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Página 8 - Miércoles 14 de Junio de 2023

                    Ministro Deportes Jaime Pizarro



                               visitó región de O’Higgins






              Una grata visita  Seremi de Educación.  y Dirección Regional del  administrar estos Juegos
       a la región de O’Higgins       Jaime  Pizarro  Instituto Nacional de De-  Santiago 2023.
       realizó  el  Ministro  de   llegó con su comitiva para  portes                Posteriormen-
       Deportes Jaime Pizarro  interiorizarse e informar,     El Ministro de  te se tomó fotografías
       y junto a la Seremi Ma-  de cómo están desarro-  Deportes Jaime Pizarro  con todas las personas
       carena Chandía, Direc-  llándose lo preparativos  Herrera, manifestó que  que quisieron y felicitó
       tora Regional IND y los  para los Juegos Paname-  están bien avanzados los  a todos los profesores,
       miembros del COSOC de  ricanos y Parapanameri-  trabajos para cumplir en  técnicos, monitores, or-
       la actividad física y de-  canos Santiago 2023, ya  los plazos, en todo sentido  ganizaciones deportivas,
       porte, donde es integran-  que la región será sede  tales como en recintos de  como a los equipos de la
       te el profesor y deportista  del surf en el balneario de  competencia como en las  Secretaria Ministerial de
       Juan Quiroz Fuentes en su  Pichilemu.          Villa Olímpica donde se  Deporte y del Instituto
       calidad de vicepresidente      A  su  vez hizo  alojarán  las  distintas  de-  Nacional de Deportes Di-
       de ese organismo, donde  un recorrido  por el  lu-  legaciones. El Secretario  rección Regional, que día
       fue recibido y acompa-  gar compartió con los  de Estado también des-  a día motivan y trabajan
       ñado en el recorrido por  diversos  participantes  tacó la incorporación de  para el desarrollo  depor-
       las instalaciones como en   y profesores  de  talleres  Harold Mayne-Nicholls  tivo e integral como en
       el punto de prensa. Ade-  que  se  desarrollan  en  el  un dirigente con vasta  resultados a todo nivel,
       más, estuvieron presentes  recinto Hermógenes Li-  experiencia a la Corpora-  aportando deportistas a
       el Delegado Regional, el  zana y están las Oficinas  ción que tiene por respon-  las diferentes selecciones
       alcalde de Rancagua y la  de la Seremi de Deportes  sabilidad de gestionas y  y especialidades.




                                                          Codegua, Mostazal y Nancagua
                    Municipios firman convenio para ejecución


                          programa compromiso joven de INJUV




                                                                                     Con las firmas de los convenios  con la participación de ocho municipios
         RIT : C-884-2021    CORNEJO/ZÚÑIGA     F. Ing.: 10/09/2021
        RIT : C-884-2021       CORNEJO/ZÚÑIGA          F. Ing.: 10/09/2021    de co-ejecución con las municipalidades  de la región, de los cuales los de Code-
         RUC: 21- 2-2523957-3
                                                       F. Ing.: 10/09/2021
                              CORNEJO/ZÚÑIGA
      RIT : C-884-2021       Proc.: Ordinario   Forma Inicio: Demanda         de Codegua, Mostazal y Nancagua, se  gua, Mostazal y Nancagua, fueron quie-
        RUC: 21- 2-2523957-3
                                                       Forma Inicio: Demanda
                               Proc.: Ordinario
      RUC: 21- 2-2523957-3    Proc.: Ordinario         Forma Inicio: Demanda  dio inicio a  la  ejecución del  Programa  nes se adjudicaron el proyecto. Cada uno
                               EXTRACTO NOTIFICACIÓN
           Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:
                                 EXTRACTO NOTIFICACIÓN  21-   2-2523957-3,   caratulada
           CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha   Compromiso Joven del Instituto Nacio-  de ellos contará con un presupuesto de 5
          Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,
                                 EXTRACTO NOTIFICACIÓN    RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada
           ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
          CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
        Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada   nal de la Juventud (INJUV) en la Región  millones de pesos para la ejecución del
           demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
          ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
           DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
        CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha   de O´Higgins, el cual busca aumentar los  programa, la cual contempla distintas
          demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
           ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
        ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
           CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
          DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
        demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,   niveles de participación de las y los jóve-  etapas durante su desarrollo.
           OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
          ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
                               CORNEJO/ZÚÑIGA
                                                  F. Ing.: 10/09/2021
           RIT : C-884-2021
        DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores   nes en acciones de desarrollo comunita-     Entre  las actividades destacan
           Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
          CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
                                                  Forma Inicio: Demanda
           RUC: 21- 2-2523957-3
                               Proc.: Ordinario
        ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO   rio local, a través del trabajo en conjunto  un ciclo formativo de perspectiva y enfo-
           DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
          OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
           AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
        CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
          Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
           de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
                                 EXTRACTO NOTIFICACIÓN
        OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de   entre ambas instituciones.  que de juventudes; un diagnóstico local
           mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
          DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
             Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada
        Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA      Según la directora regional (s)  juvenil;  la  creación  del  Plan  de  Acción
           por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
          AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
             CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
        DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,   de INJUV O´Higgins, Erika Leiva Calde-  Municipal de Juventud (PAMJUV); ac-
           provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
          de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
             ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
           modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
        AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
             demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
          mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
           provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
        de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos   rón, “a través de esta iniciativa buscamos  tividades de sensibilización; actividades
             DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
          por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
           suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
             ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
        mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase   una transversalización de la perspectiva  focalizadas; y Encuentro de Juventudes,
           mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
          provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
             CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
           13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
        por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
          modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
             OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
           resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
        provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908   de juventudes en los equipos municipales  entre otras.
          provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
             Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
           siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
        modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos   de todo el país, por lo que para nosotros     “Para nosotros es importante la
             DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
          suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
           una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
             AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
        provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
          mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
           demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
             de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
        suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro   es muy relevante que tres municipios de  juventud en nuestra comuna. Firmar este
           Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
          13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
             mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
           respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
          resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
        mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°   nuestra región sean parte de los 50 a nivel  convenio es vital para nuestra adminis-
             por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
           estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
        13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
          siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
             provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
           número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
        resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses    nacional encargados de ejecutar este pro-  tración, dándole énfasis principalmente
          una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
             modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
           alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
          demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
             provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
        siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en   grama durante este año y con posibilidad  a la juventud que existe en nuestros co-
           Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
             suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
          Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
           de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
        una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
             mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
           procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
          respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
        demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:   de extenderlo al 2024. Queremos, a tra-  legios, a quienes les estamos dando un
             13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
           se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
          estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
        Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo   vés de ellos, conocer a las juventudes de  lugar principal”, comentó el alcalde de la
             resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
           apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
          número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
             siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
           necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
        respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el   cada una de las comunas y a partir de este  comuna de Mostazal, Santiago Gárate.
             una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
          alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
           el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
        estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
             demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
          Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
           partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
        número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión   diagnóstico elaborar un plan de trabajo en     Por su parte, el  jefe  comunal
             Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
           por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
          de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
        alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San   conjunto exclusivo para cada territorio”.  de Nancagua, Mario Bustamante Sali-
             respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
           link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
          procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
             estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
        Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
           https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
          se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
             número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
           de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
        de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del      Por su parte, la Seremi de Desa-  nas, indicó que  “para  nosotros, este es
          apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
             alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
        procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y   rrollo Social y Familia, Nayadeth Ahu-  un gran logro, que nos llena de alegría y
             Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
          necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
        se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
             de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
          el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
             procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
        apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin   mada Herrera, indicó que “esta iniciativa  entusiasmo. La juventud es el futuro de
          partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
             se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
        Boris Mauricio Ortega Suazo
        necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en   es parte de las propuestas del Gobierno  nuestra comuna, y a través de esta cola-
          por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
             apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
        Jefe Unidad
        el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
          link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
             necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
        PJUD                                                                  de nuestro presidente Gabriel Boric,  boración, podremos trabajar juntos para
        partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
             el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
          https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
        Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
             partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
        por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el   cuyo eje principal lo son los niños, niñas  brindarles herramientas y oportunidades
          de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
        17:36 UTC-4
             por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
        link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom   y adolescentes. Para nosotros es funda-  para su desarrollo personal y profesional.
             link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
        https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
             https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
        de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.  mental conocer qué es lo que piensan,  Es vital  invertir  en  nuestra  juventud  y
             de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
       Boris Mauricio Ortega Suazo                                            sus necesidades y cuales son sus expec-  ofrecerles espacios donde puedan crecer
       Jefe Unidad                                                            tativas en relación al país en el que viven,  y prosperar. Estamos  muy agradecidos
       PJUD Boris Mauricio Ortega Suazo                                    13-14-15-230612304-05-06  por lo que la ejecución de este programa  por la confianza y el apoyo de INJUV
     Boris Mauricio Ortega Suazo
          Jefe Unidad
       Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
     Jefe Unidad                                                              es muy importante para que las y los jó-  en nuestro compromiso con la juventud
          PJUD
       17:36 UTC-4
                                                        Este documento tiene firma electrónica
          Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés                          venes sean parte de la construcción de  de Nancagua. Juntos, estamos  constru-
     PJUD  17:36 UTC-4                                  y su original puede ser validado en
                                                        http://verificadoc.pjud.cl
     Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés                               nuestro país”.                     yendo un futuro prometedor para nuestra
     17:36 UTC-4                                        Código: RZQZXFVHYWL
                                                                                     El proceso de postulación contó  comunidad”.
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                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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