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este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la
parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de
procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las
búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta
materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a
Martes 15 de Noviembre de 2022 - Página 19
Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada
habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS,
EXTRACTO domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-12-2021, caratulada señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 08 de Enero de 2021, que señala:
BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CAROCA. Notificación por avisos, conforme el NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1º Juzgado de
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 06 de Enero de 2021, se Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO DEL
presentó demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, ocho de Enero de dos mil veintiuno Sin
DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Tramitación
DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO Electrónica N° 20.886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país producto del
PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651- Covid-19, se dará curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo cual, el ejecutante
9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo respectivo de forma
CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE RUT: 10.887.592-5. CUANTIA: 493,582602 material, dentro de décimo quinto día hábil contado desde aquel en que concluya el
UF. OPERACION: 168547532. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en
Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo la norma recién citada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré: A lo principal: Por interpuesta
TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: Autorización; QUINTO OTROSÍ: demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase
la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento,
acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía: UF 493,582602 equivalentes al día 10
domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos de diciembre de 2020, a la suma de $14.358.338.- Firma digitalmente la juez suplente que
efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, se indica en pie de página. En San Fernando, a ocho de Enero de dos mil veintiuno, se
a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jcz Con fecha 25 de Febrero de
Pagaré N° 207045 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue 2021, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D
suscrito por el deudor CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, ignoro profesión u A M I E N T O San Fernando, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Un Ministro de
oficio, domiciliado(a) BOYERUCA 3284, SAN FERNANDO Y/O ZURICH 4802, Fe requerirá de pago a CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, para que en el acto
CERRILLOS, REGIÓN METROPOLITANA. 2 El pagaré fue suscrito por la suma de de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos
498,767411 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,3%
representen la cantidad de UF 493,358338 equivalentes al día 10 de diciembre de 2020, a
Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y
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la suma de $14.358.338, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
y su original puede ser validado en
sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Julio de 2019 y las restantes los días 01 http://verificadoc.pjud.cl
intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando Código: XLVTXCQDXVB
poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-12-
algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere
2.021 Juez Secretaria. Con fecha 21 de Marzo de 2022 se solicitó por escrito
a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día
notificación por avisos de la ejecutada, doña CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE.
hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 2,032500 UF.- cada una, salvo la última de
El tribunal con fecha 22 de Marzo de 2022 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero
2,190268 U.F.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de
trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, veintidós de
Marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito del folio 42, se resuelve: De conformidad
documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo
Este documento tiene firma electrónica con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la
y su original puede ser validado en
vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar
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desde la cuota de vencimiento al día 01 de Abril de 2020, por tanto el Banco del Estado demanda de fecha 06 de Enero de 2021, su proveído y mandamiento de fecha 25 de
Código: XLVTXCQDXVB
Febrero de 2022, a la demandada Catherine Juvissa Caroca Poblete, mediante avisos
de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de
redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
capital la cantidad de 493,582602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha 06 de
cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
Diciembre de 2020 a la suma de $14.358.338.- en razón de una U.F. de dicho día de Octubre de 2022, proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º
el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
$29.090,04000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día lunes
devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
30 de Mayo de 2022 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al Proveyendo escrito de folio 51, se resuelve: Como se pide, para los efectos del
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que
autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
se indica en pie de página. En San Fernando, a veintidós de Marzo de dos mil veintidós,
para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis
se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con Fecha 28 de Junio de 2022
de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
se presenta escrito Solicita se Fije día y Hora para el Requerimiento de Pago, Se
exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
resuelve: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo pie de página. En San Fernando, a seis de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el
San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE
expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar CHILE/CAROCA. San Fernando, veintinueve de Junio de dos mil veintidós.- Proveyendo
escrito de folio 45, se resuelve: Como se pide, para los efectos del requerimiento de pago
mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña) CATHERINE JUVISSA 3
CAROCA POBLETE ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al
la cantidad de 493,582602 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Diciembre de demandado para el día 16 de septiembre de 2022 a las 10:00 horas en dependencias de
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N°1550,
2020 a la suma de $14.358.338.- en razón de una U.F. de dicho día de $29.090,04000.-, Rudecinda Del Rosario Sandoval García
más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido Secretario diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente
PJUD en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En
día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha 06 de
y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., Tres de noviembre de dos mil veintidós
13:37 UTC-3 San Fernando, a veintinueve de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario,
tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Octubre de 2022, proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º
la resolución precedente. Con Fecha 05 de Octubre de 2022, se solicitó se solicitó nuevo
Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
día y hora para notificar y requerir de pago al ejecutado. El Tribunal con fecha 06 de
4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
Octubre de 2022, proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º
Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de Proveyendo escrito de folio 51, se resuelve: Como se pide, para los efectos del
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y su original puede ser validado en
Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO
requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
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embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado,
DEL ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, seis de Octubre de dos mil veintidós.
Código: XLVTXCQDXVB
quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional, bajo su demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
Proveyendo escrito de folio 51, se resuelve: Como se pide, para los efectos del
responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis
requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la
Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, 15-16-17-18-221111305-06-07-08
demanda, cítese al demandado para el día 25 de Noviembre de 2022 a las 12:00 horas en
precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
consta en Escritura Pública de fecha 19 de Noviembre de 2020, ante el Notario Don
dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis
pie de página. En San Fernando, a seis de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el
Álvaro González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en
Amesti N°1550, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la
precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente juez titular que se indica en
parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en pie de página. En San Fernando, a seis de Octubre de dos mil veintidós, se notificó por el
procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las
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estado diario, la resolución precedente./cvs San Fernando 03 de noviembre de 2022.
búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
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industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
Rudecinda Del Rosario Sandoval García
constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta
Secretario
materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. QUINTO OTROSÍ: Ruego a PJUD Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Tres de noviembre de dos mil veintidós http://verificadoc.pjud.cl
Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada 13:37 UTC-3
Rudecinda Del Rosario Sandoval García Código: XLVTXCQDXVB
habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, Secretario
domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en PJUD
Tres de noviembre de dos mil veintidós
señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 08 de Enero de 2021, que señala: 13:37 UTC-3
NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1º Juzgado de
Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : BANCO DEL
ESTADO DE CHILE/CAROCA San Fernando, ocho de Enero de dos mil veintiuno Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Tramitación
Electrónica N° 20.886, y atendida la situación sanitaria que aqueja al país producto del
Covid-19, se dará curso a la presente demanda, sin perjuicio de lo cual, el ejecutante
deberá entregar en custodia de este tribunal el título ejecutivo respectivo de forma
material, dentro de décimo quinto día hábil contado desde aquel en que concluya el
estado de excepción constitucional actualmente vigente, para cumplir con lo dispuesto en
la norma recién citada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré: A lo principal: Por interpuesta
demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí: Téngase por acompañado pagaré, bajo
el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
Este documento tiene firma electrónica
custódiese una vez acompañado materialmente; Al segundo y quinto otrosí: Téngase y su original puede ser validado en
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presente; Al tercer otrosí: Téngase presente personería y por acompañado documento, Código: XLVTXCQDXVB
con citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar. Cuantía: UF 493,582602 equivalentes al día 10
Este documento tiene firma electrónica
de diciembre de 2020, a la suma de $14.358.338.- Firma digitalmente la juez suplente que y su original puede ser validado en
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se indica en pie de página. En San Fernando, a ocho de Enero de dos mil veintiuno, se Código: XLVTXCQDXVB
notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jcz Con fecha 25 de Febrero de
2021, se confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D
A M I E N T O San Fernando, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Un Ministro de
Fe requerirá de pago a CATHERINE JUVISSA CAROCA POBLETE, para que en el acto
de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos
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