Page 9 - Diario Febrero 15
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Martes 15 de Febrero de 2022 - Página 9


            Hasta el mediodía de ayer gremio mantenía semi
                            bloqueada la Ruta 5 Sur                                         NOTIFICACIÓN POR AVISOS
                   San Fernando se                                                 NOTIFICACIÓN POR AVISOS

                                                                                   Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando rol C-219-2021, el 29 de enero de 2021, se ha
        transformó en epicentro                                                    presentado la siguiente demanda: Beatriz Acevedo Barahona, abogada, en representación de
                                                                                   Banco Santander Chile, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 San Fernando,
                                                                                   en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada
         del paro de camioneros                                                    legalmente por don Miguel Mata Huerta, gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera
                                                                                   N° 140, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de
                                                                                   SOCIEDAD AGRÍCOLA BONOMO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación,
                                                                                   representada legalmente por ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, factor de comercio, ambas
                                                                                   domiciliadas en Lote 22 C La Fuente sin número de Santa Cruz, como deudora principal; contra
                                                                                   la misma  ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL  como fiador y codeudor solidario, también
                                                                                   domiciliada en Licanray 57 de Rancagua; contra  SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E
                                                                                   INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA, persona jurídica del giro de su nombre, representada
                                                                                   legalmente   por   MAURICIO  ALEJANDRO   SERRANO   FARÍAS,   factor   de   comercio,   ambos
                                                                                   domiciliados en Fundo La Fuente sin número, Quinahue de la comuna de Santa Cruz, como
                                                                                   fiadora y codeudora solidaria.  Banco Santander dio a la sociedad demandada un mutuo por
                                                                                   USD 134.550 (dólares norteamericanos) que fue entregado el día 25 de octubre de 2017,
                                                                                   quedando así perfeccionado el contrato real de mutuo. Las condiciones fueron consignadas en
                                                                                   el pagaré denominado “Crédito Local en Moneda Extranjera” suscrito para garantizar el pago
                                                                                   de la obligación contractual, el 25 de octubre de 2017, en el que la demandada declaró recibir
                                                                                   su importe en dinero efectivo en calidad de préstamo.ऀEl capital dado en préstamo debía
                                                                                   pagarse en 8 cuotas anuales y sucesivas a contar del 9 de noviembre de 2018 hasta el 10 de
                                                                                               $91.361.787,  de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
                                                                                   noviembre de 2025. ऀInterés: 10,25% anual, sin perjuicio del interés por mora o retardo.  Se
                                                    $91.361.787,  de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
                                                                                               Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
                                                    Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
                                                                                               sumarse los intereses y costas.    ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato
               Durante el fin de semana la ciudad       La emergencia obligó a que el mi-  estableció cláusula de aceleración.   Se dejó de pagar la cuota n° 2 que venció el  11 de
                                                                                   noviembre de 2019, adeudando capital de USD 123.228,74 más los intereses.ऀEn el pagaré
                                                    sumarse los intereses y costas.    ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato
        de San Fernando se transformó en el epicentro  nistro del Interior Rodrigo Delgado viajara   se constituyeron fiadores y codeudores solidarios sin limitaciones, doña  ANITA CAROLINA  la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
                                                                                               judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de
        del paro de camioneros debido a que el gremio  a la ciudad de Antofagasta, primero para re-  BONOMO VIDAL  y  SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA FUENTE en Moneda Extranjera.   3.- Con
                                                    judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
                                                                                               apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local
        de esta zona decidió sumarse a la movilización  unirse con la familia del joven asesinado por   LIMITADA. Se hace exigible en forma anticipada el total de esta obligación.ऀPagaré certifica la
                                                    apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera.   3.- Con
                                                                                               citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
        nacional por el fallecimiento del conductor  inmigrantes irregulares y luego encabezar una   recepción del dinero prestado por parte del mutuario, por lo que conforme al artículo  1711
                                                    citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
                                                                                               2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
        Byron Castillo Herrera de 25 años, asesinado  reunión con los distintos gremios asociados   inciso segundo y 1706 del Código Civil el contrato y la obligación de restitución derivada de él,
                                                    2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
                                                                                               Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
        en Antofagasta.                     la Confederación Nacional de Dueños de Ca-  se encuentra acreditada con el pagaré. ऀEl mutuante tiene derecho a la devolución de la suma
                                                    Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
                                                                                               San Fernando, 2 de Febrero de 2021     A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
               Fue así que desde la noche del vier-  miones de Chile.              prestada en las condiciones acordadas.  ऀEl pagaré contiene las estipulaciones del contrato
                                                    San Fernando, 2 de Febrero de 2021     A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
        nes los camioneros de esta zona procedieron     Luego de una larga reunión, el go-  real y debe atenderse a ellas a falta de escrituración del mutuo.  Se citan fallos Corte Suprema
                                                                                               Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
        a bloquear la Ruta 5 Sur, entre San Fernando  bierno se comprometió a decretar estado de   rol 5389-2005; rol 1535-2008; rol 7439-2008; rol 1041-2014, rol 13.409-2013 y rol 1884-2007 y

                                                    Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
                                                                                               N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
        y el cruce Tinguiririca, originando con ello  excepción en cuatro provincias del norte de   de Corte de Apelaciones de Rancagua rol 515-2017 y 3002-2015 y  artículos 1511, 1545, 1706,   ́
                                                    N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
                                                                                               Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́
        tacos kilométricos en ambos sentidos de la ca-  nuestr  Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́o país y entregará mayores facultades y   1711, 2196, 2515 y del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
                                                                                                                         ́

                                                                                               Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado  dé
        rretera.                            recursos a las autoridades en materia migrato-  SOLICITA tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de

                                                    Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado  dé
                                                                                               Letras de San Fernando.        San Fernando, 3 de Enero de 2022    De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                   SOCIEDAD   AGRÍCOLA   BONOMO   LIMITADA  como   deudor   principal,   contra  ANITA
               Sin embargo, el gremio siempre  ria.  Letras de San Fernando.        San Fernando, 3 de Enero de 2022    De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                               artículo 54 del Código de   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
        estuvo dispuesto a aplicar el criterio nece-     El estado de excepción se aplicará   CAROLINA BONOMO VIDAL y SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LA
                                                    artículo 54 del Código de   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
                                                                                               Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
        sario para dejar avanzar a los equipos de  en las zonas fronterizas de Arica, Parinacota,   FUENTE LIMITADA como codeudores solidarios y fiadores, declarando en definitiva que deben   DXBZXSQEJK
                                                    Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
        emergencia, buses y vehículos pequeños,  Tamarugal y Loa y comenzará a regir tras la   cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de mutuo que no han sido satisfechas y que
                                                                                               Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
                                                    Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
        especialmente en los cuales se movilizaban  publicación oficial del decreto y en primera   deben pagar en solidariamente,  la suma en de USD 123.228,74 equivalentes al día de hoy a
                                                                                               8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
        niños y personas mayores.           instancia durará 15 días, pero podría ser pro-  $91.361.787,  de acuerdo al valor observado de la divisa publicado por el Banco Central de
                                                    8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
                                                                                               Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
               Producto de ello, los tiempos de  rrogado hasta por 90 días.        Chile con fecha de hoy, que corresponde al capital adeudado, a lo que deberá calcularse y
                                                    Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                                               el Diario Oficial.     Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
        viaje se prolongaban más del doble de una     El secretario de estado agregó que   sumarse los intereses y costas.    ACOMPAÑA: 1.- Con citación, copia de escritura de mandato

                                                    el Diario Oficial.     Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
                                                                                               Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-
        fecha normal, situación que no causó tanto  el sábado fue publicado en el Diario Oficial el   judicial de 7 de julio de 2020 de la notaría de Nancy de la Fuente Hernández. 2.- Bajo el
                                                    Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-

        malestar en los automovilistas, ya que la ma-  reglamento de la nueva ley de migración que   apercibimiento del nº 3 del artículo 346, pagaré Crédito Local en Moneda Extranjera.   3.- Con

        yoría apoyaba la determinación de los camio-  estaba en proceso de revisión por parte de la   citación, certificado emitido por Banco Santander sobre el valor del dólar al 29 de enero de
        neros.                              Contraloría por lo que esta medida ya puede   2021. SOLICITA que se exhorte al Juzgado de Letras de Santa Cruz para notificar la demanda.
               Paralelo a lo que estaba sucediendo  aplicarse.                     Compareciente en calidad de abogado habilitado, asume personalmente mi patrocinio.
        en esta zona de la región de O´Higgins, en el       Hasta el mediodía de ayer la carre-  San Fernando, 2 de Febrero de 2021     A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ordinario de
        norte la situación se complicaba aún más prin-  tera se mantenía semi bloqueada a la altura de   Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: ténganse por acompañados documentos signados en el N°1 ý
        cipalmente por la falta de combustible en las  San Fernando, situación similar ocurría en el   N°3, con citación; y en cuanto al N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
        bencineras, ya que los camiones que transpor-  resto del país, donde el gremio de camioneros   Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: no ha lugar, por ahora; y Al tercer otrosí: téngase presente.́  ́
        taba el producto estaban varados en la ruta.  aún mantenía sus vehículos en la ruta.  Cuantía: Indeterminada.- Proveyó don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado  dé
                                                                                   Letras de San Fernando.        San Fernando, 3 de Enero de 2022    De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                   artículo 54 del Código de   Procedimiento Civil, notifíquese la demanda y su proveído a la Sociedad
                                                                                   Agrícola Bonomo Limitada, Rut 76.358.325-2, como demandada representada por doña Anita Carolina
                                                                                   Bonomo Vidal, y a la fiadora y codeudora solidaria, doña ANITA CAROLINA BONOMO VIDAL, Rut
                                                                                   8.455.182-1 mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue.
                                                                                   Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                                   el Diario Oficial.     Dictado por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado dé
                                                                                   Letras de San Fernando. San Fernando, 11 de Enero de 2022.-

                                                                                                                                                      15-16-17-18 - 220214201-02-03-04  DXBZXSQEJK
                                                                                                                                             DXBZXSQEJK
                                                                                                                                                              validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                                              causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                   validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la  visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                                                                   causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora  Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                   Ximena Luz Guzman Torres        visualizada corresponde al horario de verano establecido en  Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                        Ximena Luz Guzman Torres                   Fecha: 11/01/2022 20:11:33      Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de  información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                   Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                        Fecha: 11/01/2022 20:11:33                                                 información consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                                                              DXBZXSQEJK
                                                                                                                                        Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                        validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                        causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                                        visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                         Ximena Luz Guzman Torres                                       Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                                        Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                         Fecha: 11/01/2022 20:11:33                                     información consulte http://www.horaoficial.cl
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