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Viernes 1 de Diciembre de 2023 - Página 5
Extracto
EXTRACTO
Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE
CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente
gestión preparatoria de desposeimiento: Paula Arancibia Rodríguez, abogado, por el
Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a
SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de
Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa
Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de
acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-
Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor
del Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº
120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en
dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21
de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a
contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en
razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de
Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de
crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o
Municipalidad Placilla los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo
convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el
día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré
entregó reconocimiento son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al
tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
domicilio en la comuna de San Fernando, sometiéndose a la jurisdicción de sus
hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
a Prefecto Carabineros cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales,
art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
Eduardo Palma Fuentes determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en el
Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL
FONTANNA, cédula de identidad N°
se encuentra prescrita. Por tanto, Sírvase S.S. : Tener por entablada la presente
12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
demanda ejecutiva en contra de Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región
ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
de $7.807.611.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás
presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
antecedentes, Secretaría del Tribunal.
correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las notificaciones
estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras
de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del
embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en el plazo de treinta días
PJUD
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
Tres de noviembre de dos mil veintitrés
16:37 UTC-3 hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
Este documento tiene firma electrónica
del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
En horas de la cias alcalde, concejales el departamento de se- póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
y su original puede ser validado en
póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
http://verificadoc.pjud.cl
tarde del sábado pasado el y comunidad de Placilla guridad pública y duran- art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
Código: FPXMXJESPRE
Prefecto de carabineros de por este emotivo home- te su gestión se firmó el MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en
Colchagua Eduardo Pal- naje que estoy recibiendo convenio OS 14. Por eso Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023: De conformidad con lo dispuesto en el el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
ma Fuentes fue invitado de ustedes. Trabajamos y muchas otras cosas, le artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y y
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
a ser parte de la presen- durante dos años en esta entregamos este recono- 12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
tación de la agrupación hermosa zona de la región cimiento para que donde quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
canina de la institución y créanme que me voy fe- esté siempre recuerde su de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
de esta ciudad, y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo
requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
policial que se presentó liz por lo realizado; fue paso por Colchagua y la requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de 06-07-08
la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
en el estadio municipal de algo muy especial y difí- comuna de Placilla que la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
Placilla. cil ya que al llegar a Col- está muy agradecida por de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un 305-
hoy. MANDAMIENTO. San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un
En la oportu- chagua luego de estar en su gran labor”. Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses -29-1-231123
Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
nidad, la municipalidad Colombia como agregado Una vez entre- el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
local encabezada por el de carabineros y asumir gado el galvano y un vino suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses
correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
alcalde Marcelo Gonzá- este gran desafío no fue especial de Placilla, ade- correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese 25-28
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
lez Farías y concejales fácil, pero gracias a Dios más de unos chocolates embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás
entregaron un galvano se logró sin ninguna difi- preparados por la empre- depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-952-2023.-Demás
antecedentes, Secretaría del Tribunal.
de reconocimiento por la cultad. Soy un tremendo sa Cabrita Alegre de esta antecedentes, Secretaría del Tribunal.
gran labor realizada du- agradecido de todos uste- ciudad, se dio paso a la
rante los dos años que el des y gracias por entregar- presentación de la Agru- Ximena Luz Guzmán Torres
prefecto desarrolló en las me este presente”. pación Canina de Carabi- Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario
Secretario
provincias de Colchagua y Por su parte, el neros de Chile. PJUD PJUD Este documento tiene firma electrónica
Tres de noviembre de dos mil veintitrés
y su original puede ser validado en
Cardenal Caro, destacan- alcalde Marcelo González El coronel Tres de noviembre de dos mil veintitrés http://verificadoc.pjud.cl
16:37 UTC-3
16:37 UTC-3
do la creación y dirección dijo: “Estamos muy con- Eduardo Palma a fin de Código: FPXMXJESPRE
de la obra de teatro “En- tentos de estar entregán- este año deja la Prefectura
tre Muros” que escribió dole al coronel Eduardo de Colchagua para asumir
el destacado oficial y que Palma este reconocimien- un nuevo gran desafío REVISE TODOS LOS AVISOS LEGALES EN
se presentó en diferentes to por su gran labor como ahora como jefe nacional
ciudades de la región de Prefecto de Carabineros del departamento de dro- WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
O´Higgins. de Colchagua; fue un gran gas OS-7 a contar del 2 de
“Muchas gra- apoyo para nosotros con enero de 2024. Y SOPORTE PAPEL
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