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Página 8 - Martes 23 de Marzo de 2021
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella giro doloso
de cheques. Querellante: Danilo Vicente Bignotti Díaz. RUT: 9.314.082-6. Querellado: JORGE
ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: Querella por giro fraudulento
de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer
Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial
forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en
deducir querella criminal por el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques,
tipificado en los artículos 22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal,
en contra de don JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-
208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de $72.049.145.-,
protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la gestión preparatoria de
notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en
causa Rol C-1279-2020, consta que con fecha 31 de julio de 2020 el querellado fue notificado
judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando con
fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa su firma, ni consignó fondos suficientes para el Servicio de Salud O´Higgins
pago del cheque, sus intereses y costas, dentro del plazo legal. DEL DERECHO: CALIFICACIÓN
JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos descritos constituyen el delito de giro fraudulento de Abordan
cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias
y Cheques, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en
grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No
constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se solicita como pena programas
la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y
siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y de salud
en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de
Tribunales y considerando que la dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan
los cheques en cuestión corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de en la mujer
los hechos descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS
APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada acapice de esta
presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella criminal de acción penal Durante jornada de conversación vía plataforma zoom,
privada por el delito de giro fraudulento de cheques, en contra de JORGE ANDRÉS ACEVEDO
JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 se trataron variadas temáticas, promoviendo un modelo de
unidades tributarias mensuales y costas. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. atendido el estado de salud integral.
excepción constitucional existente en el país relacionado con pandemia COVID-19, considerando A través del ciclo de que “Las mujeres son un desa-
que existen medios tecnológicos actuales para la realización de audiencia remotas por video
conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53 Conversatorios en Tiempos de fío constante y la red de salud
de la Excelentísima Corte Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente, Pandemia, que el Servicio de está disponible y comprometi-
vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante Salud o’Higgins está realizan- da. La promoción y la preven-
video conferencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el do, se espera generar instan- ción son claves para nuestro
delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: Daniela cias de conversación, informar bienestar y por ello, es impor-
Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: Cheque Nº de serie y dar respuesta a la comunidad tantísimo que las mujeres de la
001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 de enero de 2020 por la suma y aclarar sus inquietudes en te- región asistan a sus CESFAM,
de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo obrado en gestión preparatoria ante el mas de salud. postas, estaciones médicas
Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. Durante la última jor- rurales. No es necesario estar
tener por acompañados los siguientes documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa nada realizada, se abordaron enferma para poder asistir, es
Rol C-1279-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre los programas de salud en la necesario tener la convicción
de 2020. Se declara admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del mujer, las cuales pueden ac- de que estar sano, debe contro-
23 de noviembre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor ceder a una serie de presta- larse en forma periódica para
judicial a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia ciones en todos los niveles de prevenir y de esta forma tener
por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de 2021, a las atención, principalmente en la una vida plena”.
9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA, en forma personal o Atención Primaria. Esta intere- Entre los temas tra-
personal subsidiaria del artículo 44 del Código Procedimiento Civil, haciéndose constar los sante exposición estuvo a cargo tados por Rosa Zacconi, des-
requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser buscado en dos días distintos 23-24-25 de la encargada del Subdepar- tacan las prestaciones que se
en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar del juicio, que efectivamente dicha
morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo anterior dejar cédula de notificación con todos tamento Salud de la Mujer, la encuentran disponibles en los
los antecedentes necesarios para la adecuada inteligencia de la causa en el domicilio registrado. matrona Rosa Zacconi, quien establecimientos de Atención
Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San indicó que “El propósito es Primaria a los cuales las be-
Fernando. San Fernando, 23 de febrero de 2021, se suspende la audiencia por incomparecencia del promover un modelo de salud neficiarias pueden acceder a
querellado, se fija audiencia para el 14 de abril de 2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado integral de salud que origine través de los CESFAM, como
mediante avisos que deberán ser notificados al menos publicadas en tres oportunidades en forma actividades de promoción fo- control prenatal, control de
previa a la realización de la audiencia y la última de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días mento, recuperación y rehabili- puerperio, control de regula-
de anticipación para asegurar la comparecía del imputado a la audiencia, se dispone que la tación de la salud en la mujer”. ción de fecundidad, consul-
notificación sea realizada por el querellante en algún diario de circulación en las comuna de San Al respecto, la profe- ta de morbilidad obstétrica y
Fernando, esto es, en el Diario Sexta región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y sional del Servicio de Salud, ginecológica, consejería en
resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. explicó que “Es muy destaca- salud sexual y reproductiva,
ble participar en este conversa- actividades de salud mental,
torio con la comunidad y muy entrega de complemento nutri-
en especial con los/as dirigen- cional (PNAC), visita domici-
Empastes de libros, tes de los Consejos Consulti- liaria, promoción y educación
tesis, otros. vos, los cuales tienen un com- para la salud, consulta y con-
promiso enorme y en especial sejería por VIH e infecciones
fRANCISCO en tiempos de pandemia, sien- de transmisión sexual (ITS) y
bECERRA do un componente importantí- atención de la mujer en etapa
de climaterio y atención psico-
simo en la salud”.
La matrona enfatizó lógica.