Page 4 - Diario Marzo 12
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ejecución hasta hacerse a mi representado entero y
cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ:
Designo para traba del embargo todos los bienes muebles,
vehículos, maquinarias y mercaderías que se encuentren en
domicilio demandado o que lo guarnezcan, eventuales
devoluciones de impuestos y bienes raíces de dominio del
demandado, en especial inmueble ubicado en Callejón
Reveco Lote 5 de Chimbarongo, inscrito fojas 1.648 Nº
1.735 en Registro de Propiedad año 2014 Conservador de
Bienes Raíces de San Fernando. Todos quedarán en poder
prop demandado, en calidad depositario y bajo entera
responsabilidad de éste. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S.
tener por acompañadas: 1.- Escritura de compraventa mutuo
e hipoteca señalada en lo principal; y 2, Liquidación de
deuda practicada por Banco de fecha 11 de abril de 2016.
TERCER OTROSI: Sírvase SS tener presente que mi
personería para representar a Scotiabank Chile consta de
escritura pública de 24 Diciembre 2009 otorgada en
Notaría Santiago de don Eduardo Diez Morello, que se
encuentra guardada en archivador de poderes de Secretaría
bajo el Nº 29-S año 2010 en Primer Juzgado de Letras y
bajo el Nº 3 del año 2010 en Segundo Juzgado de Letras,
ambos de esta ciudad y que en mi calidad de abogado
habilitado para ejercicio de profesión actuaré UF
personalmente estas gestiones. Hay firma. MANDAMIENTO:
San Fernando nueve de mayo dos mil dieciséis. Un Ministro
de Fe requerirá de pago a JUAN ROBERT VILLANUEVA QUEZADA,
para que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE o a
Página 4 - Viernes 12 de Marzo de 2021 quien derechos representen cantidad de UF 762,2697
equivalentes 11 abril 2016 a $ 19.698.109 más intereses y
costas. No verificado pago en acto intimación trábese
N O T I F I C A C I O N embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
en su poder en calidad depositario provisional, bajo
Primer Juzgado Letras San Fernando, Rol C-607-2016, responsabilidad legal. RESOLUCIÓN FOJAS 2: San Fernando,
“Scotiabank Chile con Villanueva Quezada Juan Robert”, nueve de mayo dos mil dieciséis. A lo principal:
juicio ejecutivo, se presentó Rafael Vallejos Orellana, despáchese; Al primer, y tercer otrosí: téngase presente;
abogado, en representación Scotiabank Chile, ambos Al segundo otrosí: por acompañados documentos con
domicilio esta ciudad, Avenida Manuel Rodríguez Nº 690, citación, custódiese. Cuantía: UF 762,2697, equivalentes
quien en lo principal interpone demanda siguientes al 11 de abril de 2016, a suma de $19.698.109.- En San
términos: Consta de cláusula séptima de escritura Fernando, a nueve de mayo de dos mil dieciséis, se NELYSEBXCX
compraventa, mutuo, e hipoteca fecha 13 de mayo de 2014,
notificó por estado diario resolución precedente.
otorgada en 3ª Notaria de San Fernando ante Notario don
CERTIFICO: Que se guardó en custodia N° 425-2016/ Una
Guillermo Cristian Pérez Díaz que acompaño, que
copia autorizada de mutuo e hipoteca. San Fernando, 09
SCOTIABANK CHILE dio en préstamo a don JUAN ROBERT
mayo 2016. Hay firma Juez y secretaria. PRESENTACION DE
VILLANUEVA QUEZADA, cantidad de 709,4927 Unidades
FOJAS 35. Solicita notificación por avisos. S. J. L. 1º
Fomento. Deudor se obligó a pagar en plazo de 144 cuotas
San Fernando. RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, por parte
mensuales, que comprenderán capital e interés. Tasa de
ejecutante, en autos juicio ejecutivo “Scotiabank Chile
interés real, anual y vencida es del 5,4%. Es del caso
con Villanueva Quezada Juan Robert” Rol C-607-2016, a US
que deudor no ha dado cumplimiento a obligaciones
digo: Vengo en solicitar notificación de demanda por
emanadas de escritura, por cuanto no ha pagado
avisos conforme artículo 54 Código de Procedimiento
dividendos número 4 y siguientes, correspondiente a meses conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
Civil, por cuanto ejecutado no ha podido ser notificado,
de Noviembre de 2014 a Abril de 2016, por lo cual de Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de
pese a habérsele buscado en domicilios designados en
conformidad con cláusula vigésima de escritura referida,
mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
demanda, en informado por Registro Civil y en los cuatro
se hizo exigible saldo total del mutuo, y que asciende al
mayo de 2016, al demandado Juan Robert Villanueva
domicilios informados por Banco. No hay otra forma de
11 de abril de 2016 a cantidad de 762,2697 Unidades de averiguar actual domicilio de parte demandada. En
Quezada, mediante avisos redactados en extractos por
Fomento, según consta de liquidación que acompaño, consecuencia, está plenamente acreditado que domicilio o
Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
equivalentes a misma fecha a $ 19.698.109, más intereses residencia de parte demandada es difícil determinar
por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
y costas del juicio. Obligación consta de copia
cumpliéndose así principal requisito esta forma de
autorizada de escritura pública, por lo que ésta tiene esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
notificación En consecuencia, procede notificarle
mérito ejecutivo, siendo obligación líquida, actualmente Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
demanda, mediante avisos en diarios. Como notificación en
exigible y su acción no está prescrita.- POR TANTO; De por estado diario resolución precedente. Hay firma
forma solicitada es excesivamente dispendiosa si se
acuerdo con lo dispuesto en arts. 434 N° 2 y siguientes
digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero de
insertan en publicación, íntegramente actuaciones,
Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
solicito que avisos se hagan en extracto redactado por la
pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JUAN Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de
Sra. Secretaria Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo
mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
ROBERT VILLANUEVA QUEZADA, ordenar se despache
dispuesto en Art. 54 Código de Procedimiento Civil, ruego
mayo de 2016, al demandado Juan Robert Villanueva
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
a US se sirva disponer que se notifique demanda a don por
Quezada, mediante avisos redactados en extractos
cantidad de 762,2697 Unidades Fomento, equivalentes al 11 RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
JUAN ROBERT VILLANUEVA QUEZADA, por medio de avisos
Secretaria subrogante
de abril de 2016 a $ 19.698.109, más intereses pactados e por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
extractados por Señora Secretaria, señalando diario en
esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
interés penal respectivo y ordenar se siga adelante esta
que deberán hacerse publicaciones y número de ellas, sin
Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
ejecución hasta hacerse a mi representado entero y
perjuicio de la correspondiente en el diario Oficial.
por estado diario resolución precedente. Hay firma
cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ: NELYSEBXCX
RESOLUCION DE FOJAS 45. San Fernando, siete de Julio de de
digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero
Designo para traba del embargo todos los bienes muebles, pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
dos mil veinte.- Teniendo presente lo señalado por parte
vehículos, maquinarias y mercaderías que se encuentren en
ejecutante y conforme mérito de autos, ha lugar a la 11-12-16-17
domicilio demandado o que lo guarnezcan, eventuales
reposición, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 02
devoluciones de impuestos y bienes raíces de dominio del RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
Secretaria subrogante
de julio de 2020, en su lugar se provee presentación de
demandado, en especial inmueble ubicado en Callejón
fecha 01 de julio de 2020, folio 67, como sigue: De
Reveco Lote 5 de Chimbarongo, inscrito fojas 1.648 Nº
conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
1.735 en Registro de Propiedad año 2014 Conservador de
Procedimiento Civil, notifíquese demanda de fecha 06 de NELYSEBXCX
Bienes Raíces de San Fernando. Todos quedarán en poder
mayo de 2016, su proveído y mandamiento de fecha 09 de
prop demandado, en calidad depositario y bajo entera
mayo de 2016, al demandado Juan Robert Villanueva
responsabilidad de éste. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S.
Quezada, mediante avisos redactados en extractos por
tener por acompañadas: 1.- Escritura de compraventa mutuo
Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese
e hipoteca señalada en lo principal; y 2, Liquidación de
por cuatro veces consecutivas en “Diario Sexta Región”
deuda practicada por Banco de fecha 11 de abril de 2016.
esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. San
TERCER OTROSI: Sírvase SS tener presente que mi
Fernando, siete de Julio de dos mil veinte, se notificó
personería para representar a Scotiabank Chile consta de
por estado diario resolución precedente. Hay firma
escritura pública de 24 Diciembre 2009 otorgada en
digital Juez y secretaria. Lo que notifico y requiero de
Notaría Santiago de don Eduardo Diez Morello, que se
pago a Juan Robert Villanueva Quezada.
encuentra guardada en archivador de poderes de Secretaría
bajo el Nº 29-S año 2010 en Primer Juzgado de Letras y
bajo el Nº 3 del año 2010 en Segundo Juzgado de Letras,
RUDECINDA DEL ROSARIO SANDOVAL GARCIA
ambos de esta ciudad y que en mi calidad de abogado Secretaria subrogante
habilitado para ejercicio de profesión actuaré UF
personalmente estas gestiones. Hay firma. MANDAMIENTO:
San Fernando nueve de mayo dos mil dieciséis. Un Ministro NELYSEBXCX
de Fe requerirá de pago a JUAN ROBERT VILLANUEVA QUEZADA, NELYSEBXCX
para que en acto intimación pague a SCOTIABANK CHILE o a
quien derechos representen cantidad de UF 762,2697 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
equivalentes 11 abril 2016 a $ 19.698.109 más intereses y A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
causa.
A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de verano establecido en Chile en Chile
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia
corresponde al horario de verano establecido
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Fecha: 19/11/2020 23:57:57
costas. No verificado pago en acto intimación trábese Fecha: 19/11/2020 23:57:57 Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
consulte http://www.horaoficial.cl
consulte http://www.horaoficial.cl
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
en su poder en calidad depositario provisional, bajo
responsabilidad legal. RESOLUCIÓN FOJAS 2: San Fernando,
nueve de mayo dos mil dieciséis. A lo principal:
despáchese; Al primer, y tercer otrosí: téngase presente;
Al segundo otrosí: por acompañados documentos con
citación, custódiese. Cuantía: UF 762,2697, equivalentes NELYSEBXCX
NELYSEBXCX
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
Rudecinda del Rosario Sandoval Garcia corresponde al horario de verano establecido en Chile
Fecha: 19/11/2020 23:57:57 Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
consulte http://www.horaoficial.cl