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Página 6 - Martez 17 de Mayo de 2022




                              EXTRACTO                                            responsabilidad civil  y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente
          Primer  Juzgado  de Letras  de San Fernando.  Causa Civil Rol  C-560-2019, caratulada   que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
          BANCO DEL  ESTADO DE CHILE con  VARGAS.  Notificación por avisos,  conforme  el   consta en Escritura Pública de fecha 14 de Febrero de 2019, ante la Notario don Alvaro
          artículo  54 del Código  de Procedimiento  Civil. Con fecha  11  de  Marzo  de 2019, se   González Salinas, de  la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este
          presentó demanda  juicio ejecutivo, del siguiente  tenor:  CODIGO:  CODIGO: C07   acto. CUARTO  OTROSI: Sírvase S.S., tener presente  que el representante  legal del
          MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO:           BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General
          EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN          Ejecutivo,  actualmente  don  Juan  Cooper Álvarez, chileno,  casado, Ingeniero comercial,
          FERNANDO. RUT: 97.030.000-7 REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ALVAREZ.   domiciliada  en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins  N°  1111, 4° piso, Santiago, según
          RUN N°: 9.096.866-1  ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO    consta del  Decreto Supremo  de Hacienda N°  483  de fecha  03 de Agosto  de 2018.
          RODRIGUEZ.  RUN N°: 13.902.651-9.  APODERADO: JUDITH GONZALEZ  ARENAS   QUINTO  OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar  notificación en el  mismo  acto  a la  parte
          RUT: 13.780.471-9  DEMANDADO: VARGAS CUEVAS CLAUDIO ANTONIO. RUT:       demandada, en la  forma  señalada  en los  incisos  2° y 3° del artículo  44 del código  de
          14.262.435-4. CUANTIA: 815,588757 UF. OPERACION: 827866803. EN LO PRINCIPAL:   procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las
          Demanda Ejecutiva  y se  Despache  Mandamiento  de Ejecución y Embargo;  PRIMER   búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
          OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento  legal; SEGUNDO OTROSI:   industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
          Señala  Bienes  Para  la  Traba de Embargo;  TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO   constancia,  sin previa resolución  ulterior,  de  acuerdo a lo establecido  respecto  a esta
          OTROSI: Se  tenga  presente;  QUINTO  OTROSÍ: Autorización; SEXTO OTROSÍ:   materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a
          Patrocinio  y poder. S.  J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO   Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada
          FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de   habilitada para el  ejercicio de  la profesión,  doña  JUDITH  GONZALEZ ARENAS,
          la  comuna  de Santiago, mandatario  judicial en representación convencional, según se   domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal
          acreditara, del Banco  del Estado  de Chile,  empresa  autónoma  de créditos  del Estado,   de aceptación.      Hay Proveído de  fecha  21  de Marzo  de 2019,  que señala:
          representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper   NOMENCLATURA:  NOMENCLATURA: 1.  [67]Ordena despachar mandamiento
          Álvarez, chileno,  casado, ingeniero  comercial, Rut  9.096.866-1,  ambos  domiciliados en   JUZGADO: 1º  Juzgado  de Letras  de San Fernando  CAUSA ROL:  C-560-2019
          Avenida Libertador  Bernardo  O´Higgins  N°1111,  Santiago  y para estos  efectos, todos   CARATULADO: BANCO DELESTADO DE CHILE/VARGAS San Fernando, veintiuno de
          domiciliados  en calle Valdivia N°408  de  la  comuna  de San Fernando,  a  Us.   Marzo  de dos mil diecinueve.  Téngase por  entrada a mi  despacho  con  esta  fecha la
          Respetuosamente digo:  Mi  representado el  Banco del  Estado de  Chile es dueño del   presente causa y se provee derechamente demanda de fecha 11 de marzo de 2019: A lo
          Pagaré  Nro. 168568  que  se  acompaña en el primer otrosí de esta  demanda,  que  fue   principal: despáchese;   Al primer otrosí:  por acompañado pagaré,  custódiese  una vez
          suscrito por el deudor CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS., ignoro profesión u oficio,   acompañado materialmente; Al segundo, cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al tercer
          domiciliado(a) LA LAJUELA N°202; Y/O POBLACION O HIGGINS PASAJE 4, AMBAS DE   otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al quinto
          LA COMUNA DE SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la suma de 821,795767   otrosí: no ha lugar.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el plazo
          UF.- por concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó   de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución sino lo
          a pagar en 297 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el   hiciere.- Cuantía: UF 815,588757, equivalentes al día 20 de febrero de 2019, a la suma de
          01 de Febrero de 2017 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio   $22.468.686.- En San Fernando, a veintiuno de Marzo de dos mil diecinueve, se notificó
          pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de   PZPPZXYXWQ  por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 29 de Marzo de 2019, aparece   PZPPZXYXWQ
          vencimiento convenido  o el  vencimiento correspondiere  a día inhábil  bancario, el   el siguiente certificado: NOMENCLATURA: 1. [380] Certificado. JUZGADO: 1° Juzgado de


          vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente.   Letras  de San Fernando CAUSA  ROL: C-560-2019 CARATULADO: BANCO
          Las cuotas serán de 4,463310 UF.- cada una, salvo la última que se pactó en 3,968912   DELESTADO DE CHILE/VARGAS Certificado: Certifico  que se  guardó en custodia
          U.F.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera   número 466-2019. Un pagaré por UF 821,795767. San Fernando, 29 de marzo de 2019.
          de las  cuotas  pactadas, el deudor está obligado  a  pagar, desde  el incumplimiento, el   Rudecinda Sandoval García Secretaria Subrogante. Con fecha 21 de Marzo de 2019, se
          interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco   confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D A M I E
          podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su   N T O San Fernando, a veintiuno  de marzo de  dos mil diecinueve.- Un Ministro de Fe
          cobranza  judicial. Es del caso que el deudor  ha dejado  de pagar  desde la  cuota  de   requerirá  de pago  a  CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS, para  que en el acto  de
          vencimiento  al día  01 de Agosto  de 2018, por  tanto  el Banco  del Estado de Chile  ha   intimación pague a  BANCO DEL  ESTADO DE CHILE, o  a  quien sus  derechos
          decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la   representen la cantidad de U.F. 815,588757, equivalentes al día 20 de febrero de 2019, a
          cantidad  de 815,588757 Unidades de Fomento, equivalentes  al día  20 de Febrero  de   la suma de $22.468.686, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
          2019 a la suma de $22.468.686.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.549,040000.-,   intimación,  trábese embargo  en bienes suficientes  del deudor,  quedando estos en su
          más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el   poder en calidad  de depositario provisional, bajo  su  responsabilidad legal.-  Rol: C-560-
          completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se   2019 Juez Secretaria.-  Con fecha  27  de  Agosto  de 2021  se solicitó por  escrito
          acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los   notificación por avisos  del ejecutado don  CLAUDIO  ANTONIO VARGAS CUEVAS.  El
          documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante   tribunal  con fecha  27  de  Agosto  de 2021  proveyó:  NOMENCLATURA: 1.  [445]Mero
          Notario y  en  el(los)  documento(s)  se señaló que el  banco  puede elegir  para efectos   trámite  JUZGADO: 1º Juzgado  de Letras de San Fernando  CAUSA ROL: C-560-2019
          legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es   CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS San Fernando, veintisiete de
          competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y   Agosto  de dos mil veintiuno Proveyendo escrito  folios  68, se  resuelve:  A lo  principal:
          no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan   Como se  pide, se  fija  nuevo día  para realizar  diligencia de  requerimiento de  pago
          en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo   ordenada en el folio 67, para el día jueves 16 de diciembre de 2021, a las 09:30 horas
          prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A   en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que
          S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y   se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
          embargo en contra  de don  (ña) CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS ya        respectivo. Al otrosí: Como se pide, confecciónese un nuevo extracto de publicación por la
          individualizado(a), ordenar su  notificación y requerirlo  de pago  por  la cantidad de   secretaria del Tribunal. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En
          815,588757 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de Febrero de 2019 a la suma   San Fernando,  a  veintisiete  de Agosto  de dos mil veintiuno, se  notificó  por el estado
          de $22.468.686.-, en razón de una  U.F.  de  dicho día  de 3  $27.549,040000.-, más   diario, la resolución precedente. pp. Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó nuevo
          intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer  cumplido y   día y hora para el requerimiento de pago. El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022,
          total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S.,   proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de   17-18-19-20-220516301-02-03-04
          tener  por acompañado  –bajo el  apercibimiento del  artículo 346 N°  3 del  Código de   San  Fernando CAUSA  ROL :  C-560-2019 CARATULADO : BANCO  DELESTADO DE
          Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N°   CHILE/VARGAS San Fernando, veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós Proveyendo
          4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del   escrito del folio 73, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día para realizar diligencia de
          Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de   requerimiento de pago ordenada en el folio 67, para el día viernes 08 de abril de 2022, a
          embargo  todos los bienes muebles e inmuebles que  sean de  dominio del  ejecutado,   PZPPZXYXWQ  las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando,   PZPPZXYXWQ
          quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional, bajo su   diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente
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