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Página 8 - Martes 28 de Noviembre de 2023
Extracto
EXTRACTO
Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE
CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente
gestión preparatoria de desposeimiento: Paula Arancibia Rodríguez, abogado, por el
Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a
SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa
Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de
acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-
Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor
del Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº
120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en
dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21
de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a
contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en
razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de
Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de
crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o
los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo Santa Cruz
convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré
son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al Senda Previene
tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales, junto a Carabineros
domicilio en la comuna de San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus
hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en el y Seguridad Pública
determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
se encuentra prescrita. Por tanto, Sírvase S.S. : Tener por entablada la presente
12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
demanda ejecutiva en contra de Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región realizan operativo
ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
de $7.807.611.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento preventivo
EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la El Servicio Na-
fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese cional para la Prevención
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de y Rehabilitación del Con-
téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás sumo de Drogas y Al-
presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
antecedentes, Secretaría del Tribunal. cohol (SENDA) a través
correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las notificaciones
estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras del Senda Previene Santa
de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del Cruz realizó un operativo
embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
Ximena Luz Guzmán Torres preventivo en las calles
Secretario
perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en el plazo de treinta días
PJUD céntricas de la comuna,
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
Tres de noviembre de dos mil veintitrés junto a personal MICC de
hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
16:37 UTC-3
hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile, la Segunda Comisaría de
Este documento tiene firma electrónica
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
y su original puede ser validado en
póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el Carabineros y Dirección
póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
http://verificadoc.pjud.cl
art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ de Seguridad Pública.
art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
Código: FPXMXJESPRE
MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm). En la oportuni-
MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en
Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en el el dad se realizó difusión
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y y preventiva alusiva al
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N° robo en lugar habitado y
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión el consumo de alcohol y
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo otras drogas, entregando
de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de folletería con recomenda-
de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de 06-07-08
la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento ciones y los números de
de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de los celulares de los cua-
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un 305-
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un drantes para evitar ser
suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses -29-1-231123
Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la víctimas de algún hecho
suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses delictual.
correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese 25-28 Además, por
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de parte de la dirección de
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás seguridad pública se rea- la oficina SENDA Previe- tan consumo de alcohol y
antecedentes, Secretaría del Tribunal.
antecedentes, Secretaría del Tribunal. lizo la difusión del *4242, ne realizaron sensibiliza- otras drogas o sus fami-
iniciativa de gobierno que ción a los vecinos sobre la lias.
pone a disposición de las problemática preventiva También, busca
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres personas un número tele- del consumo de alcohol reducir los estigmas aso-
Secretario
Secretario fónico, al cual la ciudada- y otras drogas, además ciados al consumo pro-
PJUD
PJUD Tres de noviembre de dos mil veintitrés Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
16:37 UTC-3
Tres de noviembre de dos mil veintitrés http://verificadoc.pjud.cl nía puede llamar para en- de dar a conocer la nueva blemático, considerando
16:37 UTC-3
Código: FPXMXJESPRE tregar información acerca campaña nacional “Esto que el 70% de los chilenos
de delitos de los que haya es sin Juzgar”, la cual asocia a las personas con
sido testigo, dando a cono- busca visibilizar el Fono consumo problemático a
cer datos relevantes sobre Drogas y Alcohol 1412, una característica negati-
lugares y/o personas invo- un servicio de orientación va, lo que se transforma
lucradas en algún ilícito. telefónica 24/7, gratuito, en una de las principales
En la oportuni- anónimo y confidencial barreras para solicitar
dad, los profesionales de para personas que presen- ayuda.
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