Page 6 - 16-noviembre-2023
P. 6

Página 6 - Jueves 16 de Noviembre de 2023



                                EXTRACTO                                        habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lu-

         Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-2064-2020, caratu-  gar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de
         lada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con LARRABE. Notificación por avisos,   acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-2016,
         conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de No-  art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
         viembre de 2020, se presentó demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODI-  abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de
         GO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDI-        la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe
         MIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT:          N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay
         97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO           Proveído de fecha 19 de Noviembre de 2020, que señala: NOMENCLATURA : 1.
         RODRIGUEZ RUN N° : 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARE-       [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San
         NAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: HERNÁN EDUARDO LARRABE GAJAR-         Fernando CAUSA ROL : C-2064-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE
         DO RUT: 9.139.511-8. CUANTIA: 204,047799UF. OPERACION: 161073111. EN LO   CHILE/LARRABE San Fernando, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte Tén-
         PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Em-  gase por cumplido con lo ordenado, y por rectificada la demanda en la forma seña-
         bargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SE-  lada, se provee derechamente la demanda de fecha 11 e3 noviembre de 2020: Sin
         GUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI:   perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Tramita-
         Personería; CUARTO OTROSI: Autorización; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y po-  ción Electrónica N° 20.886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país
         der. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE        producto del Covid-19, se dará curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo
         ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de   cual, el ejecutante deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo
         la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, se-  respectivo de forma material, dentro de décimo quinto día hábil contado desde
         gún se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos   aquel en que concluya el estado de excepción constitucional actualmente vigente,
         del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santia-  para cumplir con lo dispuesto en la norma recién citada, bajo apercibimiento de
         go y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la   tener por no presentada la demanda. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de
         comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Ban-  pagaré: A lo principal: despáchese; Al primer y quinto otrosí: téngase presente; Al
         co del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro 76165 que se acompaña en el   segundo otrosí: téngase por acompañado pagaré, bajo el apercibimiento del artícu-
         primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor HERNÁN EDUAR-  lo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese una vez acompañado
         DO LARRABE GAJARDO, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) SABIDURÍA   materialmente; Al tercer otrosí: no ha lugar; Al cuarto otrosí: téngase presente per-
         1092 Y/O PJE. LA HUELLA 1026, AMBOS DE LA COMUNA DE SAN FERNAN-        sonería, y en cuanto al mandato, téngase por acompañada copia, con citación.- Se
         DO. 2 El pagaré fue suscrito por la suma de 204,047799 Unidades de Fomento,   apercibe a la parte ejecutante que fije domicilio conocido conforme lo dispuesto en  14-15-16-17-231113304-05-06-07
         UF.- por concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se   el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil dentro de tercero día de notificada
         obligó a pagar en 88 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera   la presente resolución bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo
         de ellas el 01 de Enero de 2020 y las restantes los días 01 del mes correspondien-  53 del mismo texto legal. Cuantía: UF 204,047799 equivalentes al día 24 de sep-
         te al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no   tiembre de 2020, a la suma de $5.856.212,6408598.- Firma digitalmente juez titular
         contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día   que se indica en pie de página. En San Fernando, a diecinueve de Noviembre de
         inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día   dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. jcz. Con
         hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 3,501000 UF.- cada una, salvo la   fecha 19 de Noviembre de 2020, se confeccionó mandamiento de ejecución y em-
         última de 2,063059 U.F.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo   bargo, del siguiente tenor:M A N D A M I E N T O San Fernando, a diecinueve de
         en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pa-  noviembre de dos mil veinte. Un Ministro de Fe requerirá de pago a HERNÁN
         gar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de   EDUARDO GAJARDO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL
         suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda   ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF
         como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el   204,047799, equivalentes al día 24 de septiembre de 2020, a la suma de
         deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Enero de   $5.856.212,64085985, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de
         2020, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad   la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
         de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 204,047799 Uni-  en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.-
         dades de Fomento, equivalentes al día 22 de Septiembre de 2020 a la suma de   Rol: C-2.064-2.020 Juez Secretaria.- Con fecha 09 de Diciembre de 2021 se soli-
         $5.856.212,6408598.-, en razón de una U.F. de dicho día de $28.700,20000., más   citó por escrito notificación por avisos de la parte ejecutada. El tribunal con fecha
         los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen has-  10 de Diciembre de 2021 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZ-
         ta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del   GADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2064-2020 CA-
         pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) releva-  RATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LARRABE San Fernando, diez de
         ron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de   Diciembre de dos mil veintiuno.- Proveyendo escrito de folio 47, se resuelve: De
         este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el   conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
         banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga   notifíquese la demanda de fecha 11 de noviembre de 2020, su proveído y manda-
         oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente   miento de fecha 19 de noviembre de 2020, al demandado Hernán Eduardo Larrabe
         juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni   Gajardo, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o
         tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los)   quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
         pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en   Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del
         los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S.,   requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación
         tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y   de la demanda, cítese al demandado para el día 22 de Febrero de 2022 a las 09:30
         embargo en contra de don (ña) HERNÁN EDUARDO 3 LARRABE GAJARDO ya      horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, dili-
         individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de   gencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedente-
         204,047799Unidades de Fomento, equivalentes al día 24 de Septiembre de 2020   mente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en pie
         a la suma de $5.856.212,6408598.-, en razón de una U.F. de dicho día de   de página. En San Fernando, a diez de Diciembre de dos mil veintiuno, se notificó
         $28.702,110000., más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecu-  por el estado diario, la resolución precedente.- xha. Con fecha 22 de Febrero de
         ción hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas.   2022, se presenta escrito del siguiente tenor: NUEVO DÍA Y HORA S. J. L. 1°
         PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento   JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. JUDITH GONZALEZ ARENAS,
         del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de confor-  abogada, por el ejecutante, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ESTA-
         midad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito eje-  DO DE CHILE con LARRABE” Rol C-2064-2020, a S.S., respetuosamente digo:
         cutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI:   Atendido a que no se alcanzara a Publicar con la antelación de vida por Ley, pro-
         Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes   pongo como nuevo día y hora Para notificar y requerir de pago a demandado, el día
         muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder   15 de Abril del 2022, a las 11:00 horas. POR TANTO: RUEGO A S.S. Acceder al
         del demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil   día y hora solicitado. El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022, proveyó: NO-
         y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi persone-  MENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San
         ría para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en   Fernando CAUSA ROL : C-2064-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE
         Escritura Pública de fecha 02 de Enero de 2020, ante el Notario Don Álvaro Gon-  CHILE/LARRABE San Fernando, veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós Pro-
         zález Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este   veyendo escrito del folio 49, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día para
         acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la   realizar diligencia de requerimiento de pago ordenada en el folio 48, para el día
         parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del   jueves 14 de abril de 2022, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer
         código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro   Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Ju-
         de fe efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde   dicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digi-
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11