Page 7 - 09-abril-2024
P. 7

Martes 9 de Abril de 2024 - Página 7

                   O´Higgins venció a Unión La Calera y



            vuelve a los primeros puestos de la tabla




























                                                                                              NOTIFICACION POR AVISO.-
                                                                           Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
                                                                           Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON  SERVICIOS
                                                                           AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
                                                                           de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
                                                                           mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
                                                                           Y E  SPA,  RUT  N°77.201.452-k,  representada  legalmente   y  como  Aval
                                                                                                        NOTIFICACION POR AVISO.-  por  JUANA
           Deportes Rengo perdió en                                                Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
                                                                           YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
                                                                           préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
                                                                                   Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON  SERVICIOS
                                                                           del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
                                                                                   AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
           un partido ajustado frente                                              de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
                                                                           vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
                                                                           este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
                                                                                   mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
                                                                                                           NOTIFICACION POR AVISO.-
                                                                           con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
                                                                                   Y E  SPA,  RUT  N°77.201.452-k,  representada  legalmente   y  como  Aval  por  JUANA
                                                                                         Ante Juzgado de Letras y Gar. de Peralillo, causa Civil Rol C-420-2023, sobre Juicio
                      a Lautaro de Buin                                    Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
                                                                                   YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
                                                                                         Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON  SERVICIOS
                                                                           $4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
                                                                                   préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
                                                                                         AGRICOLAS J Y E SPA”, por resolución 21 Marzo 2024, se decretó notificar por avisos
                                                                           completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
                                                                                         de conformidad artículo 54 Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
                                                                                   del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
                                                                           capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
                                                                                         mandamiento de ejecución y embargo y requerir de pago a SERVICIOS AGRICOLAS J
                                                                                   vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
                                                                           las costas de esta causa.  Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
                                                                                         Y E  SPA,  RUT  N°77.201.452-k,  representada  legalmente   y  como  Aval  por  JUANA
                                                                                   este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
                                                                           Por   interpuesta   demanda   ejecutiva   de   cobro   de   pagaré,   despáchese   mandamiento   de
                                                                                         YASMIN VALDIVIA REYES, RUT N° 17.715.937-9. Banco del Estado de Chile dio en
                                                                                   con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
                                                                           ejecución  y  embargo  en contra  SERVICIOS  AGRICOLAS   J Y E  SPA,  representada
                                                                                         préstamo a los ejecutados la suma de $5.000.000.- por concepto de capital, más un interés
                                                                                   Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
                                                                           legalmente   por   don(   a)   JUANA  YASMIN   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                                         del 1,1000% mensual, que deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales cuyo monto y
                                                                                   $4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
                                                                                         vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en
                                                                           solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
                                                                                   completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
                                                                           millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
                                                                                         este punto se da expresamente por reproducido.- No han pagado obligaciones desde cuota
                                                                                   capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
                                                                                         con vencimiento 5 Mayo 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
                                                                           legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
                                                                                   las costas de esta causa.  Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
                                                                                         Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
                                                                           Pequeños   Empresarios   (FOGAPE),   más   intereses   y   costas.-  Al   primer   otrosí:   Por
                                                                                   Por   interpuesta   demanda   ejecutiva   de   cobro   de   pagaré,   despáchese   mandamiento   de
                                                                                         $4.809.294.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
                                                                           acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
                                                                                         completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del
                                                                                   ejecución  y  embargo  en contra  SERVICIOS  AGRICOLAS   J Y E  SPA,  representada
                                                                           otrosí:  Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
                                                                                         capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más
                                                                                   legalmente   por   don(   a)   JUANA  YASMIN   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                           depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
                                                                                         las costas de esta causa.  Con fecha 18 Octubre 2023, se provee demanda: A lo principal:
                                                                           otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
                                                                                   solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
                                                                                         Por   interpuesta   demanda   ejecutiva   de   cobro   de   pagaré,   despáchese   mandamiento   de
                                                                           Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
                                                                                   millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
                                                                                         ejecución  y  embargo  en contra  SERVICIOS  AGRICOLAS   J Y E  SPA,  representada
                                                                                   legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
                                                                           cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
                                                                                         legalmente   por   don(   a)   JUANA  YASMIN   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                           2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
                                                                                   Pequeños   Empresarios   (FOGAPE),   más   intereses   y   costas.-  Al   primer   otrosí:   Por
                                                                                         solidario(a), JUANA YASMIN VALDIVIA REYES, por la suma de $4.809.294.- (Cuatro
                                                                           doña   JUANA YASMIN  VALDIVIA  REYES   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                                   acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
                                                                                         millones ochocientos nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión
                                                                           solidario(a),   JUANA   YASMIN   VALDIVIA   REYES,   domiciliado   todos   en   CALLE
                                                                                   otrosí:  Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
                                                                                         legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
                                                                           PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
                                                                                   depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
                                                                                         Pequeños   Empresarios   (FOGAPE),   más   intereses   y   costas.-  Al   primer   otrosí:   Por
                                                                           DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
                                                                                         acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, manténgase en custodia. Al segundo
                                                                                   otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
                                                                           BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
                                                                                         otrosí:  Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al
                                                                                   Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
                                                                           nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
                                                                                         depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer
                                                                                   cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
                                                                           sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
                                                                                         otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí:
                                                                                   2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
                                                                           (FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
                                                                                         Como se pide, solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por
                                                                                   doña   JUANA YASMIN  VALDIVIA  REYES   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                                         cédula. Al quinto otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO. Peralillo, 20 Noviembre
                                                                           bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
                                                                                   solidario(a),   JUANA   YASMIN   VALDIVIA   REYES,   domiciliado   todos   en   CALLE
                                                                                         2023. Requiérase a SERVICIOS AGRICOLAS J Y E SPA, representada legalmente por
                                                                           depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
                                                                                   PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
                                                                                         doña   JUANA YASMIN  VALDIVIA  REYES   y   en   calidad   de   avalista   y   codeudor(a)
                                                                           Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                                   DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
                                                                                         solidario(a),   JUANA   YASMIN   VALDIVIA   REYES,   domiciliado   todos   en   CALLE
                                                                           Procedimiento   Civil,   notifíquese   la  demanda  ejecutiva,   su  proveído,   mandamiento   de
                                                                                   BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
                                                                                         PRINCIPAL 140, RAYO DE LUZ, PALMILLA Y/O LA CALERA SN PALMILLA Y/O
                                                                           ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
                                                                                   nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
                                                                                         DIAZ BESOAIN 24 SANTA CRUZ.- Ordena despachar mandamiento, para que pague a
                                                                           EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
                                                                                         BANCO ESTADO DE CHILE., por la suma de $4.809.294.- (Cuatro millones ochocientos
                                                                                   sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
                                                                           SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
                                                                                         nueve mil doscientos noventa y cuatro mil pesos), más la comisión legal del 2.00% anual
                                                                                   (FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
                                                                           veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
                                                                                         sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
                                                                                   bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
                                                                           Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
                                                                                         (FOGAPE), más intereses y costas.- No verificado el pago, trábese embargo sobre los
                                                                                   depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
                                                                           de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal
                                                                                         bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de
                                                                                   Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                           el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
                                                                                         depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. RESOLUCION. 21 Marzo 2024.
                                                                                   Procedimiento   Civil,   notifíquese   la  demanda  ejecutiva,   su  proveído,   mandamiento   de
                                                                                         Atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
                                                                                   ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
                                                                                         Procedimiento   Civil,   notifíquese   la  demanda  ejecutiva,   su  proveído,   mandamiento   de
                                                                                   EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
                                                                                         ejecución y embargo del cuaderno de apremio, a JUANA YASMIN VALDIVIA REYES,
                                                                        Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                                                                                   SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
                                                                                         EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE Y AVAL DE SERVICIOS AGRICOLAS J Y E
                                                                        Secretario  veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
                                                                                         SPA, mediante aviso extractado por ministro de fe del Tribunal, que debe insertarse por tres
                                                                        PJUD             veces en el diario Sexta Región de San Fernando, y por una vez en el diario oficial.
                                                                                   Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
                                                                        Uno de abril de dos mil veinticuatro
                                                                                         Requiérase de pago al demandado al quinto día de efectuada la notificación por el Ministro
                                                                        13:50 UTC-3  de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal  4-5-9-240403201-02-03
                                                                                         de fe del Tribunal. Para tal efecto el demandante debe poner en conocimiento del Tribunal
                                                                                   el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
                                                                                         el hecho de haber efectuado la publicación dentro de tercero día. MINISTRO DE FE.-
                                                                                Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                                                                                      Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                                                                                Secretario Secretario
                                                                                PJUD  PJUD                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                y su original puede ser validado en
                                                                                Uno de abril de dos mil veinticuatro            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                      Uno de abril de dos mil veinticuatro
                                                                                13:50 UTC-3 13:50 UTC-3
                                                                                                                                Código: EMPJXMFQGXQ
                                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                           y su original puede ser validado en
                                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                           y su original puede ser validado en
                                                                                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                           Código: EMPJXMFQGXQ
                                                                                                                                           Código: EMPJXMFQGXQ
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12