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Página 8 - Martes 6 de Agosto de 2024
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando
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C CAUSA ROL : : C-730-2023
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C CARATULADO : : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES
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Ante el 1 JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en autos Rol N C-730-2023,
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caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES VALD S se orden notificar por avisos
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al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA: CLAUDIO FELIPE
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A ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N 81, piso 8 de la comuna de
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Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditara, del Banco del
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Vacunación contra S O L U Estado de Chile, empresa aut noma de cerditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador
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Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Calle Guadalupe N
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Oficial. RESOLUCI N DE FECHA 19 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: Al
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565 A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que vengo en interponer
Influenza estará demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor principal don OSCAR FERNANDO
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escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
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requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
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N NICOL S REYES VALDES, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en SAN IGNACIO 254,
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disponible para A N D O N I R RENGO y/o RINC N DEL YAQUIL LOTE 1, SANTA CRUZ, como deudor de un mutuo
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar por
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Receptor Judicial. M MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerir de pago a á
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hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de
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F FERNANDO NICOL S REYES VALD S, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
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hecho y de derecho: Consta de escritura p blica de fecha 29 de Septiembre de 2021, protocolizada
todos los habitantes O í D E C í H I L E , ú é $ 4 7 . 2 2 ñ 8 . 9 1 0 , O S á C A R U F F E R . N 2 A 7 N , 4 D 7 O 6 4 5 I , C O L Á S ñ R E Y E S
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D DEL ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 1.327,470645,
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ante el Notario P blico de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, cuya copia acompa o en un
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equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de $47.228.910, m s intereses y costas. No
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otros , que mi representado dio en mutuo a don( a) don OSCAR FERNANDO NICOL S REYES
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de O’Higgins V VALDES, la cantidad de 1.385,4375 Unidades de Fomento. Don OSCAR FERNANDO
verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
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quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
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N NICOL S REYES VALDES, se oblig a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 240
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C-730-2023. Secretar a.
meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo
El Minsal anunció que todas las personas elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibi junto con la copia de un ejemplar de la
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que deseen pueden inocularse. presente escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipotecas y
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prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento. Los dividendos comprender n capital e
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Desde este 1 de ve y contagiosa, que se intereses por el monto y proporci n que se indica la referida tabla de desarrollo, la que para todos los
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
agosto se inició la amplia- transmite al toser, estor- efectos legales es complementaria de la presente escritura y forma un solo todo con ella. Sin perjuicio
Secretario
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ción de la vacunación con- nudar por secreciones na- de lo anterior, las referidas mensualidades podr n incluir adem s del dividendo, las primas de los
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PJUD
tra la influenza para toda sales. La evolución de esta seguros que m s adelante se establecen. La tasa real anual y vencida ser de 4,08% anual. Los
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Veinte de julio de dos mil veinticuatro
la población del país, es enfermedad puede llevar dividendos se pagar n dentro de los primeros 10 d as de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel
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decir que todas las perso- a la hospitalización e in- en que el banco efect e el desembolso efectivo del cr dito. Es del caso que el deudor no ha pagado los
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nas que lo deseen pueden cluso provocar la muerte, dividendos del mutuo desde el 10 de Mayo de 2022 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme
inocularse de manera gra- con complicaciones graves a lo acordado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique
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tuita contra este virus. como neumonía o bronqui- la presente demanda, la que asciende a la cantidad de 1.327,470645 Unidades de Fomento,
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equivalentes al d a 10 de Abril de 2023, a la suma de $47.228.910.-, seg n la equivalencia en pesos
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Este anuncio fue tis severa. Asimismo, la de $35.578,120000.- por cada Unidad de Fomento. POR TANTO: En virtud de lo expuesto y lo
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emitido desde el Minis- influenza puede ser causa dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas
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terio de Salud debido al de complicaciones de cier- aplicables, RUEGO A USIA: Se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra
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actual aumento de la po- tas enfermedades como la del deudor principal do a OSCAR FERNANDO NICOL S REYES VALDES, ya
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sitividad de la circulación Diabetes, el Asma y las individualizada, por la cantidad de 1.327,470645 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 10 de
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viral, en un año particular- Enfermedades cardiacas o Abril de 2023, a la suma de $47.228.910.-, seg n la equivalencia en pesos de $35.578,120000.- por
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mente marcado por el peak pulmonares cada Unidad de Fomento, m s el inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para
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de la Influenza A durante Los virus de la operaciones reajustables, m s intereses penales, reajustes y costas, disponer se despache mandamiento
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los meses de mayo y junio, Influenza estacional cam- de ejecuci n y embargo en su contra por dicha cantidad, requerirlo de pago y ordenar se siga adelante
ó
y considerando la impor- bian en cada temporada la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de esta suma, con costas.
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tancia de tener mayor pro- , circulando diferentes PRIMER OTROSI: Acompa a Documento (s) bajo apercibimiento legal; ñ S SEGUNDO OTROSI:
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tección poblacional contra cepas cada año, es por Se ala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personer a; CUARTO OTROS :
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el virus durante el resto del esto que la composición Autorizaci n; QUINTO OTROSI: Forma de Notificaci n; SEXTO OTROS : Patrocinio y poder.
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invierno y ante eventuales de la vacuna se modifica R RESOLUCI N DE FECHA 16 DE MAYO DE DOS MIL VEINTITR S: A lo principal:
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rebrotes primaverales. anualmente para brindar desp chese; Al primer otros : t ngase por acompa ado copia de escritura de mutuo hipotecario, bajo
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Al respecto, Ro- protección contra los vi- el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil, cust diese una
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drigo Proharam, Seremi rus que, de acuerdo con la vez acompa ada materialmente; Al segundo otros : t ngase presente; Al tercer otros : t ngase
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de Salud (S) de la Región recomendación de la Or- presente personer a y por acompa ada copia, con citaci n; Al cuarto otros : como se pide; Al quinto
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de O’Higgins señaló que ganización Mundial de la o otros : t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse
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“con el propósito de prote- Salud, serán de mayor cir- personalmente o por c dula; Al sexto otrosí: T ngase presente patrocinio y por conferido poder.-
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ger la salud de las personas culación en el hemisferio R RESOLUCI N DE FECHA 20 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO: Al escrito
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queremos informarles que sur, el Ministerio de Salud presentado a folio 48, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo de
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a contar de 1 de agosto, dio inicio el 13 de marzo Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 03 de mayo de 2023, su prove do y
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hemos ampliado la vacu- de 2024 a la campaña de mandamiento de fecha 16 de mayo de 2023, al demandado Oscar Fernando Nicol s Reyes Vald s,
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nación contra la influenza vacunación contra la In- mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese
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a todas las personas de la fluenza dirigida a grupos por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
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Región de O’Higgins, es de la población definidos, Oficial. RESOLUCI N DE FECHA 19 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: Al
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Oficial. RESOLUCI N DE FECHA 19 DE JULIO DE DOS MIL
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importante señalar que la debido a su riesgo de su- escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
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Este documento tiene firma electrónica
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escrito presentado a folio 50, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo d a y hora para efectos del
vacuna estará disponible frir complicaciones seve- requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
y su original puede ser validado en
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requerimiento de pago, c tese al demandado para el d a 30 de agosto de 2024 a las 09:30 horas en
á
en todos los vacunatorios ras de la enfermedad. dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar por
http://verificadoc.pjud.cl
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dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar por
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de la red pública y pri- La campaña de Receptor Judicial. M MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerir de pago a á Código: FZQXXXXHRXX
Receptor Judicial. M MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerir de pago a á
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N FERNANDO NICOL S REYES VALD S, Á
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vadas con convenio, así vacunación contra la in- F FERNANDO NICOL S REYES VALD S, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
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como operativos móviles fluenza tiene por objetivo D DEL ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 1.327,470645,
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equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de
que estarán recorriendo la general: equivalentes al d a 10 de abril de 2023, a la suma de $47.228.910, m s intereses y costas. No
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verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
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región”. - Prevenir morbilidad verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor,
quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
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Si bien la Región grave y mortalidad, en quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- ROL
C-730-2023. Secretar a.
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C-730-2023. Secretar a.
de O’Higgins ya cumplió subgrupos de la población, 240730305-06-07-08
con el 85% de cobertura de definidos por las condi-
los grupos objetivos, hay ciones biomédicas que se
personas que aún no se han asocian a mayor riesgo de Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
vacunado, por lo que el lla- muerte y complicaciones Secretario
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
mado es a asistir al centro causadas o secundarias a PJUD Este documento tiene firma electrónica
Secretario
y su original puede ser validado en
Veinte de julio de dos mil veinticuatro
de salud más cercano a infección por el virus In- 12:16 UTC-4 http://verificadoc.pjud.cl
PJUD
inocularse. fluenza -Preservar la in- Código: FZQXXXXHRXX
Veinte de julio de dos mil veinticuatro
La Influenza es tegridad de los servicios
12:16 UTC-4
una enfermedad viral gra- asistenciales
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: FZQXXXXHRXX
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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Código: FZQXXXXHRXX