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é
el m ximo inter s penal que la ley permite estipular, para operaciones de cr dito noá
é
reajustable en moneda nacional. Es el caso S.S., que el deudor dej de cumplir suó
obligaci n el d a 16 de Febrero de 2014, fecha en la cual se hizo exigible el total de loó
í
adeudado como si fuere de plazo vencido, conforme a la cl usula de aceleraci ná
ó
En consecuencia, a la fecha de esta presentaci n la deudaó
convenida en el pagar . 3.- é
total asciende a $20.964.636.- (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos treinta y seis pesos), m s los intereses y costas. á
I I.- HIPOTECA QUE
GARANTIZA LOS CREDITOS LA COOPERATIVA DE AHORRO Y
CR DITO ORIENTE LIMITADA. TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.- É
1.-
Para Garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones anteriores, don RICARDO
PATRICIO ASTETE ANDERSON, otorg en Hipoteca un ó
"Inmueble
denominado lote 14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus
n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412,ú
del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en
Isla de Briones, puente Negro, comuna de San Fernando. La propiedad tiene los
siguientes deslindes especiales: NORTE, en 25 metros con Lote 13; SUR, en 25 metros
con equipamiento; ORIENTE, en 20 metros con camino de acceso hoy Santa
Alejandra de Amisus; y PONIENTE, en 20 metros con Mercedes Donoso.-" Dicha
propiedad, al momento de constituci n de la hipoteca, se encontraba inscrita a nombreó
de don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, a Fojas 618 N°675 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de í
San Fernando del a oñ
2012. La referida hipoteca, fue suscrita con fecha 23 de abril del a o 2013, y señ
encuentra inscrita a fojas 739, n mero ú
730 del Registro de Hipotecas y Grav menes delá
San Fernando del a o ñ
Conservador de Bienes Ra ces de í
2013, y en el Registro de
Prohibiciones a fojas 1318, n mero ú
1362 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones
del Conservador de Bienes Ra ces de í
San Fernando del a o ñ 2013, ambas en favor de
la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada.- Conforme fue expuesto en laé
gesti n preparatoria, el inmueble hipotecado, ha sido transferido en dos ocasiones desdeó
la constituci n de hipoteca y prohibici n de enajenaci n, a saber: a) Primeraó
ó
transferencia, con fecha 17 de julio del a o 2014, don ñ
RICARDO PATRICIO
ASTETE ANDERSON vende el inmueble constituido en hipoteca a la Sociedad
“
COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”,
quedando de esta forma inscrita a nombre de la sociedad a fojas 2199 n mero ú
2316 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a oí
ñ
2014.- b) Segunda y ltima transferencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, laú
COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON“
sociedad
LIMITADA”, vende a don QUINT N AQUILES ASTETE ANDERSONÍ ó resultante de la subdivisioń
el
inmueble constituido en hipoteca, quedando de esta forma, actualmente, la propiedad
inscrita a nombre de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON a fojas
Página 6 - Miércoles 16 de Junio de 2021 4376 n mero ú 4589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní
Fernando del a o ñ 2016. La presente transferencia fue suscrita transcurridos 6 d as desdeí
la notificaci n de la gesti n Preparatoria de Desposeimiento a ó ó “ COMERCIAL
AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, en causa Rol C-2042-2016
caratulada "Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente con COMERCIALé
AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA, seguida ante el Segundo Juzgado
EXTRACTO
de Letras de San Fernando.- 2.- Las obligaciones antes mencionadas no se pagaron a su
vencimiento, provienen de una operaci n de cr dito en dinero garantizada conó é
Hipoteca, trat ndose de pagar firmado ante notario p blico, constituye t tulo ejecutivo,á é ú í
NOTIFICACI N POR AVISOS Y CITACI N PARA REQUERIMIENTO DEÓ Ó la deuda es l quida y actualmente exigible, lo que consta en el t tulo que se traer a laí í á
PAGO. PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en causa Rol vista con el juicio respectivo, seg n se solicita en el segundo otros de esta presentaci n yú í ó
C-1321-2017, juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulado
“COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con en la actualidad, conforme fue expuesto, la propiedad hipotecada se encuentra en
ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES ,” se orden notificar por avisos, loó posesi n inscrita de don ó QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON.- 3.- Con
siguiente: CUADERNO PRINCIPAL. A Folio N 1.° EN LO PRINCIPAL: fecha 31 de Julio de 2017, mi mandante inici la gesti n judicial destinada a notificar deó ó
desposeimiento a don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, actual tercero
Demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario a tercer poseedor y
mandamiento; EN EL PRIMER OTROSI: Se tengan por acompa adosñ poseedor, antes singularizado, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art culoí
documentos, con citaci n; ó EN EL SEGUNDO OTROSI: Solicita se traiga a la 758 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil. 4.- Dicha gesti n dio origen a laó causa civil Rol N C-1321-2017º ó
, de este Primer Juzgado de Letras de San
vista. En subsidio, se oficie; EN EL TERCER OTROSI: Solicita Notificaci nó Fernando, caratulada "COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ
por Avisos; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita se cite al demandado para LIMITADA CON ASTETE ANDERSON, QUINTIN AQUILES", consta del
requerirlo de pago; EN EL QUINTO OTROS :Í Extracto; EN EL SEXTO expediente aludido que se solicita traer a la vista en un otros - que don í
QUINTIN
OTROSÍ: Diarios y Peri dicos; ó EN EL SEPTIMO OTROS :Í Apercibimiento AQUILES ASTETE ANDERSON, siendo notificado de conformidad al art culo 54í
que indica; EN EL OCTAVO OTROS :Í Se ala bien para la traba del embargoñ ó ó
y depositario provisional; EN EL NOVENO OTROSI: Expediente a la vista; EN del C digo de Procedimiento Civil de la respectiva gesti n preparatoria conforme se
verifica en los Folios N 49 y 51 del cuaderno de gesti n preparatoria de desposeimiento,°
ó
EL DECIMO OTROSI: Personer a; í EN EL DECIMOPRIMERO OTROSI: Se ó ó
tenga presente; EN EL DECIMOSEGUNDO OTROS :Í Patrocinio y poder.- S. no pag la deuda indicada en la demanda respectiva, ni abandon ante el Tribunal el
inmueble hipotecado, singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de diez d así
J. L. EN LO CIVIL DE SAN FERNANDO (1 ). ° JOS ANTONIO VARGASÉ contados desde que fue notificado; seg n se certific en el mismo expediente a ú ó Folio
GUANGUA, Abogado domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins, N 479, Comuna’ ° N 57 del cuaderno de gesti n preparatoria. ° ó 5.- De esta forma, venimos en dar curso
ú
ó
de San Fernando, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se progresivo a los autos mediante la interposici n de la correspondiente demanda, que enó
acredita, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ este caso, en atenci n al t tulo del cual consta la deuda garantizada con hipoteca tieneó í
LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroí m rito ejecutivo,é tendr el car cter de ejecutiva de obligaci n de dar. La deuda esá á ó
que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don NELSON l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. í ó á III.-
JOFR ZAMORANOÉ , Abogado, ambos domiciliados en Calle 14 Oriente, N 968,° FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCI N DEDUCIDA.- Ó 1.- Pues bien,
Comuna y Ciudad de Talca, en los autos caratulados “COOPERATIVA DE de todo lo precedentemente se alado, consta que don ñ RICARDO PATRICIO
AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASTETE ANDERSON, ASTETE ANDERSON, en su calidad de deudor principal, adeuda actualmente a mi
QUINTIN AQUILES , Causa ” Rol N C-1321-2017º , a U.S., respetuosamente digo: representada, en virtud de las obligaciones que dan cuenta el pagar y la escritura deé
En la representaci n que invisto, vengo en presentar demanda ejecutiva deó constituci n de hipoteca y prohibici n, ya individualizados, la suma de ó ó $20.964.636.-
desposeimiento hipotecario en contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos),
ANDERSON, Chileno, C dula nacional de identidad n mero 7.923.638-1, guardia deé ú m s los intereses, comisiones y costas, obligaciones que a su vez se encuentraná
seguridad, viudo, con domicilio en Calle Chinchorro, N mero 0438, de la cuidad deú garantizadas con la hipoteca constituida sobre el inmueble actualmente inscrito a nombre
Antofagasta, en raz n de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: ó I.- TITULO de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON.- 2.- Ahora bien, de
EJECUTIVO QUE DA CUENTA DE LAS OBLIGACIONES DE LAS conformidad a lo dispuesto en el art culo 2196 del C digo Civil, el mutuo o pr stamo deí ó é
CUALES ES ACREEDOR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ consumo es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta
ORIENTE LIMITADA.- 1.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero yé
ORIENTE LIMITADA, es due a del Pagar a la orden ñ é N 06-013-0096273-4° , calidad. Asimismo, seg n el art culo 1 de la Ley N 18.010 sobre Operaciones deú í º °
suscrito con fecha 17 de Mayo de 2013, y del cual consta que don RICARDO Cr dito de Dinero establece que son operaciones de cr dito de dinero aqu llas por lasé é é
PATRICIO ASTETE ANDERSON, se constituy en deudor de la Cooperativa deó cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a
Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma de é $14.777.402, pagaderos en 48 pagarla en un momento distinto a aqu l en que se celebra la convenci n. Por su parte,
é
ó
cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $499.158, en las cuales se encuentran los art culos 1545 y 1.546 del C digo Civil, establecen que todo contrato legalmenteí ó
comprendidos los intereses del 1,9600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando
d a 16 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2013. Es el caso se alar que elí ñ as , dos principios rectores del efecto de las obligaciones. Como se ha dicho, consta queí
pagare se encuentra impago desde la cuota 07 inclusive, correspondiente al d a 16 deí́ mi representada la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ
Febrero de 2014. 2.- Se estipul adem s que el no pago oportuno del total o parte deó á LIMITADA, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con el
cualquiera de las cuotas facultar a la acreedora para hacer exigible de inmediato elá deudor, toda vez que le otorg el pr stamo a que nos hemos referido y, sin embargo,ó é
saldo adeudado como si fuere de plazo vencido, y que se devengar a partir de la moraá dicho deudor no cumpli con su obligaci n correlativa de pagar la cantidad adeudadaó ó
el m ximo inter s penal que la ley permite estipular, para operaciones de cr dito noá é é con m s sus intereses correspondientes. 3.- Por su lado, el art culo 2428 del C digo Civilá í ó
reajustable en moneda nacional. Es el caso S.S., que el deudor dej de cumplir suó se ala textual que: ñ “ La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca
obligaci n el d a 16 de Febrero de 2014, fecha en la cual se hizo exigible el total de loó í hipotecada sea quien fuere el que la posea, y a cualquier t tulo que la hayaí
adeudado como si fuere de plazo vencido, conforme a la cl usula de aceleraci n ó á adquirido. ” Por lo dicho, y encontr ndose la propiedad hipotecada bajo el dominio deá
convenida en el pagar . 3.- é En consecuencia, a la fecha de esta presentaci n la deudaó terceras personas, esto es, don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, y en
total asciende a $20.964.636.- (veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil virtud de lo dispuesto en el art culo 2428 del C digo Civil y de los art culos 758 yí ó í
seiscientos treinta y seis pesos), m s los intereses y costas. á I I.- HIPOTECA QUE siguientes del C digo de Procedimientoó Civil, por la actual presentaci n se deduceó
GARANTIZA LOS CREDITOS LA COOPERATIVA DE AHORRO Y demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de dicha persona natural, ya
CR DITO ORIENTE LIMITADA. TRANSFERENCIAS DE DOMINIO.- É 1.- individualizada, a objeto de que pague a mi representada la deuda que dan cuenta el
Para Garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones anteriores, don RICARDO pagar y contrato de hipoteca ené que funda la presente demanda. Por su lado, consta
PATRICIO ASTETE ANDERSON, otorg en Hipoteca un ó "Inmueble que mi representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones para con
denominado lote 14, ubicado en calle camino Santa Alejandra de Amisus el deudor, toda vez que le otorg el pr stamo a que nos hemos referido y, sin embargo,ó é
n mero 026 correspondiente al Lote 393 Manzana 412,ú resultante de la subdivisioń dicha parte no cumpli con su obligaci n correlativa de pagar la cantidad adeudada conó ó
del Lote A del resto de una propiedad denominada Fundo Los Eucaliptus, ubicada en m s sus intereses correspondientes. Las obligaciones de que da cuenta el pagar antes
á
é
Isla de Briones, puente Negro, comuna de San Fernando. La propiedad tiene los singularizado es l quida, actualmente exigible y las respectiva acci n ejecutiva no se
í
ó
siguientes deslindes especiales: NORTE, en 25 metros con Lote 13; SUR, en 25 metros encuentran prescrita. Asimismo, la firma del suscriptor puesta en el pagar antesé
í
ú
con equipamiento; ORIENTE, en 20 metros con camino de acceso hoy Santa singularizado fue autorizada, por un Notario P blico, por lo que el t tulo en contra del
Alejandra de Amisus; y PONIENTE, en 20 metros con Mercedes Donoso.-" Dicha deudor y, consecuentemente, en contra del poseedor es de car cter ejecutivo.- á POR
propiedad, al momento de constituci n de la hipoteca, se encontraba inscrita a nombreó TANTO, en m rito de lo expuesto é y de conformidad con lo previsto en los art culosí
ó
de don RICARDO PATRICIO ASTETE ANDERSON, a Fojas 618 N°675 del 2407, 2408, 2428, 2429 del C digo Civil y 758 y siguientes del C digo de Procedimiento
ó
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de í San Fernando del a oñ Civil, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 434 del mismo cuerpo legal, ó í PIDO A
2012. La referida hipoteca, fue suscrita con fecha 23 de abril del a o 2013, y señ U.S.: Se sirva tener por presenta demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en
encuentra inscrita a fojas 739, n mero ú 730 del Registro de Hipotecas y Grav menes delá contra de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON, ya individualizado, en
Conservador de Bienes Ra ces de í San Fernando del a o ñ 2013, y en el Registro de su calidad de poseedor del inmueble hipotecado en favor de mi representada que fue
Prohibiciones a fojas 1318, n mero ú 1362 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones singularizada en el cuerpo de esta presentaci n, y ordenar se despache en su contraó
del Conservador de Bienes Ra ces de í San Fernando del a o ñ 2013, ambas en favor de mandamiento de desposeimiento y embargo del bien ra z referido en el cuerpo de estaí
la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada.- Conforme fue expuesto en laé presentaci n; darle la tramitaci n legal y en definitiva, acoger la presente demanda,ó ó
gesti n preparatoria, el inmueble hipotecado, ha sido transferido en dos ocasiones desdeó disponiendo se desposea al demandado de dicho inmueble hipotecado y se proceda a la
la constituci n de hipoteca y prohibici n de enajenaci n, a saber: a) Primeraó ó ó p blica subasta del inmueble hipotecado a efectos de que con su producido se pague elú
transferencia, con fecha 17 de julio del a o 2014, don ñ RICARDO PATRICIO cr dito que motiva esta demanda, ascendente a la suma total é $20.964.636.- (veinte
ASTETE ANDERSON vende el inmueble constituido en hipoteca a la Sociedad millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos), m s losá
“ COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, intereses corrientes y moratorios pactados y costas.- PRIMER OTROSI: En estos
quedando de esta forma inscrita a nombre de la sociedad a fojas 2199 n mero ú 2316 del autos ya se encuentran materialmente agregados al proceso algunos de los documentos
ó
ñ
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o ñ í que siguen, los que solicito se tengan por acompa ados a esta demanda, con citaci n y/o
2014.- b) Segunda y ltima transferencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, laú en la forma legal que corresponda: 1.- Copia simple de la escritura de Constituci n deó
sociedad COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON“ Hipoteca y Prohibici n, celebrada entre mi representada y el deudor personal, con fechaó 15-16-17-18-210614301-02-03-04
LIMITADA”, vende a don QUINT N AQUILES ASTETE ANDERSONÍ el 23 de Abril del a o 2013, en la Notar a de Talca, de don Carlos Demetrio Hormaz balñ í á
inmueble constituido en hipoteca, quedando de esta forma, actualmente, la propiedad Troncoso; 2.- Certificado de hipotecas y grav menes e interdicciones y prohibiciones queá
inscrita a nombre de don QUINTIN AQUILES ASTETE ANDERSON a fojas acredita que el inmueble cuyo desposeimiento se persigue se encuentra dado en hipoteca
4376 n mero ú 4589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Saní y cuenta con una prohibici n, una medida precautoria inscrita en favor de mió
Fernando del a o ñ 2016. La presente transferencia fue suscrita transcurridos 6 d as desdeí representada; 3.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio ó con vigencia de fojas
la notificaci n de la gesti n Preparatoria de Desposeimiento a ó ó “ COMERCIAL 4376 N ° 4589, del Registro de Propiedad del a o 2016ñ del Conservador de Bienes
AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA”, en causa Rol C-2042-2016 Ra ces de í San Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encuentra bajo
caratulada "Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente con COMERCIALé posesi n inscrita de la persona natural en contra de la que se dirige la gesti n de laó ó
AUTOMOTRIZ ASTETE ANDERSON LIMITADA, seguida ante el Segundo Juzgado especie; 4.- Copia autorizada de la inscripci n de dominio de fojas ó 618 N ° 675, del
Registro de Propiedad del a o 2012ñ
de Letras de San Fernando.- 2.- Las obligaciones antes mencionadas no se pagaron a su del Conservador de Bienes Ra ces de í San
vencimiento, provienen de una operaci n de cr dito en dinero garantizada conó é Fernando, que acredita que el inmueble hipotecado se encontraba en forma primitiva
Hipoteca, trat ndose de pagar firmado ante notario p blico, constituye t tulo ejecutivo,á é ú í bajo la posesi n inscrita del deudor personal; 5.- Copia autorizada de la inscripci n deó dominio de fojas 2199 N ° 2316, del Registro de Propiedad del a o 2014ñ ó
la deuda es l quida y actualmente exigible, lo que consta en el t tulo que se traer a laí í á del
Conservador de Bienes Ra ces de í San Fernando, que acredita que el inmueble
hipotecado se encontraba en forma precedente bajo posesi n inscrita de la personaó
jur dica que fue el primer tercer poseedor; 6.- Copia autorizada de la escritura p blicaí ú
de compraventa de fecha 17 de Julio de 2014, otorgada ante el Notario P blico Suplenteú