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Página 8 - Martes 12 de Diciembre de 2023
17 colegios de Rancagua acreditados
como promotores de salud
EXTRACTO
Por resolución del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,
dictada en autos Rol V-31-2023, sobre organización de comunidad de
aguas, caratulados “COMITE DE AGUA POTABLE RURAL EL
HUIQUE”, se cita a comparendo, conforme a lo dispuesto en artículo
188 del Código de Aguas, a la totalidad de los comuneros titulares y
usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y a
todos los interesados en la conformación de la Comunidad de Aguas
Subterráneas del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común
TINGUIRIRICA INFERIOR, a la audiencia del próximo 22 de diciembre
de 2023, a las 10:00 horas, a fin de declarar la existencia de esta
organización de usuarios de aguas, determinar las captaciones que
deben quedar sometidas a su jurisdicción, sus dotaciones y forma en
que han de participar en distribución de las aguas, aprobar los estatutos
y elegir el primer directorio provisorio que deberá administrar la
Comunidad de Aguas hasta la primera junta general de comuneros. El
tribunal podrá autorizar comparecencia remota por videoconferencia a
las partes que así lo soliciten conforme al artículo 77 bis del Código de
Procedimiento Civil. Demás antecedentes en expediente señalado. El
Ministro de Fe.
EXTRACTO
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario EXTRACTO
PJUD Por resolución del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,
Cuatro de diciembre de dos mil veintitrés dictada en autos Rol V-31-2023, sobre organización de comunidad de
15:51 UTC-3
aguas, caratulados “COMITE DE AGUA POTABLE RURAL EL
Por resolución del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo,
HUIQUE”, se cita a comparendo, conforme a lo dispuesto en artículo
dictada en autos Rol V-31-2023, sobre organización de comunidad de
188 del Código de Aguas, a la totalidad de los comuneros titulares y
aguas, caratulados “COMITE DE AGUA POTABLE RURAL EL
HUIQUE”, se cita a comparendo, conforme a lo dispuesto en artículo
usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y a
188 del Código de Aguas, a la totalidad de los comuneros titulares y
todos los interesados en la conformación de la Comunidad de Aguas
usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y a
Subterráneas del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común
todos los interesados en la conformación de la Comunidad de Aguas
Subterráneas del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común
TINGUIRIRICA INFERIOR, a la audiencia del próximo 22 de diciembre
TINGUIRIRICA INFERIOR, a la audiencia del próximo 22 de diciembre
de 2023, a las 10:00 horas, a fin de declarar la existencia de esta
de 2023, a las 10:00 horas, a fin de declarar la existencia de esta
organización de usuarios de aguas, determinar las captaciones que
organización de usuarios de aguas, determinar las captaciones que
deben quedar sometidas a su jurisdicción, sus dotaciones y forma en
deben quedar sometidas a su jurisdicción, sus dotaciones y forma en
que han de participar en distribución de las aguas, aprobar los estatutos
que han de participar en distribución de las aguas, aprobar los estatutos
y elegir el primer directorio provisorio que deberá administrar la
y elegir el primer directorio provisorio que deberá administrar la
Comunidad de Aguas hasta la primera junta general de comuneros. El
Comunidad de Aguas hasta la primera junta general de comuneros. El
tribunal podrá autorizar comparecencia remota por videoconferencia a
tribunal podrá autorizar comparecencia remota por videoconferencia a
las partes que así lo soliciten conforme al artículo 77 bis del Código de
las partes que así lo soliciten conforme al artículo 77 bis del Código de El
Procedimiento Civil. Demás antecedentes en expediente señalado.
Ministro de Fe.
Procedimiento Civil. Demás antecedentes en expediente señalado. El
Ministro de Fe.
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
Secretario
PJUD 231206301-02-03
Cuatro de diciembre de dos mil veintitrés
Myriam Joanna Saavedra Verdugo
15:51 UTC-3
Secretario
PJUD
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15:51 UTC-3
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: HCXKJDMYB
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