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Página 8 - Martes 28 de Noviembre de 2023

                                      Extracto

                                   EXTRACTO

         Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE
         CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente
         gestión  preparatoria  de  desposeimiento:  Paula  Arancibia  Rodríguez,  abogado,  por  el
         Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
         domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a
         SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
         Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa
         Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de
         acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-
         Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor
         del  Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº
         120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
         2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en
         dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21
         de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a
         contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en
         razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de
         Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de
         crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o
         los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo         Santa Cruz
         convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
         día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré
         son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al   Senda Previene
         tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
  hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
         fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales,  junto a Carabineros
         domicilio   en   la   comuna   de  San   Fernando,   sometiéndose   a   la   jurisdicción   de   sus
  hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
         Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
  del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
         cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
  póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
  art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
         que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
  MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
  Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   y Seguridad Pública
         determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
         Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
  artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
  requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL      FONTANNA, cédula de identidad N°
         se   encuentra   prescrita.  Por   tanto, Sírvase   S.S.  :   Tener   por   entablada   la   presente
  12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
         demanda ejecutiva en contra de  Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
  quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región   realizan operativo
         ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
  de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
         de  $7.807.611.-,   por   concepto   de   saldo   de   capital   adeudado,   más   los   intereses
  requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
         correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
  la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento   preventivo
         EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
  de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
         EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
  hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
         Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
  Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
         OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
  el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la      El  Servicio  Na-
         fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
  suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
         bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
  correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   cional para la Prevención
         apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
  embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de   y Rehabilitación del Con-
         téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
  depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás   sumo de Drogas y Al-
         presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
  antecedentes, Secretaría del Tribunal.                                      cohol (SENDA) a través
         correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las notificaciones
         estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras   del Senda Previene Santa
         de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del   Cruz realizó un operativo
         embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
 Ximena Luz Guzmán Torres                                                     preventivo en las calles
 Secretario
         perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días
 PJUD                                                                         céntricas de la comuna,
         hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
              hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
 Tres de noviembre de dos mil veintitrés                                      junto a personal MICC de
         hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
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              hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
         del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,   la Segunda Comisaría de
                                                               Este documento tiene firma electrónica
              del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
                                                               y su original puede ser validado en
         póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el   Carabineros y Dirección
              póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
         art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ   de Seguridad Pública.
              art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                               Código: FPXMXJESPRE
         MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).      En la oportuni-
              MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
              Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en
         Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   el   dad se realizó difusión
              artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
         artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y   y   preventiva  alusiva  al
         requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°   robo en lugar habitado y
              requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
              12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
         12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
         quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión   el consumo de alcohol y
              quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
         de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo   otras drogas, entregando
              de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
              requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
         requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de   folletería con recomenda-
              de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de 06-07-08
              la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
         la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento   ciones y los números de
         de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de   los celulares de los cua-
              hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un 305-
         hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un   drantes para  evitar  ser
              suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses -29-1-231123
              Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
         Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
              el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
         el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la   víctimas de algún hecho
         suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses   delictual.
              correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
         correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   25-28  Además,  por
              embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de   parte de la dirección de
              depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
         depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás   seguridad pública se rea-  la oficina SENDA Previe-  tan consumo de alcohol y
              antecedentes, Secretaría del Tribunal.
         antecedentes, Secretaría del Tribunal.                               lizo la difusión del *4242,  ne realizaron  sensibiliza-  otras drogas o sus fami-
                                                                              iniciativa de gobierno que  ción a los vecinos sobre la  lias.
                                                                              pone a disposición de las  problemática  preventiva     También, busca
           Ximena Luz Guzmán Torres
      Ximena Luz Guzmán Torres                                                personas un número tele-  del consumo de alcohol  reducir los estigmas aso-
           Secretario
      Secretario                                                              fónico, al cual la ciudada-  y otras drogas, además  ciados al  consumo pro-
           PJUD
      PJUD  Tres de noviembre de dos mil veintitrés   Este documento tiene firma electrónica
                                                      y su original puede ser validado en
           16:37 UTC-3
      Tres de noviembre de dos mil veintitrés         http://verificadoc.pjud.cl  nía puede llamar para en-  de dar a conocer la nueva  blemático, considerando
      16:37 UTC-3
                                                      Código: FPXMXJESPRE     tregar información acerca  campaña nacional “Esto  que el 70% de los chilenos
                                                                              de delitos de los que haya  es sin Juzgar”, la cual   asocia a las personas con
                                                                              sido testigo, dando a cono-  busca visibilizar el Fono  consumo problemático a
                                                                              cer datos relevantes sobre  Drogas y Alcohol 1412,  una  característica  negati-
                                                                              lugares y/o personas invo-  un servicio de orientación  va, lo que se transforma
                                                                              lucradas en algún ilícito.  telefónica 24/7, gratuito,  en una  de  las principales
                                                                                     En la oportuni-  anónimo y confidencial  barreras  para  solicitar
                                                                              dad, los profesionales de  para personas que presen-  ayuda.
                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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