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Jueves 26 de Mayo de 2022 - Página 5
LA REINVENCIÓN DE CARMEN SANDOVAL EN EL TENIENTE
De transportista escolar a conductora
de camiones de alto tonelaje en Codelco
La pandemia, para ella, fue una oportunidad que aprovechó para tomar el desafío del Programa “Aprendices de Codelco”
que desde el año pasado incorpora solo mujeres que aspiran a ingresar a la empresa.
Todas las maña- inducción, que duró cuatro
nas, de impecable uniforme meses, pudo finalmente su-
y por más de 14 años, Car- bir a la mina. “Me tocó la
men Sandoval (41) recorrió reducción secundaria, que
las calles de Coya en su fur- fue lo primero en que nos
gón escolar para llevar a ni- especializamos. En ese lu-
ños y niñas al colegio. “A pe- gar se hacen varios proce-
sar de vivir tantos años acá y sos y nosotros ponemos los
estar tan cerca, no conocía la explosivos directamente a
mina El Teniente”, reconoce. la piedra. Estuve tres meses
Por eso, nunca es- ahí”, relata.
tuvo en sus planes llegar a Cuando llegó la
trabajar en la División, pero temporada estival, a Carmen
la pandemia cambió sus ex- se le presentó la oportunidad
pectativas. El transporte es- para cubrir los puestos de
colar fue uno de los rubros trabajo de algunos compa-
que se vio fuertemente gol- ñeros que salieron de vaca-
peado y Sandoval tuvo que ciones. Con su curso de pala cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
reinventarse. LHD de 21 toneladas y el del solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
“A través de la camión LH663 aprobados, pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
Dirección de Desarrollo cuenta que fue su jefe de tur-
Comunitario de El Teniente no quien confió en sus ha- original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
llegó un ofrecimiento a las bilidades para que se hicie- la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
juntas de vecinos y se pre- ra cargo de la conducción. satisface es aportar, porque sional para Carmen, trans- tranquila porque soy mamá responden chuta, la Carmen,
sentó esta oportunidad para “Hice mis horas de vuelo y desde el primer día que me formación que involucró soltera y este año mi hija en- no puede ser”. Y me pregun-
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
postular al Programa de quedé fija. De ahí no me ba- subí al camión, fui un aporte también cambios positivos tró a la universidad”, afirma. tan y les digo que sí, que la
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
Aprendices. Estaba dentro jaron más”, comenta riendo. para la unidad”, sostiene con para su familia. “Siento que “En mi familia es- Carmen opera esos camiones
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
del rango de edad y dije voy “No tengo pala- orgullo. me puedo parar en cualquier tán todos felices. Mis papás grandes. Y yo, feliz”, dice.
Durante 2021, el
El cambio, de lle-
lado con lo que ahora sé. Ha son adultos mayores y para
a atreverme”, cuenta. bras para describir cómo fue compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
Semana a semana el primer día. Era todo tan var escolares a transportar sido un cambio en mi vida. ellos es un orgullo. Siempre Programa Aprendices de
fue superando los desafíos y distinto. Fue una experien- 60 toneladas de roca, signi- Ahora tengo estabilidad y dicen: mi hija opera camiones Codelco sumó a 117 perso-
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
cuando terminó la etapa de cia linda y lo que más me ficó un gran avance profe- eso me permite estar más y a veces la gente no cree o nas, todas mujeres.
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
NOTIFICACIÓN del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-2259-2021, se ha presentado la pertinentes y Al quinto otrosí: Téngase presente. Apórtese materialmente el título ejecutivo en
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada Cardenal Caro original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
752 San Fernando, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $3.500.021.- Proveyó don JOSÉ MIGUEL
a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
bancaria, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
paradero, pese
VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva MANDAMIENTO
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en El Salto sin número, Pichidegua.1.- El demandado San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
suscribió el 21 de noviembre de 2019 pagaré FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
EMPRESARIOS, a la orden del Banco Santander-Chile, por $15.000.000 valor de un préstamo a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
resuelve: Que,
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
que recibió en moneda nacional. 2.- Pago en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión del 2% anual
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
1.374.285 a contar del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 más una última sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
cuota número 12 por $1.374.289 con vencimiento el 2 de diciembre de 2020. 3.- Interés del Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respect
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del o del ejecutado, don
1,39% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo, interés penal igual al interés embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
máximo convencional. Comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-2259-2021 JUEZ TITULAR. San Fernando,
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. 4.- El crédito estaba destinado a capital de nueve de Mayo de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
trabajo. 5.- Número de crédito 420019541834. 6.- Anexo de Pagaré FOGAPE suscrito sin del proceso, las diversas búsquedas con resultado negativo, respecto del ejecutado, don
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San teniendo, además en
recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que
ánimo de novar, el 3 de junio de 2020, alteró el pagaré. Saldo de capital adeudado al 11 de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, lo informado por la Policía de
consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
junio de 2020, ascendente a $7.851.876. Cuotas: 5 mensuales, sucesivas e iguales de San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
Fernando.(pcq).
investigaciones de Chile en folio 22, en consecuencia, no habiendo sido posible ubicar su
resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
$1.374.285 con vencimiento los días 2 de cada mes, a contar del 2 de febrero de 2021 hasta el paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
2 de junio de 2021, más una cuota final de $2.204.610 con vencimiento el 2 de julio de 2021. recabado por las diferentes reparticiones públicas pertinentes y que teniendo, además en
MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Interés 1,39 % mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora. La comisión Fogape 2% consideración, lo informado por el Defensor Público, mediante informe que rola a folio 27, se
Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
anual sobre el saldo de capital garantizado. 7.- Dejó de pagarse desde la cuota que venció el 2 resuelve: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
de junio de 2021, adeudándose el capital de $3.500.021 más intereses y comisión del 2% a Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO 24-25-26-27-220523201-02-03-04
Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”. 8.-Porcentaje garantía "Fondo de MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
Garantía para Pequeños Empresarios": 80% sobre el saldo de capital adeudado. 9.- Firma del Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
suscriptor fue autorizada por Notario Público por lo que según artículo 434 N° 4 del Código de Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
Procedimiento Civil. Los documentos tienen mérito ejecutivo. 10.- Se prorrogó la competencia Proveyó, don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San
de los tribunales de San Fernando. 11.- La deuda es líquida, actualmente exigible y no Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
prescrita. De acuerdo con artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ,
ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por capital de $3.500.021 más
intereses y comisión de 2% anual, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
ejecución hasta pago con costas. PRIMER OTROSÍ. Señalamiento general de bienes para
embargo y demandado como depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el
apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y anexo de XXJJZXNFVK
pagaré.TERCER OTROSÍ. Acompaña: Copia digital de mandato judicial; 2.- Copia digital de
protocolización Acta Sesión Ordinaria Directorio CUARTO OTROSÍ. Solicita exhortar a XXJJZXNFVK
Juzgado de Letras de San Vicente para notificar la demanda. QUINTO OTROSÍ. En calidad de
abogada habilitada asume patrocinio. San Fernando 18 Octubre 2021. Proveyendo la demanda
de folio 1: A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
acompañados los documentos fundantes, bajo apercibimiento del artículo 346 No 3 del Código de causa. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
Procedimiento Civil, en cuanto a su custodia, y que tratándose de documentación virtual, no ha XXJJZXNFVK corresponde al horario de invierno establecido en
causa.
XXJJZXNFVK Chile
Ximena Luz Guzman Torres
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
corresponde al horario de
lugar; Al tercer otrosí: Ténganse presente las personerías y por acompañadas, con citación; Al Ximena Luz Guzman Torres Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Fecha: 10/05/2022 12:20:19
Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
Ximena Luz Guzman Torres corresponde al horario de invierno establecido en Chile
Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
Fecha: 10/05/2022 12:20:19 Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl