Page 6 - 15-febrero-2023
P. 6
i.
Se elimina la “Servidumbre de camino de acceso 1”. Esta servidumbre permanente se
emplazaba sobre el ID 02, el cual fue eliminado del expediente concesional.
ii. Se mantienen las denominadas “Servidumbre de camino de acceso 2” y la “Servidumbre Extracto
de camino de acceso 3”, emplazados sobre los ID 13 e ID 14 respectivamente. Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
Página 6 - Viernes 10 de Febrero de 2023 “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
Página 6 - Miércoles 15 de Febrero de 2023
Se incorpora la “Servidumbre provisoria de camino de acceso A08.1”, la cual se emplaza
iii.
sobre los ID A06 e ID A08. MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
VIENE DE PÁGINA 5 Se incorpora la “Servidumbre provisoria de camino de acceso A06.1”, la cual se emplaza mil veintitrés Proveyendo la presentación de folio 78:
iv.
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
sobre el ID A06. controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
Extracto
v. Se incorpora la “Servidumbre permanente de camino de acceso A07.1”, la cual se demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
emplaza sobre el ID A07. demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
Extracto
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
Todos los antecedentes del expediente concesional que no han sido expresamente modificados Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de notificar por aviso
Extracto autocuidado señaladas por la s a RENE ALEJANDRO
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
mediante la presente, se mantienen inalterados y vigentes. “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
MACHUCA ACUÑA, de veintisiete de Enero de dos
mil la siguiente resolución: San Fernando,
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
veintitrés confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
Por último, con el objeto de dar estricto cumplimiento al artículo 27 de la Ley General de Servicios prueba testimonial o Proveyendo la presentación folio 78:
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
Proveyendo
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
mil
Eléctricos, se procederá a notificar el plano especial de servidumbre respectivo y a hacer entrega del veintitrés MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos folio 78:
presentación
de
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
la
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
Vistos:
78:
Documento Informativo elaborado por la SEC, a los propietarios de los ID A01, A02, A03, A04, A05, A06, Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
la
presentación
folio
Proveyendo
veintitrés
de
y testigo
mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
RTB Energy SpA
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
A07, A08, A09, A10, ID-07 e ID-09 del listado de propietarios actualizado. controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
+56 2 2349 0500 – [email protected]
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
POR TANTO, en conformidad a lo anterior, demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
SOLICITAMOS A LA SRA. SUPERINTENDENTA, declarar admisible la modificación de la solicitud de autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
concesión eléctrica definitiva, para el establecimiento del proyecto denominado “Línea Eléctrica 1x220 prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad. ario, habilitándose para
kV Yaracuy-Malloa Nueva”. prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados siguientes horarios: 9:00
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los
OTROSÍ: Por la presente, conforme a lo señalado precedentemente y a lo establecido en la Ley General 14-15-16-230213001-02-03 y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
de Servicios Eléctricos y su Reglamento, rogamos a la Sra. Superintendenta tener por acompañados los anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
siguientes documentos, los cuales reemplazan a los anteriormente presentados, requiriendo desde ya referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser soliciten rendir la
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
de Enero 2023.-
su devolución: autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
1) Solicitud de concesión entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
2) Listado de propietarios afectados por la modificación: ID A01, A02, A03, A04, A05, A06, A07, de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
cinco días
Ximena Luz Guzmán Torres
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
Secretario
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
A08, A09, A10, ID-07 e ID-09. coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
PJUD
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
3) Memoria Explicativa. Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
13:15 UTC-3
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
4) Cuadro de coordenadas de Vértices de franja de servidumbre y tablas para cálculos de franja de redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
seguridad, en formato digital. anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras a la audiencia
5) Plano General de Obras PGO-LEPSPNM, compuesto de cuatro láminas. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
referida.
6) Planos especiales de servidumbre PES-07, PES-09, PES-A01, compuesto de dos láminas, PES-A02, Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
9-10-14-15-230208301-02-03-04
PES-A03, PES-A04, PES-A05, PES-A06, compuesto de cinco láminas, PES-A07, compuesto de tres “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
láminas, PES-A08, compuesto de dos láminas, PES-A09, y PES-A10. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
de Enero 2023.-
de Enero 2023.-
7) Plano de cruces CL2-LEPSPNM. respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
8) Copia autorizada de escritura pública de constitución de Sonnedix Pelequén Solar SpA, de fecha
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
5 de agosto de 2020, otorgada en la Décima Quinta Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin
Illanes, repertorio N°2144-2020. obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
9) Copia de inscripción de la sociedad Sonnedix Pelequén Solar SpA a fojas 52.972 número 25.070 Secretario
Secretario
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, con certificado de vigencia. PJUDPJUD
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
a la demandante
10) Copia autorizada de escritura pública de modificación social de Sonnedix Pelequén Solar SpA, 13:15 UTC-3 Este documento tiene firma electrónica
13:15 UTC-3
de fecha 18 de diciembre de 2020, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don y su original puede ser validado en
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por
http://verificadoc.pjud.cl
Código: DXQSXDVYMPN quien la Subrogue.
Iván Torrealba Acevedo, repertorio N°24.518-2020.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
11) Copia de inscripción de la modificación social de Sonnedix Pelequén Solar SpA, a fojas 11.434
número 5.235 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2021.Copia de la
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
inscripción de la estructura de poderes de Sonnedix Pelequén Solar SpA, a fojas 39.426 N°17.902
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2022, con certificado de
vigencia.
12) Copia autorizada de escritura pública de constitución de RTB Energy SpA, de fecha 17 de enero DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
“BANCO
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
de 2018, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, repertorio
N°547-2018.
de Enero 2023.-
RTB Energy SpA
13) Copia de inscripción de la sociedad RTB Energy SpA, a fojas 9.461 N°5.409 del Registro de
San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
+56 2 2349 0500 – [email protected]
Comercio de Santiago, correspondiente 2018, con certificado de vigencia.
14) Copia legalizada de la escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2020, en la cual consta el
poder especial de Pelequén Solar SpA, hoy, Sonnedix Pelequén Solar SpA, a RTB Energy SpA, Este documento tiene firma electrónica
otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica
N°24.520-2020. Ximena Luz Guzmán Torres Código: DXQSXDVYMPN
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
15) Certificado de vigencia de la sociedad Sonnedix Pelequén Solar SpA, emitido por el Conservador Código: DXQSXDVYMPN
de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Secretario
PJUD
16) Certificado de vigencia de la sociedad RTB Energy SpA, emitido por el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio de Santiago. Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
17) Certificado de vigencia del poder de don Felipe Antonio Donoso Lillo e Ian Philippi Calvo para
13:15 UTC-3
representar a RTB Energy SpA, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
Santiago.
18) Certificado de vigencia del poder de don Sergio Alfredo del Campo Fayet para representar a
Sonnedix Pelequén Solar SpA, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
Santiago.
10-14-15-16-230209101 - 02 - 03 - 04
Saluda atentamente,
_____________________ _____________________
Ian Philippi Calvo Felipe Donoso Lillo
Rut: 12.456.371-2 Rut: 15.086.608-1
pp. Sonnedix Pelequén Solar SpA pp. Sonnedix Pelequén Solar SpA
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
RTB Energy SpA Código: DXQSXDVYMPN
San Sebastián 2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile.
+56 2 2349 0500 – [email protected]