Page 3 - 13 Julio 2023
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Jueves 13 de Julio de 2023 - Página 3



                                       San Fernando
           Alcalde Pablo Silva Pérez


          encabezó mesa de trabajo



       multisectorial con empresas



                  de servicios básicos




              En dependencias del  nistro, filtraciones de agua  todo sentido y que nuestros
       Teatro Municipal se reunió  potable en las calles, todas  vecinos tengan también la ca-
       el martes la mesa de trabajo  situaciones que han generado  lidad de servicio que requie-
       multisectorial que congregó a  malestar e inconvenientes en  ren y pagan”, sentenció Silva.
       representantes del municipio,  la comunidad.
                                                                                                        R
                                                                                            I
                                                                                           F
                                                                                                C
                                                                                              A
                                                                                             C
                                                                                                            I
                                                                                                           V
                                                                                                             S
                                                                                                                .
                                                                                                              O
                                                                                         T
                                                                                           I
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                                                                                                     P
                                                                                                      O
                                                                                                   N
       gobierno y de servicios bási-      “Con estas reuniones                         N NOTIFICACION POR AVISO.- -
                                                                                                 I
       cos concesionados que están  buscamos ir logrando avance     Ante 1er. Juzgado de Letras de O  San Fernando, causa Civil Rol C-2484-2022, sobre
                                                                                                           P
                                                                                                      I
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                                                                                                        N

                                                                                                            O
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                                                                                                              R
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       presentes en la comuna.     en los reclamos de los vecinos   Juicio   Ejecutivo,   caratulados   B BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON“  A N C O     D E L     E S T A D O     D E     C H I L E     C O N
                                                                                            “
              En dicho encuentro,  y que no se queden ahí, en el    S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA , resoluci n 15
                                                                                                                                ó
                                                                                                                  A
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                                                                                     E
                                                                                                   A
                                                                                 I

                                                                              D


                                                                                                               M
                                                                                        I

                                                                                                            E
                                                                                                      S
                                                                                                             S
                                                                               E
                                                                    Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-2484-2022, sobre
                                                                                                                         ,
                                                                                                                        ”
                                                                                                                        ”
                                                                                    ó
                                                                                                                     í
                                                                                                                                ó
       donde estuvo presente además  tintero, tal como ocurría antes,   Mayo 2023, se decret  notificar por avisos de conformidad con art culo 54 del C digo  L E     C O N

                                                                                                                                C
                                                                                                                E
                                                                                                      O
                                                                                                             L
                                                                                                          D
                                                                                                                      D
                                                                                                            E

                                                                                                                       O
                                                                                                                    A
                                                                                                  A
                                                                                                                   T
                                                                                                                  S

                                                                                                     C
                                                                                                                           D

                                                                                                                                 H
                                                                                                   N
                                                                                                                             E
                                                                                                                                   I
                                                                                                “
                                                                    Juicio   Ejecutivo,   caratulados   B BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON“
                                                                                                        í
       la concejala Laura Martínez,  donde empresas (…) hacen in-   de   Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su   prove do   y   mandamiento   al   demandado   ó
                                                                                                            P
                                                                                  E
                                                                    S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA , resoluci n 15
                                                                         E
                                                                                                                 T
                                                                           D
                                                                         I
                                                                                                                  E
                                                                                                                          L
                                                                                                              O

                                                                                D
                                                                                                               R
                                                                            A
                                                                              D
                                                                                                                                ”
                                                                                                                                 ,
                                                                                              N
                                                                                            I
                                                                                            O
                                                                                                                                ”
                                                                                                E
                                                                                                   Y

                                                                                                     T
                                                                                                 S

                                                                                                       R
                                                                                          S
                                                                                    I
                                                                                     N
                                                                                                                            S
                                                                                                           S


                                                                                      V
                                                                                         R
                                                                                                                               A
                                                                                                        A
                                                                                                          N
                                                                                        E
                                                                                                                              P
                                                                                                                        J
                                                                                                                    S
                                                                                                                         A
                                                                                                                     M

                                                                     O
                                                                       C
                                                                                                                       I
                                                                           A
                                                                                 S
                                                                                    B

                                                                       I
                                                                              D
                                                                               R
                                                                            N
                                                                                E
                                                                                                E
                                                                      L
                                                                                              M
                                                                                                 R
                                                                                                    ,
                                                                     E
                                                                                                  O
                                                                                       V
                                                                                      A
                                                                                     R
                                                                                         O
                                                                                             O
                                                                                           R


                                                                        P
                                                                         E
                                                                                      ó
                                                                                                                             í
                                                                    Mayo 2023, se decret  notificar por avisos de conformidad con art culo 54 del C digo
       participaron empresas de te-  tervenciones en las ciudades,   F FELIPE   ANDRES   BRAVO   ROMERO,  en su calidad de representante legal de   ó
                                                                                         I
                                                                                         O
                                                                                           N
                                                                                                              S
                                                                                        S
                                                                                                                       S
                                                                                                         O
                                                                                                                   J
                                                                                             S
                                                                                                            T
                                                                                                       S
                                                                    S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA.   Banco del

                                                                                                        P
                                                                                            E
                                                                              D
                                                                                E
                                                                                   N
                                                                                    V
                                                                         D
                                                                                                                   A
                                                                                                                  I
                                                                                  I
                                                                                                          R
                                                                                                                     L
                                                                                      R


                                                                                                                         A
                                                                                                             E
                                                                                     E

                                                                                                  T
                                                                                                                M
                                                                            D
                                                                      C
                                                                        E
                                                                                                   R
                                                                           A
                                                                                                                        P
                                                                                                      N
                                                                       I
                                                                     O
                                                                                                    A
                                                                                               Y


                                                                                                              í
       lefonía, CGE, Essbio, Ruta del  las dejan a medio construir, no   Estado de Chile dio en pr stamo a la ejecutada la suma de $23.769.646.-, por concepto
                                                                    de   Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su   prove do   y   mandamiento   al   demandado
                                                                                       é
                                                                          E
                                                                                    S
                                                                    F FELIPE   ANDRES   BRAVO   ROMERO,  en su calidad de representante legal de
                                                                       L
                                                                                      B
                                                                                                  M

                                                                                                    E
                                                                                D
                                                                                 R
                                                                                                       O
                                                                                   E
                                                                        I

                                                                                                      R
                                                                     E
                                                                              N
                                                                         P
                                                                                               R

                                                                                                 O
                                                                                         A
                                                                                                         ,
                                                                                            O
                                                                                           V
                                                                             A
                                                                                           O
       Maipo; Superintendencia de  las reparan y, por ende, afec-   de capital, m s inter s del 0,6400% mensual, que el deudor se oblig  a pagar en 36

                                                                                                           R
                                                                                                     O
                                                                                          N
                                                                                                I
                                                                                                C
                                                                                                   C
                                                                                        R NOTIFICACION POR AVISO.-
                                                                                             T
                                                                                                         O
                                                                                                  A
                                                                                               F
                                                                                                    I
                                                                                                        P
                                                                                              I
                                                                                                      N
                                                                                                                   .
                                                                                                                   -

                                                                                                                I
                                                                                                              V
                                                                                                             A
                                                                                                                 O
                                                                                                                S
                                                                             á
                                                                                   é
                                                                                                                       ó
                                                                                                          A
                                                                                       V
                                                                           D

                                                                         E

                                                                                     N
                                                                    S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA.   Banco del
                                                                                                    Y

                                                                                                                    E
                                                                            A
                                                                                    I
                                                                                                                 R
                                                                                                              P
                                                                                            I
                                                                                                E
                                                                                          R
                                                                         I
                                                                                           S
                                                                                                        R
                                                                                               N
                                                                                                               O
                                                                                        E
                                                                       C
                                                                                                                  T
                                                                                                       T
                                                                              D
                                                                     O
                                                                                                  S
                                                                                             O
                                                                                  E
                                                                                D

                                                                                                           N

                                                                                                             S
                                                                                                                     S
       Servicios Sanitarios de O’Hi-  tan a nuestros vecinos. Regis-  cuotas mensuales iguales y sucesivas de $763.942.- cada una, salvo la  Mltima cuota deú I J A L    S P A
                                                                       Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-2484-2022, sobre
                                                                                          é
                                                                                                í
                                                                    Estado de Chile dio en pr stamo a la ejecutada la suma de $23.769.646.-, por concepto
       ggins Serviu y representantes  tros nos  indican que muchas   $763.958.- todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas  O N
                                                                                                                               L
                                                                                                                                E
                                                                                                  N

                                                                                                     O

                                                                                                                                   C
                                                                                                                        E

                                                                                                                              I
                                                                                                                           C

                                                                                                         E
                                                                                                             E
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                                                                                                                T
                                                                                                               S
                                                                                                        D
                                                                                                   C
                                                                                                                  D
                                                                                                                    O

                                                                                                                            H
                                                                                                                       D
                                                                                                           L
                                                                                                 A
                                                                                               “
                                                                       Juicio   Ejecutivo,   caratulados   B BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON“

                                                                                                                               ó
                                                                                      é
                                                                               á
                                                                    de capital, m s inter s del 0,6400% mensual, que el deudor se oblig  a pagar en 36
       de la seremi de Transporte y  veces los grandes problemas    el d a 5 de Octubre de 2021. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a í í  S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA , resoluci n 15
                                                                                                                                   ó
                                                                                                         S
                                                                                                  Y
                                                                                           I
                                                                                                                          A


                                                                                                S
                                                                                         R
                                                                                 D
                                                                              A
                                                                                          S
                                                                                                     R
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                                                                                                                    I
                                                                           E
                                                                                                            R
                                                                                                          P
                                                                                     N
                                                                                             N
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                                                                                   E
                                                                               D
                                                                                                    T
                                                                           I
                                                                                                                  M

                                                                                                                        S

                                                                            D
                                                                                                                     A
                                                                                                                            ,
                                                                                                      A
                                                                                    I
                                                                                                        N
                                                                                                              T
                                                                                        E
                                                                                                           O
                                                                                                                         P

                                                                                                                S
                                                                                               E
                                                                                            O
                                                                                                                      L

                                                                                      V
                                                                         C
                                                                        O
                                                                                                                           ”
                                                                                                                           ”
                                                                                                                                ú
                                                                                                                                   ó
                                                                    cuotas mensuales iguales y sucesivas de $763.942.- cada una, salvo la  ltima cuota de
                                                                                       ó
                                                                                                                        í
                                                                       Mayo 2023, se decret  notificar por avisos de conformidad con art culo 54 del C digo
       Telecomunicaciones.         que tienen las comunas son       5 Julio 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                    decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.865.404.-,
                                                                                                     í   su   prove do   y   mandamiento   al   demandadoí
                                                                       de   Procedimiento   Civil,   la   demanda,
                                                                    $763.958.- todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas
              El jefe comunal des-  precisamente por las empresas   m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de
                                                                     á
                                                                           P
                                                                                     S
                                                                          I
                                                                                                       ,
                                                                               N

                                                                         L
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                                                                                                     O
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                                                                                                 M
                                                                                            O
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                                                                                 D
                                                                       F FELIPE   ANDRES   BRAVO   ROMERO,  en su calidad de representante legal de
                                                                                         A
                                                                       í
                                                                    el d a 5 de Octubre de 2021. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a í
       tacó  la  importancia  que  re-  de servicios que no cumplen”,   la deuda, m s las costas de esta causa. 11 de Enero 2023, A lo principal: Por interpuesta
                                                                            á

                                                                                     I
                                                                         C
                                                                                                          S
                                                                                          R
                                                                                                                   M
                                                                                                                            A
                                                                                                                     I
                                                                           E

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                                                                                                                E
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                                                                        O
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                                                                                                                      J
                                                                                      N
                                                                                                         N
                                                                                                              R
                                                                                       V
                                                                                                                        L
                                                                                                                           P

                                                                       S SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTES MIJAL SPA.   Banco del
                                                                                                            O
                                                                                            I
                                                                            D
                                                                                              N

                                                                                             O
                                                                                                               T
                                                                                                       A
                                                                                                                          S
                                                                                           S
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                                                                                 D
                                                                                                           P
                                                                                                      R
                                                                           I
                                                                                   E
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                                                                                               E
                                                                    5 Julio 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                                     á
                                                                                                         é
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                                                                                                                               é
                                                                                                      í
       visten instancias de  este  dando como ejemplo lo que        demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : T ngase por acompa ado pagar , bajo
                                                                                          é
                                                                       Estado de Chile dio en pr stamo a la ejecutada la suma de $23.769.646.-, por concepto
                                                                    decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.865.404.-,
                                                                                                 í
                                                                                                             ó
       tipo,  que  permiten diag-  ocurre con las compañías de      el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
                                                                                      é
                                                                                 á
                                                                                                                          ó
                                                                       de capital, m s inter s del 0,6400% mensual, que el deudor se oblig  a pagar en 36
                                                                                                                            í
                                                                                                                               é
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                                                                    m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de
                                                                                                                           ú
       nosticar y evaluar todas las  telecomunicaciones que de-     cust á diese una vez acompa ado materialmente; Al segundo y quinto otros : T ngaseó  cuotas mensuales iguales y sucesivas de $763.942.- cada una, salvo la  ltima cuota de
                                                                                        é
                                                                                                                       ñ
                                                                                                           í
                                                                                     í
                                                                    presente; Al tercer otros : T ngase presente personer a y por acompa ado documento,
                                                                              á
                                                                    la deuda, m s las costas de esta causa. 11 de Enero 2023, A lo principal: Por interpuesta
                                                                                                   í
                                                                       $763.958.- todas con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas
       problemáticas que pueden  jan tirado el cableado aéreo,      con citaci n; Al cuarto otros : como se pide. Cuant a: $18.865.404.-13 Junio 2023 se
                                                                                                          í
                                                                                         í
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                                                                                                           í
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                                                                                                                               ñ
                                                                    demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : T ngase por acompa ado pagar , bajo
                                                                          í
                                                                                        áde 2021. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a í
                                                                       el d a 5 de Octubre
       presentarse con la ejecución  el cual termina ensuciando y   solicit  rectificaci n de demanda y mandamiento. Resoluci n 27 Junio 2023, T ngase   é
                                                                                ó
                                                                                                               ó
                                                                                                                               é
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                                                                                                      í
                                                                    el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
                                                                       5 Julio 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                                                                 á
       de obras en distintas zonas  contaminando las calles y ave-  por rectificada la demanda en los t rminos que indica, desp chese con esta fecha, un   í  é
                                                                                              é
                                                                       ó
                                                                       decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.865.404.-,
                                                                                            ñ
                                                                    cust diese una vez acompa ado materialmente; Al segundo y quinto otros : T ngase
                                                                                          ó
                                                                                                          D
                                                                                                       A
                                                                                                        N

                                                                                                               E
                                                                                                              I
                                                                                                                N
                                                                                                                 T
                                                                                                                    .
                                                                                                           A
                                                                                                                  O
                                                                                                            M
       de San Fernando, ya sea en  nidas de las ciudades.           nuevo mandamiento de ejecuci n y embargo. M MANDAMIENTO. San Fernando, a 27
                                                                        á
                                                                       m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de
                                                                                                                 í
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                                                                                                                               ñ
                                                                                         í
                                                                    presente; Al tercer otros : T ngase presente personer a y por acompa ado documento,
                                                                                                   á
                                                                                                                          É
       alumbrado público, veredas,        “Queremos que San         junio 2023.  Un  Ministro  de  Fe  requerir  de  pago a  FELIPE  ANDR S  BRAVO
                                                                               á
                                                                       la deuda, m s las costas de esta causa. 11 de Enero 2023, A lo principal: Por interpuesta
                                                                                                                 í
                                                                                             í
                                                                            ó
                                                                    con citaci n; Al cuarto otros : como se pide. Cuant a: $18.865.404.-13 Junio 2023 se
                                                                                        á
                                                                                                                                  é
                                                                                                         í
                                                                                                            é
                                                                                                                          ñ
       basura aérea, cortes de sumi-  Fernando vaya  mejorando  en   ROMERO, en su calidad representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y   é
                                                                       demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : T ngase por acompa ado pagar , bajo
                                                                                                                    ó
                                                                                  ó
                                                                         ó
                                                                    TRANSPORTES MIJAL SPA, para que en el acto de
                                                                                                                      ó intimaci n pague a BANCO
                                                                    solicit  rectificaci n de demanda y mandamiento. Resoluci n 27 Junio 2023, T ngase
                                                                                                     í
                                                                                                                 ó
                                                                       el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de Procedimiento Civil,
                                                                                                   é
                                                                                                  é
                                                                    DEL  ESTADO  DE   CHILE,  o  a  qui n  sus  derechos  representen  la  suma  de
                                                                                                                        á
                                                                    por rectificada la demanda en los t rminos que indica, desp chese con esta fecha, un
                                                                                                                                  é
                                                                                           ñ
                                                                                                                               í
                                                                          ó
                                                                       cust diese una vez acompa ado materialmente; Al segundo y quinto otros : T ngase
                                                                               á
                                                                    $18.865.404, m s intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el acto de la
                                                                                                             A
                                                                                                                     I
                                                                                                                   M
                                                                                                                           .
                                                                                                              N

                                                                                                                          O
                                                                                                                     E
                                                                                                                       N
                                                                                                                D
                                                                                                                 A
                                                                    nuevo mandamiento de ejecuci n y embargo. M MANDAMIENTO. San Fernando, a 27
                                                                                              óse presente personer a y por acompa ado documento,í
                                                                                                                        T ñ
                                                                                            é
                                                                                         í
                                                                       presente; Al tercer otros : T nga
                                                                         ó
                                                                              á
                                                                    intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
                                                                                                                                   É
                                                                                                        án; Al cuarto otros : como se pide. Cuant a: $18.865.404.-13 Junio 2023 seí
                                                                              ó
                                                                                            í
                                                                    junio 2023.  Un  Ministro  de  Fe  requerir  de  pago a  FELIPE  ANDR S  BRAVO
                                                                       con citaci
                                                                    poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2.484-
                                                                                                                  ó
                                                                           ó
                                                                                                                                  é
                                                                                   ó
                                                                       solicit  rectificaci n de demanda y mandamiento. Resoluci n 27 Junio 2023, T ngase
                                                                    ROMERO, en su calidad representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y
                                                                    2. R RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo deí  á  ó
                                                                            U
                                                                             C
                                                                         O
                                                                               O
                                                                           L
                                                                               I
                                                                       E
                                                                                 N
                                                                        S
                                                                                                 é
                                                                       por rectificada la demanda en los t rminos que indica, desp chese con esta fecha, un
                                                                                                                           ó
                                                                    TRANSPORTES MIJAL SPA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
                                                                                       í
                                                                    Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 27 de diciembre de 2022, su
                                                                                             ó
                                                                                                                  E
                                                                                                              A
                                                                       nuevo mandamiento de ejecuci n y embargo. M MANDAMIENTO. San Fernando, a 27
                                                                                                                      O
                                                                                                          A
                                                                                                                 I

                                                                                                                   N
                                                                                                             D
                                                                                                                       .
                                                                                                                    T
                                                                                                               M
                                                                                                           N
                                                                    DEL  ESTADO  DE   CHILE,  o  a  qui n  sus  derechos  representen  la  suma  de
                                                                    prove do y mandamiento de fecha 11 de enero de 2023, al demandado Felipe Andr s é í  á  é  É
                                                                       junio 2023.  Un  Ministro  de  Fe  requerir  de  pago a  FELIPE  ANDR S  BRAVO
                                                                    Bravo   Romero,  á   en   su   calidad   de   representante   legal   de   SOCIEDAD   DE
                                                                    $18.865.404, m s intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el acto de la
                                                                       ROMERO, en su calidad representante legal de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y
                                                                                á
                                                                           ó
                                                                    INVERSIONES   Y   TRANSPORTES   MIJAL   SPA,   mediante   avisos   redactados   en
                                                                    intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
                                                                                                                       ó
                                                                       TRANSPORTES MIJAL SPA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO
                                                                                                                   í
                                                                                     í
                                                                    extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
                                                                    poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2.484-
                                                                                                      é
                                                                       DEL  ESTADO  DE   CHILE,  o  a  qui n  sus  derechos  representen  la  suma  de
                                                                                              ó
                                                                    consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario   ó
                                                                    2. R RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo deí
                                                                                 I s intereses, reajustes y costas. No verificado el pago en el acto de laá
                                                                         S
                                                                           O
                                                                       $18.865.404, m
                                                                        E
                                                                                   N
                                                                            L
                                                                              U
                                                                                 O
                                                                               C
                                                                                                  ó
                                                                    Oficial. Con fecha 9 Junio 2023 se solicit  cambio de fecha del requerimiento. Con 12
                                                                                 á
                                                                            ó
                                                                       intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
                                                                                          í
                                                                    Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 27 de diciembre de 2022, su
                                                                    Junio 2023, Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesalá
                                                                       poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2.484-
                                                                         í
                                                                    prove do y mandamiento de fecha 11 de enero de 2023, al demandado Felipe Andr s é
                                                                                     ó
                                                                                                     í
                                                                                                                           í
                                                                                                                                  l
                                                                                                                                   o

                                                                                                                                j
                                                                                                                                 u
                                                                                                                                  i
                                                                    distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a  1 18 julio
                                                                                                                              8
                                                                                                                                 ó
                                                                       2. R RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 del C digo deí
                                                                                  I
                                                                            O
                                                                           S
                                                                                  O
                                                                          E
                                                                                C
                                                                              L
                                                                                    N
                                                                               U
                                                                    Bravo   Romero,   en   su   calidad   de   representante   legal   de   SOCIEDAD   DE
                                                                                  h
                                                                                    r
                                                                                   o

                                                                                      s
                                                                                     a
                                                                              9
                                                                         a
                                                                               :
                                                                           a
                                                                            s
                                                                    2 2023, a las 9:30 horas  en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San


                                                                     0
                                                                      3
                                                                           l
                                                                       ,
                                                                                0
                                                                      2
                                                                               3

                                                                                          í
                                                                       Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 27 de diciembre de 2022, su
                                                                                                á
                                                                                                                       ú
                                                                    INVERSIONES   Y   TRANSPORTES   MIJAL   SPA,   mediante   avisos   redactados   en
                                                                    Fernando,   diligencia   que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Incl yase   lo   resuelto
                                                                       prove do y mandamiento de fecha 11 de enero de 2023, al demandado Felipe Andr s é
                                                                           í
                                                                                        í
                                                                                                                          í
                                                                                                                   R
                                                                                                                         T
                                                                                                                            .
                                                                                                             A
                                                                                                       E
                                                                                                                           E
                                                                                                                       A
                                                                                                            I
                                                                                                               S
                                                                                                                 B
                                                                                                      R
                                                                                                                U
                                                                    precedentemente en el extracto respectivo. S SECRETARIA SUBROGANTE.- -        12-13-14--18-230711201-02-03-04
                                                                                                    E

                                                                                                                        N
                                                                                                     C
                                                                                                         T
                                                                                                          A
                                                                                                                     G
                                                                                                           R
                                                                                                                    O
                                                                    extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
                                                                       Bravo   Romero,   en   su   calidad   de   representante   legal   de   SOCIEDAD   DE
                                                                    consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                                       INVERSIONES   Y   TRANSPORTES
                                                                                                   ó   MIJAL   SPA,   mediante   avisos   redactados   en
                                                                                                       ó
                                                                                                                      í
                                                                                        í
                                                                       extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
                                                                    Oficial. Con fecha 9 Junio 2023 se solicit  cambio de fecha del requerimiento. Con 12
                                                                    Junio 2023, Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesalá
                                                                       consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                                 Ximena Andrea Hinojosa Abarca    ó
                                                                                                     ó
                                                                 Secretario Oficial. Con fecha 9 Junio 2023 se solicit  cambio de fecha del requerimiento. Con 12
                                                                                                                                    í
                                                                                        ó
                                                                                                          í
                                                                                                                                         j

                                                                                                                                            o
                                                                                                                                            i
                                                                                                                                           l
                                                                                                                                       8
                                                                                                                                          u
                                                                 PJUD distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a  1 18 julio
                                                                       Junio 2023, Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesalá

                                                                          a


                                                                       3
                                                                         ,
                                                                            l
                                                                                9
                                                                                 :

                                                                             a
                                                                              s
                                                                      2
                                                                    2 2023, a las 9:30 horas  en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                                     0
                                                                 Siete de julio de dos mil veintitrés 3 0   h o r a s
                                                                                                        í
                                                                                        ó
                                                                                                                              í

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                                                                                                                                   j
                                                                                                                                     i
                                                                                                                                      o
                                                                                                                                    u
                                                                                                                                     l
                                                                 16:18 UTC-4 distinto de la notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a  1 18 julio
                                                                                                    á
                                                                                                                               ú
                                                                    Fernando,   diligencia   que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Incl yase   lo   resuelto
                                                                               s
                                                                            a
                                                                              l
                                                                              a

                                                                                      o
                                                                                     h
                                                                                       r
                                                                                         s
                                                                                        a

                                                                                 9

                                                                                  :
                                                                                   0
                                                                                  3
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                                                                         2
                                                                        0
                                                                       2 2023, a las 9:30 horas  en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                                                                                 R
                                                                                                                                    .
                                                                                                                           O
                                                                                                                       U
                                                                                                                   I
                                                                                                          C
                                                                                                                                   E
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                                                                                                                                N
                                                                                                             E
                                                                                                                        B
                                                                                                         E
                                                                                                            R
                                                                                                                             G

                                                                                                                      S
                                                                                                                                  T
                                                                                                                A
                                                                                                              T
                                                                                                                    A
                                                                                                                               A
                                                                    precedentemente en el extracto respectivo. S SECRETARIA SUBROGANTE.- -
                                                                                                                          ú
                                                                                                   á
                                                                       Fernando,   diligencia   que   se   efectuar   por   Receptor   Judicial.   Incl yase   lo   resuelto
                                                                                                                           N
                                                                                                                     B
                                                                                                                          A
                                                                                                           E
                                                                                                        C
                                                                       precedentemente en el extracto respectivo. S SECRETARIA SUBROGANTE.- -
                                                                                                                   U
                                                                                                       E
                                                                                                         R
                                                                                                                       O

                                                                                                             A
                                                                                                                               .
                                                                                                              R
                                                                                                                A
                                                                                                                             T
                                                                                                                I
                                                                                                                              E
                                                                                                            T
                                                                                                                         G
                                                                                                                  S
                                                                                                                      R
                                                                 Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                    Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                 Secretario
                                                                    Secretario
                                                                 PJUD
                                                                    PJUD
                                                                 Siete de julio de dos mil veintitrés                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                    Siete de julio de dos mil veintitrés
                                                                 16:18 UTC-4                                               y su original puede ser validado en
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                                                                                                                           Código: XMJGXGPCSMH
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