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i.
                   Se elimina la “Servidumbre de camino de acceso 1”. Esta servidumbre permanente se
                   emplazaba sobre el ID 02, el cual fue eliminado del expediente concesional.
              ii.   Se mantienen las denominadas “Servidumbre de camino de acceso 2” y la “Servidumbre     Extracto
                   de camino de acceso 3”, emplazados sobre los ID 13 e ID 14 respectivamente.    Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
        Página 6 - Viernes 10 de Febrero de 2023                                   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
        Página 6 - Miércoles 15 de Febrero de 2023
                   Se incorpora la “Servidumbre provisoria de camino de acceso A08.1”, la cual se emplaza
              iii.
                   sobre los ID A06 e ID A08.                                      MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
        VIENE DE PÁGINA 5  Se incorpora la “Servidumbre provisoria de camino de acceso A06.1”, la cual se emplaza   mil   veintitrés   Proveyendo   la   presentación   de   folio   78:
              iv.
                                                                                   Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                   sobre el ID A06.                                                 controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                                            Extracto
              v.   Se  incorpora  la  “Servidumbre  permanente  de  camino  de  acceso  A07.1”,  la  cual  se   demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                   emplaza sobre el ID A07.                                        demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                                              Extracto
                                                                                   testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                               Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados

                                                                                   prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
         Todos  los  antecedentes  del  expediente  concesional  que  no  han  sido  expresamente  modificados   Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                   dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                   horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  notificar  por  aviso
                                                                                                               Extracto autocuidado  señaladas  por  la s  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
         mediante la presente, se mantienen inalterados y vigentes.   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó
                                                                                  MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                   autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                               MACHUCA ACUÑA,                                                    de veintisiete de Enero de dos
                                                                                  mil  la siguiente resolución: San Fernando,
                                                                                     Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                        veintitrés  confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
         Por último, con el objeto de dar estricto cumplimiento al artículo 27 de la Ley General de Servicios   prueba testimonial o  Proveyendo   la   presentación   folio   78:

                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                          Proveyendo
                                                                                   cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                               mil
         Eléctricos, se procederá a notificar el plano especial de servidumbre respectivo y a hacer entrega del  veintitrés   MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos   folio   78:
                                                                                                                      presentación
                                                                                                                                           de
                                                                                  Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                                              la


                                                                                   coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                  controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                               Vistos:
                                                                                                                                             78:
         Documento Informativo elaborado por la SEC, a los propietarios de los ID A01, A02, A03, A04, A05, A06,  Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                                                la
                                                                                                                     presentación
                                                                                                                                       folio
                                                                                                     Proveyendo
                                                                                           veintitrés
                                                                                                                                 de
                                                                                   y testigo
                                                                                     mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                  demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                     RTB  Energy SpA
                                                                                   anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                     Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                           San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
                                                                                  demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
         A07, A08, A09, A10, ID-07 e ID-09 del listado de propietarios actualizado.    controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                   referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                              +56 2 2349 0500 – [email protected]
                                                                                     controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                   Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                  testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                     demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                  prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
                                                                                   respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                     demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
         POR TANTO, en conformidad a lo anterior,              demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                   entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                  dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                     testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                               demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                   obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                  horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                     prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
         SOLICITAMOS  A  LA  SRA.  SUPERINTENDENTA,  declarar  admisible  la  modificación  de  la  solicitud  de   autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                                   la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                               testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                     dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                   a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
         concesión eléctrica definitiva, para el establecimiento del proyecto denominado “Línea Eléctrica 1x220   prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                     horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                   redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                   Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.  ario, habilitándose para
         kV Yaracuy-Malloa Nueva”.                             prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr
                                                                                     autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                                  cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                  coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                     prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                   Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                                                   de San  Fernando. Así está  ordenado  en  los en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020, caratulados  siguientes  horarios:  9:00
                                                               dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los
         OTROSÍ: Por la presente, conforme a lo señalado precedentemente y a lo establecido en la Ley General   14-15-16-230213001-02-03  y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                     cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                     coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
         de Servicios Eléctricos y su Reglamento, rogamos a la Sra. Superintendenta tener por acompañados los   anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                               horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                     y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                   Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
         siguientes documentos, los cuales reemplazan a los anteriormente presentados, requiriendo desde ya   referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                  Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser  soliciten  rendir  la
                                                                                     anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                   de Enero 2023.-
         su devolución:                                        autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes
                                                                                     referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                               prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                  respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                     Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
           1)  Solicitud de concesión                                             entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                     respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
           2)  Listado de propietarios afectados por la modificación: ID A01, A02, A03, A04, A05, A06, A07,  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                               cinco  días
                                                                                Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                  obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                     entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                Secretario
                                                                                  la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
              A08, A09, A10, ID-07 e ID-09.                    coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                     obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                PJUD
                                                                                  a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                     la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
           3)  Memoria Explicativa.                                             Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                13:15 UTC-3
                                                               y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                     a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
           4)  Cuadro de coordenadas de Vértices de franja de servidumbre y tablas para cálculos de franja de   redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                     redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                  Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
              seguridad, en formato digital.                   anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión
                                                                                  Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras  a la audiencia
           5)  Plano General de Obras PGO-LEPSPNM, compuesto de cuatro láminas.      Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                                     Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                               referida.
           6)  Planos especiales de servidumbre PES-07, PES-09, PES-A01, compuesto de dos láminas, PES-A02,    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                  de  San  Fernando.  Así  está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados
                                                                                     de San Fernando.  Así  está  ordenado  en  los en  autos  Rol Nº  C-2206-2020, caratulados
                                                                                                                                                   9-10-14-15-230208301-02-03-04
              PES-A03, PES-A04, PES-A05, PES-A06, compuesto de cinco láminas, PES-A07, compuesto de tres   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                               Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
              láminas, PES-A08, compuesto de dos láminas, PES-A09, y PES-A10.     Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                     Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                  de Enero 2023.-
                                                                                     de Enero 2023.-
           7)  Plano de cruces CL2-LEPSPNM.                    respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
           8)  Copia autorizada de escritura pública de constitución de Sonnedix Pelequén Solar SpA, de fecha
                                                               entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
              5 de agosto de 2020, otorgada en la Décima Quinta Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin
              Illanes, repertorio N°2144-2020.                 obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                               Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                   Ximena Luz Guzmán Torres
           9)  Copia de inscripción de la sociedad Sonnedix Pelequén Solar SpA a fojas 52.972 número 25.070   Secretario
                                                                                   Secretario
                                                               la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
              del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, con certificado de vigencia.   PJUDPJUD
                                                                                   Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                               Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                     personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                               a  la  demandante
           10) Copia autorizada de escritura pública de modificación social de Sonnedix Pelequén Solar SpA,   13:15 UTC-3        Este documento tiene firma electrónica
                                                                                   13:15 UTC-3
              de fecha 18 de diciembre de 2020, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don                     y su original puede ser validado en
                                                               redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por
                                                                                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                Código: DXQSXDVYMPN quien  la  Subrogue.
              Iván Torrealba Acevedo, repertorio N°24.518-2020.
                                                               Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
           11) Copia de inscripción de la modificación social de Sonnedix Pelequén Solar SpA, a fojas 11.434
              número 5.235 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2021.Copia de la
                                                               Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
              inscripción de la estructura de poderes de Sonnedix Pelequén Solar SpA, a fojas 39.426 N°17.902

                                                               de San Fernando. Así está ordenado en los  en  autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
              en  el  Registro  de  Comercio  de  Santiago,  correspondiente  al  año  2022,  con  certificado  de


              vigencia.
           12) Copia autorizada de escritura pública de constitución de RTB Energy SpA, de fecha 17 de enero DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                               “BANCO
                                                               Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
              de 2018, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, repertorio
              N°547-2018.
                                                               de Enero 2023.-
                                     RTB  Energy SpA
           13) Copia  de  inscripción  de  la  sociedad  RTB  Energy  SpA,  a  fojas  9.461  N°5.409  del  Registro  de
                           San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
                              +56 2 2349 0500 – [email protected]
              Comercio de Santiago, correspondiente 2018, con certificado de vigencia.
            14) Copia legalizada de la escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, en la cual consta el
              poder especial de Pelequén Solar SpA, hoy, Sonnedix Pelequén Solar SpA, a RTB Energy SpA,                                Este documento tiene firma electrónica
              otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio                           y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica
              N°24.520-2020.                               Ximena Luz Guzmán Torres                                                    Código: DXQSXDVYMPN
                                                                                                                                        y su original puede ser validado en
                                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl
           15) Certificado de vigencia de la sociedad Sonnedix Pelequén Solar SpA, emitido por el Conservador                            Código: DXQSXDVYMPN
              de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.     Secretario
                                                           PJUD
           16) Certificado de vigencia de la sociedad RTB Energy SpA, emitido por el Conservador de Bienes
              Raíces y Comercio de Santiago.               Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
           17) Certificado de vigencia del poder de don Felipe Antonio Donoso Lillo e Ian Philippi Calvo para
                                                           13:15 UTC-3
              representar a RTB Energy SpA, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
              Santiago.
           18) Certificado de vigencia del poder de don Sergio Alfredo del Campo Fayet para representar a
              Sonnedix  Pelequén  Solar  SpA,  emitido  por  el  Conservador  de  Bienes  Raíces  y  Comercio  de
              Santiago.

                                                                                                                                                   10-14-15-16-230209101 - 02 - 03 - 04
              Saluda atentamente,



                _____________________           _____________________
                   Ian Philippi Calvo             Felipe Donoso Lillo
                   Rut: 12.456.371-2              Rut: 15.086.608-1
              pp. Sonnedix Pelequén Solar SpA   pp. Sonnedix Pelequén Solar SpA


                                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                     RTB  Energy SpA                                                                                                 Código: DXQSXDVYMPN
                           San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
                              +56 2 2349 0500 – [email protected]
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