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Página 6 - Miércoles 30 de Agosto de 2023


                           Destinan recursos para rehabilitación


                                             de caminos en Coltauco



              “Esto va  ir en directa  junio y del reciente en agosto,  tra comuna de Coltauco, alrede-  ro al municipio, y va destinado  República, Gabriel Boric, que-
       ayuda hacia los vecinos para  sufrieron inundaciones que los  dor de 1500 viviendas que están  específicamente a lo que dice el  remos llegar lo más pronto po-
       que se puedan transportar, tras-  dejaron inhabilitados, lo que  ahí desplegadas, entonces esto va  proyecto que es para contratar  sible con las ayudas necesarias”.
       ladarse, para  que  puedan salir  produce una negativa repercu-  a ser en directa ayuda hacia ellos,  maquinaria, estabilizados, para     Tras agradecer, “la dis-
       bien,  para  que  los adultos ma-  sión en la conectividad diaria  y obviamente para estén en el día  poder reparar los caminos que  posición que ha tenido el alcalde
       yores puedan salir en su silla  de los vecinos y vecinas de los  a día tranquilos”, enfatiza el alcal-  quedaron dañados y la gente  de la comuna de Coltauco, para
       de ruedas”, detalla el alcalde de  mencionados sectores.  de sobre el alcance del beneficio  tenga una mayor accesibilidad”.   poder hacer este trabajo en con-
       Coltauco, Félix Sánchez tras re-     La máxima autori-  para las y los vecinos.             La Seremi de Gobierno  junto”, la vocera del Gobierno
       cibir la adjudicación del proyec-  dad de la comuna, se reconoce,     “Este  es un  PMU Ca-  O’Higgins,  Patricia  Torrealba,  en O’Higgins, enfatizó que, “se-
       to que financiará la habilitación  “contento”, por esta “buena no-  tástrofe”, explica la encargada  quien ha sido el enlace entre el  guimos trabajando no solamente
                                                                                efectivo,   calculados   y   determinados   en   la   forma   señalada   en   el   referido
       de caminos rurales de las loca-  ticia” para Coltauco que se ge-  de la Subdere en O’Higgins,  Ejecutivo y Coltauco, gestio-  en entregar las ayudas que son
                                                                                documento.   III.-  Ejecutividad   del   título.   Por   último,   la   deuda   consta   de   título
                                                                                ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
       lidades de El Molino y Loreto,  nera a través del Programa de  Pamela Caro, detallando que,  nando con rapidez las necesida-  de primera necesidad, sino que
                                                                                Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados
       por un monto que sobrepasa los  Mejoramiento Urbano (PMU)  “es un tipo de proyecto especial  des que surgieron tras el sistema  también pensando en cómo va-
                                                                                un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas
       150 millones de pesos.      de la Subsecretaria de Desarro-  que se abrió para estos desastres  frontal que afectó gravemente a  mos ya a volver a la normalidad
                                                                                E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y
              Los  sectores, profun-  llo Regional (Subdere).   que ocurrieron en la región”.  la comuna, estuvo presente en la  y hacer que nuestros territorios,
                                                                                cualesquiera   obligación   que   le   adeude   actualmente   o   en   el   futuro,   directa   o
       damente afectados tanto por        “El Molino y Loreto son  Apuntando que este beneficio,  entrega y señaló que, “tal como  nuestras vecinas y vecinos se
                                                                                indirectamente, constituyó hipoteca  de primer grado con cláusula de garantía
       el sistema frontal del mes de  los lugares más poblados de nues-  “le llega  directamente  el  dine-  nos mandató el Presidente de  vuelvan a poner de pie”.
                                                                                general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del

                                                                                   sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia








                                       Extracto
                                                                                de   Colchagua,   comuna   de   San   Fernando,   inscrita   actualmente   a   nombre   de
                                         Extracto
                                                                                Inversiones Trauca SpA  a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del
                                                                                Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se
           Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
           “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a   inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
             Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
                                                                                Conservador,   correspondiente   al   año   2013.    Consta   además,  según   los
           INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA   documentos   acompañados   un   otrosí,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña
             “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a
           DE   CASTRO,   la   siguiente   gestión   preparatoria   de   desposeimiento:  Paula   Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
             INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA
                                                                      de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
           Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en   exacto,  íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
             DE   CASTRO,   la   siguiente   gestión   preparatoria   de   desposeimiento:  Paula
                                                                      dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
           su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del   actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
             Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en
                                                                      demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
           Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente   grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
             su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del
                                                                      de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
           general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con   derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
             Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente
                                                                      representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
           domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad   55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
             general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con
                                                                      redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
           Santiago,   a   SS.   respetuosamente   digo:   Vengo   en   solicitar   la   notificación   de   actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
             domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad
                                                                      Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
           desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su   de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
             Santiago,   a   SS.   respetuosamente   digo:   Vengo   en   solicitar   la   notificación   de
                                                                      ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto
           denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u   2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº  37 del Registro de Hipotecas y
             desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su
                                                                      precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
           oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna   Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
             denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u
                                                                      Tribunal.
           de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada   Todo   lo  anterior,   conforme   a  las  copias de   inscripción   de   dominio   vigente   y
             oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna
           en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el   Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
             de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada
           Tribunal   de   SS.   el   inmueble   y   derechos   de   aguas   hipotecados,   bajo   el   Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
             en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el
           apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los   de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
             Tribunal   de   SS.   el   inmueble   y   derechos   de   aguas   hipotecados,   bajo   el
                                                                   Ximena Andrea Hinojosa Abarca
           mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que   Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
             apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los
                                                                   Secretario
           paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y   Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
             mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que
                                                                   PJUD
           legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín   de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
             paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y
                                                                   Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
                                                                   07:45 UTC-4
           Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de   y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
             legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín
           Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero   a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
             Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de
           efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con   hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
             Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero
           fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y   SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
             efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con
           durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un   si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
             fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y
           interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses   con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
             durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un
           sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos,   Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
             interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses
           conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se   el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
             sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos,
           estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su   quinto otrosí: Se exhorte.  En el sexto otrosí: Se tenga presente.  Resolución de
             conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se
           pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima   fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
             estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su
           permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al   principal:   Notifíquese   al   tercero   poseedor   INVERSIONES   TRAUCA   SPA,
             pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima
           tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que   representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
             permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al
           se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este   que   dentro   del   plazo   de   10   días   contados   desde   la   notificación,   pague   al
             tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que
           último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del   demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
             se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este
           pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago,   intereses   y   costas,   o   abandone   el   inmueble   y   derechos   de   agua;   bajo
             último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del
           siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código   apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
             pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago,
           Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó   acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación.
             siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código
           para   todos   los   efectos   legales   domicilio   en   la   comuna   de   San   Fernando,   Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase
             Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó
           sometiéndose  a   la  jurisdicción  de  sus Tribunales. Es  el  caso  que   llegado  el   presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto
             para   todos   los   efectos   legales   domicilio   en   la   comuna   de   San   Fernando,
           vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de   otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los
             sometiéndose  a   la  jurisdicción  de  sus Tribunales. Es  el  caso  que   llegado  el
           ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias   efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
             vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de
           Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado   ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
             ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias
           precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de   debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
             Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado
           $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la   competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
             precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de
           fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la   de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
             $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la
           forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo   de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
                                                                                      dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
             fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la
                                                                                      demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
           es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga   dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
             forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                                      de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
           Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante   demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
             es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                      representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
           el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de   de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
             Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante
                                                                                                                                      Código: VJSPXHCGRTB
                                                                                      redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
           pago y no opuso excepciones. II.-  Monto adeudado a la fecha de la mora  Por   representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
             el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de
           consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al   redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
                                                                                      Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
             pago y no opuso excepciones. II.-  Monto adeudado a la fecha de la mora  Por
           Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que   Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
                                                                                      ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto
             consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al
                                                                                      precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
           se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y   ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto
             Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que
                                                                                      Tribunal.
           penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago   precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
             se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y
             penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago
            efectivo,   calculados   y   determinados   en   la   forma   señalada   en   el   referido   Tribunal.
            documento.   III.-  Ejecutividad   del   título.   Por   último,   la   deuda   consta   de   título
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
            ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
            Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados   Ximena Andrea Hinojosa Abarca                           29-30-31-230828301-02-03-04
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                   y su original puede ser validado en
                                                                                   Secretario
            un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas   Secretario PJUD
                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                 Código: VJSPXHCGRTB
            E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y   Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
                                                                   Código: VJSPXHCGRTB PJUD
            cualesquiera   obligación   que   le   adeude   actualmente   o   en   el   futuro,   directa   o   Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
                                                                                   07:45 UTC-4
            indirectamente, constituyó hipoteca  de primer grado con cláusula de garantía   07:45 UTC-4
            general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del


               sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia                               Este documento tiene firma electrónica







                                                                                                                            y su original puede ser validado en
            de   Colchagua,   comuna   de   San   Fernando,   inscrita   actualmente   a   nombre   de                      http://verificadoc.pjud.cl
            Inversiones Trauca SpA  a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del                                      Código: VJSPXHCGRTB
            Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se
            inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
            Conservador,   correspondiente   al   año   2013.    Consta   además,  según   los
            documentos   acompañados   un   otrosí,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña
            Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
            exacto,  íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
            actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
            grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
            derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
            55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
            actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
            de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
            2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº  37 del Registro de Hipotecas y
            Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
            Todo   lo  anterior,   conforme   a  las  copias de   inscripción   de   dominio   vigente   y
            Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
            Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
            de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
            Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
            Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
            de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
            y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
            a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
            hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
            SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
            si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
            con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
            Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
            el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
            quinto otrosí: Se exhorte.  En el sexto otrosí: Se tenga presente.  Resolución de
            fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
            principal:   Notifíquese   al   tercero   poseedor   INVERSIONES   TRAUCA   SPA,
            representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
            que   dentro   del   plazo   de   10   días   contados   desde   la   notificación,   pague   al
            demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
            intereses   y   costas,   o   abandone   el   inmueble   y   derechos   de   agua;   bajo
            apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
            acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación.                                                    Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                             y su original puede ser
            Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase                                             Este documento tiene firma electrónicavalidado en
                                                                                                                                             http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
            presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto                                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                             Código: VJSPXHCGRTB
            otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los                                               Código: VJSPXHCGRTB
            efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
            ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
            debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
            competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
                                                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
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