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Jueves 29 de Junio de 2023 - Página 7
Portero de la selección chilena y Betis de España se reunió además con alcalde y funcionarios municipales
Arquero Claudio Bravo visitó
damnificados en Placilla
En horas de la a los funcionarios muni-
tarde del martes y de ma- cipales para luego trasla-
nera sorpresiva llegó a la darse a la casa del adulto
Municipalidad de Placilla mayor de Placilla para
el arquero de la Selección visitar y reunirse por al-
Chilena y del Real Betis gunos instantes con un
de España Claudio Bravo. grupo de personas que se
En primera ins- encuentran albergadas en
tancia el capitán de la roja ese recinto tras inundarse
se reunió con el alcalde sus viviendas en la locali-
Marcelo González Farías dad de Lo Moscoso.
y le hizo entrega de su La sorpresa fue
camiseta para ser sortea- tan grande que la emoción
da para ir en ayuda de las fue general para quienes
familias afectadas por el se encuentran en albergue.
sistema frontal. “Estoy fe- No podían creer que el ca- EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS
liz y muy contento de po- pitán de la selección chile- Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-191-2021, sobre
der visitarlos y me pongo na de fútbol estaba junto a Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON COMERCIAL
a disposición de ustedes ellos, especialmente una Bravo en la ciudad fueron
ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA EIRL”, por resolución 16 Mayo
ante cualquier solicitud de abuelita que está en silla a saludarlo y se tomaron EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS
2023,complementada con fecha 13 de junio de 2023 se decretó notificar por avisos de
ayuda”, precisó el ex ar- de ruedas y que se vio fotos con él. El portero de Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-191-2021, sobre
conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
mandamiento a la empresa Comercial Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia EIRL.,
quero de Colo Colo. afectada por el temporal. la selección aprovechó la Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON COMERCIAL
Posteriormente Muchas perso- instancia para visitar unos ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA EIRL”, por resolución 16 Mayo
representante legal don Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia. Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a los ejecutados la suma de $7.198.054.- op.33353995. FOGAPE.-
Claudio Bravo, acompa- nas que se enteraron de familiares que tiene en la 2023,complementada con fecha 13 de junio de 2023 se decretó notificar por avisos de
por concepto de capital, más un interés del 1,5200% mensual, se obligó a pagar en 33
ñado de su esposa saludó la presencia de Claudio comuna de Placilla. conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
mandamiento a la empresa Comercial Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia EIRL.,
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
representante legal don Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia. Banco del Estado de
Chile dio en préstamo a los ejecutados la suma de $7.198.054.- op.33353995. FOGAPE.-
expresamente por reproducido. No ha pagado sus obligaciones desde la cuota con
por concepto de capital, más un interés del 1,5200% mensual, se obligó a pagar en 33
vencimiento al 26 Septiembre 2022, inclusive y todas las posteriores por tanto Banco del
cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
de $7.198.054.- más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
expresamente por reproducido. No ha pagado sus obligaciones desde la cuota con
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del
vencimiento al 26 Septiembre 2022, inclusive y todas las posteriores por tanto Banco del
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma
más las costas. 6 de Febrero de 2023, se provee la demanda: A lo principal: Por
de $7.198.054.- más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado
completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del
pagaré, bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
Civil, custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí:
más las costas. 6 de Febrero de 2023, se provee la demanda: A lo principal: Por
Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado, con
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado
citación; Al cuarto otrosí: como se pide.- Cuantía: $7.198.054.- MANDAMIENTO. Con
pagaré, bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento
fecha 12 Mayo 2023, de acuerdo al artículo 84 del Código Procedimiento se dejó sin
Civil, custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí:
efecto mandamiento de folio 1 ordenando se confeccione nuevo mandamiento de
Téngase presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado, con
ejecución y embargo.- San Fernando, a 12 Mayo 2023.- Un ministro de Fe requerirá de
citación; Al cuarto otrosí: como se pide.- Cuantía: $7.198.054.- MANDAMIENTO. Con
pago a ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA, en calidad representante de
fecha 12 Mayo 2023, de acuerdo al artículo 84 del Código Procedimiento se dejó sin
COMERCIAL ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA EIRL, en calidad de
efecto mandamiento de folio 1 ordenando se confeccione nuevo mandamiento de
deudor principal y por otra parte a ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA, en
ejecución y embargo.- San Fernando, a 12 Mayo 2023.- Un ministro de Fe requerirá de
calidad de aval y codeudora solidaria, para que en el acto de intimidación pague al
pago a ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA, en calidad representante de
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
COMERCIAL ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA EIRL, en calidad de
$7.198.054.- más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta
deudor principal y por otra parte a ROLANDO ALVARO DELGADO DE LA IGLESIA, en
la fecha de pago efectivo, más la comisión de 0,5000% anual sobre el saldo del capital
calidad de aval y codeudora solidaria, para que en el acto de intimidación pague al
garantizado, a favor de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de
verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
$7.198.054.- más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta
deudor, quedando estos en su poder calidad de depositario provisional, bajo su
la fecha de pago efectivo, más la comisión de 0,5000% anual sobre el saldo del capital
garantizado, a favor de Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y costas. No
responsabilidad legal. Rol:C-191-2.023.- RESOLUCION. San Fernando, 16 Mayo 2023.
verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
Proveyendo escrito de folio 41, se resuelve: A lo principal: De conformidad con lo
deudor, quedando estos en su poder calidad de depositario provisional, bajo su
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
responsabilidad legal. Rol:C-191-2.023.- RESOLUCION. San Fernando, 16 Mayo 2023.
fecha 02 Febrero 2023, a la empresa Comercial Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia
Proveyendo escrito de folio 41, se resuelve: A lo principal: De conformidad con lo
EIRL, y a su representante legal don Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia mediante
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de
avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue.
fecha 02 Febrero 2023, a la empresa Comercial Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
EIRL, y a su representante legal don Rolando Alvaro Delgado De La Iglesia mediante
una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue.
de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por
CONSTANZA MORA GONZÁLEZ día 06 de Julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el
Nutrición y Dietética resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: Como se pide, apercíbase
día 06 de Julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
en los términos solicitados. Por resolución 13 Junio 2023 se complementó resolución de
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
fecha 16 Mayo 2023 en el sentido que se complementa que la notificación de acuerdo al
resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Al otrosí: Como se pide, apercíbase
- Certificación en Lactancia materna artículo 54 del Código Procedimiento Civil, también es a don Rolando Alvaro Delgado de
en los términos solicitados. Por resolución 13 Junio 2023 se complementó resolución de
y alimentación complementaria. la Iglesia, en su calidad de aval y codeudor solidario.- OLGA PEÑA
fecha 16 Mayo 2023 en el sentido que se complementa que la notificación de acuerdo al
- Diplomado en Salud Materno Infantil FERNANDEZ.SECRETARIA SUBROGANTE.-
artículo 54 del Código Procedimiento Civil, también es a don Rolando Alvaro Delgado de
la Iglesia, en su calidad de aval y codeudor solidario.- OLGA PEÑA
- Certificación de Abordaje Nutricional Trastorno FERNANDEZ.SECRETARIA SUBROGANTE.- 28-29-1-4-230627301-02-03-04
del Espectro autista
- Certificación Salud Digestiva
- Certificación Nutrición Clínica Pediátrica Olga Patricia Peña Fernández
Secretario
Contacto: +569 580 065 18 PJUD Este documento tiene firma electrónica
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Dirección: Av. Bernardo O’Higgins #429, Diecinueve de junio de dos mil veintitrés http://verificadoc.pjud.cl
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