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Página 6 - Miércoles 30 de Agosto de 2023
Destinan recursos para rehabilitación
de caminos en Coltauco
“Esto va ir en directa junio y del reciente en agosto, tra comuna de Coltauco, alrede- ro al municipio, y va destinado República, Gabriel Boric, que-
ayuda hacia los vecinos para sufrieron inundaciones que los dor de 1500 viviendas que están específicamente a lo que dice el remos llegar lo más pronto po-
que se puedan transportar, tras- dejaron inhabilitados, lo que ahí desplegadas, entonces esto va proyecto que es para contratar sible con las ayudas necesarias”.
ladarse, para que puedan salir produce una negativa repercu- a ser en directa ayuda hacia ellos, maquinaria, estabilizados, para Tras agradecer, “la dis-
bien, para que los adultos ma- sión en la conectividad diaria y obviamente para estén en el día poder reparar los caminos que posición que ha tenido el alcalde
yores puedan salir en su silla de los vecinos y vecinas de los a día tranquilos”, enfatiza el alcal- quedaron dañados y la gente de la comuna de Coltauco, para
de ruedas”, detalla el alcalde de mencionados sectores. de sobre el alcance del beneficio tenga una mayor accesibilidad”. poder hacer este trabajo en con-
Coltauco, Félix Sánchez tras re- La máxima autori- para las y los vecinos. La Seremi de Gobierno junto”, la vocera del Gobierno
cibir la adjudicación del proyec- dad de la comuna, se reconoce, “Este es un PMU Ca- O’Higgins, Patricia Torrealba, en O’Higgins, enfatizó que, “se-
to que financiará la habilitación “contento”, por esta “buena no- tástrofe”, explica la encargada quien ha sido el enlace entre el guimos trabajando no solamente
efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido
de caminos rurales de las loca- ticia” para Coltauco que se ge- de la Subdere en O’Higgins, Ejecutivo y Coltauco, gestio- en entregar las ayudas que son
documento. III.- Ejecutividad del título. Por último, la deuda consta de título
ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
lidades de El Molino y Loreto, nera a través del Programa de Pamela Caro, detallando que, nando con rapidez las necesida- de primera necesidad, sino que
Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados
por un monto que sobrepasa los Mejoramiento Urbano (PMU) “es un tipo de proyecto especial des que surgieron tras el sistema también pensando en cómo va-
un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas
150 millones de pesos. de la Subsecretaria de Desarro- que se abrió para estos desastres frontal que afectó gravemente a mos ya a volver a la normalidad
E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y
Los sectores, profun- llo Regional (Subdere). que ocurrieron en la región”. la comuna, estuvo presente en la y hacer que nuestros territorios,
cualesquiera obligación que le adeude actualmente o en el futuro, directa o
damente afectados tanto por “El Molino y Loreto son Apuntando que este beneficio, entrega y señaló que, “tal como nuestras vecinas y vecinos se
indirectamente, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía
el sistema frontal del mes de los lugares más poblados de nues- “le llega directamente el dine- nos mandató el Presidente de vuelvan a poner de pie”.
general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del
sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia
Extracto
de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrita actualmente a nombre de
Extracto
Inversiones Trauca SpA a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020. La hipoteca se
Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
“Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
Conservador, correspondiente al año 2013. Consta además, según los
INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA documentos acompañados un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña
“Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a
DE CASTRO, la siguiente gestión preparatoria de desposeimiento: Paula Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA
de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
DE CASTRO, la siguiente gestión preparatoria de desposeimiento: Paula
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en
demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del
de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente
representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad 55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
Santiago, a SS. respetuosamente digo: Vengo en solicitar la notificación de actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
Santiago, a SS. respetuosamente digo: Vengo en solicitar la notificación de
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto
denominación, representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u 2020. La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº 37 del Registro de Hipotecas y
desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su
precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
denominación, representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u
Tribunal.
de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada Todo lo anterior, conforme a las copias de inscripción de dominio vigente y
oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna
en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada
Tribunal de SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el
apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
Tribunal de SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los
Secretario
paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que
PJUD
legítimo tenedor del Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y
Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
07:45 UTC-4
Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
legítimo tenedor del Pagaré a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín
Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de
efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero
fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con
durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y
interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un
sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos, Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses
conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos,
estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su quinto otrosí: Se exhorte. En el sexto otrosí: Se tenga presente. Resolución de
conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se
pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su
permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al principal: Notifíquese al tercero poseedor INVERSIONES TRAUCA SPA,
pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima
tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al
se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este que dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación, pague al
tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que
último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este
pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago, intereses y costas, o abandone el inmueble y derechos de agua; bajo
último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del
siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago,
Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación.
siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código
para todos los efectos legales domicilio en la comuna de San Fernando, Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase
Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó
sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Es el caso que llegado el presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto
para todos los efectos legales domicilio en la comuna de San Fernando,
vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los
sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Es el caso que llegado el
ella. En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de
Agrícolas E.I.R.L adeuda por concepto de capital del pagaré singularizado ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
ella. En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias
precedentemente, a la fecha que se constituyó en mora, la suma de debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
Agrícolas E.I.R.L adeuda por concepto de capital del pagaré singularizado
$15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
precedentemente, a la fecha que se constituyó en mora, la suma de
fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
$15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la
forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la
demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo
Este documento tiene firma electrónica
de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
y su original puede ser validado en
es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga
http://verificadoc.pjud.cl
representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante
Código: VJSPXHCGRTB
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
pago y no opuso excepciones. II.- Monto adeudado a la fecha de la mora Por representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de
consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
pago y no opuso excepciones. II.- Monto adeudado a la fecha de la mora Por
Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto
consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al
precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Inclúyase lo resuelto
Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que
Tribunal.
penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y
penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago
efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido Tribunal.
documento. III.- Ejecutividad del título. Por último, la deuda consta de título
Este documento tiene firma electrónica
ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados Ximena Andrea Hinojosa Abarca 29-30-31-230828301-02-03-04
Este documento tiene firma electrónica
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
y su original puede ser validado en
Secretario
un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas Secretario PJUD
http://verificadoc.pjud.cl
Código: VJSPXHCGRTB
E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
Código: VJSPXHCGRTB PJUD
cualesquiera obligación que le adeude actualmente o en el futuro, directa o Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
07:45 UTC-4
indirectamente, constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía 07:45 UTC-4
general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del
sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
de Colchagua, comuna de San Fernando, inscrita actualmente a nombre de http://verificadoc.pjud.cl
Inversiones Trauca SpA a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del Código: VJSPXHCGRTB
Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020. La hipoteca se
inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
Conservador, correspondiente al año 2013. Consta además, según los
documentos acompañados un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña
Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
2020. La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº 37 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
Todo lo anterior, conforme a las copias de inscripción de dominio vigente y
Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
quinto otrosí: Se exhorte. En el sexto otrosí: Se tenga presente. Resolución de
fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
principal: Notifíquese al tercero poseedor INVERSIONES TRAUCA SPA,
representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
que dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación, pague al
demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
intereses y costas, o abandone el inmueble y derechos de agua; bajo
apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación. Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser
Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase Este documento tiene firma electrónicavalidado en
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y su original puede ser validado en
presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto http://verificadoc.pjud.cl
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otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los Código: VJSPXHCGRTB
efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
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