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Martes 24 de Mayo de 2022 - Página 5

                              Encuentro con subsecretario



                                              Desarrollo Regional





               Encuentro    de  en sus respectivos te-
        alcaldes y alcaldesas de  rritorios,  en particular
        la Región de O’Higgins  lo que concierne al fi-
        con el subsecretario de  nanciamiento para pro-
        Desarrollo    Regional  yectos PMU o PMB,
        (Subdere), Miguel Cris-  enfocados   principal-
        pi.                     mente en reductores de
               La reunión sir-  velocidad, iluminación,
        vió para que las autori-  multicanchas y sedes
        dades comunales de la  sociales, entre otros te-
        región pudieran trans-  mas.
        mitirle al Subdere las         En su alocución,
        necesidades presentes  el alcalde Pablo Sil-








                                                         cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
                                                         solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
                                                         pertinentes  y  Al quinto  otrosí: Téngase  presente.  Apórtese materialmente  el título ejecutivo  en
                                                         original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
                                                         la  ejecución,  si  así  no  lo  hiciere.  Cuantía:  $3.500.021.-  Proveyó  don  JOSÉ  MIGUEL
                                                         VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva  MANDAMIENTO
                                                         San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
                                                         MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
                                                         a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
                                                        va hizo énfasis en dos  nuevo cementerio muni-  de Colchagua.           dencial regional, Fabio
                                                         compensatorios  y  moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  del  2%  anual
                                                        grandes proyectos que  cipal y una nueva y me-         En la actividad  López y el gobernador
                                                         sobre  el  saldo  del  capital  garantizado,  a  favor  del  “Fondo  de  Garantía  para  Pequeños

                                                        requieren financiamien-  jor infraestructura para  también estuvieron pre-  regional, Pablo Silva
                                                         Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                                                        to en San Fernando: un  el Hospital de la capital  sentes el delegado presi-  Amaya.
                                                         embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                                                                            cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos

                                                                                            solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
                                                         provisional,  bajo  su  responsabilidad  legal.  Rol:  C-2259-2021  JUEZ  TITULAR.    San  Fernando,
                                                                                            pertinentes  y  Al quinto  otrosí: Téngase  presente.  Apórtese materialmente  el título ejecutivo  en
                                                         nueve de Mayo de dos mil veintidós.  Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
                                                                                            original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
                                                                                  cuarto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en los términos
                                                                                            la  ejecución,  si  así  no  lo  hiciere.  Cuantía:  $3.500.021.-  Proveyó  don  JOSÉ  MIGUEL
               NOTIFICACIÓN                              del  proceso,  las  diversas  búsquedas  con  resultado  negativo,  respecto  del  ejecutado,  don
                                                                                  solicitados por el ejecutante, hasta la traba del embargo, remitiéndose vía interconexión las piezas
                                                                                            VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva  MANDAMIENTO
               Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-2259-2021, se ha presentado la   pertinentes  y  Al quinto  otrosí: Téngase  presente.  Apórtese materialmente  el título ejecutivo  en
                                                         MANUEL  ANTONIO  MONTERO  MUÑOZ,  Rut  N°15.738.744-8,  lo  informado  por  la  Policía  de
                                                                                            San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
         siguiente  demanda:  BEATRIZ  ACEVEDO  BARAHONA,  abogada,  domiciliada  Cardenal  Caro   original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
                                                         investigaciones  de  Chile  en  folio  22,  en  consecuencia,  no  habiendo  sido  posible  ubicar  su
                                                                                            MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
         752  San  Fernando,  en  representación  de  BANCO  SANTANDER  CHILE,  sociedad  anónima   la  ejecución,  si  así  no  lo  hiciere.  Cuantía:  $3.500.021.-  Proveyó  don  JOSÉ  MIGUEL
         bancaria, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MANUEL ANTONIO MONTERO a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
                                                         paradero, pese
                                                                                            a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
                                                                                  VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. rva  MANDAMIENTO
                                                                                            compensatorios  y  moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  del  2%  anual
         MUÑOZ,  ignora profesión,  domiciliado  en El Salto sin número, Pichidegua.1.- El demandado   San Fernando 18 Octubre 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MANUEL ANTONIO
                                                         recabado  por  las  diferentes  reparticiones  públicas  pertinentes  y  que  teniendo,  además  en
                                                                                            sobre  el  saldo  del  capital  garantizado,  a  favor  del  “Fondo  de  Garantía  para  Pequeños
         suscribió  el  21  de  noviembre  de  2019  pagaré  FONDO  DE  GARANTÍA  PARA  PEQUEÑOS   MONTERO MUÑOZ, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE, o
                                                         consideración,  lo  informado  por  el  Defensor  Público,  mediante  informe  que  rola  a  folio  27,  se
                                                                                            Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
         EMPRESARIOS, a la orden del Banco Santander-Chile, por $15.000.000 valor de un préstamo   a quien sus derechos representen, la suma de $3.500.021, en capital, más intereses convenidos,
         que recibió en moneda nacional.  2.- Pago en 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
                                                         resuelve:  Que,
                                                                                            embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                                                                  compensatorios  y  moratorios,  hasta  la  fecha  de  pago  efectivo,  más  la  comisión  del  2%  anual
                                                                                            provisional,  bajo  su  responsabilidad  legal.  Rol:  C-2259-2021  JUEZ  TITULAR.    San  Fernando,
         1.374.285 a contar del 2 de enero de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020 más una última   sobre  el  saldo  del  capital  garantizado,  a  favor  del  “Fondo  de  Garantía  para  Pequeños
                                                         Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
                                                                                            nueve de Mayo de dos mil veintidós.  Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
         cuota número 12 por $1.374.289 con vencimiento el 2 de diciembre de 2020. 3.- Interés del   Empresarios” con costas de la causa. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                                                                                            del  proceso,  las  diversas  búsquedas  con  resultado  negativo,  respect
                                                         MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del o  del  ejecutado,  don
         1,39% mensual vencido y que en caso de mora o simple retardo, interés penal igual al interés   embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                                                                            MANUEL  ANTONIO  MONTERO  MUÑOZ,  Rut  N°15.738.744-8,  lo  informado  por  la  Policía  de
                                                         Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
         máximo convencional. Comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del   provisional,  bajo  su  responsabilidad  legal.  Rol:  C-2259-2021  JUEZ  TITULAR.    San  Fernando,
                                                                                            investigaciones  de  Chile  en  folio  22,  en  consecuencia,  no  habiendo  sido  posible  ubicar  su
         Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.  4.- El crédito estaba destinado a capital de   nueve de Mayo de dos mil veintidós.  Proveyendo la presentación de folio 29: Atendido el mérito
                                                         Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
                                                                                            paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
         trabajo.  5.-  Número  de  crédito  420019541834.  6.-  Anexo  de  Pagaré  FOGAPE  suscrito  sin   del  proceso,  las  diversas  búsquedas  con  resultado  negativo,  respecto  del  ejecutado,  don
                                                         Proveyó,  don  JOSÉ  MIGUEL  VALENZUELA,  Juez  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San teniendo,  además  en
                                                                                            recabado  por  las  diferentes  reparticiones  públicas  pertinentes  y  que
         ánimo de novar, el 3 de junio de 2020, alteró el pagaré. Saldo de capital adeudado al 11 de   MANUEL  ANTONIO  MONTERO  MUÑOZ,  Rut  N°15.738.744-8,  lo  informado  por  la  Policía  de
                                                                                            consideración,  lo  informado  por  el  Defensor  Público,  mediante  informe  que  rola  a  folio  27,  se
                                                         Fernando.(pcq).
         junio  de  2020,  ascendente  a  $7.851.876.  Cuotas:  5  mensuales,  sucesivas  e  iguales  de San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
                                                                                  investigaciones  de  Chile  en  folio  22,  en  consecuencia,  no  habiendo  sido  posible  ubicar  su
                                                                                            resuelve:  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
         $1.374.285 con vencimiento los días 2 de cada mes, a contar del 2 de febrero de 2021 hasta el   paradero, pese a haber sido buscado en distintos domicilios durante el proceso, no obstante, lo
                                                                                            Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO
         2 de junio de 2021, más una cuota final de $2.204.610 con vencimiento el 2 de julio de 2021.   recabado  por  las  diferentes  reparticiones  públicas  pertinentes  y  que  teniendo,  además  en
                                                                                            MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
         Interés 1,39 % mensual vencido, sin perjuicio del interés por mora. La comisión Fogape 2%   consideración,  lo  informado  por  el  Defensor  Público,  mediante  informe  que  rola  a  folio  27,  se
                                                                                            Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
         anual sobre el saldo de capital garantizado. 7.- Dejó de pagarse desde la cuota que venció el 2   resuelve:  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento
                                                                                            Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
         de junio de 2021, adeudándose el capital de $3.500.021 más intereses y comisión del 2% a   Civil, notifíquese la demanda y su proveído al ejecutado, don MANUEL ANTONIO MONTERO   24-25-26-27-220523201-02-03-04
                                                                                            Proveyó,  don  JOSÉ  MIGUEL  VALENZUELA,  Juez  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San
         favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”. 8.-Porcentaje garantía "Fondo de   MUÑOZ, Rut N°15.738.744-8, mediante avisos redactados en extractos por la Sra. Secretaria del
                                                                                            Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
         Garantía para Pequeños Empresarios": 80% sobre el saldo de capital adeudado. 9.- Firma del   Tribunal o por quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
         suscriptor fue autorizada por Notario Público por lo que según artículo 434 N° 4 del Código de   Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Notifíquese por estado diario de hoy.
         Procedimiento Civil. Los documentos tienen mérito ejecutivo. 10.- Se prorrogó la competencia   Proveyó,  don  JOSÉ  MIGUEL  VALENZUELA,  Juez  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San
         de  los  tribunales  de  San  Fernando.  11.-  La  deuda  es  líquida,  actualmente  exigible  y  no   Fernando.(pcq).San Fernando, 10 de Mayo de 2022.-
         prescrita. De acuerdo con artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil,  solicita tener
         por  interpuesta  demanda  ejecutiva  en  contra  de  MANUEL  ANTONIO  MONTERO  MUÑOZ,
         ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por capital de $3.500.021 más
         intereses y comisión de 2% anual, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la
         ejecución  hasta  pago  con  costas.  PRIMER  OTROSÍ.  Señalamiento  general  de  bienes  para
         embargo y demandado como depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña bajo el
         apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré y anexo de                                      XXJJZXNFVK
         pagaré.TERCER OTROSÍ. Acompaña: Copia digital de mandato judicial; 2.- Copia digital de
         protocolización  Acta  Sesión  Ordinaria  Directorio  CUARTO  OTROSÍ.  Solicita  exhortar  a                                                      XXJJZXNFVK
         Juzgado de Letras de San Vicente para notificar la demanda. QUINTO OTROSÍ. En calidad de
         abogada habilitada asume patrocinio. San Fernando 18 Octubre 2021. Proveyendo la demanda
         de folio 1: A lo principal: Despáchese; Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por      Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

                                                                                                                     validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
         acompañados los documentos fundantes, bajo apercibimiento del artículo 346 No 3 del Código de            causa.              Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                     A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
                                                                                                                                         validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
         Procedimiento Civil, en cuanto a su custodia, y que tratándose de documentación virtual, no ha   XXJJZXNFVK  corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en
                                                                                                                                         causa.
                                                                                                                                                 XXJJZXNFVK Chile
                                             Ximena Luz Guzman Torres
                                                                                                                                         A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
                                                                                                                                         corresponde  al  horario  de
         lugar; Al tercer otrosí: Ténganse presente las personerías y por acompañadas, con citación; Al   Ximena Luz Guzman Torres  Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica invierno  establecido  en  Chile
                                             Fecha: 10/05/2022 12:20:19
                                                                                                                                         Continental. Para la Región
                                                                                                                     Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular de Magallanes y la Antártica
                                                                                   Fecha: 10/05/2022 12:20:19
                                                                                                                                         Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                                                                     Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                                                                                         Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                                                                     horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                         horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                               validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                               causa.
                                                                                                                               A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada
                                                                          Ximena Luz Guzman Torres                             corresponde  al  horario  de  invierno  establecido  en  Chile
                                                                                                                               Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica
                                                                          Fecha: 10/05/2022 12:20:19                           Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
                                                                                                                               Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
                                                                                                                               horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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