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Página 4 - Jueves 23 de Marzo de 2023
                                   Hospitales comunitarios



                                        vacunan con la dupla





                         En el marco de la Campaña del Ministerio de Salud, que permitirá a las personas pertenecientes a los grupos objetivos,
                    vacunarse de manera simultánea -el mismo día y en mismo lugar- con una vacuna para la Influenza y otra para el COVID-19.
               Esta semana las         Añadió la auto-  quinto básico, cuidadores
        autoridades de salud de la  ridad que “nuestros hospi-  de  adultos mayores,  los
        Región de O’Higgins, al  tales comunitarios son un  pacientes postrados y los
        igual que en todo el país,  ejemplo a seguir, y hoy ve-  trabajadores de avícolas y
        realizaron el lanzamiento  mos como se han moviliza-  de criaderos de cerdo”.
        de la campaña “Vacúnate  do para inocular a la mayor     Respecto a la va-
        con  la  dupla”,  resaltando  parte de la población objeti-  cuna contra el COVID-19,
        la importancia de inocu-  vo, tanto contra la influen-  el director del SSO resaltó
        larse contra el Covid-19 y  za como el covid, porque  que es para toda la pobla-
        la Influenza.          así prepararán su sistema  ción a partir de los 3 años
               A este llamado  inmune ante las enferme-  y, la Bivalente a partir de
        no están ajenos los hospi-  dades respiratorias”.   los 12 años para grupos
        tales de la red asistencial,     Asimismo, Gu-  priorizados, y son gratui-
 MUESTRA
        y ya desde Lolol y Litue-  tiérrez indicó que “los  tas en el sistema de salud
        che han marcado la pauta,  grupos de riesgo para este  público.
        desplegándose a vacunar  año contra la influenza      En el caso de Lo-
        en terreno a los grupos de  son  las embarazadas de  lol, la profesional respon-
        riesgo, que a nivel regional  cualquier edad gestacio-  sable de implementar esta   nos a un 85% de cobertu-  ridades”, donde encon-  en algunos casos los pul-
        bordean las 515 mil perso-  nal, los adultos mayores  estrategia es la enfermera   ra, porcentaje que hemos  tramos, entre ellas a las  mones. Este tipo de afec-
        nas. “Nuestro objetivo es  de 65 años, crónicos desde  supervisora y encargada   logrado todos los años”.  fuerzas armadas, trabaja-  ción puede llevar a otras
        proteger a la comunidad  los 11 hasta  los 64 años,  del programa nacional de      El punto de va-  dores sexuales, cuidado-  complicaciones”, expresó
        y por ello el llamado es a  los niños de 6 meses hasta  inmunizaciones  (PNI),  cunación de Lolol está  res y contactos intrado-  la enfermera a cargo del
        concurrir hasta los puntos  que cursen quinto bási-  Viviana Cancino Salgado,   ubicado en el vacunatorio  miciliarios de pacientes  vacunatorio del Hospital,
        de vacunación antes de la  co, enfermos crónicos de  quién expresó que “espe-  del hospital, y el horario de  postrados, los residentes  Bárbara Carreño, quien
        llegada del otoño, cuando  11  hasta  los 64 años que  ramos lograr un alto por-  atención es desde las 9:30  de los establecimientos de  sostuvo que “es funda-
        las enfermedades respira-  tengan algunas enferme-  centaje de vacunación de   hasta las 12:30 hrs. de lunes  larga estadía para adultos  mental  no olvidar que  se
        torias se hacen sentir con  dades de riesgo, los tra-  nuestros grupos de riesgo,   a viernes por la mañana y  mayores o de Mejor niñez  pueden  co-administrar
        fuerza”, señaló el direc-  bajadores de la educación,  y por ello se extenderá el   en la tarde de lunes a jueves  que son los que tienen ma-  distintas  vacunas  al mis-
        tor del Servicio de Salud  no solo los docentes sino  proceso de vacunación   de 14 a 16 hrs., y los viernes  yor población a cargo, los  mo tiempo sin que se exa-
        O’Higgins (SSO), Jaime  que todos quienes traba-  hasta el 17 de mayo, donde   hasta las 15:00 hrs. “Los  transportistas  también.  cerben los síntomas. Por
        Gutiérrez.             jan en educación hasta  el objetivo es llegar al me-  requisitos son pertenecer a  Con el tiempo se irán de-  lo tanto,  si  aún no  se  ha
                                                                               uno de los grupos de ries-  finiendo  más grupos de  completado el esquema
                                                                               go, además deben presentar  riesgo”.           de vacunación contra  el
                                EXTRACTO
                                     EXTRACTO
        Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda   su carnet de identidad y los     Otro  de  los es-  Covid-19 o corresponde la
          Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
        indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha   que son pacientes crónicos,  tablecimientos de salud  dosis Bivalente puede ser
                                                                                                       EXTRACTO
          indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
        14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al   lo ideal es que puedan traer  que se han colocado la  administrada junto con la
          14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
        demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma                                 de Influenza”.
                                                                                Juzgado Letras, Garantía y Familia Peralillo, causa rol V 118-
          demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
        extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel   algún comprobante, ahora  camiseta y buscan inocu-2021, otorgó
                                                                                posesión efectiva testada de Graciela Maritza Pérez Parraguez a Jose Baltazar y
        Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra   si no cuenta con éste, no-  lar a la mayor cantidad de     Los horarios dis-
          extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
                                       EXTRACTO
                                                                                Aldo Fernando ambos Pérez Parraguez, como únicos e universales herederos,
        de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,   sotros lo verificamos en el  la  población, es el  Hos-  puestos por el estableci-
               Ante   2°   Juzgado   de   Letras   San   Fernando,   en   causa   C-2362   -2019,   sobre   demanda
          Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                                conforme a testamento otorgado el 04.08.2017 ante Notario Santa Cruz, Jorge
        solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago   sistema”,  indicó  Viviana  pital  de  Litueche, que  ya  miento de Litueche son de
               indemnización   de   perjuicios,   caratulada   “Vergara   con  Aguayo”,   se   ordenó   con   fecha
          de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                                Tampe Maldonado. Jefe de Unidad.
        solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por   Cancino.  se encuentra vacunando  lunes a jueves de 09:00 a
               14/02/2023,   notificar   por   avisos   extracto   sentencia   definitiva   dictada   17/01/2023   al
          solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
        concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
               demandado principal Pedro Silva Castillo, chileno, Rut N°11.279.154-K. , que en forma
          solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
        más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de   La  profesional  tanto en dependencias del  12:30 y de 14:00 a 17:00;
               extractada señalada, con fecha 23 de octubre de 2019, compareció doña Hilda Isabel
          concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
        autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,   explicó además que se  recinto como en operati-  mientras que los días vier-
               Vergara Henríquez, quien dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra
                                                                               aplicará la “estrategia ca-
          más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
        todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos   Myriam Joanna Saavedra Verdugo  vos en terreno de manera  nes se efectuará entre las
               de don Pedro Silva Castillo, chileno y en contra de don Alonso Omar Aguayo la Paz,
                                                                             Secretario
          autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
        substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha   PJUD
                                                                               pullo,  que  es vacunar  a  totalmente gratuita. “Es  09:00 y las 12:30 y duran-
               solicitando acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva condenarlos al pago
        24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el   Trece de marzo de dos mil veintitrés
          todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
                                                                               quienes son familiares de  primordial que la comu-
               solidario de la suma total de $30.000.000, a título de indemnización de perjuicios por
        derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose   15:43 UTC-3                te  la  jornada  de  la  tarde
               concepto de daño moral causado a la demandante doña Hilda Isabel Vergara Henríquez,
          substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
        logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta   niños lactantes prema-  nidad que esté dentro de  de 14:00 a 16:00 horas. A
               más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de
          24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
        innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y   turos que hayan nacido  los grupos de riesgo acu-  ello se suma que algunos
               autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, o lo que el Tribunal, estime determinar,
          derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
        sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas   con menos de 37 sema-  da a vacunarse y así pre-  días sábados, el equipo de
               todo con costas. Con fecha 14/07/2021, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos
          logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
        consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
               substanciales pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha
          innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
        sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,   nas de gestación y todos  venir la  influenza  y sus  vacunatorio se  encuen-
               24/08/2022, folio 99, se citó a las partes a oír sentencia. Que analizada la prueba y el
          sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
        SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada   los niños que  estén  con  complicaciones, ya que  tra realizando operativos
               derecho, el tribunal en virtud de lo razonado en los acápites anteriores y no habiéndose
        con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por   tratamientos  con  inmu-  esta  es una  enfermedad  en terreno y extensión
          consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
               logrado acreditar la comisión de un delito o cuasidelito por la parte demandada, resulta
        estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y   nosupresores que tengan  respiratoria altamente in-  horaria, con el objetivo
          sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
               innecesario el análisis de los demás requisitos enumerados en el considerando quinto y
        archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
               sexto, coligiéndose con ello, que la acción no podrá prosperar, como se dirá. Por estas
          SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
        Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por   menos de 6 meses. Igual  fecciosa que afecta prin-  de brindar la cobertura a
               consideraciones   y  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en   los   artículos   señalados   en  la
          con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
        estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento   existe otra población que  cipalmente a la nariz, la  toda la población de ma-
               sentencia del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes de la ley 18.290,
          estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
        Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.                              se denomina “otras prio-  garganta, los bronquios y  yor riesgo de la comuna.
               SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios impetrada
          archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
               con fecha 23 de octubre de 2019. II. Que, no se condena en costas a la parte vencida, por
          Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
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               estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, Regístrese, Notifíquese y
          estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento
               archívese en su oportunidad. Rol C-2362-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela,
          Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
               Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Resolución notificada por
               estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento       EXTRACTO
     Ximena Luz Guzmán Torres
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               Civil. San Fernando, 10 de Marzo de 2023.
     Secretario
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     PJUD                                                                        Juzgado Letras, Garantía y Familia Peralillo, causa rol V 118-2021, otorgó
               ऀऀऀऀऀऀऀ
     Diez de marzo de dos mil veintitrés
     10:01 UTC-3                                                                 posesión efectiva testada de Graciela Maritza Pérez Parraguez a Jose Baltazar y
                                                                                     Juzgado Letras, Garantía y Familia Peralillo, causa rol V 118-2021, otorgó
       Ximena Luz Guzmán Torres                                                  Aldo Fernando ambos Pérez Parraguez, como únicos e universales herederos,
       Secretario                                                           22-23-24-28-230321301-02-03-04  posesión efectiva testada de Graciela Maritza Pérez Parraguez a Jose Baltazar y
            Ximena Luz Guzmán Torres                                             conforme a testamento otorgado el 04.08.2017 ante Notario Santa Cruz, Jorge
       PJUD                                                                          Aldo Fernando ambos Pérez Parraguez, como únicos e universales herederos,
            Secretario                                                           Tampe Maldonado. Jefe de Unidad.
       Diez de marzo de dos mil veintitrés                                           conforme a testamento otorgado el 04.08.2017 ante Notario Santa Cruz, Jorge
            PJUD
       10:01 UTC-3                                                                   Tampe Maldonado. Jefe de Unidad.
            Diez de marzo de dos mil veintitrés
            10:01 UTC-3
                                                                              Myriam Joanna Saavedra Verdugo                                       21-22-23-230320301-02-03
                                                                                  Myriam Joanna Saavedra Verdugo
                                                                              Secretario
                                                                                  Secretario
                                                                              PJUD
                                                                                  PJUD                                        Este documento tiene firma electrónica
                                                        Este documento tiene firma electrónica  Trece de marzo de dos mil veintitrés  y su original puede ser validado en
                                                                                  Trece de marzo de dos mil veintitrés
                                                        y su original puede ser validado en  15:43 UTC-3                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                  15:43 UTC-3
                                                        http://verificadoc.pjud.cl
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                                                               Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                        Código: YLCXXEDXFME
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