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Miércoles 24 de Abril de 2024 - Página 7





                                                                     NOMENCLATURA           : 1. [378]Actuación
                                                                     JUZGADO                : 1º Juzgado de Letras de San Fernando
                                                                     CAUSA ROL              : C-2191-2023
                                                                     CARATULADO             : BANCO DEL ESTADO  DE CHILE/INVERSIONES
                                                                     JUDAS TADEO SPA

                                                                     San Fernando,  once  de Abril de dos mil veinticuatro.


                                                                                                            O
                                                                                                             R

                                                                                                           P

                                                                                                        N
                                                                                                                       -
                                                                                                                A
                                                                                                                 V
                                                                                                                   I
                                                                                                                      .
                                                                                                                    O
                                                                                                                   S
                                                                                                  C
                                                                                                 I
                                                                                                   A
                                                                                                    C
                                                                                                      I
                                                                                                F
                                                                                             T
                                                                                            O
                                                                                          N NOTIFICACION POR AVISO.-
                                                                                               I
                                                                                                       O
                                                                           °
                                                                     Ante 1  Juzgado de Letras San Fernando, causa Civil Rol C-2191-2023, Juicio Ejecutivo,
                                                                                                                           E
                                                                                                                                         D
                                                                                                                                       U
                                                                                                                             R
                                                                                                                          V
                                                                                                                                            S
                                                                                                                       I
                                                                                                                                          A
                                                                                                                        N
                                                                                                                                  N
                                                                                                                               I
                                                                                                                                O
                                                                                                                                    S
                                                                                                                                      J
                                                                                                                                   E

                                                                                                                              S
                                                                     caratulados  B BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON “  A N C O   D E L   E S T A D O   D E   C H I L E   C O N  INVERSIONES JUDAS
                                                                               “
                                                                                                                        ó
                                                                                          ó

                                                                                A
                                                                              S
                                                                               P
                                                                           O
                                                                        D
                                                                       A
                                                                          E
                                                                                   ,
                                                                     T TADEO SPA ,  resoluci n 4 Abril 2024, folio 58, se decret  notificar por avisos de
                                                                                  ”
                                                                                  ”
                                                                                       í
                                                                                                    ó
                                                                     conformidad   con   art culo   54   del   C digo   de   Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su


                                                                              a

                                                              e
                                                             d

                                                                    o
                                                                          0
                                                                           2
                                                                   y
                                                                m
                                                                             ,
                                                                            4
                                                                  a
                                                                                   0
                                                                                    9
                                                                                           r
                                                                                          o
                                                                                         h
                                                                                       0
                                                                                      3
                                                                                     :

                                                          1 10 de mayo de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                                l
                                                           0

                                                                                 a
                                                                                            a

                                                                                             s
                                                                                  s
                                                                         2
                                                                      d

                                                                       e
                                                                          í
                                                                     prove do y mandamiento a Inversiones Judas Tadeo Spa, representada legalmente por
                                                                                                                            ú
                                                                                                    á
                                                          Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo
                                                                                      ó
                                                                     David Israel Calder n Mardones en su calidad de deudor principal y a David Israel
                                                          resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                           ó
                                                                     Calder n Mardones, en su calidad de Aval y codeudor solidario. Banco del Estado de
                                                                                  é
                                                                     Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma de $18.254.181.-, por concepto de capital,
                                                                       á
                                                                                                                         ó
                                                                                é
                                                                     m s un inter s del 1,1000% mensual, que el deudor se oblig  a pagar en 32 cuotas
           Ello permitirá fortalecer el trabajo del                  mensuales cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el
                                                                                      Secretario subrogante
                                                                          é
                                                                     pagar  suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.- El deudor se
               equipo de seguridad municipal                         oblig  a pagar la comisi n legal del 2,0000% anual sobre el capital garantizado que el
                                                                         ó
                                                                                         ó
           Pichilemu recibió                                         Banco   del   Estado   de   Chile   recauda   para   el   Fondo   de   Garant a   para   Peque os
                                                                                                                                          ñ
                                                                                                                              í
                                                       Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                                                                                           é
                                                                                                                                  í
                                                                     Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 80% del
                                                       Secretario
                   vehículo de                         PJUD          saldo capital.  El deudor no pag  la cuota con vencimiento al d a 5 de Mayo de 2023,ó  í  á
                                                                     inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
                                                       Once de abril de dos mil veinticuatro
                                                       15:05 UTC-4
                                                                     hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.254.181.-, m s los
       patrullaje preventivo                                         intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
                                                                             á
                                                                                      ó
                                                                     deuda m s la comisi n legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado
                                                                                                    ñ
                                                                                         í
                                                                     por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta
                                                                     causa. A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : í á  á
                                                                       é
                                                                                                                                     í
                                                                                      ñ
                                                                                               é
                                                                     T ngase por acompa ado pagar , bajo el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346
                                                                          ó
                                                                                                       ó
                                                                                                                                    í
                                                                                                                                        é
                                                                     del C digo de Procedimiento Civil, cust diese; Al segundo y quinto otros : T ngase
                                                                                             é
                                                                                         í
                                                                                                                               ñ
                                                                                                                 í
                                                                     presente; Al tercer otros : T ngase presente personer a y por acompa ado documento,
                                                                             ó
                                                                                                                     ó
                                                                                            íé
                                                                                                                           ó
                                                                     con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente correo electr nico s lo para efectos de las
                                                                                                                     é
                                                                                                                               í
                                                                     notificaciones que deban efectuarse personalmente o por c dula. Cuant a: $18.254.181.-
                                                                     M MANDAMIENTO. San Fernando, a 24 octubre 2023. Un Ministro de Fe requerir  deá
                                                                            A
                                                                             M

                                                                         N
                                                                          D
                                                                                      .
                                                                               I
                                                                                E
                                                                                   T
                                                                       A
                                                                                 N
                                                                                    O
                                                                                                   Ó
                                                                     pago a DAVID ISRAEL CALDER N MARDONES, de en calidad representante de
                                                                     INVERSIONES JUDAS TADEO SPA, en calidad de deudor principal, y por otra parte
                                                                                                Ó
                                                                     a   DAVID   ISRAEL   CALDER N   MARDONES,   en   calidad   de   aval   y   codeudor
                                                                                                         ó
                                                                     solidario, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE
                                                                                                                                 á
                                                                                   é
                                                                     CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $18.254.181, m s los reajustes,
                                                                                                                                           á
                                                                     intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, m s
                                                                             ó
                                                                     la comisi n de 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo de
                                                                           í
                                                                                       ñ
                                                                     Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la
                                                                                 á
                                                                            ó
                                                                     intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
                                                                     poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-2.191-
                                                                     2.023. RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digoí  ó
                                                                                 L
                                                                                   C
                                                                                  U
                                                                            E
                                                                           R
                                                                               O
                                                                              S
                                                                                     I
                                                                                      O
                                                                                       N
                                                                                              í
                                                                     de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 13 de octubre de 2023, su
                                                                          í
                                                                     prove do y mandamiento de fecha 24 octubre 2023, al demandado Inversiones Judas
                                                                                                                       ó
                                                                     Tadeo Spa, representada legalmente por David Israel Calder n Mardones en su calidad
                                                                                                           ó
                                                                     de deudor principal y a David Israel Calder n Mardones, en su calidad de Aval y
                                                                                                                                  í
                                                                     codeudor solidario, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal
                                                                     o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n ó í
                                                                     de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento
                                                                                                                         ó
                                                                                 á
                                                                                                                                         í
                                                                     de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c tese
                                                                                         í
                                                                     al demandado para el d a
                                                                              y
                                                                               o
                                                                                                    h
                                                                                         a


                                                                           m

                                                                         e

                                                                        d
                                                                             a
                                                                                                      r
                                                                                                     o
                                                                                                        s
                                                                      0
                                                                                                       a
                                                                                    0
                                                                                            a
                                                                                 d
                                                                                              0
                                                                                               9
                                                                                       4


                                                                     1 10 de mayo de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                                   2
                                                                                  e
                                                                                            s

                                                                                                :
                                                                                                 3
                                                                                           l

                                                                                      2
                                                                                        ,
                                                                                                  0
                                                                                                               á
                                                                                                                                      ú
                                                                     Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                     resuelto precedentemente en el extracto respectivo.           y su original puede ser validado en
                                                                                                                                   http://verificadoc.pjud.cl


                                                                                       ,
                                                                       0
                                                                      1 10 de mayo de 2024, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                                        a
                                                                         d
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                                                                                d

                                                                                                  o

                                                                                                 h
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                                                                                                           á
                                                                      Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo
                                                                                                                                   Código: QXKXXMFXFBX
                                                                      resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                                                Secretario subrogante
                                                                                              Secretario subrogante
                                                                  Lorenzo Antonio Bustamante Méndez                                               18-19-23-24-240417201-02-03-04
                                                                  Secretario
                                                                    Lorenzo Antonio Bustamante Méndez
                                                                  PJUD
                                                                    Secretario
                                                                  Once de abril de dos mil veinticuatro
                                                                    PJUD
                                                                  15:05 UTC-4
                                                                    Once de abril de dos mil veinticuatro
                                                                    15:05 UTC-4
                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                        Código: QXKXXMFXFBX
                                                                                                                            Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                            Código: QXKXXMFXFBX
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                   Código: QXKXXMFXFBX
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