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Martes 13 de Junio de 2023 - Página 5




























               Inauguran exhibición museográfica



                   de Liceo Industrial San Fernando





              Recientemente   el nuevo establecimiento  comunidad escolar fue
       se desarrolló la ceremonia  para su conservación, res-  clave en la restauración
       de  inauguración  de  la  ex-  tauración  y difusión. Así,  de la Locomotora a vapor
       hibición museográfica del  se  realizó  una  investiga-  607, que fuera usada para
       Liceo Industrial de San  ción histórica, un guion  el proyecto del Tren del
       Fernando, con la presencia  museográfico, paneles ex-  Vino, y que hoy detenta la
       de autoridades regionales  plicativos y folletos de di-  categoría de monumento
       y la comunidad escolar  fusión de la iniciativa para  histórico nacional.
       del liceo, conformada por  la conformación del nuevo     Cristian  Urzúa,
       directivos, profesores y  museo local.         profesional a cargo del
       estudiantes. Esta iniciati-     La colección cen-  proyecto, señala que “con
       va, denominada “Diseño,  tral de la muestra está in-  este proyecto fue posi-
       investigación e implemen-  tegrada por 14 piezas que  ble rescatar estas piezas
       tación para las máquinas  datan desde la segunda  históricas que tienen ca-
       patrimoniales del Liceo In-  mitad del siglo XIX hasta  racterísticas únicas y que   RIT : C-884-2021  CORNEJO/ZÚÑIGA  F. Ing.: 10/09/2021
                                                                                RIT : C-884-2021
                                                                                                                             F. Ing.: 10/09/2021
                                                                                                      CORNEJO/ZÚÑIGA
       dustrial de San Fernando”,  1960. Estas representan la  constituyen un testimonio   RIT : C-884-2021  Proc.: Ordinario  Forma Inicio: Demanda
                                                                                RUC: 21- 2-2523957-3
                                                                                                     CORNEJO/ZÚÑIGA
                                                                                                                              F. Ing.: 10/09/2021
                                                                                                      Proc.: Ordinario
                                                                                                                             Forma Inicio: Demanda
                                                                               RUC: 21- 2-2523957-3
                   Extracto Sentencia Causa “Quezada Rol V-87-2019”
       financiada por los recursos  materialidad histórica de  de la trayectoria histórica   RUC: 21- 2-2523957-3  Proc.: Ordinario  Forma Inicio: Demanda
                                                                                                     EXTRACTO NOTIFICACIÓN
         Con fecha 06 de septiembre de 2019, ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en
                                                                                                        EXTRACTO NOTIFICACIÓN  21-   2-2523957-3,   caratulada
                                                                                 Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:
       del 7% del Fondo Nacional  la  enseñanza  técnica-in-  del liceo. Fue desarrollado   Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,
         autos voluntarios sobre Nombramiento de Curador, caratulados “Quezada”, Rol V-87-2019,
                                                                                 CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
                                                                                                        EXTRACTO NOTIFICACIÓN    RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada
                                                                                 ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
         a folio 23, se resolvió: Que, se releva a doña LAURA ISABEL QUEZADA SUÁREZ,
       de Desarrollo Regional  dustrial en Chile y el pro-  de manera  colaborativa   Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada
                                                                                 CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
                                                                                 demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
         cédula nacional de identidad N° 6.962.620-3, de la curatela confiada en los autos Rol V-96-
                                                                                 ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
                                                                                 DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
       (FNDR), fue presentada  ceso de industrialización  por la comunidad escolar,   CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
         2014 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, y en su reemplazo se designa en calidad de
                                                                                 ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
                                                                                 demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
                                                                               ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
         curadora   general   de   doña   BERTA ALICIA  CUEVAS   BASTÍAS,   cédula   nacional   de
                                                                                 CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
       por la Asociación de Fun-  de San Fernando, sirvien-  el aporte del gobierno re-  demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
                                                                                 DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
                                                                                 OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
         identidad N° 12.664.448-5, a su prima doña GLADYS CORNELIA CUEVAS FUENTES,
                                                                                 ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
                                                                                  RIT : C-884-2021
                                                                                                                         F. Ing.: 10/09/2021
                                                                                                      CORNEJO/ZÚÑIGA
                                                                                 Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
       cionarios del Liceo Indus-  do en su trayectoria para                   DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
         cédula nacional de identidad N° 13.212.324-1. San Fernando, 06 de Junio 2023.- gional y la constructora a
                                                                                 CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
                                                                                  RUC: 21- 2-2523957-3
                                                                                                                         Forma Inicio: Demanda
                                                                                                      Proc.: Ordinario
                                                                               ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
                                                                                 DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
                                                                                 OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
                                                                                 AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
       trial de San Fernando.   el  aprendizaje  de cientos  cargo de la edificación del   CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
                                                                                 Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
                                                                                 de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
                                                                                                        EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                                               OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
                                                                                 mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
              El proyecto, de-  de estudiantes de la región  nuevo liceo. Pero este es el   Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
                                                                                 DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
                                                                                    Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-884-2021,   RUC:   21-   2-2523957-3,   caratulada
                                                                                 por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
                                                                                 AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
      Ximena Luz Guzmán Torres                                                 DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
                                                                                    CORNEJO/ZÚÑIGA por demanda de alimentos menores, por resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se ha
       sarrollado  por  el  gestor  de O’Higgins. A lo largo  primer paso para la instau-
                                                                                 provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
                                                                                    ordenado  notificar  de  conformidad a lo  dispuesto en el  artículo  54  del  Código de  Procedimiento Civil,  la
      Secretario                                                                 de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
                                                                                 modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
                                                                                    demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos en el Diario VI Región y en el Diario Oficial,
                                                                                 mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
      PJUD                    de los años, profesores y  ración de un museo para el   AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
                                                                                 provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
       cultural e investigador pa-
                                                                                    DEMANDA:  A don  CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ, C.I. 13.344.882-9, demanda por Alimentos Menores
                                                                                 por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
                                                                                 suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
      Seis de junio de dos mil veintitrés                                      de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
                                                                                    ingresada en este Tribunal el 10 de septiembre del 2021, interpuesta por doña KARINA DEL CARMEN CORNEJO
      16:17 UTC-4                                                              mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
       trimonial Cristian Urzúa  alumnos han aportado al  liceo, pues falta aún desa-  por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
                                                                                 mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
                                                                                 provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
                                                                                    CORNEJO, C.I. 16.164.686-5., al siguiente tenor:  EN LO PRINCIPAL: Demanda de Alimentos Menores; PRIMER
                                                                                 13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
                                                                                 modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
                                                                                    OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Alimentos Provisorios; TERCER OTROSÍ: Beneficio de
                                                                                 resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
       Aburto  y  el  profesor  de  estudio y conservación  rrollar la restauración es-  provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
                                                                                 provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
                                                                                    Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia KARINA
                                                                                 siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
                                                                                 suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
                                                                                    DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, a S.S. en representación legal y velando por el interés superior de mis hijas,
                                                                                 una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
       mecánica industrial Víctor  de estas piezas, las que  tética de las máquinas, su   modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
                                                                                    AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, que vengo en interponer demanda
                                                                               provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
                                                                                 mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
                                                                                 demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
                                                                                    de alimentos en contra de CARLOS FABIÁN ZÚÑIGA MUÑOZ. PROVEIDO: San Fernando, uno de octubre de dos
                                                                                 Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
                                                                                 13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
       León Vargas, buscó resca-  han sido, además, ocupa-  declaración como monu-  suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
                                                                                    mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado. Al primer otrosí: Téngase
                                                                                 respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                                                 resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
                                                                               mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
                                                                                    por   acompañados.   Incorpórese   jurídicamente   en   la   audiencia   respectiva.   Al   segundo   otrosí:   Alimentos
                                                                                 estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
       tar los equipos y máquinas  das para la restauración  mento histórico nacional y   13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
                                                                                 siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
                                                                                    provisorios. Con el mérito de los antecedentes expuestos y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908
                                                                                 número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
                                                                                 una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
                                                                                    modificado por la Ley 20.152, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,  se fija como alimentos
                                                                                 alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
       históricas del Liceo In-  de parte del patrimonio  la creación de un depósito   resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
                                                                                 demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
                                                                                    provisorios a favor de las niñas AYLINE ANASTASIA ZÚÑIGA CORNEJO y JOSEFA AGUSTINA ZÚÑIGA CORNEJO, la
                                                                                 Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
                                                                               siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
                                                                                    suma equivalente al 40% del ingreso minino mensual equivaliendo a la suma $134.800.- (ciento treinta y cuatro
                                                                                 de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
                                                                                 Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
       dustrial  de  San  Fernando,  sanfernandino. Así, por  de colecciones, entre otras   una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
                                                                                    mil   ochocientos   pesos)   que   el   demandado   don   CARLOS   FABIÁN   ZÚÑIGA   MUÑOZ,   Cédula   de   Identidad   N°
                                                                                 procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
                                                                                 respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                                               demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
                                                                                    13.344.882-9, deberá pagar mensualmente, a contar del mes que sea notificado de la demanda y la presente
                                                                                 se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
       habilitando un espacio en  ejemplo, el trabajo de la  iniciativas”.     Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
                                                                                 estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
                                                                                    resolución y con fecha de pago por mes vencido, solo por el mes de la notificación, para los efectos de los meses
                                                                                 apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                                                                                 número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
                                                                                    siguientes la fecha de pago será dentro de los primeros diez días de cada mes, dineros que deberá depositar en
                                                                               respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                                                 necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                                    una cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado que deberá abrir EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE la
                                                                                 alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
                                                                                 el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
                                                                               estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
                                                                                    demandante KARINA DEL CARMEN CORNEJO CORNEJO, Cedula de Identidad. 16.164.686-5.   Al tercer otrosí:
                                                                                 Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
                                                                                 partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
                                                                               número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
                                                                                    Téngase  presente. Al cuarto otrosí: Téngase  presente  el  patrocinio y  poder, y  forma  de notificación,  sólo
                                                                                 por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
                                                                                 de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
                                                                               alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
                                                                                    respecto de las resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el
                                                                                 link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
                                                                                 procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
                                                                                    estado diario.  RESOLUCION: San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase presente
                       Extracto Sentencia Causa “Quezada Rol V-87-2019”        Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
                                                                                 https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
                                                                                 se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
                                                                                    número de cuenta de  ahorro a la vista.  FOLIO  21:  Cuenta de ahorro a la vista para el pago de pensión
                                                                                 de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                                               de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
                                                                                    alimenticia, abierta con fecha 5 de octubre del año 2021, número de cuenta 41762850387. RESOLUCION: San
                                                                                 apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                       Extracto Sentencia Causa “Quezada Rol V-87-2019”        procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
           Con fecha 06 de septiembre de 2019, ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en   se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
                                                                                    Fernando, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de “solicitud que se indica” de fecha 23 de mayo
                                                                                 necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                                    de 2023, a folio 95, se resuelve; Como se pide, no encontrándose aún el demandado de autos emplazado del
                                                                                 el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
           autos voluntarios sobre Nombramiento de Curador, caratulados “Quezada”, Rol V-87-2019,   apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
             Con fecha 06 de septiembre de 2019, ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, en
                                                                                    procedimiento, demanda y proveído respectivo, reprográmese por esta última vez la audiencia fijada en autos y
                                                                                 partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
             autos voluntarios sobre Nombramiento de Curador, caratulados “Quezada”, Rol V-87-2019,
           a folio 23, se resolvió: Que, se releva a doña LAURA ISABEL QUEZADA SUÁREZ,   necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
                                                                               Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                                                    se fija nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 13 de Julio de 2023, a las 09:00 horas, sala 3, bajo
                                                                                 por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
                                                                                    apercibimiento de afectarle a la parte inasistente, todas las resoluciones que se dicten en este proceso, sin
                                                                               Jefe Unidad
             a folio 23, se resolvió: Que, se releva a doña LAURA ISABEL QUEZADA SUÁREZ,
           cédula nacional de identidad N° 6.962.620-3, de la curatela confiada en los autos Rol V-96-  el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
                                                                                 link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
                                                                                    necesidad de notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. Conforme a lo dispuesto en
             cédula nacional de identidad N° 6.962.620-3, de la curatela confiada en los autos Rol V-96-
                                                                               PJUD
           2014 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, y en su reemplazo se designa en calidad de   partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
                                                                                    el artículo 60 bis de la ley 19.968 y artículo 77 bis del código de procedimiento civil, autorícese a todas las
                                                                                 https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
                                                                               Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
             2014 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, y en su reemplazo se designa en calidad de
                                                                                    partes para comparecer telemáticamente y se ordena generar link para la realización de audiencia a distancia vía
                                                                                 de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
           curadora   general   de   doña   BERTA ALICIA  CUEVAS   BASTÍAS,   cédula   nacional   de   por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
                                                                               17:36 UTC-4
                                                                                    por plataforma Zoom. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). El ID y el
             curadora   general   de   doña   BERTA ALICIA  CUEVAS   BASTÍAS,   cédula   nacional   de
                                                                               link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
           identidad N° 12.664.448-5, a su prima doña GLADYS CORNELIA CUEVAS FUENTES,   https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
                                                                                    link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   Unirse   a   la   reunión   Zoom
             identidad N° 12.664.448-5, a su prima doña GLADYS CORNELIA CUEVAS FUENTES,
                                                                                    https://zoom.us/j/99853232998 ID de reunión: 998 5323 2998 Código de acceso: 131513.  San Fernando, 24
           cédula nacional de identidad N° 13.212.324-1. San Fernando, 06 de Junio 2023.-  13-14-15-230612301-02-03  Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                                               de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
             cédula nacional de identidad N° 13.212.324-1. San Fernando, 06 de Junio 2023.-
                                                                                    de mayo de 2023. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                                              Jefe Unidad
                                                                              PJUD Boris Mauricio Ortega Suazo
          Ximena Luz Guzmán Torres
        Ximena Luz Guzmán Torres                                            Boris Mauricio Ortega Suazo                                           13-14-15-230612304-05-06
          Secretario
                                                                                 Jefe Unidad
        Secretario                                                            Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
          PJUD                                        Este documento tiene firma electrónica  Jefe Unidad
                                                                              17:36 UTC-4
                                                                                 PJUD
        PJUD                                          y su original puede ser validado en                                      Este documento tiene firma electrónica
          Seis de junio de dos mil veintitrés         http://verificadoc.pjud.cl  Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés   y su original puede ser validado en
        Seis de junio de dos mil veintitrés                                 PJUD  17:36 UTC-4                                  http://verificadoc.pjud.cl
          16:17 UTC-4
        16:17 UTC-4                                   Código: YSRLXFRLCWR   Veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
                                                                            17:36 UTC-4                                        Código: RZQZXFVHYWL
                                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                 Código: RZQZXFVHYWL
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                                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica
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