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NOTIFICACION POR AVISO.-
 Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio

 Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   AC   ENERGIA   &
       Página 4 - Miércoles 13 de Septiembre de 2023
 CONSTRUCCION SPA”,  resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
 conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
                                                              Mujeres en movimiento
 mandamiento   a   don  ALEJANDRO   ESTEBAN   CELIS   CELIS,   en   su   calidad   de
                                 Dracary´s: Primer equipo
 representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.-   Banco del Estado de
 Chile   dio   en   préstamo   a   la   ejecutada   con   fecha   17   Junio   de   2020,   la   suma   de
 $30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
                                de kickingball de Machalí
 se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
 se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
 se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
              “Para nosotros es  es una de las más rápida en  que combina las reglas del

 vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
                                   expansión en estos momen-
                                                               béisbol, junto a las destre-
       motivo de orgullo presentar-
 Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
       les  al  equipo  de  Kickingball  tos”, expresó Edyulis Medina  zas del fútbol y el bowling.
 de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
                                   García, presidenta del Club  “Está orientado netamente
       Dracary´s, el cual estará re-
 el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
       presentando a Machalí en los  Deportivo Social y Cultural  a la participación femeni-
 capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
       diferentes encuentros de esta  Dracary´s.
                                                               na, con lo que buscamos

                                          Igualmente desta-
 más las costas de esta causa.       28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta r la unión de todas
       novedosa  disciplina  deporti-
                                                               incentiva
       va que ha llegado a Chile, y  có que este es un deporte  aquellas damas que deseen
 demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
 el  apercibimiento  del  numeral   3 del  artículo  346  del  Código  de  Procedimiento  Civil,
 custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
 presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
                                    NOTIFICACION POR AVISO.-
 con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
              Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
 Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
              Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   AC   ENERGIA   &
 ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
              CONSTRUCCION SPA”,  resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
              conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
 en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
              mandamiento   a   don  ALEJANDRO   ESTEBAN   CELIS   CELIS,   en   su   calidad   de
 ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
              representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.-   Banco del Estado de
 los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
              Chile   dio   en   préstamo   a   la   ejecutada   con   fecha   17   Junio   de   2020,   la   suma   de
              $30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
 efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
                                    NOTIFICACION POR AVISO.-
              se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
 de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
                Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-1984-2022, Juicio
              se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
                Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   AC   ENERGIA   &
 acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
              se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
                CONSTRUCCION SPA”,  resolución 14 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
              vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
 en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
                conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
              Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
                mandamiento   a   don  ALEJANDRO   ESTEBAN   CELIS   CELIS,   en   su   calidad   de
 1.984-2.022.-  RESOLUCION.   San   Fernando   14   Junio   2023.  A   lo   principal:   De
              de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
                representante legal de AC ENERGIA & CONSTRUCCION SPA.-   Banco del Estado de
              el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
                Chile   dio   en   préstamo   a   la   ejecutada   con   fecha   17   Junio   de   2020,   la   suma   de
 conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,
                $30.000.000.- por concepto de capital, más interés del 0,2900% Mensual, que el deudor
              capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
 notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
                se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento
              más las costas de esta causa.       28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
                se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto
 fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
              demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
                se da expresamente por reproducido.- El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
              el  apercibimiento  del  numeral   3 del  artículo  346  del  Código  de  Procedimiento  Civil,
 representante   legal   de   AC   ENERGIA   &   CONSTRUCCION   SPA,   mediante   avisos    realizar actividad física  cuenta con más de 50 equipos a
                vencimiento al día 16 Mayo 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del
              custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
                Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma
 redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por   para su desarrollo y sano  lo largo del país. Este juego es
              presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
                de $19.341.199.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
 cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en   esparcimiento”.             parte del aporte migratorio de
                el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del
              con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San

                                                                                                   La deportista hizo  la comunidad venezolana quien
                capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
              Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
 el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto      especial mención a la muni-  busca resaltar la participación
                más las costas de esta causa.       28 Septiembre 2022. A lo principal: Por interpuesta
              ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
                demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
 procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio   cipalidad de Machalí, agra-  deportiva como instrumento de
              en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
                el apercibimiento  del  numeral   3 del  artículo  346  del  Código  de  Procedimiento  Civil,
 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San             deciendo por su apoyo y la  integración y cultura.
                custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
              ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
                presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
              los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
 Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   oportunidad que les han dado
                con citación; Al cuarto otrosí: como se pide. Cuantía: $19.341.199.- MANDAMIENTO. San
              efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
 precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora.  Con fecha    para sentar las bases de una     ORGANIZACIÓN
                Fernando, 28 Septiembre 2022. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ALEJANDRO
              de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
                ESTEBAN CELIS CELIS, en representación de AC ENERGÍA & CONSTRUCCIÓN SPA,
 21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,    nueva opción deportiva en la      SIN FINES DE LUCRO
              acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
                en calidad de deudor principal, para que en el acto de intimación pague a BANCO DE
                                                                                                                               Edyulis Medina Gar-
                                                                                            sexta región. Este equipo en-
              en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
                ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de $19.341.199, más
 se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
              1.984-2.022.-  RESOLUCION.   San   Fernando   14   Junio   2023.  A   lo   principal:   De   trena los días miércoles en la  cía informó que el equipo
                los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago
 acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21    Cancha Santa Teresa, en hora-  Dracarýs ya está constituido
                efectivo, más la comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor
              conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,
                de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No verificado el pago en el
 Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de           rio desde las 19 hasta las 21  como Club Deportivo Social
              notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
                acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
              fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
 San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor         horas.                      y Cultural ante el Registro Ci-
                en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-
              representante   legal   de   AC   ENERGIA   &   CONSTRUCCION   SPA,   mediante   avisos
                                                                                                                        vil, según número de inscrip-
                                                                                                   Es oportuno men-
                1.984-2.022.-  RESOLUCION.   San   Fernando   14   Junio   2023.  A   lo   principal:   De
 Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  XIMENA     cionar que en Chile se viene  ción N°352049, lo que afianza
              redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
                conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,
              cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                notifíquese la demanda de fecha 23 septiembre 2022, su proveído y mandamiento de
 HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
                fecha 28 septiembre 2022, a don ALEJANDRO ESTEBAN CELIS CELIS, en su calidad de
              el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto   jugando Kickingball desde  su carácter de persona jurídica
                representante   legal   de   AC   ENERGIA   &   CONSTRUCCION   SPA,   mediante   avisos
              procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio   hace más de 5 años aproxima-  sin fines de lucro, ubicado en
                redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
              2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San   damente, y en la actualidad se  Machalí.
                cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
              Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto
                el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
                procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 26 julio
 Ximena Andrea Hinojosa Abarca  precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora.  Con fecha
                2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
 Secretario   21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,   12-13-14-15-230911201-02-03-04  www.diariosextaregion.cl  Diario Sexta Región  @diariosexta  diario_sexta_region
                Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto
              se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
 PJUD           precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora.  Con fecha
              acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
                21 Agosto 2023 se solicitó cambio de fecha del requerimiento. Con fecha 23 Agosto 2023,
 Treinta de agosto de dos mil veintitrés  Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
 16:41 UTC-4    se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
              San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
                acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el 21
                Septiembre 2023, 12:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
              Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  XIMENA   REVISE TODOS
                San Fernando, ubicado Luis Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor
              HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
                Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto   respectivo.  XIMENA
                HINOJOSA ABARCA. SECRETARIA SUBROGANTE.-
                                                                                              LOS AVISOS LEGALES EN
           Ximena Andrea Hinojosa Abarca
           Secretario                                     Este documento tiene firma electrónica
              Ximena Andrea Hinojosa Abarca
           PJUD Secretario                                y su original puede ser validado en  WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
              PJUD
           Treinta de agosto de dos mil veintitrés        http://verificadoc.pjud.cl
           16:41 UTC-4
              Treinta de agosto de dos mil veintitrés
              16:41 UTC-4
                                                          Código: XFKQXHYENQJ                        Y SOPORTE PAPEL
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                   y su original puede ser validado en
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