Page 4 - Diario Marzo 16
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ejecución   hasta   hacerse   a   mi   representado   entero   y
                                                                                    cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ:
                                                                                    Designo para traba del embargo todos los bienes muebles,
                                                                                    vehículos, maquinarias y mercaderías que se encuentren en
                                                                                    domicilio   demandado   o   que   lo   guarnezcan,   eventuales
                                                                                    devoluciones de impuestos y bienes raíces de dominio del
                                                                                    demandado,   en   especial   inmueble   ubicado   en   Callejón
                                                                                    Reveco   Lote  5   de  Chimbarongo,   inscrito  fojas   1.648  Nº
                                                                                    1.735 en Registro de Propiedad año 2014 Conservador de
                                                                                    Bienes Raíces de San Fernando. Todos quedarán en poder
                                                                                    prop   demandado,   en   calidad   depositario   y   bajo   entera
                                                                                    responsabilidad   de   éste.  SEGUNDO   OTROSÍ:   Sírvase   S.S.
                                                                                    tener por acompañadas: 1.- Escritura de compraventa mutuo
                                                                                    e hipoteca señalada en lo principal; y 2, Liquidación de
                                                                                    deuda practicada por Banco de fecha 11 de abril de 2016.
                                                                                    TERCER   OTROSI:   Sírvase   SS   tener   presente   que   mi
                                                                                    personería para representar a Scotiabank Chile consta de
                                                                                    escritura   pública   de   24   Diciembre   2009   otorgada   en
                                                                                    Notaría   Santiago   de   don   Eduardo   Diez   Morello,   que   se
                                                                                    encuentra guardada en archivador de poderes de Secretaría
                                                                                    bajo el Nº 29-S año 2010 en Primer Juzgado de Letras y
                                                                                    bajo el Nº 3 del año 2010 en Segundo Juzgado de Letras,
                                                                                    ambos   de   esta   ciudad   y   que   en   mi   calidad   de   abogado
                                                                                    habilitado   para   ejercicio   de   profesión   actuaré     UF
                                                                                    personalmente   estas   gestiones.   Hay   firma.  MANDAMIENTO:
                                                                                    San Fernando nueve de mayo dos mil dieciséis. Un Ministro
                                                                                    de Fe requerirá de pago a JUAN ROBERT VILLANUEVA QUEZADA,
                                                                                    para que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE o a
        Página 4 - Martes 16 de Marzo de 2021                                       quien   derechos   representen   cantidad   de   UF   762,2697
                                                                                    equivalentes 11 abril 2016 a $ 19.698.109 más intereses y
                                                                                    costas.   No   verificado   pago   en   acto   intimación   trábese
                               N O T I F I C A C I O N                              embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
                                                                                    en   su   poder   en   calidad   depositario   provisional,   bajo
                 Primer   Juzgado   Letras   San   Fernando,   Rol   C-607-2016,    responsabilidad legal. RESOLUCIÓN FOJAS 2: San Fernando,
                 “Scotiabank   Chile   con   Villanueva   Quezada   Juan   Robert”,   nueve   de   mayo   dos   mil   dieciséis.   A   lo   principal:
                 juicio ejecutivo, se presentó Rafael Vallejos Orellana,            despáchese; Al primer, y tercer otrosí: téngase presente;
                 abogado,   en   representación   Scotiabank   Chile,   ambos       Al   segundo   otrosí:   por   acompañados   documentos   con
                 domicilio  esta ciudad, Avenida  Manuel Rodríguez Nº 690,          citación, custódiese. Cuantía: UF 762,2697, equivalentes
                 quien   en   lo   principal   interpone   demanda   siguientes     al 11 de abril de 2016, a suma de $19.698.109.- En San
                 términos:  Consta   de   cláusula   séptima   de   escritura       Fernando,   a   nueve   de   mayo   de   dos   mil   dieciséis,   se   NELYSEBXCX
                 compraventa, mutuo, e hipoteca fecha 13 de mayo de 2014,
                                                                                    notificó   por   estado   diario   resolución   precedente.
                 otorgada en 3ª Notaria de San Fernando ante Notario don
                                                                                    CERTIFICO:   Que  se   guardó  en   custodia  N°   425-2016/  Una
                 Guillermo   Cristian   Pérez   Díaz   que   acompaño,   que
                                                                                    copia autorizada de mutuo e hipoteca. San Fernando, 09
                 SCOTIABANK   CHILE  dio   en   préstamo   a   don  JUAN   ROBERT
                                                                                    mayo 2016.  Hay firma Juez y secretaria.  PRESENTACION DE
                 VILLANUEVA   QUEZADA,   cantidad   de   709,4927   Unidades
                                                                                    FOJAS 35. Solicita notificación por avisos. S. J. L. 1º
                 Fomento. Deudor se obligó a pagar en plazo de 144 cuotas
                                                                                    San   Fernando.   RAFAEL   VALLEJOS   ORELLANA,   por   parte
                 mensuales, que comprenderán capital e interés. Tasa de
                                                                                    ejecutante, en autos juicio ejecutivo “Scotiabank Chile
                 interés real, anual y vencida es del 5,4%. Es del caso
                                                                                    con Villanueva Quezada Juan Robert” Rol C-607-2016, a US
                 que   deudor   no   ha   dado   cumplimiento   a   obligaciones
                                                                                    digo:   Vengo   en   solicitar   notificación   de   demanda   por
                 emanadas   de   escritura,   por   cuanto   no   ha   pagado
                                                                                    avisos   conforme   artículo   54   Código   de   Procedimiento
                 dividendos número 4 y siguientes, correspondiente a meses   conformidad   con  lo   dispuesto  en   artículo  54   Código  de
                                                                                    Civil, por cuanto ejecutado no ha podido ser notificado,
                 de Noviembre de 2014 a Abril de 2016, por lo cual de       Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de
                                                                                    pese   a   habérsele   buscado   en   domicilios   designados   en
                 conformidad con cláusula vigésima de escritura referida,
                                                                            mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
                                                                                    demanda, en informado por Registro Civil y en los cuatro
                 se hizo exigible saldo total del mutuo, y que asciende al
                                                                            mayo   de   2016,   al   demandado   Juan   Robert   Villanueva
                                                                                    domicilios   informados  por   Banco.  No   hay  otra   forma  de
                 11 de abril de 2016 a cantidad de 762,2697 Unidades de             averiguar   actual   domicilio   de   parte   demandada.   En
                                                                            Quezada,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por
                 Fomento,   según   consta   de   liquidación   que   acompaño,     consecuencia, está plenamente acreditado que domicilio o
                                                                            Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
                 equivalentes a misma fecha a $ 19.698.109, más intereses           residencia   de   parte   demandada   es   difícil   determinar
                                                                            por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
                 y   costas   del   juicio.   Obligación   consta   de   copia
                                                                                    cumpliéndose   así   principal   requisito   esta   forma   de
                 autorizada de escritura pública, por lo que ésta tiene     esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
                                                                                    notificación   En   consecuencia,   procede   notificarle
                 mérito ejecutivo, siendo obligación líquida, actualmente   Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
                                                                                    demanda, mediante avisos en diarios. Como notificación en
                 exigible y su acción no está prescrita.-  POR TANTO; De    por   estado   diario   resolución   precedente.  Hay   firma
                                                                                    forma   solicitada   es   excesivamente   dispendiosa   si   se
                 acuerdo con lo dispuesto en arts. 434 N° 2 y siguientes
                                                                            digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero de
                                                                                    insertan   en   publicación,   íntegramente   actuaciones,
                 Código   de   Procedimiento   Civil,   ruego   a   US   tener   por            conformidad   con  lo   dispuesto  en   artículo  54   Código  de
                                                                                    solicito que avisos se hagan en extracto redactado por la
                                                                            pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
                 interpuesta   demanda   ejecutiva   en   contra   de   don  JUAN               Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de
                                                                                    Sra. Secretaria Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo
                                                                                                mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
                 ROBERT   VILLANUEVA   QUEZADA,   ordenar   se   despache
                                                                                    dispuesto en Art. 54 Código de Procedimiento Civil, ruego
                                                                                                mayo   de   2016,   al   demandado   Juan   Robert   Villanueva
                 mandamiento   de   ejecución   y   embargo   en   su   contra   por
                                                                                    a US se sirva disponer que se notifique demanda a don    por
                                                                                                Quezada,   mediante   avisos   redactados   en   extractos
                 cantidad de 762,2697 Unidades Fomento, equivalentes al 11                  RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
                                                                                                Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
                                                                                    JUAN   ROBERT   VILLANUEVA   QUEZADA,   por   medio   de   avisos
                                                                                                 Secretaria subrogante
                 de abril de 2016 a $ 19.698.109, más intereses pactados e                      por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
                                                                                    extractados   por   Señora   Secretaria,   señalando   diario   en
                                                                                                esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
                 interés penal respectivo y ordenar se siga adelante esta
                                                                                    que deberán hacerse publicaciones y número de ellas, sin
                                                                                                Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
                 ejecución   hasta   hacerse   a   mi   representado   entero   y
                                                                                    perjuicio   de   la   correspondiente   en   el   diario   Oficial.
                                                                                                por   estado   diario   resolución   precedente.  Hay   firma
                 cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ:   NELYSEBXCX
                                                                                    RESOLUCION DE FOJAS 45. San Fernando, siete de Julio de  de
                                                                                                digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero
                 Designo para traba del embargo todos los bienes muebles,                       pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
                                                                                    dos mil veinte.- Teniendo presente lo señalado por parte
                 vehículos, maquinarias y mercaderías que se encuentren en
                                                                                    ejecutante   y   conforme   mérito   de   autos,   ha   lugar   a   la   11-12-16-17
                 domicilio   demandado   o   que   lo   guarnezcan,   eventuales
                                                                                    reposición, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 02
                 devoluciones de impuestos y bienes raíces de dominio del                                   RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
                                                                                                                  Secretaria subrogante
                                                                                    de julio de 2020, en su lugar se provee presentación de
                 demandado,   en   especial   inmueble   ubicado   en   Callejón
                                                                                    fecha   01   de   julio   de   2020,   folio   67,   como   sigue:   De
                 Reveco   Lote  5   de  Chimbarongo,   inscrito  fojas   1.648  Nº
                                                                                    conformidad   con  lo   dispuesto  en   artículo  54   Código  de
                 1.735 en Registro de Propiedad año 2014 Conservador de
                                                                                    Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de   NELYSEBXCX
                 Bienes Raíces de San Fernando. Todos quedarán en poder
                                                                                    mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
                 prop   demandado,   en   calidad   depositario   y   bajo   entera
                                                                                    mayo   de   2016,   al   demandado   Juan   Robert   Villanueva
                 responsabilidad   de   éste.  SEGUNDO   OTROSÍ:   Sírvase   S.S.
                                                                                    Quezada,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por
                 tener por acompañadas: 1.- Escritura de compraventa mutuo
                                                                                    Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
                 e hipoteca señalada en lo principal; y 2, Liquidación de
                                                                                    por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
                 deuda practicada por Banco de fecha 11 de abril de 2016.
                                                                                    esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
                 TERCER   OTROSI:   Sírvase   SS   tener   presente   que   mi
                                                                                    Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
                 personería para representar a Scotiabank Chile consta de
                                                                                    por   estado   diario   resolución   precedente.  Hay   firma
                 escritura   pública   de   24   Diciembre   2009   otorgada   en
                                                                                    digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero de
                 Notaría   Santiago   de   don   Eduardo   Diez   Morello,   que   se
                                                                                    pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
                 encuentra guardada en archivador de poderes de Secretaría
                 bajo el Nº 29-S año 2010 en Primer Juzgado de Letras y
                 bajo el Nº 3 del año 2010 en Segundo Juzgado de Letras,
                                                                                                   RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
                 ambos   de   esta   ciudad   y   que   en   mi   calidad   de   abogado                Secretaria subrogante
                 habilitado   para   ejercicio   de   profesión   actuaré     UF
                 personalmente   estas   gestiones.   Hay   firma.  MANDAMIENTO:
                 San Fernando nueve de mayo dos mil dieciséis. Un Ministro                                                                    NELYSEBXCX
                 de Fe requerirá de pago a JUAN ROBERT VILLANUEVA QUEZADA,                                                                        NELYSEBXCX
                 para que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE o a
                 quien   derechos   representen   cantidad   de   UF   762,2697                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                        validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                        causa.   Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                                 validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                 equivalentes 11 abril 2016 a $ 19.698.109 más intereses y                                              A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
                                                                                                                                 causa.
                                                                                                                                 A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
                                                         Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                          corresponde  al  horario  de  verano  establecido  en  Chile en  Chile
                                                                                 Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
                                                                                                                                 corresponde  al  horario  de  verano  establecido
                                                                                                                        Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
                                                                                                                                 Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
                                                         Fecha: 19/11/2020 23:57:57
                 costas.   No   verificado   pago   en   acto   intimación   trábese   Fecha: 19/11/2020 23:57:57       Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
                                                                                                                                 Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
                                                                                                                                 consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                        consulte http://www.horaoficial.cl
                 embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
                 en   su   poder   en   calidad   depositario   provisional,   bajo
                 responsabilidad legal. RESOLUCIÓN FOJAS 2: San Fernando,
                 nueve   de   mayo   dos   mil   dieciséis.   A   lo   principal:
                 despáchese; Al primer, y tercer otrosí: téngase presente;
                 Al   segundo   otrosí:   por   acompañados   documentos   con
                 citación, custódiese. Cuantía: UF 762,2697, equivalentes   NELYSEBXCX
                                                                                                                                               NELYSEBXCX
                                                                                                                            Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                            validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                            causa.
                                                                                                                            A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
                                                                   Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia                    corresponde  al  horario  de  verano  establecido  en  Chile
                                                                   Fecha: 19/11/2020 23:57:57                               Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
                                                                                                                            Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
                                                                                                                            consulte http://www.horaoficial.cl
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