                                                                                         7
                                                                                                        4
                                                                                                           .
                                                                                                               9
              Este anuncio fue  tis severa. Asimismo, la   de $35.578,120000.- por cada Unidad de Fomento. POR TANTO:  En virtud de lo expuesto y lo
                                                                                                                 O
                                                                                                         R
                                                                                                                T
                                                                                                      P
                                                                                                       O

                                                                                                             A
                                                                                                              N

                                                                                                           T
                                                                                                                   :
       emitido desde  el  Minis-  influenza puede ser causa   dispuesto en los art culos 434 N  4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas
                                                                                                                                      á
                                                                                    °
                                                                                                       ó
                                                                         í
       terio de  Salud debido al  de complicaciones de cier-  aplicables, RUEGO A USIA: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra
                                                                     E
                                                                                A

                                                                              S
                                                                      G
                                                                             U
                                                                           A
                                                                                  :
                                                                  R

                                                                                I
                                                                   U

                                                                        O
       actual aumento de la po-  tas enfermedades como la   del   deudor   principal   do a  OSCAR   FERNANDO   NICOL S   REYES   VALDES,  ya
                                                                                 ñ
                                                                                                                   Á
                                                                                                                   Á
                                                                                                                                     D
                                                                                                                                        S

                                                                                              F
                                                                                                                     S
                                                                                                                  L
                                                                                               E
                                                                                                               C
                                                                                                                                 V
                                                                                                        O
                                                                                          R
                                                                                                       D
                                                                                                                          E
                                                                                      S



                                                                                                                            E
                                                                                                     N

                                                                                                  N
                                                                                                                              S
                                                                                                                                   A
                                                                                                    A
                                                                                                                                       E
                                                                                                                           Y
                                                                                                              I
                                                                                                                                          ,
                                                                                                                        R
                                                                                       C
                                                                                                            N
                                                                                     O
                                                                                                                O
                                                                                                                                    L
                                                                                         A
                                                                                                 R
       sitividad de la circulación  Diabetes, el Asma y las   individualizada, por la cantidad de 1.327,470645  Unidades de Fomento, equivalentes al d a 10 de
                                                                                                                                       í
                                                                                         .
                                                                                                  5
                                                                                             4
                                                                                               0
                                                                                         3
                                                                                       1
                                                                                                6

                                                                                           7
                                                                                                 4
                                                                                          2
                                                                                              7
                                                                                            ,
       viral, en un año particular-  Enfermedades cardiacas o   Abril de 2023, a la suma de $47.228.910.-, seg n la equivalencia en pesos de $35.578,120000.- por
                                                                                                  ú
                                                                                     .
                                                                                            0
                                                                                             .
                                                                                       2
                                                                                      2
                                                                                    7
                                                                                        8
                                                                                         9
                                                                                           1
                                                                                   4
                                                                                         .
                                                                                  $
       mente marcado por el peak  pulmonares             cada Unidad de Fomento, m s el inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para
                                                                                  á
                                                                                                á
                                                                                           é
       de la Influenza A durante      Los virus de la    operaciones reajustables, m s intereses penales, reajustes y costas, disponer se despache mandamiento
                                                                                á
       los meses de mayo y junio,  Influenza estacional cam-  de ejecuci n y embargo en su contra por dicha cantidad, requerirlo de pago y ordenar se siga adelante
                                                                 ó
       y considerando la impor-  bian en cada temporada   la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de esta suma, con costas.
                                                                ó
       tancia de tener mayor pro-  , circulando diferentes    PRIMER OTROSI: Acompa a Documento (s) bajo apercibimiento legal; ñ  S SEGUNDO OTROSI:
                                                                                                                                       T
                                                                                                                           E
                                                            I
                                                                                                                                 D
                                                           R
                                                                                                                                          O
                                                          P

                                                                                                                               N
                                                               E
                                                                                                                                            S
                                                                                                                            G
                                                                                                                                        R
                                                                           :
                                                             M
                                                                           I
                                                                R
                                                                                                                                     O
                                                                                                                                   O
                                                                                                                                              :
                                                                     T
                                                                         S
                                                                        O
                                                                                                                              U
                                                                      R


                                                                   O
                                                                                                                                             I
       tección poblacional contra  cepas cada    año,  es por   Se ala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personer a; CUARTO OTROS :
                                                           ñ
                                                                                                                                             Í
                                                                                                                        í
                                                                                                                                             Í
                                                                                                                                 T
                                                                                                                                        R
                                                                                                               I
                                                                                             T
                                                                                                  C

                                                                                                   E

                                                                                                                                     O
                                                                                                R
                                                                                                     R
                                                                                                            O
                                                                                                                                          O
                                                                                                                              A

                                                                                                                                R
                                                                                                                                   O
                                                                                                                           C
                                                                                                                                       T
                                                                                                          R
                                                                                                                                              :
                                                                                                                                            S
                                                                                               E
                                                                                                              S
                                                                                                         T
                                                                                                               :
                                                                                                       O
                                                                                                                            U
                                                                                                                            Í
       el virus durante el resto del  esto que la composición   Autorizaci n; QUINTO OTROSI: Forma de Notificaci n; SEXTO OTROS : Patrocinio y poder.
                                                                 ó
                                                                                                                            Í
                                                                                                         ó
                                                                                  R
                                                                                                                             :
                                                                                                                    O
                                                                      U
                                                                                T
                                                                                                                  O
                                                                                                                T
                                                                                                                        R

                                                                                                                           S
                                                                                       :
                                                                                   O
                                                                                                            S
                                                                                                                         O
                                                                     Q
                                                                                                               X
                                                                                     S
                                                                              O

                                                                          T
                                                                                      I

                                                                                                             E

                                                                        I
                                                                            O
                                                                         N
                                                                                                                      T
                                                                                                                            É
                                                                    Ó
       invierno y ante eventuales  de la vacuna se modifica   R RESOLUCI N DE FECHA 16 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITR S: A lo principal:
                                                                                                                            É
                                                                    Ó
                                                                                                               L

                                                                                                   D
                                                                                H
                                                          E
                                                                                  A
                                                                                                          S
                                                                               C
                                                                                                       D
                                                                                                                                             l
                                                                                                         O
                                                                                                                                              :

                                                                                                                                           p
                                                                             E
                                                                                                                              S

                                                                                                                                            a
                                                                                                             M
                                                                                                                               :
                                                                                                               I
                                                                                                     E

                                                                                                                                          i
                                                                                                                                       r
                                                                                             A
                                                                                                                                        i
                                                                                                                         T
                                                                                                                     I

                                                                   I
                                                                                                                   E
                                                                                               Y

                                                               L
                                                                U
                                                                  C
                                                                                     6
                                                                                                                                        n
                                                                                            M
                                                                                                                                    o


                                                                                                                                   l
                                                                                                                         I
                                                                        D
                                                                                        D
                                                                                         E
                                                                                                                                      p
                                                                          E
                                                                                                                     N

                                                                                                                       T

                                                                     N
                                                                                                O
                                                                                    1
                                                                                                                  V
                                                            S

                                                             O
                                                                                                                                 A
                                                                                                                           R
                                                                                                                                         c
                                                                            F
                                                                                 í
                                                                                                    ñ
                                                            á
                                                                                 í
                                                                                    é
                                                                    l
                                                                        i
                                                                             o
       rebrotes primaverales.  anualmente para brindar   desp chese; Al primer otros : t ngase por acompa ado copia de escritura de mutuo hipotecario, bajo
                                                                               o
                                                                       r
                                                                                s
                                                                              r
                                                                           r
                                                                        m
                                                                              t
                                                                   A
                                                                      p
                                                                                  :
                                                                          e



                                                                                           í
                                                                                                                                     ó
                                                                                                        ó
              Al respecto, Ro-  protección  contra los vi-  el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil, cust diese una
                                                                                                                                      í
                                                                                                                                         é
                                                                                                         é
                                                                                                      í
                                                                   ñ
                                                                                                      í
                                                                                                                                      í
                                                                                                    o
                                                                                           g
                                                                                                                         l
                                                                                                                                     s
                                                                                                                              e
                                                                                          e
                                                                                         s
       drigo Proharam, Seremi  rus que, de acuerdo con la   vez acompa ada materialmente;  Al   segundo   otros :  t ngase presente;  Al   tercer   otros :  t ngase
                                                                                                  t
                                                                                            u
                                                                                                                                   t
                                                                                                                             r
                                                                                                                               r

                                                                                       l
                                                                                              d
                                                                                                                                   r

                                                                                                     s

                                                                                                                             c
                                                                                               o
                                                                                                      :
                                                                                                                                 o
                                                                                      A

                                                                                                                                      :
                                                                                                 o
                                                                                             n
                                                                                                                           t
                                                                                                                        A

                                                                                                   r
                                                                                                                                    o
                                                                                                                            e

                                                                                                                        í
                                                                                                                        í
                                                                       í
                                                                                     ñ
                                                                                                       ó
                                                                                                              u
                                                                                                            l
                                                                                                             c

                                                                                                                                          u

                                                                                                                        :
                                                                                                                                             o
                                                                                                                                            t
                                                                                                                    t
                                                                                                                                      A

                                                                                                                                           i
                                                                                                                   o
                                                                                                                r

                                                                                                                                       l
                                                                                                          A
                                                                                                                 t
                                                                                                                      o
                                                                                                                       s
                                                                                                                  o
                                                                                                                     r
       de Salud (S) de la Región  recomendación  de  la  Or-  presente personer a y por acompa ada copia, con citaci n; Al cuarto otros : como se pide; Al quinto
                                                                                                               a
                                                                                                                                           n
                                                                                                                                        q
                                                             í
                                                             í
                                                                é
                                                                                              ó
                                                                                        ó
                                                              :
                                                           o

                                                            s
                                                          t
                                                           r
       de O’Higgins señaló que  ganización Mundial  de  la   o otros : t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse
                                                                                               í
                                                                            é
                                                                                                   é

                                                                                           o
                                                                                    l
                                                                                     s
                                                                                  A

                                                                                             r
                                                                                            t
                                                                                              s
                                                                                             o
                                                                                         o
                                                                                       x
                                                                                        t
                                                                                      e
       “con el propósito de prote-  Salud, serán  de mayor cir-  personalmente o por c dula; Al sexto otrosí: T ngase presente patrocinio y por conferido poder.-
                                                                    Ó
                                                                    Ó
                                                            S
                                                                                                                           C
                                                          E
                                                                              E
                                                                            F
                                                                                              A

                                                                U
                                                                                                                               T
                                                                                                Y
                                                               L

                                                                                                                   V
                                                                                                 O
                                                             O
                                                                  C
                                                                        D
                                                                                        D
                                                                                                                       N
                                                                                                                                    :


                                                                                                                         T
                                                                          E
                                                                                      0
                                                                                                                                  O
                                                                                          E

                                                                                                                                 R
                                                                                                                     E
                                                                   I
                                                                                            M
                                                                                                                      I

                                                                                     2
                                                                     N
                                                                                                                          I

                                                                                                      E
                                                                                                                            U

                                                                                                                I
                                                                                                                              A
                                                                                  A
                                                                                                            S
                                                                                                          O
                                                                                H

                                                                                                        D
                                                                                                    D
                                                                                                                 L
                                                                               C
                                                                                                              M
       ger la salud de las personas  culación en el hemisferio   R RESOLUCI N   DE   FECHA   20   DE   MAYO   DE   DOS   MIL   VEINTICUATRO:  Al escrito
                                                                                                                           í
                                                                                                                                       ó
       queremos informarles que  sur, el Ministerio de Salud   presentado a folio 48, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de
                                                                                                                                         í
                                                                                í
       a  contar  de  1  de  agosto,  dio inicio el 13 de marzo   Procedimiento   Civil,   notif quese   la   demanda   de   fecha   03   de   mayo   de   2023,   su   prove do   y
                                                                                                                                            é
                                                                                                                                á
       hemos ampliado la vacu-  de 2024 a  la campaña de   mandamiento de fecha 16 de mayo de 2023, al demandado Oscar Fernando Nicol s Reyes Vald s,
                                                                                                       í
                                                                                                                                         í
       nación contra la influenza  vacunación contra  la  In-  mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese
                                                                                                     ó
       a todas las personas de la  fluenza dirigida a grupos   por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                                           Ó
                                                                           Ó
                                                                          I
                                                                      L
                                                                                      C
                                                                                                                             N

                                                                                                                                    A
                                                                                                                                I
                                                                    O



                                                                                 E
                                                                                                            E
                                                                         C
                                                                                                                       L
                                                                                                                          V
                                                                                         A
                                                                       U
                                                                                                                      I
                                                                                                                                   U
                                                                                        H
                                                                                                               D
                                                                               D
                                                                                                           D
                                                                                                                                 C
                                                                                            1
                                                                R
                                                                                               D
                                                                                                                O


                                                                                                      L

                                                                             N
                                                                  E
                                                                                    F
                                                                                                   J
                                                                                                                               T

                                                                                                                                          :

                                                                                                                                         O
                                                                                                                  S
                                                                                                 E
                                                                                                    U
                                                                                                                           E
                                                                                                                            I
                                                                                             9
                                                                                                        O
                                                                                                       I
                                                                                                                    M
                                                                                                                                      T
                                                                   S


                                                                                                                                       R
                                                                                     E
       Región de O’Higgins, es  de la población definidos,   Oficial.  RESOLUCI N  DE FECHA 19 DE JULIO  DE DOS MIL VEINTICUATRO:  Al
                                                                                 Ó
                                                                                 Ó
                                                                                                                              I
                                                                                  N
                                                                                                                           I
                                                                              U
                                                                                I
                                                                                                                           N
                                                                                      E
                                                                                                                               C
                                                                                     D
                                                                                                                                U
                                                                           O

                                                                               C
                                                                                                                                 A
                                                                             L
                                                                                                                             T
                                                                                                                         E


                                                                  Oficial.  RESOLUCI N  DE FECHA 19 DE JULIO  DE DOS MIL
                                                                                                9
                                                                                               1

                                                                                                                    M
                                                                                             A

                                                                                                         O
                                                                                                               D
                                                                                                                O
                                                                                                   E
                                                                                                      U
                                                                                                     J

                                                                                                       L
                                                                                                                  S
                                                                                                         I

       importante señalar que la  debido a  su riesgo de su-  escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
                                                                                                  D
                                                                                                                                      :
                                                                                        F
                                                                                                                        í    VEINTICUATRO:  Al
                                                                                         E
                                                                                                                                    R
                                                                        R
                                                                         E
                                                                          S
                                                                                                             E

                                                                                                                                  T
                                                                                                                        V
                                                                                                                     I
                                                                                                                                     O

                                                                                            H
                                                                                                            D

                                                                                                                      L
                                                                                          C
                                                                                                       í
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                       í
                                                                              í
                                                                  escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
       vacuna estará disponible  frir complicaciones seve-  requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
                                                                                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                                                         í
                                                                                    í
                                                                  requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
                                                                                                                                         á
       en  todos los vacunatorios  ras de la enfermedad.    dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                      á
                                                                  dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por
                                                                            A
                                                                              N

                                                                                                                                          C
                                                                                                                                       O OSCAR
                                                                                                                                           A
                                                                                                                                             R
                                                                               D
                                                                                                                                         S
                                                                                      N
                                                                                 A

                                                                                  M
                                                                                    I
                                                                                         O
                                                                                     E
                                                                                           :
                                                                                        T
       de  la  red  pública  y  pri-     La campaña de   Receptor   Judicial.  M MANDAMIENTO:  Un  Ministro  de  Fe   requerir  de  pago  a  á  Código: FZQXXXXHRXX
                                                                  Receptor   Judicial.  M MANDAMIENTO:  Un  Ministro  de  Fe   requerir  de  pago  a  á
                                                                                         E
                                                                                  A

                                                                                   N
                                                                                            T
                                                                                                                                      C
                                                                                               :
                                                                                           N
                                                                                       M
                                                                                      A
                                                                                                                                       A

                                                                                             O
                                                                                                                                     S
                                                                                     D
                                                                                                                                   O OSCAR
                                                                                         I
                                                                                                                                        R
                                                                                              É
                                                                             Á
                                                                             Á
                                                                                              É
                                                                                                                            ó
                                                                                                                                            O
                                                                                      S
                                                                                        V
                                                                                                ,
                                                                           L
                                                             N
                                                                        C
                                                                                                                                        A
                                                                                  E

                                                                          O
                                                                                                                                       B
                                                                                               S
                                                                                R

                                                                                           L

                                                               A
                                                                                   Y
                                                                              S
                                                                                         A
                                                                                            D
                                                                                                                                         N
                                                                       I
                                                                   O
                                                           R
                                                                                                                                           C
                                                          E

                                                                      N
                                                                  D
                                                                                     E
                                                                                               DÉ
                                                                N FERNANDO NICOL S REYES VALD S, Á
                                                                                  Á
       vadas con convenio, así  vacunación  contra  la  in-  F FERNANDO NICOL S REYES VALD S, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
                                                                                                                           ó
                                                                                                 É
                                                                                                                                    A
                                                                        N
                                                                                                                                   B
                                                                                          S
                                                                                         E
                                                                       A
                                                                                                                                        O
                                                                         D
                                                                                              L
                                                                                        Y
                                                                  F

                                                                              I
                                                                                                  S
                                                                                    S
                                                                             N
                                                                                                   ,
                                                                                                                                       C
                                                                                 L
                                                                                O
                                                                                                     para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
                                                                   E
                                                                               C
                                                                                            V
                                                                    R
                                                                                                                                     N
                                                                                       E
                                                                     N
                                                                          O
                                                                                     R
                                                                                             A



                                                                                         é
                                                                                                                                       4
                                                                                                                                      ,
                                                                                                                                     7
                                                                   D
                                                                     O
                                                                  A
                                                           E
                                                                             H
                                                                                                                                          6


                                                                           C
                                                                                                                                F
                                                            L
                                                                               L
                                                                                                                                            5
                                                                                 E
                                                                                                                                              ,
                                                                                                                                           4
                                                                                  ,
                                                                               I
                                                                                                                              U
                                                                                                                                   3
                                                                         E
                                                                                                                                        7
                                                                        D
                                                                                                                                    2

                                                                 TDEL ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de é
                                                              E
                                                                                                                                  1
                                                                                                                                         0


                                                               S
                                                                                                                                       4

                                                                                                                                         ,
                                                                  D
                                                                                                                                        5
                                                                                       ,
                                                                                                                                  7
                                                                                 C
                                                                           D


                                                                                                                                   ,
                                                                        T
                                                                                                                                   .,470645,
                                                                               E
                                                                         A
                                                                              D
                                                                                    I
                                                                                                                                .

                                                                                                                            U UF 1.327
                                                                                   H
                                                                                                                               1
                                                                                      E
                                                                                                                                 2
                                                                                     L
                                                                                                                                3
                                                                            O
                                                                    L

                                                                      E
                                                                                                                                     0
                                                                                                                             F
                                                                                                                                      6
                                                                   E

                                                                       S
                                                                                                                                    7
                                                                                                                                    4
       como operativos móviles  fluenza  tiene  por  objetivo   D DEL ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 1.327,470645,
                                                                       í
                                                                              í
                                                                                                          $  $$47.228.910,  m s intereses y costas. Noá
                                                                                                                         á
                                                                                                              2
                                                                                                             7
                                                                                                              .
                                                                                                              .
                                                                                                               2
                                                                                                             7
                                                                                                                 8
                                                                                                                2
                                                                                                            4
                                                                                                               2
                                                                                                                8
                                                                                                            4

                                                                                                                     ,

                                                                                                                    0
                                                                                                                     ,
                                                                                                                   1
                                                                                                                   1
                                                                                                                  9

                                                                                                                  9
                                                                                                                    0
                                                                                                                  .
                                                                                                                 .
                                                                  equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de
       que estarán recorriendo la  general:              equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de  $47.228.910,  m s intereses y costas. No
                                                                                                      á
                                                                                                  ó
                                                                  verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                                               ó
                                                                                                    á
       región”.                   -  Prevenir morbilidad   verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
                                                                  quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
                                                                                 í
              Si bien la Región  grave y mortalidad, en   quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
                                                                  C-730-2023. Secretar a.
                                                                           í
                                                         C-730-2023. Secretar a.
       de O’Higgins ya cumplió  subgrupos de la población,                                                                                        240730305-06-07-08
       con el 85% de cobertura de  definidos por las condi-
       los grupos objetivos, hay  ciones biomédicas que se
       personas que aún no se han  asocian a mayor riesgo de   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
       vacunado, por lo que el lla-  muerte y complicaciones   Secretario
                                                   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
       mado es a asistir al centro  causadas o secundarias a   PJUD                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                   Secretario
                                                                                                                   y su original puede ser validado en
                                                             Veinte de julio de dos mil veinticuatro
       de  salud más cercano a  infección por el virus In-   12:16 UTC-4                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                                   PJUD
       inocularse.             fluenza -Preservar la in-                                                           Código: FZQXXXXHRXX
                                                   Veinte de julio de dos mil veinticuatro
              La Influenza es  tegridad  de  los servicios
                                                   12:16 UTC-4
       una enfermedad viral gra-  asistenciales
                                                                                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                               y su original puede ser validado en
                                                                                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                               Código: FZQXXXXHRXX
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                 Código: FZQXXXXHRXX
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12