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Página 8 - Viernes 12 de Abril de 2024



























                                                                                        E Extracto
                                                                                           r
                                                                                           t
                                                                                          x
                                                                                            a
                                                                                              t
                                                                                               o
                                                                                             c
                                                      Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                                                                    º
                                                                º
                                                      caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                            ó
                                                                                                 ”
                                                                 “
                                                      RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                             ̃
                                                      m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                        é
                                                                                                                  í
                                                      1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                       ó
                                                                                                                             ó
                                                                                                     í
                                                                                   r
                                                                                               E

                                                                                  a
                                                                                    a
                                                                                 c
                                                                                  l
                                                                                                      G
                                                                                                        E

                                                                                                   C
                                                      de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                                     O
                                                                            e
                                                                                e
                                                                                                  A
                                                                              D

                                                                                                                     e
                                                                                                                      n
                                                      fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé é    A l e j a n d r o

                                                             c
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                                                                    a
                                                                A
                                                                 c
                                                                  u
                                                          h
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                                                        a
                                                      M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                            u
                                                                   ñ
                                                                   ñ
                                                        á
                                                      m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                                                                        á
                                                      fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                      II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                                               á
                                                                                                                              º
                                                                                             í
                                                                                                á
                                                                           “
                                                      2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                                                                          ”
                                                      Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                á
                                                                                                     í
                                                   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                   Secretario
                                                   PJUD
                                                   Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                   16:05 UTC-4
                    SERVICIO EFE
         La oferta actualizada del servicio puede ser
         revisada en el planificador de viajes disponi-
         ble en www.efe.cl. En caso de dudas o con-
         sultas, estas pueden ser realizadas a través
         de la cuenta oficial del servicio (@EFE_Ran-
         cagua), el call center (600 585 5000 o 22 585                                          E Extracto
                                                                                                 x
                                                                                                    a
                                                                                                   r
                                                                                                  t
                                                                                                       o
                                                                                                      t
                                                                                                     c
         5000 desde celulares) o Whatsapp de aten-
         ción (+56 9 3919 0571).
                                                            Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                                      º
                                                                                                                             º
                                                                                             t
                                                                                           E Extracto
                                                                                            x
                                                                                                t
                                                                                                o
                                                                                               c
                                                                                             r
                                                                                              a
                                                            caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                                    ó
                                                                       “
                                                                                                         ”
                                                            RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                                     ̃
                                                            m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                              é
                                                                                                                  º
                                                                      º
                                                                                                                           í Ante   el   2   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   en   autos   Rol   N   C-2206-2020,
                                                              caratulados   BANCO   DE   CHILE/MACHUCA ,   se   orden   notificar   por   avisos   a
                                                                                                  ”
                                                                                                           ó
                                                                       “
                                                            1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                                             í
                                                                                                                                       ó
                                                                                              ó
                                                              RENE   ALEJANDRO   MACHUCA   ACUNA,   la   siguiente   sentencia   extractada:  En
                                                                                               ̃
                                                                                                       E
                                                                                       e
                                                                                          a
                                                                                            a
                                                                                           r
                                                                                        c
                                                                                         l
                                                            de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con
                                                                                                             O
                                                                                                           C
                                                                                                               G

                                                                                                                E
                                                                                   e

                                                                                     D
                                                                                                          A

                                                              m rito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los art culos 1545, 1546,
                                                                é
                                                                                                                í
                                                                                                                               n
                                                                                                                              e
                                                            fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé   A l e j a n d r o
                                                                                                                                é
                                                                                                      í
                                                                                                                          ó
                                                              1698, 1700, 1702, 1706 y 2196 del C digo Civil y art culos 254, 346 y 698 del C digo
                                                                                          ó
                                                                      A
                                                                  u
                                                                        u
                                                                h
                                                                           a
                                                                    a
                                                            M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,

                                                                       c
                                                               c
                                                                   c

                                                                                                    C
                                                                                                       G
                                                                                                     O

                                                                                                   A
                                                                                                        E
                                                                                       r
                                                                          ñ
                                                                                       a

                                                                                  D
                                                                          ñ
                                                                                    e
                                                                                     c
                                                                                      a
                                                                                     l
                                                                                                 E
                                                                                 e
                                                              a de Procedimiento Civil, S Se Declara: I.- Que, SSE ACOGE la demanda interpuesta con

                                                                                                                     é

                                                                                                                            r
                                                                                                                          n
                                                                                                                         j
                                                                                                                         a
                                                                                                                       l
                                                                                                                   e
                                                                                                                    n
                                                                                                                      A
                                                                                                                             o
                                                                                                                           d
                                                                                                                        e
                                                              fecha 02 de diciembre de 2020, en consecuencia se condena a don  R Ren  Alejandroé
                                                            m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                              á
                                                                                                                                  á
                                                                a
                                                                          a
                                                                      A
                                                                       c
                                                                    c

                                                                     a
                                                              M Machuca Acu a, a pagar a la demandante Banco de Chile, la suma de $28.775.063.-,
                                                                  h
                                                                 c
                                                                   u
                                                                        u
                                                                         ñ
                                                                         ñ
                                                            fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                                                                                      á
                                                                á
                                                              m s intereses y reajustes para operaciones no reajustable, los que se aplicar n entre la
                                                                                                                                        º
                                                                                                        á
                                                                                                    í
                                                                                      á
                                                            II.- Que cada parte soportar  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-
                                                              fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo.
                                                            2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de               11-12-16-17-240410301-02-03-04
                                                                                  “
                                                                                                                   ”  sus costas. As  est  ordenado en los en autos Rol N  C-º
                                                                                                  á
                                                                                              í
                                                              II.- Que cada parte soportará
                                                              2206-2020, caratulados  BANCO DE CHILE/MACHUCA , del Segundo Juzgado de
                                                                                                          ”
                                                                                “
                                                            Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                                             í
                                                                                       á
                                                              Letras de San Fernando. Dem s antecedentes, Secretar a del Tribunal.
                                                                                                     í
                                                                                    á
                                                            Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                         Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                            Secretario
                                                         Secretario                                                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                            Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                            16:05 UTC-4
                                                         Ocho de abril de dos mil veinticuatro
                                                         16:05 UTC-4                                                   Código: NMPLXMHGGXX
                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                     Código: NMPLXMHGGXX
                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
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