Page 8 - Diario Marzo 23-
P. 8

Página 8 - Martes 23 de Marzo de 2021




                                 EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
         Juzgado de Garantía de San Fernando. RIT O-3234-2020. RUC 2010047927-4. Querella giro doloso
         de  cheques.  Querellante:  Danilo  Vicente  Bignotti  Díaz.  RUT:  9.314.082-6.  Querellado:  JORGE
         ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. RUT: 17.550.315-3. En Lo Principal: Querella por giro fraudulento
         de cheques. Primer Otrosí: Solicita lo que indica. Segundo Otrosí: Señala medios de prueba. Tercer
         Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Solicita especial
         forma de notificación. S.J. DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO, Danilo Vicente Bignotti Díaz, vengo en
         deducir querella criminal por el delito de acción penal privada de giro fraudulento de cheques,
         tipificado en los artículos 22 y 42 del D.F.L. Nº 707 en relación con el artículo 467 del Código Penal,
         en contra de don JORGE ANDRÉS ACEVEDO JORQUERA. LOS HECHOS: JORGE ANDRÉS ACEVEDO
         JORQUERA giró en pago a mi favor el cheque Nº de serie 001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-
         208-07746-04 del Banco de Chile, de fecha 3 de enero de 2020, por la suma de $72.049.145.-,
         protestado por FALTA DE FONDOS con fecha 3 de enero de 2020. Iniciada la gestión preparatoria de
         notificación judicial de protesto de cheque ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en
         causa  Rol  C-1279-2020,  consta  que  con  fecha  31  de  julio  de  2020  el  querellado  fue  notificado
         judicialmente del protesto, certificándose por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando con
         fecha 17 de agosto de 2020, que no tachó de falsa su firma, ni consignó fondos suficientes para el   Servicio de Salud O´Higgins
         pago  del  cheque,  sus  intereses  y  costas,  dentro  del  plazo  legal.  DEL  DERECHO:  CALIFICACIÓN
         JURÍDICA  Y  PARTICIPACIÓN:  Los  hechos  descritos  constituyen  el  delito  de  giro  fraudulento  de   Abordan
         cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 del DFL Nº707 de 1982, Ley Sobre Cuentas Bancarias
         y Cheques, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, en calidad de autor y en
         grado  de  consumado.  CIRCUNSTANCIAS  MODIFICATORIAS  DE  LA  RESPONSABILIDAD  PENAL:  No
         constan. PENA APLICABLE: En conformidad al artículo 467 del Código Penal, se solicita como pena   programas
         la de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, sin
         perjuicio de que se le condene también al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y
         siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En cuanto a la competencia y      de salud
         en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DFL Nº707 y al artículo 16 del Código Orgánico de
         Tribunales y considerando que la dirección registrada en la institución bancaria de la que emanan
         los cheques en cuestión corresponde a la comuna de Chimbarongo, es competente para conocer de   en la mujer
         los hechos descritos en esta presentación el Juzgado de Garantía de San Fernando. PRECEPTOS
         APLICABLES: Son aplicables al caso los preceptos legales que se mencionan en cada acapice de esta
         presentación. POR TANTO; RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella criminal de acción penal   Durante jornada de conversación vía plataforma zoom,
         privada  por  el  delito  de  giro  fraudulento  de  cheques,  en  contra  de  JORGE  ANDRÉS  ACEVEDO
         JORQUERA, a fin de condenarlo a la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30   se trataron variadas temáticas, promoviendo un modelo de
         unidades  tributarias  mensuales  y  costas.  PRIMER  OTROSÍ:  Ruego  a  S.S.  atendido  el  estado  de    salud integral.
         excepción constitucional existente en el país relacionado con pandemia COVID-19, considerando            A    través  del  ciclo  de  que “Las mujeres son un desa-
         que  existen  medios  tecnológicos  actuales  para  la  realización  de  audiencia  remotas  por  video
         conferencia, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 publicada el 2 de abril de 2020, Actas 41 y 53   Conversatorios en Tiempos de  fío constante y la red de salud
         de la Excelentísima Corte Suprema de fechas 13 de marzo y 8 de abril de 2020, respectivamente,   Pandemia, que el Servicio de  está disponible y comprometi-
         vengo en solicitar a S.S. se sirva fijar día y hora de audiencias respectivas a celebrarse mediante   Salud o’Higgins está realizan-  da. La promoción y la preven-
         video conferencia. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que me valdré para acreditar el   do, se espera generar instan-  ción son claves para nuestro
         delito materia de la presente querella, de los siguientes medios de prueba. TESTIMONIAL: Daniela   cias de conversación, informar  bienestar y por ello, es impor-
         Bignotti Cea, Karina Cea Cea, Cristóbal Felipe Bustamante Varela. DOCUMENTAL: Cheque Nº de serie   y dar respuesta a la comunidad  tantísimo que las mujeres de la
         001-208-000 de la cuenta corriente Nº00-208-07746-04 de fecha 3 de enero de 2020 por la suma   y aclarar sus inquietudes en te-  región asistan a sus CESFAM,
         de $72.049.145. Acta de protesto del cheque. Copia de lo obrado en gestión preparatoria ante el   mas de salud.    postas, estaciones médicas
         Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol C-1279-2020. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S.            Durante la última jor-  rurales. No es necesario estar
         tener por acompañados los siguientes documentos. Ebook correspondiente a lo obrado en causa   nada realizada, se abordaron  enferma para poder asistir, es
         Rol C-1279-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. San Fernando, 14 de septiembre   los programas de salud en la  necesario tener la convicción
         de 2020. Se declara admisible la querella interpuesta, se cita a los intervinientes a la audiencia del   mujer, las cuales pueden ac-  de que estar sano, debe contro-
         23 de noviembre de 2020, a las 11:15 horas. Notifíquese personalmente al querellado por receptor   ceder a una serie de presta-  larse en forma periódica para
         judicial a costa del querellante. San Fernando, 23 de noviembre de 2020, se suspende la audiencia   ciones  en  todos  los  niveles  de  prevenir y de esta forma tener
         por incomparecencia del querellado, se fija fecha de audiencia para el 23 de febrero de 2021, a las   atención, principalmente en la  una vida plena”.
         9:15 horas. Notifíquese al imputado JORGE ANDRES ACEVEDO JORQUERA, en forma personal o   Atención Primaria. Esta intere-           Entre  los  temas  tra-
         personal  subsidiaria  del  artículo  44  del  Código  Procedimiento  Civil,  haciéndose  constar    los   sante exposición estuvo a cargo  tados por Rosa Zacconi, des-
         requisitos que hacen procedente este tipo de notificación, esto es ser buscado en dos días distintos   23-24-25  de la encargada del Subdepar-  tacan  las prestaciones que  se
         en el domicilio señalado, certificar si se encuentra en el lugar del juicio, que efectivamente dicha
         morada corresponde a su domicilio actual y hecho lo anterior dejar cédula de notificación con todos   tamento  Salud  de  la  Mujer,  la  encuentran disponibles en los
         los antecedentes necesarios para la adecuada inteligencia de la causa en el domicilio registrado.   matrona Rosa Zacconi, quien  establecimientos de Atención
         Dirigió la audiencia y resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San   indicó que “El propósito es  Primaria a los cuales las be-
         Fernando. San Fernando, 23 de febrero de 2021, se suspende la audiencia por incomparecencia del   promover un modelo de salud  neficiarias  pueden  acceder  a
         querellado, se fija audiencia para el 14 de abril de 2021, a las 9:15 horas. Notifíquese al imputado   integral de salud que origine  través de los  CESFAM,  como
         mediante avisos que deberán ser notificados al menos publicadas en tres oportunidades  en forma   actividades de promoción fo-  control prenatal, control de
         previa a la realización de la audiencia y la última de aquellas deberá al menos realizarse con 10 días   mento, recuperación y rehabili-  puerperio, control de regula-
         de  anticipación  para  asegurar  la  comparecía  del  imputado  a  la  audiencia,  se  dispone  que  la   tación de la salud en la mujer”.  ción  de  fecundidad,  consul-
         notificación sea realizada por el querellante en algún diario de circulación en las comuna de San       Al respecto, la profe-  ta de morbilidad obstétrica y
         Fernando, esto es, en el Diario Sexta región de la comuna de San Fernando. Dirigió la audiencia y   sional del Servicio de Salud,  ginecológica, consejería en
         resolvió. Fernando Felipe Feliú Correa, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando.   explicó que “Es muy destaca-  salud sexual y reproductiva,
                                                                                               ble participar en este conversa-  actividades de salud mental,
                                                                                               torio con la comunidad y muy  entrega de complemento nutri-
                                                                                               en especial con los/as dirigen-  cional (PNAC), visita domici-
                                            Empastes de libros,                                tes de los Consejos Consulti-  liaria, promoción y educación

                                                    tesis, otros.                              vos, los cuales tienen un com-  para la salud, consulta y con-
                                                                                               promiso enorme y en especial  sejería por VIH e infecciones
               fRANCISCO                                                                       en tiempos de pandemia, sien-  de transmisión sexual (ITS) y

                bECERRA                                                                        do un componente importantí-  atención de la mujer en etapa
                                                                                                                            de climaterio y atención psico-
                                                                                               simo en la salud”.
                                                                                                        La  matrona  enfatizó  lógica.
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12