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Página 6 - Martez 17 de Mayo de 2022
EXTRACTO responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-560-2019, caratulada que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VARGAS. Notificación por avisos, conforme el consta en Escritura Pública de fecha 14 de Febrero de 2019, ante la Notario don Alvaro
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de Marzo de 2019, se González Salinas, de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este
presentó demanda juicio ejecutivo, del siguiente tenor: CODIGO: CODIGO: C07 acto. CUARTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que el representante legal del
MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley Orgánica, su Gerente General
EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, OFICINA SAN Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, Ingeniero comercial,
FERNANDO. RUT: 97.030.000-7 REPRESENTANTE LEGAL: JUAN COOPER ALVAREZ. domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según
RUN N°: 9.096.866-1 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO consta del Decreto Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 03 de Agosto de 2018.
RODRIGUEZ. RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte
RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: VARGAS CUEVAS CLAUDIO ANTONIO. RUT: demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de
14.262.435-4. CUANTIA: 815,588757 UF. OPERACION: 827866803. EN LO PRINCIPAL: procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las
Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta
OTROSI: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Autorización; SEXTO OTROSÍ: materia en auto acordado Acta 71-2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a
Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO Ssa., tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder en la abogada
FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS,
la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal
acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, de aceptación. Hay Proveído de fecha 21 de Marzo de 2019, que señala:
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper NOMENCLATURA: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento
Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-560-2019
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos CARATULADO: BANCO DELESTADO DE CHILE/VARGAS San Fernando, veintiuno de
domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna de San Fernando, a Us. Marzo de dos mil diecinueve. Téngase por entrada a mi despacho con esta fecha la
Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del presente causa y se provee derechamente demanda de fecha 11 de marzo de 2019: A lo
Pagaré Nro. 168568 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue principal: despáchese; Al primer otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez
suscrito por el deudor CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS., ignoro profesión u oficio, acompañado materialmente; Al segundo, cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al tercer
domiciliado(a) LA LAJUELA N°202; Y/O POBLACION O HIGGINS PASAJE 4, AMBAS DE otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación; Al quinto
LA COMUNA DE SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la suma de 821,795767 otrosí: no ha lugar.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el plazo
UF.- por concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución sino lo
a pagar en 297 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el hiciere.- Cuantía: UF 815,588757, equivalentes al día 20 de febrero de 2019, a la suma de
01 de Febrero de 2017 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio $22.468.686.- En San Fernando, a veintiuno de Marzo de dos mil diecinueve, se notificó
pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de PZPPZXYXWQ por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 29 de Marzo de 2019, aparece PZPPZXYXWQ
vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el el siguiente certificado: NOMENCLATURA: 1. [380] Certificado. JUZGADO: 1° Juzgado de
vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-560-2019 CARATULADO: BANCO
Las cuotas serán de 4,463310 UF.- cada una, salvo la última que se pactó en 3,968912 DELESTADO DE CHILE/VARGAS Certificado: Certifico que se guardó en custodia
U.F.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera número 466-2019. Un pagaré por UF 821,795767. San Fernando, 29 de marzo de 2019.
de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el Rudecinda Sandoval García Secretaria Subrogante. Con fecha 21 de Marzo de 2019, se
interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco confeccionó mandamiento de ejecución y embargo, del siguiente tenor: M A N D A M I E
podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su N T O San Fernando, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.- Un Ministro de Fe
cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de requerirá de pago a CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS, para que en el acto de
vencimiento al día 01 de Agosto de 2018, por tanto el Banco del Estado de Chile ha intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la representen la cantidad de U.F. 815,588757, equivalentes al día 20 de febrero de 2019, a
cantidad de 815,588757 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de Febrero de la suma de $22.468.686, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
2019 a la suma de $22.468.686.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.549,040000.-, intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-560-
completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se 2019 Juez Secretaria.- Con fecha 27 de Agosto de 2021 se solicitó por escrito
acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los notificación por avisos del ejecutado don CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS. El
documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante tribunal con fecha 27 de Agosto de 2021 proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]Mero
Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos trámite JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-560-2019
legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VARGAS San Fernando, veintisiete de
competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y Agosto de dos mil veintiuno Proveyendo escrito folios 68, se resuelve: A lo principal:
no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan Como se pide, se fija nuevo día para realizar diligencia de requerimiento de pago
en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo ordenada en el folio 67, para el día jueves 16 de diciembre de 2021, a las 09:30 horas
prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que
S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
embargo en contra de don (ña) CLAUDIO ANTONIO VARGAS CUEVAS ya respectivo. Al otrosí: Como se pide, confecciónese un nuevo extracto de publicación por la
individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de secretaria del Tribunal. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En
815,588757 Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de Febrero de 2019 a la suma San Fernando, a veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado
de $22.468.686.-, en razón de una U.F. de dicho día de 3 $27.549,040000.-, más diario, la resolución precedente. pp. Con fecha 22 de Febrero de 2022, se solicitó nuevo
intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y día y hora para el requerimiento de pago. El Tribunal con fecha 24 de Febrero de 2022,
total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de 17-18-19-20-220516301-02-03-04
tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de San Fernando CAUSA ROL : C-560-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° CHILE/VARGAS San Fernando, veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós Proveyendo
4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del escrito del folio 73, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día para realizar diligencia de
Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de requerimiento de pago ordenada en el folio 67, para el día viernes 08 de abril de 2022, a
embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, PZPPZXYXWQ las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, PZPPZXYXWQ
quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional, bajo su diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente