Page 6 - Diario Noviembre 9-
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Acompaña escritura pública y liquidación deuda. TERCER
se notificó por estado diario resolución precedente.
OTROSI: Personería. Hay firma. MANDAMIENTO: San Fernando
Lo que notifico y requiero de pago a Felipe
cuatro de junio dos mil veinte. Un ministro de fe
Alejandro Galaz Mella.
requerirá de pago a FELIPE ALEJANDRO GALAZ MELLA, para
que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE; o a
quien derechos represente cantidad de UF 1.390,2483,
Página 6 - Martes 9 de Noviembre de 2021 equivalentes 11 mayo 2020 a $ 39.923.093 más intereses
SECRETARIA
penales estipulados, con costas. No verificado pago en
acto intimación trábese embargo en bienes suficientes de
N O T I F I C A C I Ó N parte deudora, quedando estos en su poder en calidad
depositario provisional, bajo responsabilidad legal.
se notificó por estado diario resolución precedente.
Segundo Juzgado Letras San Fernando, Causa Rol C-1054- RESOLUCIÓN FOLIO 3: San Fernando cuatro de junio dos mil
Lo que notifico y requiero de pago a Felipe
2020, “Scotiabank Chile con Galaz Mella Felipe veinte. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
Alejandro Galaz Mella.
Alejandro”, juicio ejecutivo, se presentó Rafael Vallejos téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañados
Orellana, abogado, en representación Scotiabank Chile, documentos, con citación y el signado con número dos,
ambos domicilio esta ciudad, Avenida Manuel Rodríguez bajo apercibimiento artículo 346 N° 3 Código
SECRETARIA
Nº 690, quien interpone demanda siguientes términos: Procedimiento Civil. En cuanto a su custodia, pídase en
Consta cláusula séptima escritura compraventa y mutuo su oportunidad. Atendida emergencia sanitaria, acompáñese
hipotecario directo 23 noviembre 2016, otorgada en título fundante en original una vez que tribunal lo
Notaria San Fernando Notario suplente segunda Notaría don requiera. Cuantía: UF 1.390,2483, equivalentes 11 mayo
Cristian Edmundo Barrios Ibarra, que SCOTIABANK CHILE dio 2020 a $ 39.923.093. En San Fernando, a cuatro de junio
en préstamo a don FELIPE ALEJANDRO GALAZ MELLA, cantidad 2020 se notificó por estado diario resolución precedente.
de 1.403.9400 Unidades Fomento, que se obligó a pagar en RESOLUCION FOLIO 31. San Fernando, treinta y uno de
360 meses, a contar día 1° mes siguiente fecha de agosto dos mil veintiuno. Proveyendo presentación folio
escritura por medio igual número dividendos mensuales, 30: Como se pide, notifíquese conformidad artículo 54
vencidos y sucesivos con interés del 5,20% anual. Cada Código Procedimiento Civil, notifíquese demanda, su
dividendo devengaría desde día primero del mes en que proveído y requiérase de pago a don FELIPE ALEJANDRO
debió pagarse interés penal máximo convencional que ley GALAZ MELLA, cédula de identidad N° 15.698.901-0,
permita estipular. mediante avisos redactados en extractos por secretaria
Deudor no ha pagado dividendos número 35 y tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces
siguientes correspondiente a meses de noviembre 2019 a consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una
mayo 2020, por lo que de conformidad a cláusula décimo sola vez en Diario Oficial. Comparezca al requerimiento
sexta escritura, se hizo exigible saldo total del mutuo, de pago el ejecutado en secretaría tribunal al tercer día
y que asciende al 11 de mayo 2020 a UF 1.390,2483, según después de última publicación de notificación por avisos,
consta de liquidación que acompaño, equivalentes misma a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por
fecha a $ 39.923.093, intereses y costas. opuesto sin más trámite a diligencia. Firma digitalmente
Obligación consta de copia autorizada de escritura la Juez Suplente que se indica en pie de página. En San
pública, por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo Fernando, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno,
líquida, actualmente exigible y acción no prescrita. POR se notificó por estado diario resolución precedente.
TANTO: De acuerdo arts. 434 N° 2 y siguientes Código Lo que notifico y requiero de pago a Felipe BGNBWTPQFW
Procedimiento Civil, ruego US. tener por interpuesta Alejandro Galaz Mella. 9-10-11-12-211108201-02-03-04
demanda ejecutiva en contra de FELIPE ALEJANDRO GALAZ
MELLA, ordenar se despache mandamiento ejecución y
embargo en su contra por UF 1.390,2483, equivalentes al SECRETARIA
11 de mayo 2020 a $ 39.923.093, intereses pactados e
interés penal respectivo. PRIMER OTROSI Señala bienes
para traba de embargo y depositario, SEGUNDO OTROSI:
Acompaña escritura pública y liquidación deuda. TERCER
OTROSI: Personería. Hay firma. MANDAMIENTO: San Fernando BGNBWTPQFW
cuatro de junio dos mil veinte. Un ministro de fe BGNBWTPQFW
requerirá de pago a FELIPE ALEJANDRO GALAZ MELLA, para BGNBWTPQFW
que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE; o a
quien derechos represente cantidad de UF 1.390,2483,
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
equivalentes 11 mayo 2020 a $ 39.923.093 más intereses validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
penales estipulados, con costas. No verificado pago en Ximena Luz Guzman Torres visualizada corresponde al horario de verano establecido en
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Ximena Luz Guzman Torres
Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
información consulte http://www.horaoficial.cl
Fecha: 27/10/2021 11:57:59
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Fecha: 27/10/2021 11:57:59
acto intimación trábese embargo en bienes suficientes de información consulte http://www.horaoficial.cl
parte deudora, quedando estos en su poder en calidad
depositario provisional, bajo responsabilidad legal.
RESOLUCIÓN FOLIO 3: San Fernando cuatro de junio dos mil
veinte. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañados
documentos, con citación y el signado con número dos,
bajo apercibimiento artículo 346 N° 3 Código
Procedimiento Civil. En cuanto a su custodia, pídase en
Único sitema de cuidado Una revolución
su oportunidad. Atendida emergencia sanitaria, acompáñese en medicina estética
facial inteligente
título fundante en original una vez que tribunal lo Tecnología 4D de última generación
tecnologías en 1 equipo
requiera. Cuantía: UF 1.390,2483, equivalentes 11 mayo
- DEPILACIÓN LÁSER PARA TODO TIPO DE PIELES. - AQUAPEEL - CONTROL CORPORAL
- REJUVENECIMIENTO DE LA PIEL. - ELECTROPORACIÓN - REDUCCIÓN DE CELULITIS
2020 a $ 39.923.093. En San Fernando, a cuatro de junio
- MICRO CORRIENTES
- TRATAMIENTO LESIONES PIGMENTADAS. - CRIO / CALOR - TENSADO DE PIEL
- TRATAMIENTO LESIONES VARICOSAS
2020 se notificó por estado diario resolución precedente. - REDUCCIÓN DE ARRUGAS
- ONICOMICOSIS.
RESOLUCION FOLIO 31. San Fernando, treinta y uno de
agosto dos mil veintiuno. Proveyendo presentación folio
30: Como se pide, notifíquese conformidad artículo 54
Código Procedimiento Civil, notifíquese demanda, su
proveído y requiérase de pago a don FELIPE ALEJANDRO
GALAZ MELLA, cédula de identidad N° 15.698.901-0,
mediante avisos redactados en extractos por secretaria
tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces
consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una BGNBWTPQFW
sola vez en Diario Oficial. Comparezca al requerimiento
de pago el ejecutado en secretaría tribunal al tercer día
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
después de última publicación de notificación por avisos, validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido en
a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de
Ximena Luz Guzman Torres
Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
Fecha: 27/10/2021 11:57:59 información consulte http://www.horaoficial.cl
opuesto sin más trámite a diligencia. Firma digitalmente
la Juez Suplente que se indica en pie de página. En San
Fernando, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, BGNBWTPQFW