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Página 6 - Miércoles 17 de Abril de 2024


                                                       Corte de Apelaciones de Rancagua
        Mesa Técnica de Familia aborda situación de niños,


        niñas y adolescentes que carecen de escolarización


                                     por falta de cupos en colegios













                                                                                             c
                                                                                            a
                                                                                               o
                                                                                              t
                                                                                         x
                                                                                        E Extracto
                                                                                           r
                                                                                          t
                                                                                                                    º
                                                               º
                                                      Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                      caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                            ó
                                                                                                 ”
                                                                 “
                                                      RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                             ̃
                                                      m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                        é
                                                                                                                  í
                                                      1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                                     í
                                                                                                                             ó
                                                                                       ó

                                                                              D
                                                      de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                            e
                                                                                                    O
                                                                                                      G
                                                                                                        E
                                                                                                   C
                                                                                                 A

                                                                                               E
                                                                                  l
                                                                                 c
                                                                                e
                                                                                  a

                                                                                    a
                                                                                   r
                                                                                                                      n
                                                                                                                     e
                                                                                                                       é
                                                      fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé   A l e j a n d r o
                                                          h
                                                            c
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                                                        a
                                                           u
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                                                                 c

                                                                  u
                                                                    a
                                                               A
                                                      M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                                   ñ
                                                                   ñ
                                                                                                                        á
                                                        á
                                                      m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                      fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                      II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                                                                á
                                                                                            í
                                                                               á
                                                                                                                              º
                                                                                                          ”
                                                                           “
                                                      2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                      Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                á
                                                                                                     í
                     CITACION
             JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA          Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                   Secretario
         COMUNIDAD DE AGUAS CANAL LAS VIÑAS. -     PJUD
        Que, conforme a obligación estatutaria y   Ocho de abril de dos mil veinticuatro
        legal de la Comunidad de Aguas, acuerdo del   16:05 UTC-4
        Directorio y artículos 187 y ss del Código de
        Aguas, vengo en citar a todos los comuneros
        de la Comunidad de Aguas Canal Las
        Viñas a la celebración de JUNTA GENERAL
        EXTRAORDINARIA, el día 27 de abril de 2024,
        a las 18:00 horas en 1º Convocatoria y a las
        18:45 horas en Segunda citación, en la escuela
        Adriana Lyon de callejones, con arreglo en la
        siguiente tabla:
        1.- Elección extraordinaria de Directorio,
        conforme artículo 230 del Código de Aguas.
        2.- Rendición de cuentas de –ingresos
        y gastos- año anterior y actuaciones
        del Directorio en relación a funciones
        administrativas –pronunciamiento de                                                    E Extracto
                                                                                                     c
                                                                                                    a
                                                                                                  t
                                                                                                 x
                                                                                                      t
                                                                                                      o
                                                                                                   r
        memoria.
        3.- Acordar presupuesto de gastos ordinarios y
                                                                     º
                                                                                                                             º
        extraordinarios por un año, y las cuotas de los     Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                                                t
                                                                                                o
                                                                                               c
                                                                                             t
                                                                                            x
                                                                                           E Extracto
                                                                                             r
                                                                                              a
                                                                                                         ”
                                                                       “
                                                                                                                    ó
        comuneros a cubrir esos gastos, sin perjuicio       caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                     ̃
        de las facultades legales del directorio.           RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                            m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                              é
                                                                                                                          í Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                                                                  º
                                                                      º
        4.- Ver sanciones legales para deudores             1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                              caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                  ”
                                                                                                           ó
                                                                       “
                                                                                                                                       ó
                                                                                                             í
                                                                                              ó
        morosos y cobranza.                                 de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                               ̃
                                                              RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                         a

                                                                                         l
                                                                                       e
                                                                                        c
                                                                                                           C

                                                                                                                E
                                                                                                             O
                                                                                                         A
                                                                                                       E
                                                                                          r
                                                                                           a
                                                                                                              G
                                                                                     D

                                                                                   e
                                                              m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                                                                                í
                                                                é
        5.- Catastro Público de Aguas, proyectos y          fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé    A l e j a n d r o
                                                                                                                               n
                                                                                                                              e
                                                                                                                                é
                                                                                                     í
                                                                                                                          ó
                                                                                         ó
                                                              1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
        descontaminación junto al uso sustentable del       M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                                          a
                                                                        u
                                                                  c
                                                                      A

                                                                   a
                                                                h
                                                               c
                                                                       c
                                                                 u

                                                                                                  A
                                                                                                        E

                                                              a de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                                    C
                                                                                                     O
                                                                                                      G
                                                                                 e

                                                                         ñ
                                                                                      a
                                                                                     l
                                                                                    c
                                                                                   e
                                                                                       a
                                                                                                E
                                                                                      r
                                                                         ñ
                                                                                  D
        recurso.                                            m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                                                                    é
                                                                                                                   n
                                                              fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé
                                                                                                                  e
                                                                                                                           d
                                                                                                                          n
                                                                                                                         a

                                                                                                                             o
                                                                                                                            r
                                                                                                                      A

                                                                                                                       l
                                                                                                                        j
                                                                                                                        e
                                                                                                                                 á
                                                              á
                                                              M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                                a
                                                                   c
                                                                    a

                                                                 c
                                                                 h
                                                                  u
                                                                      A
                                                                       c
                                                                        u
                                                                          a
                                                                         ñ
                                                                         ñ
        6.- Postulación proyectos de Riego a través de      fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                                                                                     á
                                                                á
                                                              m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                                                        á
                                                                                                                                        º
                                                                                      á
                                                                                                    í
        los concursos ley 18.450, CNR-GORE, INDAP,          II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                              fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                                                  “
                                                              II.- Que cada parte soportará
                                                                                                 á
                                                                                                                   ”  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-º
                                                                                              í
        CORFO y otros organismos a fines.                   2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de               11-12-16-17-240410301-02-03-04
                                                              2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                                                                          ”
                                                                               “
                                                                                                             í
                                                                                       á
        7.-  Postulación de Proyectos a la Ley 18.450       Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                    á
                                                                                                     í
                                                              Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
        fomento al Riego.
        8.- Estudios de Títulos, acciones legales y
        otros afines                                    Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                           Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                           Secretario
        9- regularizaciones                             Secretario                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                           PJUD
                                                                                                                       y su original puede ser validado en
        10.- Reformas Legales.                          PJUD                                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                                           Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                           16:05 UTC-4
        11.- Varios.                                240416501  Ocho de abril de dos mil veinticuatro                   Código: NMPLXMHGGXX
                                                        16:05 UTC-4
        Sin otro particular Atte.-
                                                                                                                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                    Código: NMPLXMHGGXX
                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                Código: NMPLXMHGGXX
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