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Miércoles 24 de Marzo de 2021 - Página 7
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella giro doloso
de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Querellado: JORGE
ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: Querella por giro fraudulento
de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer
Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial
forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en
deducir querella criminal por el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques,
tipificado en los artículos 22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal,
en contra de don JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-
208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de $72.049.145.-,
protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la gestión preparatoria de Minvu amplia plazo
notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en
causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de 2020 el querellado fue notificado
judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando con para postular a
fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa su firma, ni consignó fondos suficientes para el
pago del cheque, sus intereses y costas, dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN
JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de dos subsidios de
cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias
y Cheques, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en
grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No mejoramiento de
constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se solicita como pena
la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y viviendas
siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y
en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de
Tribunales y considerando que la dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan Se trata de los llamados a la Tarjeta Banco de Materiales,
los cheques en cuestión corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de y el llamado para Mejoramiento y Ampliación de viviendas, a
los hechos descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS los cuales se podrá postular hasta fines de marzo.
APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada acapice de esta El Ministerio de Vi- chumbres, arreglar instalaciones
presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella criminal de acción penal vienda y Urbanismo (Minvu) eléctricas, reparaciones estruc-
privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de JORGE ANDRÉS ACEVEDO anunció la extensión del plazo turales; o ampliar la vivienda,
JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 para postular a dos subsidios en- ya sea, construyendo un nuevo
unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de focados en mejorar la calidad de dormitorio, baño o una cocina.
excepción constitucional existente en el país relacionado con pandemia COVID-19, considerando vida de las familias, entendien- Así lo confirmó el Se-
que existen medios tecnológicos actuales para la realización de audiencia remotas por video do las necesidades que afrontan remi de Vivienda y Urbanismo,
conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 debido a la época invernal y los Francisco Ravanal, quien expli-
de la Excelentísima Corte Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, efectos de la pandemia del Co- có que “Nuestro Ministro, Felipe
vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante vid-19. Ward, fue el encargado de anun-
video conferencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el Se trata del subsidio ciar estas buenas noticias. Lo
delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: Daniela Tarjeta Banco de Materiales que que buscamos como Gobierno
Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: Cheque Nº de serie está dirigido a las personas que del Presidente Piñera, es darle la
001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 de enero de 2020 por la suma necesitan reparaciones para en- posibilidad a más familias a que
de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo obrado en gestión preparatoria ante el frentar las bajas temperaturas y puedan postular”.
Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. las lluvias invernales. Esta tar- La autoridad agregó
tener por acompañados los siguientes documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa jeta, aporta financiamiento para que “Debido a las nuevas cua-
Rol C-1279-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre la compra de materiales para re- rentenas, y como lo hemos rea-
de 2020. Se declara admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del parar techumbres y canaletas en lizado desde el año pasado, es-
23 de noviembre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor todo el territorio nacional. Ori- tos procesos de postulación son
judicial a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia ginalmente, este viernes 19 de totalmente digital y se realizan
por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de 2021, a las marzo vencía el plazo de postu- a través del sitio web de Minvu.
9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA, en forma personal o lación, pero el proceso para pos- Así evitamos las aglomeraciones
personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, haciéndose constar los tular en este primer llamado que y los posibles contagios. Quere-
requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser buscado en dos días distintos 23-24-25 se extenderá hasta el próximo 30 mos seguir cuidando a nuestros
en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar del juicio, que efectivamente dicha de marzo. beneficiarios y a nuestros fun-
morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo anterior dejar cédula de notificación con todos De igual manera, se ex- cionarios”.
los antecedentes necesarios para la adecuada inteligencia de la causa en el domicilio registrado. tenderá el plazo de postulación Para mayor detalle e in-
Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San del subsidio de Mejoramiento y formación sobre los requisitos y
Fernando. San Fernando, 23 de febrero de 2021, se suspende la audiencia por incomparecencia del Ampliación de viviendas, que las postulaciones, los interesados
querellado, se fija audiencia para el 14 de abril de 2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado concluirá el próximo 29 de mar- pueden ingresar a la página web
mediante avisos que deberán ser notificados al menos publicadas en tres oportunidades en forma zo. Este beneficio permite finan- del Ministerio de Vivienda y Ur-
previa a la realización de la audiencia y la última de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días ciar proyectos para cambiar te- banismo www.minvu.cl.
de anticipación para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la
notificación sea realizada por el querellante en algún diario de circulación en las comuna de San
Fernando, esto es, en el Diario Sexta región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y
resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.
Empastes de libros,
tesis, otros.
FRANCISCO
BECERRA