Page 7 - Diario Abril 13-
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Fernando.  La referida hipoteca se inscribió a fojas 573 número 518 del Registro de Hipotecas y
                                                                                  Gravámenes del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.  Es del caso VS.
                                                                                  Que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de
                                                                                  mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N° 63 en adelante, correspondiente al mes de Marzo
                                                                                  2015 y siguientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General
                                                                                  de Bancos, mi representado viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y
                                                                                  de los que devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la
                                                                                  notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y
                                                                                  costas.  Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a) no pague los dividendos adeudados
                                                                                  dentro del plazo  legal,  el Banco  del Estado  de Chile,  solicitará de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el
                                                                                  inciso cuarto del artículo 104 del mismo cuerpo legal antes señalado, el primer remate del inmueble
                                                                                  hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando
                                                                                  como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas
                                                                                  y  primas de seguro  que  recarguen la  deuda.    La suma  total de los dividendos  insolutos  -7-
                                                                                  asciende  al  día  09 de Septiembre  de 2015, a  la cantidad  de 55,876626 Unidades de  Fomento,
                                                                                  equivalentes  a  la  misma fecha  a  la suma de  $1.409.400.-,  según la  equivalencia  en pesos  de
                                                                                  $25.223.42000  por cada  U.F.   De este  modo,  vengo en  solicitar  el pago  de la  cantidad antes
                                                                                  señalada,  con arreglo al  procedimiento  especial  establecido en  el  Título XIII  del  Decreto con
                                                                                  Fuerza  de  Ley N°  del año 1997,  sobre  Ley General de Bancos,  bajo  los apercibimientos
                                                                                  contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.  POR TANTO,  Con el mérito
                                                                                  de lo expuesto  y conforme a lo prescrito en los artículos 103  y siguientes de la Ley General de
                                                                                  Bancos. A US. RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) DEISSY HELEN POBLETE RÍOS,
                                                                                  ya individualizada, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del
                                                                                  Estado de Chile,  los dividendos devengados  y no  pagados a  su  vencimiento  (7),  y los que  se
                                                                                  devenguen  hasta  la  fecha de pago efectivo,  del crédito  hipotecario  referido,  más los intereses
                                                                                  correspondientes a las primas de seguros contratados, que ascienden al día 09 de Septiembre de
                                                                                  2015, a la cantidad de 55,876626 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma
                                                                                  de  $1.409.400.-,  según la  equivalencia  en  pesos de $25.223.42000 por cada  U.F.  bajo
                                                                                  apercibimiento  de  que si así no  lo  hiciere,  se  solicitará  al Tribunal el remate  del inmueble
                                                                                  hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo total
                                                                                  insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma
                                                                                  fecha a la cantidad de 917,317582 Unidades de Fomento, que equivalen a $23.137.887.-, más los
                                                                                                                        Miércoles 13 de Abril de 2022 - Página 7
                                                                                  costas del juicio.  PRIMER OTROSI:  Ruego a Ssa.,  tener  por  acompañada  –con citación-  la
                                                                                  escritura de mutuo  hipotecario mencionado  en  lo  principal  y certificado  de deuda,  custodiando
                                                                                  ambos  documentos.   SEGUNDO OTROSI:  Ruego  a Usía  se  sirva tener  presente  que mi
                                                                                  personería para  actuar en  representación del  BANCO DEL ESTADO DE  CHILE,  consta en   XXNGYQXLXV
                                EXTRACTO
                                                                                  Escritura Pública de fecha 02 de Diciembre de 2014, ante el Notario doña María Gloria Acharan
           Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-1.925-2015, caratulada BANCO   Toledo,  de la ciudad  de  Santiago,    cuya  copia se encuentra  en  Secretaria del  Tribunal,  bajo el
           DEL  ESTADO DE CHILE con  POBLETE.  Notificación  por  avisos,  conforme el  artículo 54 del   número 85-B.  TERCER OTROSI: De conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General
           Código de  Procedimiento Civil.  Con fecha  09  de Octubre  de 2015,  se  presentó demanda   de Bancos, mi parte designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de
           hipotecaria,  del siguiente tenor:  CODIGO:  A-08   MATERIA:  JUICIO  ESPECIAL  HIPOTECARIO.    asegurar  el  buen  estado del inmueble  hipotecado.   CUARTO OTROSÍ:  Sírvase  S.S., tener
           PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO.   DEMANDANTE:  BANCO DEL ESTADO DE CHILE, OFICINA   presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en conforme a su Ley
           SAN FERNANDO. RUT: 97.030.000-7  REPRESENTANTE LEGAL: MARISOL ESTRELLA PINTO   Orgánica, su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada,
           BAEZA.  RUN N°  : 14.180.092-2.  ABOGADO  : JUDITH GONZALEZ ARENAS  RUT: 13.780.471-  Ingeniero  comercial,  domiciliada en Avda.  Libertador  Bernardo O´Higgins  N°  1111,  4°  piso,
           9   DEMANDADO:  POBLETE RIOS DEISSY HELEN.  RUT : 15.118.630-0.   CUANTIA:   Santiago, según consta del Decreto Supremo de Hacienda N° 470 de fecha 24 de Marzo de 2014.
           917,317582UF.-  OPERACION: 174128000.-  EN LO PRINCIPAL: Demanda  En Juicio Especial   QUINTO OTROSÍ:  Ruego a  Ssa., tener  presente  que designo  abogada  patrocinante  y confiero
           Hipotecario;  PRIMER OTROSI:  Acompaña Documentos;  SEGUNDO OTROSI:  Personería;   poder a doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la ciudad de
           TERCER OTROSI:  Depositario Definitivo;  CUARTO OTROSI:  Se tenga presente;  QUINTO   San  Fernando.   Con fecha  13 de Octubre de  2015,  se  proveyó:  NOMENCLATURA:  1. [1]Da
           OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J.   L.  1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN  FERNANDO.   curso a la demanda  JUZGADO:  1º  Juzgado de Letras  de  San Fernando  CAUSA  ROL:  C-1925-
           MARISOL ESTRELLA PINTO BAEZA, Contador General, domiciliada en Avda. Manuel Rodríguez   2015  CARATULADO:  BANCO DEL  ESTADO DE  CHILE /  POBLETE San  Fernando,  trece  de
           N°  859,  San Fernando,  en  representación según  se  acredita  del Banco  del  Estado de Chile,   Octubre de dos mil quince. A lo principal: atendido lo dispuesto en el art culo 103 de la Ley General
           empresa  autónoma  de Créditos del Estado, a  Us.  Respetuosamente digo:    Que  por  escritura   í de Bancos, requiérase a la parte demandada para que en el plazo de 10 días pague la deuda
           pública  de fecha 25 de Agosto    de  2009,  protocolizada  ante  el Notario  Público  Notaría  de  San   ascendente a la suma de UF 55,876626 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al
           Fernando, don Mauricio Astudillo Pizarro, documento cuya copia autorizada se acompaña en un   día de 09 de septiembre de 2015 a la suma de $1.409.400; bajo apercibimiento de que se decrete
           otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a don (a) DEISSY HELEN POBLETE RÍOS,   remate en la  propiedad  hipotecada  por el total de  la  deuda.  Al primer  otrosí:  téngase por
           ignoro profesión u oficio,  domiciliada en  AVENIDA CIRCUNVALACIÓN N°  818,  VILLA   acompañados documentos que indica, con citación, custódiese la copia autorizada del contrato; Al
           JARDINES DEL VALLE Y/O JUAN BAUZA N° 1587 Y/O POBLACIÓN INDEPENDENCIA N° 5,   segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: téngase presente.- Cuantía: UF 55,876626 equivalentes al
           TODOS LOS DOMICILIOS DE LA COMUNA DE SAN FERNANDO, conforme a las disposiciones   día de 09 de septiembre de 2015 la suma de $1.409.400.- En San Fernando, a trece de Octubre de
           del Título XIII del Decreto con Fuerza De Ley N° 3 del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y   dos mil quince, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. jcz CERTIFICO: Que se
           sus  modificaciones  y  normas reglamentarias pertinentes,  la  cantidad de  1063  Unidades de   guardó  en  custodia  N° 1.220-2015/  Una  copia autorizada de contrato  de  compraventa,  mutuo  e
           Fomento, en letras hipotecarias de su propia emisión.  La operación tiene el número 174128000. El   hipoteca. San Fernando 13 de Octubre de 2015. Juez Titular Secretaria Subrogante.  Con fecha
           deudor (a) se obligó a pagar la expresa cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día   22 de Septiembre de 2016, se amplió la demanda, en contra del avalista y codeudor solidario
           01 de Diciembre de 2009, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados   don SEBASTIAN NICOLAS COFRE SERRANO, RUN N° 14.205.110-9.  El Tribunal con fecha 16
           en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una   de Septiembre de 2016, proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 1º Juzgado
           tasa de  interés real, anual  y  vencida de  5,0%. La forma de calcular el monto  de  los dividendos   de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1925-2015 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE
           mensuales quedó establecida en la misma escritura que se acompaña.  De acuerdo a lo estipulado   CHILE /  POBLETE San Fernando,  veintiséis de Septiembre  de dos mil dieciséis Téngase por
                                                                         demandados Deissy Helen  Poblete  Ríos  y Sebastián Nicolás Cofre  Serrano,  mediante  avisos
           en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el   ampliada  demanda en  los términos  que señala, notifíquese conjuntamente  con la resolución de
                                                                                            demandados Deissy Helen  Poblete  Ríos  y Sebastián Nicolás Cofre  Serrano,  mediante  avisos
                                                                         redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
           día hábil inmediatamente siguiente a aquél en de debió haberse pagado un interés penal igual al   fecha 15 de octubre de 2015. En San Fernando, a veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis, se
                                                                                            redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
                                                                         veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
           máximo  que  la  ley  permita  estipular  para  operaciones  de  crédito de  dinero  reajustable, hasta el   notificó por el estado diario, la resolución precedente. Pp.  Con fecha 07 de Febrero de 2022 se
                                                                                            veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                                                                         Para  los efectos del requerimiento  de pago  y tratándose  de  un acto  procesal distinto  de  la
           momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en   solicitó por escrito notificación por avisos de los ejecutados de autos. El tribunal con fecha 08 de
                                                                                            Para  los efectos del requerimiento  de pago  y tratándose  de  un acto  procesal distinto  de  la
                                                                         notificación de la demanda, cítese a los demandados para el día 05 de abril de 2022 a las 09:30
           la  referida  escritura de  mutuo,  el deudor  constituyó primera  hipoteca  a  favor del BANCO DEL   Febrero  de 2022  proveyó:  NOMENCLATURA: 1. [445]Mero  trámite  JUZGADO:  1º Juzgado de
                                                                                            notificación de la demanda, cítese a los demandados para el día 05 de abril de 2022 a las 09:30
                                                                         horas en  dependencias de  este  Primer  Juzgado  de Letras de  San  Fernando, diligencia  que  se
           ESTADO DE CHILE, sobre el inmueble ubicado en AVENIDA CIRCUNVALACIÓN N° 818, VILLA   XXNGYQXLXV CHILE  /  POBLETE San Fernando,  ocho  de Febrero de dos mil veintidós.-  Proveyendo escrito
                                                                                            horas en  dependencias de  este  Primer  Juzgado  de Letras de  San  Fernando, diligencia  que  se
                                                                                  Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1925-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE
                                                                         efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
           JARDINES DEL VALLE DE LA COMUNA DE SAN FERNANDO, inscrita a su nombre a fojas 572   efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                         Firma  digitalmente juez  suplente  que  se indica en pie de  página.  En San Fernando,  a ocho  de
           número 517 del Registro De Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San   “Notificación por  avisos”  de fecha  07  de  febrero  de  2022,  se resuelve:  De conformidad con  lo   XXNGYQXLXV
                                                                                            Firma  digitalmente juez  suplente  que  se indica en pie de  página.  En San Fernando,  a ocho  de
                                                                         Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- xha.  Se
           Fernando.  La referida hipoteca se inscribió a fojas 573 número 518 del Registro de Hipotecas y   dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 09
                                                                                            Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- xha.  Se
                                                                         solicitó  nuevo  día y hora para  el  requerimiento  de  pago y  con  fecha  23 de  Marzo de  2022,  el
           Gravámenes del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.  Es del caso VS.   de  octubre  de  2015,  su  proveído  y mandamiento de fecha 13 de octubre de  2015,  a  los
                                                                                            solicitó  nuevo  día y hora para  el  requerimiento  de  pago y  con  fecha  23 de  Marzo de  2022,  el
                                                                         Tribunal proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
           Que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de   demandados Deissy Helen  Poblete  Ríos  y Sebastián Nicolás Cofre  Serrano,  mediante  avisos
                                                                                            Tribunal proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
                                                                         San Fernando CAUSA ROL : C-1925-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE /
           mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N° 63 en adelante, correspondiente al mes de Marzo   redactados en extractos por la Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro
                                                                                            San Fernando CAUSA ROL : C-1925-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE /
                                                                         POBLETE San Fernando, veintitrés de Marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito de fecha 22
           2015 y siguientes, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General   veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                                                                                            POBLETE San Fernando, veintitrés de Marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito de fecha 22
           de Bancos, mi representado viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y  marzo  de  2022,  se resuelve:  Como se pide,  se fija nuevo  día  para realizar  diligencia  de
                                                                         de
                                                                                            de  marzo  de  2022,  se resuelve:  Como se pide,  se fija nuevo  día  para realizar  diligencia  de
                                                                                  Para  los efectos del requerimiento  de pago  y tratándose  de  un acto  procesal distinto  de  la
                                                                         requerimiento de pago ordenada en el folio 161, para el día viernes 13 de mayo de 2022, a las
           de los que devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la   notificación de la demanda, cítese a los demandados para el día 05 de abril de 2022 a las 09:30
                                                                                            requerimiento de pago ordenada en el folio 161, para el día viernes 13 de mayo de 2022, a las
                                                                         09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia
           notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y   horas en  dependencias de  este  Primer  Juzgado  de Letras de  San  Fernando, diligencia  que  se
                                                                                            09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia
           costas.  Sin perjuicio de los anterior, en caso que el deudor (a) no pague los dividendos adeudados  se  efectuará  por  Receptor  Judicial.  Inclúyase  lo  resuelto  precedentemente  en  el  extracto
                                                                         que
                                                                                            que  se  efectuará  por  Receptor  Judicial.  Inclúyase  lo  resuelto  precedentemente  en  el  extracto
                                                                                  efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                         respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a
           dentro del plazo  legal,  el Banco  del Estado  de Chile,  solicitará de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el   Firma  digitalmente juez  suplente  que  se indica en pie de  página.  En San Fernando,  a ocho  de
                                                                                            respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a
                                                                         veintitrés de Marzo  de  dos mil veintidós,  se notificó por  el  estado diario,  la resolución
           inciso cuarto del artículo 104 del mismo cuerpo legal antes señalado, el primer remate del inmueble   Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- xha.  Se  la resolución
                                                                                            veintitrés de Marzo  de  dos mil veintidós,  se notificó por  el  estado diario,
                                                                         precedente.pp  San Fernando, 23 de Marzo de 2022.
           hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando   solicitó  nuevo  día y hora para  el  requerimiento  de  pago y  con  fecha  23 de  Marzo de  2022,  el
                                                                                            precedente.pp  San Fernando, 23 de Marzo de 2022.
                                                                         Secretaria Subrogante.
           como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas
                                                                                            Secretaria Subrogante.
                                                                                  Tribunal proveyó:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
           y  primas de seguro  que  recarguen la  deuda.    La suma  total de los dividendos  insolutos  -7-
                                                                                  San Fernando CAUSA ROL : C-1925-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE /
           asciende  al  día  09 de Septiembre  de 2015, a  la cantidad  de 55,876626 Unidades de  Fomento,
                                                                                  POBLETE San Fernando, veintitrés de Marzo de dos mil veintidós Proveyendo escrito de fecha 22
           equivalentes  a  la  misma fecha  a  la suma de  $1.409.400.-,  según la  equivalencia  en pesos  de
                                                                                  de  marzo  de  2022,  se resuelve:  Como se pide,  se fija nuevo  día  para realizar  diligencia  de
           $25.223.42000  por cada  U.F.   De este  modo,  vengo en  solicitar  el pago  de la  cantidad antes
                                                                                  requerimiento de pago ordenada en el folio 161, para el día viernes 13 de mayo de 2022, a las
           señalada,  con arreglo al  procedimiento  especial  establecido en  el  Título XIII  del  Decreto con   09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia
           Fuerza  de  Ley N°  del año 1997,  sobre  Ley General de Bancos,  bajo  los apercibimientos
                                                                                  que  se  efectuará  por  Receptor  Judicial.  Inclúyase  lo  resuelto  precedentemente  en  el  extracto
           contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.  POR TANTO,  Con el mérito
                                                                                  respectivo. Firma Digitalmente Juez Titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a   7-8-12-13-220406301-02-03-04
           de lo expuesto  y conforme a lo prescrito en los artículos 103  y siguientes de la Ley General de
                                                                                  veintitrés de Marzo  de  dos mil veintidós,  se notificó por  el  estado diario,  la resolución
           Bancos. A US. RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) DEISSY HELEN POBLETE RÍOS,
                                                                                  precedente.pp  San Fernando, 23 de Marzo de 2022.
           ya individualizada, a fin que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del
                                                                                  Secretaria Subrogante.
           Estado de Chile,  los dividendos devengados  y no  pagados a  su  vencimiento  (7),  y los que  se
           devenguen  hasta  la  fecha de pago efectivo,  del crédito  hipotecario  referido,  más los intereses
           correspondientes a las primas de seguros contratados, que ascienden al día 09 de Septiembre de
           2015, a la cantidad de 55,876626 Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma
           de  $1.409.400.-,  según la  equivalencia  en  pesos de $25.223.42000 por cada  U.F.  bajo                                          XXNGYQXLXV         XXNGYQXLXV
           apercibimiento  de  que si así no  lo  hiciere,  se  solicitará  al Tribunal el remate  del inmueble
           hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo total
           insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma                Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                             Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                          validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                             validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
           fecha a la cantidad de 917,317582 Unidades de Fomento, que equivalen a $23.137.887.-, más los                  causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                          visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                                                                                             causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                             Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                        Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                                             visualizada corresponde al horario de verano establecido en
           costas del juicio.  PRIMER OTROSI:  Ruego a Ssa.,  tener  por  acompañada  –con citación-  la   Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia  Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                                                                                             Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                             Fecha: 25/03/2022 12:32:38
                                                                                                                                             Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                                                                          información consulte http://www.horaoficial.cl
           escritura de mutuo  hipotecario mencionado  en  lo  principal  y certificado  de deuda,  custodiando   Fecha: 25/03/2022 12:32:38  información consulte http://www.horaoficial.cl
           ambos  documentos.   SEGUNDO OTROSI:  Ruego  a Usía  se  sirva tener  presente  que mi
           personería para  actuar en  representación del  BANCO DEL ESTADO DE  CHILE,  consta en   XXNGYQXLXV
           Escritura Pública de fecha 02 de Diciembre de 2014, ante el Notario doña María Gloria Acharan
           Toledo,  de la ciudad  de  Santiago,    cuya  copia se encuentra  en  Secretaria del  Tribunal,  bajo el                                     XXNGYQXLXV
                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                   validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                   causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
                                                                                                                                   visualizada corresponde al horario de verano establecido en
                                                                       Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                       Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
                                                                                                                                   Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
                                                                       Fecha: 25/03/2022 12:32:38                                  información consulte http://www.horaoficial.cl
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