Page 4 - Diario Mayo 11-
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Página 4 - Miércoles 11 de Mayo de 2022



                                                        F. Ing.: 21/10/2021
                                                                                                         MEJÍAS/CORNEJO
                                                                                 RIT : C-995-2021
                                                                                                                                 F. Ing.: 21/10/2021
        RIT : C-994-2021        MEJÍAS/RAMÍREZ          F. Ing.: 21/10/2021     RIT : C-995-2021        MEJÍAS/CORNEJO          F. Ing.: 21/10/2021
         RIT : C-994-2021
                                MEJÍAS/RAMÍREZ
        RUC: 21- 2-2590861-0    Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda   RUC: 21- 2-2590917-K    Proc.: Ordinario        Forma Inicio: Demanda
                                                                                                         Proc.: Ordinario
                                                        Forma Inicio: Demanda
                                                                                 RUC: 21- 2-2590917-K
                                                                                                                                 Forma Inicio: Demanda
                                Proc.: Ordinario
         RUC: 21- 2-2590861-0
                                                                                                           EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                  EXTRACTO NOTIFICACIÓN                                                    EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                   EXTRACTO NOTIFICACIÓN
                                                                                    Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-995-2021,   RUC:   21-   2-2590917-K,   caratulada
           Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-994-2021,   RUC:   21-   2-2590861-0,   caratulada
          Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-994-2021,   RUC:   21-   2-2590861-0,   caratulada   Juzgado   de   Familia   de   San   Fernando,   causa   RIT   C-995-2021,   RUC:   21-   2-2590917-K,   caratulada
                                                                                    MEJÍAS/CORNEJO por Cuidado personal, por resolución de fecha 29 de marzo de 2022, se ha ordenado notificar
          MEJÍAS/RAMÍREZ por Cuidado personal, por resolución de fecha 6 de abril de 2022, se ha ordenado notificar de   MEJÍAS/CORNEJO por Cuidado personal, por resolución de fecha 29 de marzo de 2022, se ha ordenado notificar
           MEJÍAS/RAMÍREZ por Cuidado personal, por resolución de fecha 6 de abril de 2022, se ha ordenado notificar de
                                                                                    de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región
          conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región y   de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región
           conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en Diario VI Región y
                                                                                    y en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don
           en el Diario Oficial,  DEMANDA:  a doña  CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4  y don
          en el Diario Oficial,  DEMANDA:  a doña  CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4  y don   y en el Diario Oficial, DEMANDA: a doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, C.I. 16.165.202-4 y don
                                                                                    VÍCTOR  ANTONIO  CORNEJO   VEAS, C.I.  14.478.571-1,  demanda  por   Cuidado  personal  ingresada  en  este
           MANUEL JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, C.I. 9.653.807-3, demanda por Cuidado personal ingresada en este Tribunal
          MANUEL JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, C.I. 9.653.807-3, demanda por Cuidado personal ingresada en este Tribunal   VÍCTOR  ANTONIO  CORNEJO   VEAS, C.I.  14.478.571-1,  demanda  por   Cuidado  personal  ingresada  en  este
                                                                                    Tribunal 21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN
           21 de octubre de 2021, interpuesta por doña  ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor:  EN LO
          21 de octubre de 2021, interpuesta por doña  ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor:  EN LO   Tribunal 21 de octubre de 2021, interpuesta por doña ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS, al siguiente tenor: EN
                                                                                                                        F. Ing.: 21/10/2021
                                                                           RIT : C-995-2021
                                                                                                 MEJÍAS/CORNEJO
                                                                                    LO PRINCIPAL: Demanda  de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña  Documentos;
           PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO
          PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO   LO PRINCIPAL: Demanda  de Cuidado Personal Definitivo de Niño; PRIMER OTROSÍ: Acompaña  Documentos;
                                                                                                                        Forma Inicio: Demanda
                                                                           RUC: 21- 2-2590917-K
                                                                                                 Proc.: Ordinario
                                                                                    SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO
           OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ:
          OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO OTROSÍ:   SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Notificación por Avisos; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; CUARTO
                                                                                    OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS
           Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS deduce
                                                                                  OTROSÍ: Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación.. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS
          Patrocinio y Poder; Propone forma de notificación. S.J. de Familia. ERIKA CECILIA MEJÍAS VENEGAS deduce  de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
                                                                                    deduce demanda de Cuidado Personal Definitivo de sus sobrinos, CARLOS ANDRÉS CORNEJO MEJÍAS y DÉBORA
           demanda de Cuidado Personal Definitivo de su sobrina FABIANA JACQUELIN RAMÍREZ MEJÍAS, Cédula nacional de
                                                                                  deduce demanda de Cuidado Personal Definitivo de sus sobrinos, CARLOS ANDRÉS CORNEJO MEJÍAS y DÉBORA
          demanda de Cuidado Personal Definitivo de su sobrina FABIANA JACQUELIN RAMÍREZ MEJÍAS, Cédula nacional de   PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
                                                                                    ALEJANDRA ANTONIA CORNEJO MEJÍAS, de actuales 13 y 11 años de edad respectivamente, en contra de sus
           Identidad N° 21.991.623­K, de actuales 15 años de edad, en contra de sus padres, doña CLORINDA HERMOSINA
          Identidad N° 21.991.623­K, de actuales 15 años de edad, en contra de sus padres, doña CLORINDA HERMOSINA  parte   demandada   algún   medio   tecnológico   de   notificación   (Correo   electrónico   o   teléfono),   para   futuras
                                                                                  ALEJANDRA ANTONIA CORNEJO MEJÍAS, de actuales 13 y 11 años de edad respectivamente, en contra de sus
                                                                                    padres, doña CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.202­4, cuyo
                                                                            notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
           MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.202­4, cuyo domicilio se desconoce y don MANUEL
                                                                                  padres, doña CLORINDA HERMOSINA  MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.202­4, cuyo
          MEJÍAS ÁLVAREZ, Cédula nacional de Identidad N°16.165.202­4, cuyo domicilio se desconoce y don MANUEL   notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                                                                    domicilio se desconoce y don VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, Cédula nacional de Identidad N°14.478.571­1,
           JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, Cédula nacional de Identidad N°9.653.807­3, con domicilio en Aytue S/N, Sector del
          JESÚS RAMÍREZ LIZAMA, Cédula nacional de Identidad N°9.653.807­3, con domicilio en Aytue S/N, Sector del    domicilio se desconoce y don VÍCTOR ANTONIO CORNEJO VEAS, Cédula nacional de Identidad N°14.478.571­1,
                                                                                    cuyo domicilio se desconoce y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes. PROVEÍDO: cinco de
           Perejil hacia adentro, comuna de Chimbarongo y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes.
          Perejil hacia adentro, comuna de Chimbarongo y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes.   cuyo domicilio se desconoce y de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes. PROVEÍDO: cinco de
                                                                                    noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de cuidado
           PROVEÍDO: diez de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
                                                                                    personal. Traslado.  AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados. Incorpórense en la oportunidad procesal
          PROVEÍDO: diez de noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de   noviembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de cuidado
           declaración de cuidado personal. Traslado.   RESOLUCIÓN:  San Fernando, veintiocho de marzo del dos mil
                                                                                    que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar. Sin perjuicio, y atendida la imposibilidad de ubicar el
          declaración de cuidado personal. Traslado.   RESOLUCIÓN:  San Fernando, veintiocho de marzo del dos mil   personal. Traslado.  AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados. Incorpórense en la oportunidad procesal
           veintidós. Al escrito  “nuevo  día/hora entorpecimiento”  se  resuelve: Como se  pide, se  fija  nueva fecha de
                                                                                    domicilio de los demandados, ofíciese a Carabineros de Chile, departamento de Comisaria virtual vía correo
          veintidós. Al escrito  “nuevo  día/hora entorpecimiento”  se  resuelve: Como se  pide, se  fija  nueva fecha de   que corresponda. AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar. Sin perjuicio, y atendida la imposibilidad de ubicar el
           Audiencia Preparatoria para el 10 de junio de 2022 a las 09:00 hrs, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de
                                                                                    electrónico a la dirección: [email protected] a fin de que se proporcione el domicilio señalado por
          Audiencia Preparatoria para el 10 de junio de 2022 a las 09:00 hrs, sala 3 (virtual), bajo apercibimiento de   domicilio de los demandados, ofíciese a Carabineros de Chile, departamento de Comisaria virtual vía correo
           afectarle   a   la   parte   inasistente,   todas   las   resoluciones   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de
                                                                                    los demandados CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, RUN 16.165.202-4, y VÍCTOR ANTONIO  CORNEJO
          afectarle   a   la   parte   inasistente,   todas   las   resoluciones   que   se   dicten   en   este   proceso,   sin   necesidad   de   electrónico a la dirección: [email protected] a fin de que se proporcione el domicilio señalado por
                                                                                                         MEJÍAS/CORNEJO
                                                                                                                           F. Ing.: 21/10/2021
                                                                                        RIT : C-995-2021
           notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de
                                                                                    VEAS, RUN 14.478.571-1, al hacer uso de los permisos temporales individuales requeridos en la oficina virtual
          notificación posterior, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 19.968. La audiencia se realizará a través de   los demandados CLORINDA HERMOSINA MEJÍAS ÁLVAREZ, RUN 16.165.202-4, y VÍCTOR ANTONIO  CORNEJO
                                                                                                                           Forma Inicio: Demanda
                                                                                        RUC: 21- 2-2590917-K
                                                                                                         Proc.: Ordinario
           videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría letrada),
                                                                                    de Carabineros. Ofíciese vía correo electrónico. OFICIO N° 6996-2021.- AL TERCER OTROSÍ: Ténganse presente.
          videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría letrada),   VEAS, RUN 14.478.571-1, al hacer uso de los permisos temporales individuales requeridos en la oficina virtual
           los  abogados   y los  programas  deberán  informar a este  Tribunal una  dirección de  correo electrónico para
                                                                                    AL  CUARTO  OTROS  Í: Téngase  presente  patrocinio  y  poder  y  forma  de  notificación,  sólo  respecto de  las
                                                                                          de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
          los  abogados   y los  programas  deberán  informar a este  Tribunal una  dirección de  correo electrónico para   de Carabineros. Ofíciese vía correo electrónico. OFICIO N° 6996-2021.- AL TERCER OTROSÍ: Ténganse presente.
           conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
                                                                                          PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
                                                                                    resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el estado diario.
          conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la   AL  CUARTO  OTROS  Í: Téngase  presente  patrocinio  y  poder  y  forma  de  notificación,  sólo  respecto de  las
                                                                                          parte   demandada   algún   medio   tecnológico   de   notificación   (Correo   electrónico   o   teléfono),   para   futuras
           presente   resolución.   El   ID   y   el   link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:
                                                                                    RESOLUCIÓN:  San  Fernando,  veintiocho de  marzo de   dos  mil  veintidós.  Como  se  pide,  desprográmese  la
                                                                                          notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
          presente   resolución.   El   ID   y   el   link   respectivo   para   proceder   a   la   conexión   es   el   siguiente:   resoluciones contempladas en el artículo 23 de la ley 19.968 que no deban practicarse por el estado diario.
           https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se sugiere que las
                                                                                    audiencia, y fíjese nueva fecha de audiencia preparatoria para el DÍA 17 de junio de 2022, A LAS 09:00 HORAS
                                                                                          notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
           partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
          https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se sugiere que las   RESOLUCIÓN:  San  Fernando,  veintiocho de  marzo de   dos  mil  veintidós.  Como  se  pide,  desprográmese  la
                                                                                    EN SALA VIRTUAL (SALA N° 1), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas
          partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar    audiencia, y fíjese nueva fecha de audiencia preparatoria para el DÍA 17 de junio de 2022, A LAS 09:00 HORAS
           técnicamente  la  correcta realización   de  la misma, más la  acreditación   y validación  de  la identidad  de  los
                                                                                    las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
           participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
          técnicamente  la  correcta realización   de  la misma, más la  acreditación   y validación  de  la identidad  de  los   EN SALA VIRTUAL (SALA N° 1), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas
                                                                                    artículo 59 de la ley 19.968. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados O DE
           razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
          participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,   las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                    SOLICITAR NUEVAMENTE NUEVA FECHA Y HORA, se entenderá como falta de interés en el litigio y la causa se
           Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley 19.968, cuentan
          razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.   artículo 59 de la ley 19.968. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados O DE
                                                                                    podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968. La audiencia se realizará
           con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la respuesta a los
          Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley 19.968, cuentan   SOLICITAR NUEVAMENTE NUEVA FECHA Y HORA, se entenderá como falta de interés en el litigio y la causa se
                                                                                    a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría
           oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de
          con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la respuesta a los   podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968. La audiencia se realizará
                                                                                    letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para
           que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS
                                                                                    conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
          oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de   a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las partes (en caso de no tener asesoría
           Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la bilateralidad de la audiencia; se
          que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS   letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una dirección de correo electrónico para
                                                                                    presente   resolución.   EL   ID   Y   EL   LINK   RESPECTIVO   PARA   PROCEDER   A   LA   CONEXIÓN   ES   EL   SIGUIENTE:
           informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de audiencia, deberán ingresar a la
                                                                                    https://zoom.us/j/96415439962 ID de reunión: 964 1543 9962 Código de acceso: 501748 Se sugiere que las
          Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la bilateralidad de la audiencia; se   conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular) dentro de tercer día de notificada la
           carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la individualización de los medios de prueba
                                                                                    partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
          informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de audiencia, deberán ingresar a la    presente   resolución.   EL   ID   Y   EL   LINK   RESPECTIVO   PARA   PROCEDER   A   LA   CONEXIÓN   ES   EL   SIGUIENTE:
           a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que proceda, deberá consignar: Individualización
                                                                                    técnicamente  la  correcta realización   de  la misma, más la  acreditación   y validación  de  la identidad  de  los
          carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la individualización de los medios de prueba   https://zoom.us/j/96415439962 ID de reunión: 964 1543 9962 Código de acceso: 501748 Se sugiere que las
           completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo electrónico de las instituciones a las que se
                                                                                    participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
          a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que proceda, deberá consignar: Individualización   partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia fijada, para verificar
           solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su
                                                                                    razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
          completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo electrónico de las instituciones a las que se   técnicamente  la  correcta realización   de  la misma, más la  acreditación   y validación  de  la identidad  de  los
           responsabilidad como prueba documental. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS.
                                                                                    MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer
          solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su   participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de la audiencia,
           Los intervinientes que no puedan acceder a video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente
                                                                                    la bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
          responsabilidad como prueba documental. INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS.   razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida anteriormente.
           al tribunal el día de la audiencia, siempre que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con
                                                                                    audiencia,   deberán   ingresar   a   la   carpeta   judicial   en   formato   PDF   EDITABLE,   una   minuta   que   contenga   la
          Los intervinientes que no puedan acceder a video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente   MINUTA DE PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer
           las medidas de resguardo de la vida y salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO
                                                                                    individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
          al tribunal el día de la audiencia, siempre que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con    la bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de
           ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se
                                                                                    proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio). Dirección, correo
          las medidas de resguardo de la vida y salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO   audiencia,   deberán   ingresar   a   la   carpeta   judicial   en   formato   PDF   EDITABLE,   una   minuta   que   contenga   la
           reprogramará en los siguientes casos: a) Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede
                                                                                    electrónico   de   las   instituciones   a   las   que   se   solicite   oficios.   Si   se   trata   de   otras   causas;   indicar   la
          ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se    individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
           poner en una situación de riesgo para su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese
                                                                                    resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental. Se hace
          reprogramará en los siguientes casos: a) Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede   proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio). Dirección, correo
           sentido (mascarillas, guantes, control de temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a
                                                                                    presente a las partes que en atención a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país con ocasión del
                       MEJÍAS/RAMÍREZ
 RIT : C-994-2021 la población de riesgo determinada como tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si   electrónico   de   las   instituciones   a   las   que   se   solicite   oficios.   Si   se   trata   de   otras   causas;   indicar   la
                                              F. Ing.: 21/10/2021
          poner en una situación de riesgo para su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese
                                                                                    Covid-19, este Tribunal no está despachando oficios por correspondencia. Por lo anterior y con la finalidad de
           la persona tiene su domicilio dentro de las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la
          sentido (mascarillas, guantes, control de temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a
 RUC: 21- 2-2590861-0  Proc.: Ordinario       Forma Inicio: Demanda               resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental. Se hace
                                                                                    evitar dilaciones innecesarias en el proceso y tal como se refirió precedentemente, al momento de solicitar
           autoridad sanitaria. La parte que se encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo
          la población de riesgo determinada como tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si   presente a las partes que en atención a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país con ocasión del
                                                                                    oficios como prueba, durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la individualización
           en conocimiento del tribunal a más tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio
          la persona tiene su domicilio dentro de las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la
                                                                                    completa de la entidad y correo electrónico pertinente; bajo apercibimiento de tener por rechazada la solicitud
  demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias   Covid-19, este Tribunal no está despachando oficios por correspondencia. Por lo anterior y con la finalidad de
           idóneo (teléfono del tribunal, whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada,
          autoridad sanitaria. La parte que se encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo
                                                                                    de dichos oficios. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
  mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152.   evitar dilaciones innecesarias en el proceso y tal como se refirió precedentemente, al momento de solicitar  10-11-12-220509304-05-06
           que no cuente con medios para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al
                                                                                    abogado,   vía   correo   electrónico.   Notifíquese   al   abogado   designado   para   la   parte   demandada,   vía   correo
          en conocimiento del tribunal a más tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio
  OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO,   oficios como prueba, durante la oportunidad procesal correspondiente, se deberá indicar la individualización
           tribunal, la audiencia se realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento
          idóneo (teléfono del tribunal, whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada,
                                                                                    electrónico. Notifíquese a los demandados de la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en el art.
  WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las   completa de la entidad y correo electrónico pertinente; bajo apercibimiento de tener por rechazada la solicitud
           del art. 59 de la Ley 19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE
          que no cuente con medios para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al
                                                                                    54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe
  notificaciones,   disminuir   recarga   a   Carabineros   de   Chile;   se   apercibe   a   las   partes,   a   señalar   medios   de   de dichos oficios. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su
           NOTIFICACIÓN. El demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en
                                                                                    del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para la realización
          tribunal, la audiencia se realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento
  notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restantes notificaciones, en los casos que corresponda,   abogado,   vía   correo   electrónico.   Notifíquese   al   abogado   designado   para   la   parte   demandada,   vía   correo
                                                        F. Ing.: 21/10/2021
       RIT : C-994-2021
                                MEJÍAS/RAMÍREZ
           que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El
                                                                                  electrónico. Notifíquese a los demandados de la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en el art.
  simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al   RIT : C-995-2021  MEJÍAS/CORNEJO  F. Ing.: 21/10/2021
          del art. 59 de la Ley 19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE
       RUC: 21- 2-2590861-0
                                                        Forma Inicio: Demanda
                                Proc.: Ordinario
                                                                                  54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe
  momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA   RUC: 21- 2-2590917-K  Proc.: Ordinario  Forma Inicio: Demanda
          NOTIFICACIÓN. El demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en
  PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se   del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes para la realización
          que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El
  insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda   de la notificación de los demandados dentro de los plazos anteriores señalados. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL
         demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias
  ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
         mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152.
  escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia   PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la
                                                                                                               QXXCZCBWFX
         OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO,
  que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro        parte   demandada   algún   medio   tecnológico   de   notificación   (Correo   electrónico   o   teléfono),   para   futuras
                                       TXPXZCVCNX del mismo plazo, conforme a lo
         WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las
  dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE   notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras
         notificaciones,   disminuir   recarga   a   Carabineros   de   Chile;   se   apercibe   a   las   partes,   a   señalar   medios   de
  SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado    notificaciones por estado diario. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de Familia de San Fernando.
                                       TXPXZCVCNXtes notificaciones, en los casos que corresponda,
         notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restan
  designado:   Centro   Jurídico   -   Social   San   Fernando,   Whatsapp   +569   3942   0388;   Email:      QXXCZCBWFX
         simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al
  [email protected]; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de        Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
         momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA
  15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN             http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
                                                                                                                        http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
         PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se
  RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante,   Boris Mauricio Ortega Suazo  A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
                                                                                 Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                                                                                        A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
                                                                                                                    horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
                                                                                                                        horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
         insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda
  especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19,  Fecha: 25/04/2022 18:22:51   Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
                                                                                 Fecha: 25/04/2022 18:22:51
                                                                                                                         Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
                RIT : C-994-2021
                               MEJÍAS/RAMÍREZ
                                                                                                                    mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
                                               F. Ing.: 21/10/2021
                                                                                                                        mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
         ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
  dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien   QXXCZCBWFX QXXCZCBWFX Gómez restar dos horas.
                                                                                                                        Gómez restar dos horas.
                               Proc.: Ordinario
                                               Forma Inicio: Demanda
                RUC: 21- 2-2590861-0
                                                                                                                         Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
         escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia
  se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS         Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
  DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
         que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo
                 demandado que no dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias
                 mensuales a beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152.
  través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
         dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE
                 OBLIGACIÓN DE LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO,
  [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
                 WHATSAPP, COMO FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las
         SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado
                 notificaciones,   disminuir   recarga   a   Carabineros   de   Chile;   se   apercibe   a   las   partes,   a   señalar   medios   de
  que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
         designado:   Centro   Jurídico   -   Social   San   Fernando,   Whatsapp   +569   3942   0388;   Email:
                 notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las restantes notificaciones, en los casos que corresponda,
  el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
         [email protected]; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de
                 simplemente se efectuarán por el estado diario que se publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al
  se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
                 momento de efectuar cualquier presentación en la causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA
         15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN
                 PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se
  NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
                 insta a la parte demandada que deberá ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda
         RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante,
                 ejercer, si estima pertinente, su derecho a contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma
  Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
         especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19,
                 escrita, teniendo presente que ésta debe estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia
  Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del   SERVICIO EFE
                 que se fije en su oportunidad, o excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo
         dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien
                 dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE
  Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
         se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS
                 SAN FERNANDO. Se hace presente a las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado
  Tribunal. Notifíquese  personalmente  o en  forma subsidiaria de  la personal  a  don  MANUEL  JESÚS  RAMÍREZ
                 designado:   Centro   Jurídico   -   Social   San   Fernando,   Whatsapp   +569   3942   0388;   Email:
         DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
                 [email protected]; Horario de atención: Lunes a viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de
  LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
         través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
                 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN
  Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase   La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el
                 RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el poder por parte del abogado patrocinante,
         [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
  vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
                 especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia derivada por propagación de COVID 19,
                 dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar previamente, que el profesional a quien
         que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
  pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de   planificador de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de
                 se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS
         el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
                 DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A
  los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
                 través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos)
         se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
  cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio,   dudas o consultas, estas pueden ser realizadas a través de la
                 [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes,
  sin  perjuicio  que  pueda  accionar   nuevamente  OBLIGACIÓN  DIRIGIDA  AL  PERSONAL  A  CARGO  DE  LA
                 que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por
         NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
                 el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual,
         Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
  NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún   cuenta oficial del servicio (@EFE_Rancagua), el call center
                 se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material.
                 NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Notifíquese al demandante por intermedio de su abogado vía correo electrónico.
  medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo
         Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del
                 Notifíquese a la Corporación de Asistencia Judicial, vía correo electrónico.
  dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario.   (600 585 5000 o 22 585 5000 desde celulares) o Whatsapp
         Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
                 Notifíquese a los demandados de la demanda y sus proveídos de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del
                 Código de Procedimiento Civil, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por el Ministro de Fe del
  En  virtud de  lo  dispuesto  en  el artículo  11  de  la  Ley  N°  20.886  y  el  artículo  27  del  Acta 71-2016, las
         Tribunal. Notifíquese  personalmente  o en  forma subsidiaria de  la personal  a  don  MANUEL  JESÚS  RAMÍREZ
                 Tribunal. Notifíquese  personalmente  o en  forma subsidiaria de  la personal  a  don  MANUEL  JESÚS  RAMÍREZ
  comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad   de atención (+56 9 3919 0571).
         LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
                 LIZAMA, RUT: 9.653.807-3, a su domicilio ubicado en Aytue S/N, Sector del Perejil hacia adentro, Comuna de
                 Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase
  de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
         Chimbarongo. Cúmplase por Carabineros de Chimbarongo. Ofíciese a Carabineros de Chimbarongo y remítase
                 vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
  Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
                 pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de
         vía correo electrónico. S/C Of.2099-2022. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones
  Familia de San Fernando.  los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
         pertinentes para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de
                 cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio,
                 sin  perjuicio  que  pueda  accionar   nuevamente  OBLIGACIÓN  DIRIGIDA  AL  PERSONAL  A  CARGO  DE  LA
         los plazos anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante que si dentro del plazo legal no se da
                 NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún
         cumplimiento a la notificación ordenada, se entenderá por abandonado el procedimiento resolviendo de oficio,
                 medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo
         sin  perjuicio  que  pueda  accionar   nuevamente  OBLIGACIÓN  DIRIGIDA  AL  PERSONAL  A  CARGO  DE  LA
                 dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario.
                 En  virtud de  lo  dispuesto  en  el artículo  11  de  la  Ley  N°  20.886  y  el  artículo  27  del  Acta 71-2016, las
         NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún
                 comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad
                 de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
         medio tecnológico de notificación (Correo electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo  10-11-12-220509301-02-03
                 Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
         dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario.
                 Familia de San Fernando.
         En  virtud de  lo  dispuesto  en  el artículo  11  de  la  Ley  N°  20.886  y  el  artículo  27  del  Acta 71-2016, las
         comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad
         de cada institución mantener actualizado dicho correo electrónico.
         Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 25 de Abril de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
         Familia de San Fernando.
                                          Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
                                          http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
 Boris Mauricio Ortega Suazo              A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
                                            Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
                                          horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
                                            http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
 Fecha: 25/04/2022 18:57:27                Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
                                            A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
          Boris Mauricio Ortega Suazo
                                            horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
                                             Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
          Fecha: 25/04/2022 18:57:27  TXPXZCVCNX  mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
                                            mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
                                    TXPXZCVCNX  Gómez restar dos horas.
                                            Gómez restar dos horas.
                                           Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                             Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                    Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
                                                    http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.             http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
 Boris Mauricio Ortega Suazo                        A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al    A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al
                                                                      Boris Mauricio Ortega Suazo
                                                    horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
                                                                                                                            horario de invierno establecido en Chile Continental (UTC-4).
 Fecha: 25/04/2022 18:57:27                          Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,     Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora,
                                                                      Fecha: 25/04/2022 18:22:51
                                                    mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y  mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
                                      TXPXZCVCNX    Gómez restar dos horas.                                    QXXCZCBWFX   Gómez restar dos horas.
                                                     Para más información consulte http://www.horaoficial.cl                 Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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